Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 1131
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación de las bases y la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 3 de febrero de 2021, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:
"(...)
PROPUESTA DE ACUERDO:
PRIMERO.- APROBAR las bases y la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en el sector restauración y otros, que obran en el expediente 2021/00001458R, con CSV 13525177050552505353 y el extracto de la convocatoria con el mismo CSV, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones (BOE 299, de 15 de diciembre de 2015).
SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la convocatoria por un importe total máximo de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL EUROS (4.770.000,00 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.47900 del vigente presupuesto.
TERCERO.- DELEGAR en la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal la concesión y abono de las ayudas objeto de esta convocatoria, del que dará cuenta al Consejo Ejecutivo.
CUARTO.- PUBLICAR las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, posteriormente, remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de el extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
(...)
Ibiza, 3 de febrero de 2021
La jefa de sección de Industria del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial Olga Torres Ribas
Convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros
1.Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a personas físicas y jurídicas con establecimientos abiertos en la isla de Ibiza, que se han visto afectados por las nuevas medidas de salud pública para contener la Covid-19, adoptadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021 por el que se establece el nivel 4 de alerta sanitaria en Ibiza (BOIB núm. 5, de 12 de enero de 2021), siempre y cuando se mantengan las restricciones aunque sean distintas de las acordadas en el mencionado acuerdo.
Las ayudas pretenden compensar los perjuicios provocados por las restricciones y proporcionar liquidez para garantizar la continuidad de la actividad económica, y se mantendrán durante el plazo máximo establecido en la presente convocatoria y siempre que esté vigente algún tipo de restricción por causas sanitarias.
2. Personas beneficiarias
2.1 Pueden ser persones beneficiarias de las subvenciones:
a) Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares de un negocio de los relacionados en el apartado 2.3, que hayan sido afectados por las restricciones aprobadas por el Acuerdo del Gobierno de la CAIB, de fecha 11 de enero de 2021, por el que se declara el paso a nivel de alerta 4, para contener el brote epidémico de la pandemia causada por la Covid-19 a Ibiza.
b) Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares de un negocio de los relacionados en el apartado 2.3 y que cerraron en alguna fecha entre el día 1 de diciembre de 2020 y el 11 de enero de 2021, por motivo de las restricciones sanitarias.
c) Las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares de un negocio de los relacionados en el apartado 2.3 y que cerraron en alguna fecha entre el día 1 de diciembre de 2020 y el 11 de enero de 2021, por motivo de las restricciones sanitarias, y que tienen un ERTE y no han despedido a trabajadores afectados por el ERTE desde el inicio de su adjudicación.
2.2. Estos beneficiarios deben ser autónomos o titulares de empresas, personas físicas o jurídicas, con actividades de acuerdo con el párrafo 2.3, con establecimientos y/o centros de trabajos en activo en Ibiza, con domicilio fiscal en la isla Ibiza y, en caso de tener personal contratado, debe ser un máximo de 50 trabajadores de media anual en el año 2020 por cada persona física o jurídica solicitante.
Se entenderá por establecimiento o centro de trabajo aquel espacio físico donde se ejerza la actividad principal de la persona física o jurídica solicitante de la ayuda.
En caso de tener el mismo beneficiario más de un centro de trabajo o establecimiento puede solicitar una ayuda por un máximo de 2 establecimientos o centros de trabajo. Los centros de trabajo o de establecimientos se indicarán en la solicitud de la ayuda (Anexo 1).
El cómputo de personas trabajadoras se hace con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, el régimen de contratación fija o temporal, o que se encuentre en cualquier situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral de la empresa.
2.3. La actividad para la que se solicita la ayuda debe estar incluida en alguno de los grupos y / o epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:
GRUPOS:
611. Comercio mayorista de toda clase de mercancías.
612. Comercio mayorista de materias primas agrarias, productos alimentarias, bebidas y tabacos.
671. Servicios en restaurantes.
672. Servicio en cafeterías.
673. Servicios en cafés y bares, con o sin comida.
676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
677. Servicios prestados por establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.
EPÍGRAFES:
932.1. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.
