Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 1091
Resolución de la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 3 de febrero de 2021 por la que se modifica la Resolución de la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública de 19 de enero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de la 42ª promoción del Curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local para el año 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Los procedimientos de selección para acceder a las categorías de policía local se completan con la superación de un periodo de prácticas, que incluye la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la que se accede como de la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría en cuestión.

2. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, la Escuela Balear de Administración Pública tiene que impartir el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local. En el mismo sentido, el artículo 178.1 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears dispone que la Escuela Balear de Administración Pública o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears, tiene que impartir los cursos de capacitación correspondientes a cada categoría de la policía local.

3. En fecha 19 de enero de 2021, la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública dictó la Resolución por la que se aprueba la convocatoria de la 42ª promoción del Curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local para el año 2021 (BOIB nº. 9, de 21 de enero de 2021).

4. En las Bases de la convocatoria de la 42ª promoción del Curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía para el año 2021 contenidas en el anexo 1 de la Resolución mencionada en el punto anterior se prevé que las fechas de inicio de las ediciones del Curso básico de capacitación queden sujetas a modificaciones en los casos en los que sea necesario reorganizar el inicio del curso por falta de solicitudes mínimas; por circunstancias extraordinarias sobrevenidas, y, en todo caso, si el curso se tiene que llevar a cabo de manera descentralizada en las islas de Menorca e Ibiza. En estos casos, la EBAP tiene que comunicar el inicio del curso con una antelación mínima de diez días hábiles.

5. Por circunstancias extraordinarias de coordinación y organización interna de la Escuela en relación al cierre de la edición actual del Curso básico de capacitación y el inicio de las ediciones de la 42ª promoción, es preciso aplazar la fecha de inicio de la primera y segunda edición y, en concordancia con esto, ampliar el plazo de presentación de solicitudes de los ayuntamientos interesados en solicitar reserva de plazas.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 34.3 y 28.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

2. Los artículos 177 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

3. La Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 4 de enero de 2021 por la que se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del Curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía (BOIB nº. 7, de 16 de enero de 2021).

4. Los artículos 4.1 y 5.9 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, así como la letra c) del artículo 10.2, el artículo 12.1 y las letras j) y m) del artículo 12.5 de los Estatutos.

 

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar el apartado 1 de la base cuarta del anexo 1 de la Resolución de la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública de 19 de enero de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de la 42a promoción del Curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía del cuerpo de policía local para el año 2021, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Las ediciones del Curso básico de capacitación de Mallorca se iniciarán en las siguientes fechas:

Primera edición: 15 de marzo de 2021

Segunda edición: 22 de marzo de 2021

Tercera edición: 4 de octubre de 2021

2. Modificar el apartado 3.a) de la base quinta contenida en el anexo 1 de la Resolución de la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública de 19 de enero de 2021, relativo al plazo para presentar las solicitudes para cada edición, que queda redactado en los siguientes términos:

a) Para la primera y la segunda edición, el plazo se inicia el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y termina el día 19 de febrero de 2021.

3. Modificar el apartado 1.c. de la base sexta del anexo 1 de la mencionada Resolución, relativo a los criterios de adjudicación, que queda redactado de la siguiente manera:

c. En tercer lugar, si una vez aplicados los criterios anteriores quedan plazas vacantes, se asignarán a los aspirantes de procesos selectivos acabados entre el 30 de noviembre de 2020 y el 19 de febrero de 2021, según el menor número de efectivos en servicio activo en el cuerpo de policía o de policías en servicio activo en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en los litigios entre administraciones públicas no se pueden interponer recursos en vía administrativa. Sin embargo, cuando se interpone un recurso contencioso administrativo contra otra administración, se puede requerir previamente que se anule o se revoque el acto.

 

Palma, 3 de febrero de 2021

La vicepresidenta de la EBAP Carmen Palomino Sánchez Por suplencia de la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública (BOIB nº. 54, de 17/04/2012)