Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 1140
Resolución de la directora general de Política Lingüística de 4 de febrero de 2021 de modificación de la Resolución de 9 de octubre de 2020 por la que se convocan las pruebas de enero de 2021 para obtener los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana que expide la Consejería de Educación, Universidad e Investigación
En el Decreto 21/2019, de 15 de marzo, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 35, de 16 de marzo), se prevén, en especial en los artículos 6, 7, 8 y 14, la convocatoria de las pruebas, los requisitos para inscribirse en la misma, la estructura y contenidos de las pruebas, y la constitución de los tribunales evaluadores.
Por otro lado, el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), atribuye a la Dirección General de Política Lingüística, entre otras competencias, la certificación de los conocimientos de lengua catalana de la población adulta fuera de la enseñanza reglada mediante la organización y gestión de pruebas.
De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 21/2019, de 15 de marzo, corresponde a la directora general de Política Lingüística convocar las pruebas para obtener los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana. La convocatoria se tiene que hacer siempre mediante una resolución que se debe publicar que en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Mediante la Resolución de 9 de octubre de 2020 de la directora general de Política Lingüística, se convocaron las pruebas de enero de 2021 para obtener los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana que expide la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. El punto 4 de la base primera dispone lo siguiente: «Dada la situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Dirección General de Política Lingüística podrá, en cualquier momento y mediante una resolución de la directora general publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, modificar estas bases si las circunstancias lo requieren».
Además, el punto 7 de la base octava prevé la posibilidad de modificar el calendario: «Si la situación sanitaria causada por la COVID-19 lo requiere, para asegurar la seguridad en la organización de las pruebas, la Dirección General de Política Lingüística podrá modificar el calendario establecido en el apartado 1 de la presente base. La modificación se realizará mediante una resolución de la directora general de Política Lingüística que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares».
La convocatoria de pruebas de lengua catalana se ha llevado a cabo de acuerdo calendario previsto en el punto 1 de la base novena de la Resolución de 9 de octubre de 2020 de la directora general de Política Lingüística. Pero la actual situación sanitaria de las Islas Baleares ha llevado como consecuencia que haya habido examinandos que no se hayan podido presentar a las pruebas orales del nivel correspondiente, porque han presentado síntomas compatibles con la covid-19, estaban en aislamiento por diagnóstico, estaban en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de la covid-19, o han sufrido alguna otra circunstancia que les ha impedido comparecer el día que estaban convocadas.
Por otro lado, la aplicación del protocolo de medidas de prevención del contagio por covid-19 en las pruebas de lengua catalana ha supuesto un incremento considerable de las tareas relacionadas con la organización de las pruebas, lo que dificulta cumplir el calendario fijado en la Resolución citada en el párrafo anterior.
Por todo ello, la Dirección General de Política Lingüística considera necesario, por un lado, modificar las bases con objeto de poder dar la oportunidad a todas las personas que, independientemente del motivo, no hayan podido comparecer a la prueba oral en la fecha fijada en el calendario de la convocatoria. Se trata de incluir un segundo llamamiento para poder convocar a estas personas de nuevo a las pruebas orales de todos los certificados de conocimientos generales (A2, B1, B2, C1 y C2). Por otro lado, también es necesario cambiar las fechas de publicación de los resultados provisionales, del plazo para solicitar la revisión de la prueba y de la publicación de los resultados definitivos, ante la imposibilidad de cumplir el calendario inicialmente aprobado.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Modificar el punto 1 de la base octava del anexo 1 de la Resolución de 9 de octubre de 2020 por la que se convocan las pruebas de enero de 2021 para obtener los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana que expide la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, en los siguientes términos:
Donde dice:
— Publicación de los resultados provisionales: 25 de febrero
— Plazo para solicitar revisión y trámite de vista: del 26 de febrero al 2 de marzo
— Publicación de los resultados definitivos de aptos y no aptos de cada nivel: 26 de marzo
Debe decir:
— Publicación de los resultados provisionales: 25 de marzo
— Plazo para solicitar revisión y trámite de vista: del 26 de marzo al 29 de marzo
— Publicación de los resultados definitivos de aptos y no aptos de cada nivel: 30 de abril
2. Modificar el punto 1 de la base novena del anexo 1 de la citada resolución, en los siguientes términos:
Donde dice:
1. Los examinandos serán convocados para cada prueba (escrita y oral) en llamamiento único. Quienes no comparezcan serán excluidos de la prueba. Este punto se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Debe decir:
1. Los examinandos serán convocados para cada prueba (escrita y oral) en llamamiento único. Quienes no comparezcan serán excluidos de la prueba.
Los examinandos que se hayan presentado a la prueba escrita serán convocados a la prueba oral en un primer llamamiento, según las fechas fijadas. Excepcionalmente, habrá un segundo llamamiento con el fin de que las personas que no se hayan podido presentar al primero, independientemente del motivo de incomparecencia, lo puedan hacer. En este caso, las fechas y los centros en que tendrán lugar las pruebas orales del segundo llamamiento se publicarán en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (dgpoling.caib.cat) y en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (seuelectronica.caib.cat).
Este punto se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante la directora general de Política Lingüística en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente al de de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 4 de febrero de 2021
La directora general de Política Lingüística Beatriu Defior Barcons