933.9. Otras actividades de enseñanza.
942.2. Balnearios y baños de agua dulce y de mar.
967.1. Instalaciones deportivas.
967.2. Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
969.1. Salas de baile y discotecas.
2.4 Las personas solicitantes deben reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener los centros de trabajo en la isla de Ibiza.
b) Tener domicilio fiscal en la isla de Ibiza.
c) Estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y con el Consejo Insular de Ibiza, o que se les haya aprobado un aplazamiento del pago de la deuda con alguna de las administraciones anteriores.
d) Constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con actividad de alta en el momento en que se adopta el Acuerdo del Gobierno de fecha 11 de enero de 2021 por el que se establece el nivel 4 de alerta sanitaria.
e) En el caso de los establecimientos de restauración, deberán estar dados de alta en el Registro de Establecimientos Turísticos del Consejo Insular de Ibiza, o haber solicitado la inscripción antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
f) Que el establecimiento disponga del título habilitante para el ejercicio de la actividad de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (o antigua licencia de apertura), en vigor y a nombre del solicitante, en el caso de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad, o haberlo solicitado antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
g) Que no tengan ninguna propuesta de sanción por infracción grave o muy grave por razones sanitarias relacionadas a la COVID19.
2.5 No pueden tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares.
2.6 En caso de que sean comunidades de bienes, se hará constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios. En la resolución de concesión se indicará el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. En todo caso, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, de acuerdo con el modelo del Anexo 2 .
3.Importe y crédito presupuestario
El crédito previsto para esta convocatoria es de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL EUROS (4.770.000 €) con la siguiente distribución:
- El Consejo Insular de Ibiza aportará 2.385.000 euros a cargo de la partida presupuestaria 4220.47900 del presupuesto de 2021.
- El Gobierno de las Islas Baleares aportará 2.385.000 euros, de acuerdo con el convenio firmado en fecha 1 de febrer de 2021 para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID- 19 en los sectores de la restauración y otros.
Aun así, dado el carácter urgente de la convocatoria, el Consejo Insular de Ibiza generará crédito por el importe que le corresponde abonar al Gobierno de las Islas Baleares de acuerdo con el convenio antes mencionado.
De la cuantía total de las ayudas se hará un reparto para cada uno de los municipios teniendo en cuenta los criterios y las cifras de autónomos utilizadas por el Gobierno de las Islas Baleares para hacer el reparto de su aportación por islas. El reparto será el siguiente:
|
REPRESENTACIÓN |
CRÉDITO |
ISLA DE EIVISSA |
100% |
4.770.000,00 € |
EIVISSA |
30,78% |
1.468.206,00 € |
SANTA EULÀRIA DES RIU |
28,74% |
1.370.898,00 € |
SANT JOSEP DE SA TALAIA |
19,93% |
950.661,00 € |
SANT ANTONI DE PORTMANY |
15,40% |
734.580,00 € |
SANT JOAN DE LABRITJA |
5,15% |
245.655,00 € |
Una vez resuelta la concesión de las ayudas, en caso de que hubiera sobrante de la cuantía asignada a algún municipio, se volverá a realizar, con los mismos criterios antes mencionados, el reparto de la suma total del sobrante. Con la cuantía que corresponda a cada municipio se resolverá la concesión de ayudas entre los solicitantes que no hubieran obtenido la ayuda en la primera resolución de concesión y el otorgamiento se hará también por orden de registro de entrada.
El crédito destinado a la presente convocatoria, una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas y en caso de resultar insuficiente para llegar a todas las solicitudes que cumplan los requisitos, se podrá ampliar siempre que haya acuerdo de las administraciones que realizan aportación económica a la convocatoria.
Asimismo, una vez concedidas y abonadas todas las ayudas de esta convocatoria, la cuantía sobrante del crédito disponible podrá ser añadida a cualquier otra convocatoria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal siempre y cuando estén dirigidas a los sectores afectados por las restricciones aprobadas con motivo de la crisis sanitaria.
4. Cuantía de la subvención
La ayuda es de 1.500 € mensuales por centro de trabajo o establecimiento, hasta un máximo de tres meses y con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo 3.000 € / mes).
