Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 1156
Bases de la convocatoria para proveer temporalmente el puesto de trabajo de libre designación, Jefe/a de Servicio de Juventud y Participación Ciudadana, mediante una comisión de servicios ordinaria voluntaria
Decreto de Alcaldía
Vistas las necesidades organizativas de esta Corporación, así como el informe emitido en fecha 19/01/2021 por la Directora General del Área de Juventud y Participación Ciudadana, se tiene que proveer temporalmente el puesto de trabajo de nueva creación JEFE/A DE SERVICIO DE JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, libre designación, mediante una comisión de servicios ordinaria voluntaria, con el objetivo de que la persona que ocupe el lugar asuma las tareas propias de su categoría y los cambios sustanciales que se tienen que llevar a cabo en ambos servicios.
Es por eso que, esta Tenencia de Alcaldía, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, dispone la siguiente
Resolución
1. Aprobar las bases de la convocatoria para proveer temporalmente el puesto de trabajo de libre designación, Jefe/a de Servicio de Juventud y Participación Ciudadana.
BASES
Primera.-
El objeto de esta convocatoria es la provisión del puesto de trabajo que se especifica:
Denominación: Jefe/a de Servicio de Juventud y Participación Ciudadana
Grupo: A1/A2
Nivel: 26
Complemento específico anual: 21.325,86 €
Número de lugares a proveer: uno.
Provisión: libre designación
Dedicación: sí
Disponibilidad: sí
Exclusividad: sí
Funciones generales y específicas del puesto de trabajo:
1.- Es responsable del Servicio de Juventud y Participación Ciudadana y depende directamente de la Dirección General del área.
2.- Dirige las grandes líneas de actuación del Servicio, en función de los criterios y directrices de actuación marcados por la Concejalía de Participación Ciudadana y Juventud, así como de la Dirección General del área, y establece mecanismos de seguimiento y control de resultados.
3.- Es responsable de la toma de decisiones, dirección, ejecución, coordinación y control de las unidades administrativas que integran el Servicio.
4.- Realiza otras funciones de asesoramiento y apoyo a los órganos superiores, elabora informes y otros documentos que le sean requeridos, como también aquellas tareas que le sean encomendadas.
5.- Evalúa el funcionamiento del servicio y realiza propuestas de mejora
6.- Es superior jerárquico con autoridad descentralizada de los recursos humanos de su unidad.
Segunda.-
Requisitos de las personas aspirantes:
a) Ser personal funcionario de carrera al servicio de una administración pública, encontrarse en la situación administrativa de servicio activo y ocupar plaza del grupo A, subgrupo A1 o subgrupo A2.
b) Titulación académica de grado o licenciatura en Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía, Trabajo Social, Educación Social o equivalentes.
c) Conocimiento de la lengua catalana, nivel C1, que se tiene que acreditar mediante original o fotocopia del correspondiente certificado expedido por el Gobierno Balear o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
Tercera.-
Las solicitudes de participación, junto con la documentación que corresponda, se tienen que presentar en el Registro General de Entrada, o en cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes es de siete días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
Junto con la instancia de participación se tiene que presentar:
- Currículum y los requisitos indicados en la base segunda, salvo que la persona aspirante indique en la instancia de participación que autoriza esta Corporación para que los compruebe por medios electrónicos.
Cuarta.-
La Comisión de Valoración estará compuesta por las siguientes persones funcionarias: Sra. Sandra Sedano Colom, Sr. Eduardo Cózar Chillerón y Sra. Francisca Sánchez Font, las cuales examinarán y determinarán, de acuerdo con la documentación presentada por las personas aspirantes, quién o quiénes son las personas más idóneas para ocupar el puesto de trabajo convocado.
Las persones aspirantes serán convocadas a la realización de una entrevista, sobre cuestiones derivadas de su trayectoria profesional, así como cualesquiera otras que la Comisión de Valoración considere necesarias. Se atenderá especialmente las propuestas y estrategias en materia de participación, voluntariado y juventud en el municipio de Calvià que las persones candidatas presenten durante el desarrollo de la entrevista.
Una vez finalizado el trabajo de la Comisión de Valoración, ésta tiene que presentar una propuesta/informe en que consten las personas que, reuniendo los requisitos de la convocatoria, sean las más idóneas. Una vez oída la Tenencia de Alcaldía de Participación Ciudadana y Juventud, resolverá el nombramiento la Tenencia de Alcaldía de Servicios Generales e Infraestructuras.
Quinta.-
La duración de la comisión de servicios es de un año, prorrogable de acuerdo con la normativa vigente y sin perjuicio de que el puesto de trabajo se provea antes mediante el procedimiento reglamentario.
Sexta.-
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el que dispone el arte. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de esta resolución, y en este caso no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.
El recurso de reposición se tiene que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias y medios a que se refiere el arte. 16.4 de la Ley 39/2015 antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de su interposición, caso en que quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, hay que interponer directamente recurso contencioso-administrativo, con arreglo al establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la recepción de esta notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que consideráis pertinente.
Calvià, 4 de febrero de 2021
El teniente de alcalde delegado de Servicios Generales e Infraestructuras
(Delegación por Resolución de Alcaldía de 17/06/2019)
Juan Recasens Oliver