Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 1150
Aprobación definitiva del presupuesto general del Consorcio del Pabellón Deportivo Multifuncional de Menorca para el 2021
Aprobado inicialmente, por la Junta Rectora del Consorcio del Pabellón Deportivo Multifuncional, en sesión extraordinaria de 27 de novembre de 2020, el presupuesto de este consorcio, correspondiendo al ejercicio 2021, por un importe total de 907.477,42 €, tanto en ingresos como en gastos .
Publicado el pertinente anuncio en el BOIB n.º 211, de fecha 19 de diciembre de 2020, y transcurrido el plazo, de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación.
De conformidad con el artículo 169 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el mencionado presupuesto, del cual se publica a continuación su resumen por capítulos y la plantilla de personal anexa.
Presupuesto 2021 |
Ingresos |
Gastos |
Cap.1 |
0,00 |
0,00 |
Cap.2 |
0,00 |
59.394,08 |
Cap.3 |
0,00 |
4.750,00 |
Cap.4 |
124.144,08 |
60.000,00 |
Cap.5 |
0,00 |
0,00 |
Subtotal ordinario |
124.144,08 |
124.144,08 |
Cap.6 |
0,00 |
150.000,00 |
Cap.7 |
633.333,34 |
0,00 |
Subtotal inversiones |
633.333,34 |
0,00 |
Subtotal no financieras |
757.477,42 |
274.144,08 |
Capacidad de financiamiento |
483.333,34 |
0,00 |
Cap.8 |
0,00 |
0,00 |
Cap.9 |
150.000,00 |
633.333,34 |
Subtotal financeros |
150.000,00 |
633.333,34 |
Financiamiento financiero |
-483.333,34 |
|
Total presupuesto |
907.477,42 |
907.477,42 |
PLANTILLA DE PERSONAL ANEXA AL PRESUPUESTO DEL 2021
Puesto de trabajo |
Puesto de trabajo |
Tipo |
Situación Adva. |
Grupo |
Grado |
Gerente |
2005 |
Eventual/ Funcionario libre designación |
Vacante |
A1 |
26 |
Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, las personas legitimadas pueden interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.
Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 4 de febrero de 2021
El presidente del Consorcio Miquel Àngel Maria Ballester