La cuantía máxima de ayuda que puede recibir la persona física o jurídica solicitante será de 4.500 euros en tres meses (en caso de obtener ayuda para dos establecimientos el máximo será de 9.000 euros).
Todo lo anterior, siempre que se mantengan vigentes restricciones por motivos sanitarios que les afecten aunque estas restricciones sean distintas de las aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 11 de enero de 2021.
En caso de que las restricciones a las que se refiere la presente convocatoria afecten a periodos inferiores al mes, el importe de la ayuda se reducirá en la parte proporcional al tiempo real en que el establecimiento o el centro de trabajo se haya visto afectado por dichas restricciones.
5. Solicitud.
Toda la tramitación se hará en línea. En este sentido, en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza se incluirá el documento necesario para realizar la solicitud en forma PDF editable.
-La solicitud se hará en línea y la entrega de documentación se registrará a través de la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es) o a través de las sedes electrónicas de los ayuntamientos de:
Eivissa: https://eivissa.sedelectronica.es
Santa Eulària: https://www.santaeularia.com:447/registroTelematico
Sant Josep: https://santjosep.sedelectronica.es
Sant Antoni: santantoni.sedelectronica.es
Sant Joan: https://santjoandelabritja.sedelectronica.es
Se debe presentar por medio del modelo y los anexos que se pueden encontrar en el enlace web https://ajudes.conselldeivissa.es. En este enlace se podrá rellenar también el formulario de recogida de datos para conocer los efectos de las restricciones en los sectores afectados.
El modelo de solicitud es obligatorio y no se admiten otros modelos de presentación.
-Sólo se admitirá una solicitud por entidad. Esta solicitud puede incluir una petición de ayudas por dos centros de trabajo de un mismo titular, que se indicarán en la solicitud.
- La solicitud constará del Anexo 1.
Sólo en caso de que el solicitante esté constituido como Comunidad de Bienes deberá aportar también el Anexo 2.
Por lo tanto, los documentos que se deberán aportar para realizar la solicitud serán los siguientes:
A) Anexo 1, que incluye:
A.1) La indicación del nombre comercial (si tiene) y la localización del establecimiento.
A.2) Autorización al Consejo Insular de Ibiza para comprobar y acreditar, mediante certificados telemáticos, que está al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y con el Consejo Insular de Ibiza.
Si lo considera la persona interesada, puede denegar expresamente el consentimiento para que el órgano instructor obtenga de forma directa las acreditaciones antes mencionadas.
Si se deniega el consentimiento, se deberán aportar los documentos acreditativos junto con la solicitud.
A.3) Una declaración responsable con los siguientes términos, en cada caso:
- Que los centros de trabajo y establecimientos para los que solicito la ayuda están ubicados en la isla de Ibiza.
- Que el domicilio fiscal está en la isla de Ibiza.
- Que la persona física o jurídica solicitante de la ayuda no tiene más de 50 trabajadores (teniendo en cuenta la media anual de trabajadores del año 2020).
- Que la entidad está válidamente constituida en escritura pública y registrada (si es obligatoria la inscripción registral), en caso de tratarse de una empresa.
- Que la entidad está válidamente constituida e inscrita en el registro de cooperativas, en caso de tratarse de una cooperativa.
- Que la persona que presenta la solicitud tiene poder suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.
- Que el centro de trabajo o establecimiento por el que se pide la ayuda se ha visto afectado por las medidas de salud pública dictadas para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 en Ibiza, por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAIB de fecha 11 de enero de 2021 (BOIB núm. 5, de 12 de enero de 2021) y que se encontraba en activo antes de esa fecha y pertenece a alguno de los epígrafes del IAE que pueden ser objeto de la ayuda solicitada.
- Que el centro de trabajo o establecimiento para el que se solicita la ayuda, pertenece a alguno de los epígrafe del IAE que pueden ser objeto de la ayuda solicitada, y cerró por las restricciones aprobadas con motivo de la crisis sanitaria en una fecha entre el 1 de diciembre de 2020 y el 11 de enero de 2021.
