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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 1167
Extracto del acuerdo del Decreto de Presidencia núm.45, de fecha 5.2.2021 del Consejo Insular de Menorca, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas para paliar los efectos económicos del mes de enero en diferentes sectores económicos de Menorca como consecuencia de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria. (Exp. 03140-2021-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 547837

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/547837):

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones:

1. Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, asociaciones sin ánimo de lucro y las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares de un negocio con alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del IAE enumerados en la base 4.2, de las bases de las ayudas, que ejercían su actividad en el momento de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria para la contención de la COVID-19, acordado por el Consejo de Gobierno de 15 de enero de 2021 de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 27 de noviembre de 2020, por el cual se adoptan medidas temporales y por razón de salud pública aplicables en la isla de Menorca (BOIB n.º 7 de 16 de enero de 2021), y que ejercieran su actividad en el periodo comprendido entre enero de 2020 y 14 de marzo de 2020.

2. Estos beneficiarios deben ser titulares de pequeñas empresas con alguna actividad incluida en los epígrafes del IAE enumerados en la base 4.2, de las bases de las ayudas, con establecimiento que ejercieran su actividad en el momento de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria para la contención de la COVID-19 en Menorca, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 27 de noviembre de 2020, donde se adoptan medidas temporales y por razón de salud pública aplicables en la isla de Menorca (BOIB n.º 7 de 16 de enero de 2021), con sede social en Menorca, y deben tener contratados un máximo de 25 trabajadores de media anual por cada establecimiento por el que piden la ayuda. En caso de tener el mismo beneficiario más de un centro de trabajo o establecimiento podrá pedir una ayuda para un máximo de 2 centros de trabajo. Los centros de trabajo o establecimientos deben indicarse en el momento de solicitar la ayuda.

3. El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, el régimen de contratación fija o temporal, o que se encuentre en cualquier situación de Expediente de Regulación Temporal de Ocupación (ERTE), excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral de la empresa.

4. Los solicitantes deben reunir los requisitos generales siguientes:

a) Tener lo/los centro/centros de trabajo en Menorca.

b) Tener domicilio fiscal en Menorca.

c) Estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular de Menorca.

d) Constar de alta en el Censo de actividades económicas de la AEAT según la redacción de la base 4.2, con establecimiento que ejercía su actividad en el momento de la adopción del acuerdo del Consejo de Gobierno de día 15 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 de alerta sanitaria en la isla Menorca.

e) Que el centro o centros de trabajo por los cuales se solicita la ayuda estuvieran ejerciendo su actividad entre enero de 2020 y 14 de marzo del año 2020.

f) Los beneficiarios de las ayudas no deben tener ninguna propuesta de sanción por infracción grave o muy grave por razones sanitarias ligadas a la COVID-19. En el          supuesto que el expediente sancionador por razones sanitarias ligadas a la COVID-19 se archive con posterioridad a la solicitud de la ayuda, la persona interesada              tendrá   derecho a la percepción de la ayuda solicitada.

 

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para el mes de enero del año 2021 a personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y entidades sin ánimo de lucro, con actividades incluidas en los epígrafes del Impuesto de actividades Económicas definidos en la base 4.2, de las bases de las ayudas, que ejercían su actividad en el momento de la adopción del nivel 4 de alerta sanitaria para la contención de la Covid-19, acordado por el Consejo de Gobierno de 15 de enero de 2021 de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 27 de noviembre de 2020, por el que se adoptan medidas temporales y por razón de salud pública aplicables en la isla de Menorca (BOIB n.º 7 de 16 de enero de 2021).

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por la Sra. Presidenta del Consejo Insular de Menorca mediante el Decreto núm. 45, de 5 de febrero de 2021.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de las ayudas es de 750.000 € (setecientos cincuenta mil euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes empezará a las 9.00 horas del primer día hábil posterior a la publicación de la convocatoria de las ayudas en el BOIB y finalizará un mes después, o hasta que se agote el crédito disponible. Las solicitudes que se presenten antes del primer día hábil desde la publicación no se tendrán en cuenta.

Sexto. Otros datos.

El importe fijo de la ayuda es de 1.500 € por mes y por centro de trabajo o establecimiento. Se puede pedir la ayuda para un máximo de dos centros de trabajo o establecimientos por persona beneficiaria y por mes.

 

Maó, 5 de febrero de 2021

El secretario en funciones

Octavi Pons Castejón