- Que el centro de trabajo o establecimiento para el que se solicita la ayuda, pertenece a alguno de los epígrafes del IAE que pueden ser objeto de la ayuda solicitada, y cerró por las restricciones aprobadas con motivo de la crisis sanitaria en una fecha entre el 1 de diciembre de 2020 y el 11 de enero de 2021 y, teniendo un ERTE, no se ha despedido a trabajadores afectados por el ERTE desde el inicio de su adjudicación.
- Que está al corriente de las obligaciones ante la Administración tributaria (estatal y autonómica), ante la Seguridad Social, y de la hacienda del Consejo Insular de Ibiza, según lo establecido en la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, o que se le ha aprobado un aplazamiento del pago de la deuda en alguna de las administraciones antes mencionadas; y se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en el caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.
- Que la actividad para la que se solicita la ayuda está incluida en alguno de los grupos y/o epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) relacionados en el apartado 2.3.
- Que, en el caso de pertenecer al sector restauración, está de alta en el Registro de Establecimientos Turísticos del Consejo Insular de Ibiza o que ha realizado la solicitud de inscripción antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
- Que el establecimiento dispone del título habilitante para el ejercicio de la actividad de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (o antigua licencia de apertura), en vigor y a nombre del solicitante, en el caso de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad, o que la ha solicitado antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
- Que no tiene ninguna propuesta de sanción por infracción grave o muy grave por razones sanitarias relacionadas a la COVID19.
- Que consta de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el establecimiento con actividad de alta en el momento en que se adopta el Acuerdo del Gobierno de fecha 11 de enero de 2021 por el que se establece el nivel 4 de alerta sanitaria en la isla de Ibiza.
- Que no incurre en ninguna de las prohibiciones para recibir ayudas o subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, "La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que hubiere lugar. "
B) Anexo 2 (sólo en caso de que el solicitante esté constituido como Comunidad de Bienes):
Se hará constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios, al tiempo que se indicará el importe de la subvención que se ha de aplicar a cada uno de ellos.
En todo caso, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
6. Plazo y lugar para presentar las solicitudes
El plazo para presentar la solicitud, toda la documentación y los anexos que lo acompañan será de 20 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
El lugar para presentar la solicitud es la sede electrónica de del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es), o a través de las sedes electrónicas de los ayuntamientos de:
Eivissa: https://eivissa.sedelectronica.es
Santa Eulària: https://www.santaeularia.com:447/registroTelematico
Sant Josep: https://santjosep.sedelectronica.es
Sant Antoni: santantoni.sedelectronica.es
Sant Joan: https://santjoandelabritja.sedelectronica.es
La solicitud, así como los requerimientos y la aportación de documentación, se hará por medios electrónicos y, por tanto, es necesario disponer del certificado digital del solicitante o la persona representante para hacer los trámites.
En el enlace https://ajudes.conselldeivissa.es se podrá rellenar también el formulario de recogida de datos para conocer los efectos de las restricciones en los sectores afectados.
7. Régimen de concesión y compatibilidad
De acuerdo con el artículo 17 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, la selección de los beneficiarios de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia sin concurso, es decir, para concurrir en la persona solicitante los requisitos para ser beneficiario y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará por orden de entrada en el registro electrónico del Consejo Insular de Ibiza o de alguno de los ayuntamientos de la isla de Ibiza, siempre que el expediente esté completo y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria. En caso de tener que enmendar la solicitud, el orden de entrada que se tendrá en cuenta será el dado por el registro una vez el expediente esté completo.
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas.
El beneficiario deberá comunicar el Consejo Insular de Ibiza, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada (Anexo 3).
En caso de que las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras de otras administraciones o de otras entidades, deberán tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las de la presente convocatoria y, en el caso que no sean compatibles, deberían optar por la ayuda que consideren más conveniente y renunciar a la otra.
8. Procedimiento, órgano de instrucción, resolución
La instrucción del expediente administrativo corresponde al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza, que hará de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos en virtud de los cuales se debe resolver la concesión de las ayudas.
Si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria se requerirá al interesado para que la complemente, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles siguientes, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El requerimiento para mejorar la solicitud se notificará electrónicamente a la dirección que ha indicado el interesado en la solicitud de la subvención. Esta notificación por medios electrónicos se entiende rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde que se ha enviado la notificación sin que se acceda.
La selección de los beneficiarios se hará por orden de entrada de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria hasta agotar el crédito disponible.
La concesión y abono de las ayudas se realizará mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza por delegación del Consejo Ejecutivo. Esta resolución será individual pero se podrá hacer mediante resoluciones de concesión y abono simultáneas, aunque no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes, siempre respetando el orden de entrada de las mismas y hasta agotar el crédito máximo asignado a la convocatoria.
El abono de la ayuda se realizará mensualmente (correspondiente a enero, febrero y marzo de 2021) y en cualquier caso se hará a mes vencido, pudiendo sumarse las cuantías correspondientes a los dos primeros meses en la primera resolución de concesión y pago , si fuera el caso.
De acuerdo con el artículo 17 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, si se agota el crédito previsto para la convocatoria, se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
La resolución de concesión y abono debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona o entidad solicitante a la que se concede la subvención y el importe. La resolución se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de que se puedan utilizar otros medios electrónicos para informar de ello.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Una vez finalizado el plazo sin que se haya dictado la resolución, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.
9. Obligaciones de las personas beneficiarias
De acuerdo con el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones:
a) Estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y con el Consejo Insular de Ibiza.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano que concede y a cualquier otra comprobación o control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes y aportar toda la información que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Comunicar al órgano que concede, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos .
d) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o los libros de registro que, en su caso, tenga la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso , en las bases reguladoras.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
10. Pago
La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez se haya presentado la documentación completa justificativa del cumplimiento de los requisitos objeto de la presente convocatoria.
Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente mediante resoluciones de concesión y pago simultáneas, aunque no haya finalizado el plazo para presentarlas, a medida que entren en el registro del órgano competente.
Esta ayuda se concede en atención a la concurrencia de los requisitos establecidos en esta convocatoria, sin perjuicio de los controles que se pueden fijar para verificar la certeza de la documentación presentada.
El primer pago de la ayuda se hará individualmente, en su caso mediante resolución de concesión y pago simultáneas, aunque no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Los siguientes pagos de la ayuda se harán mensualmente (máximo de tres meses), por importe de 1.500 euros al mes por persona física o jurídica beneficiaria, y siempre mientras se mantenga en vigor algún tipo de restricciones por motivos sanitarios. En caso de que las restricciones a las que se refiere la presente convocatoria afecten a periodos inferiores al mes, el importe de la ayuda se reducirá en la parte proporcional al tiempo real en que el establecimiento o el centro de trabajo se haya visto afectado por dichas restricciones.
Para el pago de la ayuda, la persona física o jurídica que haya resultado beneficiaria deberá aportar, también mediante la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, el siguiente documento:
- El impreso de solicitud de alta como acreedor del Consejo Insular para realizar transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre del / de la solicitante de la ayuda (persona física, jurídica o miembro de la CB -persona física - que cobrará la ayuda) y sellado por la entidad bancaria. Podrá encontrar este documento en la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, en el Ámbito Tesorería, seleccionando el trámite: Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos.
Este impreso no será necesario presentarlo en caso de que se haya presentado anteriormente en el Consejo Insular de Ibiza y no se haya producido ningún cambio en los datos aportados en su momento.
11. Reintegro
Son de aplicación las causas de reintegro previstas en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. Es causa de reintegro, entre otros, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para obtenerla o escondiendo las que lo impedirían.
12. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en los artículos 50 al 53 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
13. Publicación de la convocatoria y de la concesión
Las bases de la presente convocatoria se enviarán a publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, una vez publicadas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la LGS, se enviará la convocatoria y un extracto de ésta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto en el BOIB.
La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
14. Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP), por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones aplicable a las Islas Baleares, y por la Ley estatal 38 / 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y demás normativa aplicable.
15. Recursos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado en el BOIB núm. 136, de 18/09/10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14/10/10; modificación BOIB núm. 48, de 16/04/16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado, quedando abierta la vía contencioso administrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
ANEXO 1 SOLICITUD
Convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y apellidos / Nombre o razón social: ...................................................................................
DNI/CIF: ....................................
Domicilio (a efectos de notificaciones) .............................................................................. Núm.: ........ Pis: .......... Localidad: .......................................................... CP: ....................
Teléfono de contacto: .................................................................. Fax: ...............................
Correo electrónico: ...............................................................................................................
Web de la entidad/persona solicitante ................................................................................…
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos: .................................................................................................................
DNI/NIE: .......................................... Teléfono: ..................................................................
Represento la entidad solicitante en calidad de: .................................................................…
1) Obligatorio:
Establecimiento o centro de trabajo para el que solicito la ayuda de 1.500 euros mensuales con un máximo de tres meses:
Nombre comercial y localización del establecimiento:
.........................................................................................................................................
2) Opcional (si tiene otro establecimiento con derecho a la ayuda):
Segundo establecimiento o centro de trabajo para el que solicito la ayuda de 1.500 euros mensuales con un máximo de tres meses:
Nombre comercial y localización del establecimiento:
.............................................................................................................................................
AUTORIZACIÓN para acreditar de oficio estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
La presentación de esta solicitud de subvención conlleva la autorización para que el personal del Consejo Insular de Ibiza obtenga de manera directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad social, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, con el Consejo Insular de Ibiza, a través de certificados telemáticos.
* En caso de NO autorizar al Consejo Insular de Ibiza para efectuar esta comprobación, deberá señalarlo y deberá aportar con la solicitud los documentos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con las administraciones antes mencionadas y con la Seguridad Social:
( ) NO lo AUTORIZO
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1 - Que la persona que presenta la solicitud tiene poder suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.
2 - Que los centros de trabajo y establecimientos para los que solicito la ayuda están ubicados en la isla de Ibiza.
3 - Que el domicilio fiscal está en la isla de Ibiza.
4 - Que la actividad para la que se solicita la ayuda está incluida en alguno de los grupos y / o epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:
(Señalar el grupo y / o epígrafe que corresponda)
GRUPO:
( ) 611. Comercio mayorista de toda clase de mercancías.
( ) 612. Comercio mayorista de materias primas agrarias, productos alimentarias, bebidas y tabacos.
( ) 671. Servicios en restaurantes.
( ) 672. Servicios en cafeterías.
( ) 673. Servicios en cafés y bares, con o sin comida.
( ) 676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
( ) 677. Servicios prestados por establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.
EPÍGRAFE:
( ) 932.1. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.
( ) 933.9. Otras actividades de enseñanza.
( ) 942.2. Balnearios y baños de agua dulce y de mar.
( ) 967.1. Instalaciones deportivas.
( ) 967.2. Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
( ) 969.1. Salas de baile y discotecas.
5 - Que la persona física o jurídica solicitante de la ayuda no tiene más de 50 trabajadores (teniendo en cuenta la media anual de trabajadores del año 2020).
6- Señalar con X una de las opciones siguientes, según corresponda:
( ) Que la entidad está válidamente constituida en escritura pública y registrada (si es obligatoria la inscripción registral), en caso de tratarse de una empresa.
( ) Que la entidad está válidamente constituida e inscrita en el registro de cooperativas, en caso de tratarse de una cooperativa.
7- Señalar con X una de las opciones siguientes, según corresponda:
( ) Que el centro de trabajo o establecimiento por el que se pide la ayuda se ha visto afectado por las medidas de salud pública dictadas por la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 en Ibiza, por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAIB de fecha 11 de enero de 2021 (BOIB núm. 5, de 12 de enero de 2021) y que se encontraba en activo antes de esa fecha y pertenece a alguno de los epígrafes del IAE que pueden ser objeto de la ayuda solicitada.
( ) Que el centro de trabajo o establecimiento para el que se solicita la ayuda, pertenece a alguno de los epígrafe del IAE que pueden ser objeto de la ayuda solicitada, y cerró por las restricciones aprobadas con motivo de la crisis sanitaria en una fecha entre el 1 de diciembre de 2020 y el 11 de enero de 2021.
( ) Que el centro de trabajo o establecimiento para el que se solicita la ayuda, pertenece a alguno de los epígrafe del IAE que pueden ser objeto de la ayuda solicitada, y cerró por las restricciones aprobadas con motivo de la crisis sanitaria en una fecha entre el 1 de diciembre de 2020 y el 11 de enero de 2021. y, teniendo un ERTE, no se ha despedido a trabajadores afectados por el ERTE desde el inicio de su adjudicación .
8- Que está al corriente de las obligaciones ante la Administración tributaria (estatal y autonómica), ante la Seguridad Social, y de la hacienda del Consejo Insular de Ibiza, según lo establecido en la normativa vigente (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas) para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, o que se le ha aprobado un aplazamiento del pago de la deuda en alguna de las administraciones antes mencionadas; y se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en el caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.
9 - Señalar, en caso de pertenecer al sector restauración, con X una de las opciones siguientes, según corresponda:
( ) Que, el establecimiento está de alta en el Registro de Establecimientos Turísticos del Consejo Insular de Ibiza con el núm. .................................
( ) Que he realizado la solicitud de inscripción en el Registro de Establecimientos Turísticos del Consejo Insular de Ibiza antes de la fecha de solicitud de la ayuda. La fecha de solicitud fue ......................................... y con número de registro general de entrada ...................................
10 - Señalar con X una de las opciones siguientes, según corresponda:
( ) Que el establecimiento dispone del título habilitante para el ejercicio de la actividad de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (o antigua licencia de apertura), en vigor y a nombre del solicitante, en el caso de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad .
() Que el título habilitante para el ejercicio de la actividad de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares ha sido solicitado antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
11 - Que no tengo ninguna propuesta de sanción por infracción grave o muy grave por razones sanitarias relacionadas a la COVID19.
12 - Que consta de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el establecimiento con actividad de alta en el momento en que se adopta el Acuerdo del Gobierno de fecha 11 de enero de 2021 por el que se establece el nivel 4 de alerta sanitaria en la isla de Ibiza.
13 - Que no incurre en ninguna de las prohibiciones para recibir ayudas o subvenciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares
Ibiza, ____ de _____________________ de 2021
(Firma de la persona solicitante)
De acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, "La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que hubiere lugar. "
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia le informa que los datos de carácter personal que nos proporcione a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ningún otro fin distinto a la mencionada.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, (https://seu.conselldeivissa.es) dirigiendo escrito, de forma electrónica o presencial, según corresponda, al Consejo Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Ibiza. Asimismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
ANEXO 2 Solicitud de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros
DECLARACIÓN RESPONSABLE COMUNIDAD DE BIENES
El Sr./La Sra. _________________________________________________,
con DNI/NIE número _________________,
en calidad de representante legal de la CB___________________________,
con CIF número _________________),
domicilio en ____________________________________________________,
CP __________________,
teléfono _______________,
correo electrónico _____________________________________________,
Declaro
- Que la solicitud de la ayuda está firmada por todos los integrantes de la Comunidad de Bienes (CB).
- Que se ha designado el Sr./la Sra. _______________________como representante único/a de la CB________________ a efectos de les notificaciones con motivo de la tramitación de la solicitud de la ayuda.
- Que, en cumplimiento del artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de aplicación en el ámbito de las Islas Baleares, se hace constar que los compromisos de ejecución de cada miembro de la CB, con referencia a qué parte de la actividad ha ejecutado cada uno de ellos, así como el importe de subvención que solicita y que se ha abonar a cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios será de acuerdo con el reparto siguiente:
1- Nombre:_______________________________
Compromiso:___________________________
Importe ayuda :__________________________
2- Nombre:_______________________________
Compromiso:___________________________
Importe ayuda :__________________________
3- Nombre:_______________________________
Compromiso:___________________________
Importe ayuda :__________________________
4- Nombre:_______________________________
Compromiso:___________________________
Importe ayuda :__________________________
- Que, en cumplimiento del artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de aplicación en el ámbito de las Islas Baleares, el Sr./ la Sra .____________________ es la persona representante de la CB con poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- Que, en cumplimiento del artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de aplicación en el ámbito de las Islas Baleares, la CB__________________ se compromete a no disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previstos en la citada ley además de los establecidos en sus artículos 57 y 60 en relación con la prescripción de infracciones y sanciones que es de cuatro años.
La persona interesada,
Eivissa, ____ de________________de 2021
Sr. Presidente del Consejo Insular de Ibiza
ANEXO 3 Declaración responsable en relación con otras solicitudes de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros
DATOS DEL SOLICITANTE / BENEFICIARIO:
Nombre y apellidos / Nombre o razón social: ...................................................................................
DNI/CIF: ....................................
Domicilio (a efectos de notificaciones): .............................................................................. Núm.: ........ Pis: .......... Localidad: .......................................................... CP: ....................
Teléfono de contacto: .................................................................. Fax: ...............................
Correo electrónico: ...............................................................................................................
Web de la entidad/persona solicitante ................................................................................…
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL / PERSONA AUTORIZADA
Nombre y apellidos: .................................................................................................................
DNI/NIE: .......................................... Teléfono: ..................................................................
Represento la entidad solicitante/beneficiaria en calidad de: ...........................................................
Que he sido beneficiario/a de los ayudas públicas o privadas que se indican a continuación:
Entidad |
Cuantía |
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DOCUMENTO 2
Extracto de la aprobación por parte del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de día ...... de las bases y la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria del Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros
De conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria y bases de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros.
Primero. Justificación
Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (aplicable a las Islas Baleares), y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y demás normativa aplicable.
La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, concretamente en el art. 32, modificado por la disposición final primera del Decreto ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm. 11 de 26 de enero de 2,021) y que prevé que "(...) los municipios y los consejos insulares, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares respectivos. "
El Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación municipal, entre otros, "la actividad competencial propia del Consejo Insular de Ibiza en relación con la materia de artesanía; promoción de la moda; comercio y desarrollo empresarial; industria y vigilancia de marcas. "
Segundo. Objeto y beneficiarios
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a personas físicas y jurídicas con establecimientos abiertos en la isla de Ibiza, que se han visto afectados por las nuevas medidas de salud pública para contener la Covid-19, adoptadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021 por el que se establece el nivel 4 de alerta sanitaria en Ibiza (BOIB núm. 5, de 12 de enero de 2021), todo mientras se mantengan las restricciones aunque sean distintas de las acordadas en el mencionado acuerdo.
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titulares de un negocio que hayan sido afectados por las restricciones aprobadas por el Acuerdo del Gobierno de la CAIB, de fecha 11 de enero de 2021, por el que se declara el paso a nivel de alerta 4, para contener el brote epidémico de la pandemia causada por la Covid-19 en Ibiza y que estén dados de alta en alguno de los grupos / epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) siguientes:
GRUPOS:
611. Comercio mayorista de toda clase de mercancías.
612. Comercio mayorista de materias primas agrarias, productos alimentarias, bebidas y tabacos.
671. Servicios en restaurantes.
672. Servicios en cafeterías.
673. Servicios en cafés y bares, con o sin comer.
676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
677. Servicios prestados por establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.
EPÍGRAFES:
932.1. Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.
933.9. Otras actividades de enseñanza.
942.2. Balnearios y baños de agua dulce y de mar.
967.1. Instalaciones deportivas.
967.2. Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
969.1. Salas de baile y discotecas.
Tercero. Dotación económica
El crédito disponible para esta convocatoria es de 4.770.000 euros, financiado a partes iguales entre el Consejo Insular de Ibiza y el Gobierno de las Islas Baleares.
La ayuda es de 1.500 € mensuales por centro de trabajo o establecimiento, hasta un máximo de tres meses y con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo 3.000 € / mes).
La cuantía máxima de ayuda que puede recibir la persona física o jurídica solicitante será de 4.500 euros en tres meses (en caso de obtener ayuda para dos establecimientos el máximo será de 9.000 euros). Todo lo anterior, siempre que se mantengan vigentes restricciones por motivos sanitarios que les afecten aunque estas restricciones sean distintas de las aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2.021.
En caso de que las restricciones a las que se refiere la presente convocatoria afecten a periodos inferiores al mes, el importe de la ayuda se reducirá en la parte proporcional al tiempo real en que el establecimiento o el centro de trabajo se haya visto afectado por dichas restricciones.
Las ayudas se otorgarán por orden de registro de entrada de las solicitudes y hasta agotar el crédito disponible.
Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.