Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 1061
Aprobación definitiva de la Comisión Asesora del patrimonio cultural inmaterial de Menorca y de modificación del Plan de actuación para la elaboración del Inventario del patrimonio cultural inmaterial de Menorca (Exp. 03121-2020-000004)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 21 de diciembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aceptar las alegaciones que ha presentado el Institut Menorquí d'Estudis al texto del Reglamento de la Comisión Asesora del Patrimonio Inmaterial de Menorca aprobado provisionalmente por el Pleno del Consell en la sesión de 21 de septiembre de 2020.

Segundo. Aprobar con carácter definitivo la extinción de la Comisión Asesora de Cultura Popular de Menorca, así como la creación de la Comisión Asesora del patrimonio cultural inmaterial de Menorca y la aprobación de su Reglamento de funcionamiento, con la incorporación de las sugerencias que ha presentado el Institut Menorquí d'Estudis y de acuerdo con el texto que figura como anexo I.

Tercero. Incorporar al Plan de actuación para la elaboración del Inventario del patrimonio cultural inmaterial de Menorca las mejoras que propone el Institut Menorquí d'Estudis y, por tanto, aprobar la nueva redacción de acuerdo con el texto que figura como anexo II.

Cuarto. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del texto íntegro y definitivo del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Asesora del patrimonio cultural inmaterial de Menorca y del Plan de actuación para la elaboración del Inventario del patrimonio cultural inmaterial de Menorca.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que considere procedente en derecho.

Todo lo anterior a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 2 de febrero de 2021

Por delegación de la presidenta, La secretaria

Rosa Salord Olèo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)

 

ANEXO I Reglamento de funcionamiento de la Comisión Asesora del Patrimonio Cultural Inmaterial de Menorca

PREÁMBULO

El artículo 70.6 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, incluye, dentro de las competencias propias de los consejos insulares, las referidas al patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico dentro de su ámbito territorial.

Estas competencias ya habían sido transferidas anteriormente a los consejos insulares mediante la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes.

En ejercicio de dichas competencias, desde el 2002, y tras la aprobación de la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears, el Consell Insular de Menorca se dotó de un órgano de asesoramiento en materia de cultura popular llamado Comisión Asesora de Cultura Popular de Menorca, que se ha regido por el Reglamento de funcionamiento aprobado por el Pleno del Consell Insular de Menorca en la sesión de carácter ordinario de 27 de marzo de 2006 y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB núm. 53 de de 11 de marzo de 2006, que a su vez modificaba el reglamento inicial publicado en el BOIB núm. 37 de 26 de marzo de 2002).

La aprobación por parte de la UNESCO, en 2003, de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, su entrada en vigor el 20 de abril de 2006 y la posterior aprobación de las Directrices operativas para la aplicación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2008) han puesto sobre la agenda de las diferentes administraciones este «nuevo» concepto y toda una serie de atributos que son consustanciales.

En el ámbito autonómico, además de la Ley 12/1998, de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, el impulso de la protección del patrimonio inmaterial se concreta, en el año 2019, mediante la aprobación por el Parlamento de las Islas Baleares de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears. Esta ley, que deroga la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears, tiene por objeto regular la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, darlo a conocer, fomentarlo, difundirlo e investigarlo.

El artículo 8 y siguientes de la mencionada Ley de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears prevén que el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares respectivos deben dotarse de órganos colegiados de carácter consultivo en materia de patrimonio cultural inmaterial. La misma ley crea un órgano consultivo de las administraciones públicas de las Illes Balears en las materias reguladas en esta ley, llamado Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears. Mientras que el artículo 32 establece que cada consejo insular debe crear órganos similares al Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears para ejercer mejor sus competencias en las materias reguladas en esta ley. En este caso, el consejo mencionado y los órganos insulares de consulta deberán colaborar en la consecución de los objetivos de salvaguardia y promoción del patrimonio cultural inmaterial. La organización y el funcionamiento de dichos órganos se establecerán reglamentariamente por el consejo insular respectivo.

En el ámbito insular, el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de 25 de septiembre de 2017, ya aprobó el Plan de actuación para la elaboración y la creación del Inventario del Patrimonio cultural Inmaterial de Menorca (Ipcime).

El Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de Menorca es la recopilación de todas las expresiones y prácticas culturales que, de acuerdo con la definición de patrimonio cultural inmaterial dada por la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por la UNESCO en octubre de 2003, son características de la isla de Menorca.

Los artículos 52, 101 y 102 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Menorca faculta al Pleno insular para disponer, como parte integrante de la organización insular, la creación de órganos colegiados de carácter no decisorio que, al margen y sin perjuicio de las atribuciones de estudio y emisión de informe que corresponden a la Comisión de Gobierno, a las comisiones informativas y a las comisiones técnicas asesoras en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio y de Patrimonio Histórico, tengan como principal objeto la investigación, el estudio y la deliberación sobre cuestiones o temas concretos vinculados a los diferentes ámbitos materiales integrados en el círculo de las competencias o los intereses del Consell Insular. Asimismo, el artículo 103 prevé que se podrá acordar la creación de órganos colegiados de carácter consultivo dirigidos a facilitar e integrar la participación de los ciudadanos y las ciudadanas en los diferentes ámbitos de la acción pública de la Administración insular.

De acuerdo con lo anterior, es voluntad del Consell Insular de Menorca crear y regular la Comisión Asesora del Patrimonio Cultural Inmaterial de Menorca, que sustituirá a la Comisión Asesora de Cultura Popular.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria el conjunto de las administraciones públicas deberán actuar según los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, cabe decir que quedan suficientemente justificados los siguientes principios: de necesidad y eficacia, porque esta norma se dicta para satisfacer el interés general de colaborar en la salvaguardia y promoción del patrimonio cultural inmaterial, siendo esta comisión el instrumento más adecuado para garantizar dicha colaboración ya que supondrá la implicación de las diferentes entidades que trabajan en su defensa y conservación en nuestra isla. También se ajusta a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, dado que la comisión se regula por un reglamento ajustado al marco normativo vigente sin imposición de nuevas obligaciones o restricción de derechos y, en consecuencia, cualquier modificación debe efectuarse mediante el mismo procedimiento normativo; de transparencia, por el que hay que destacar la previsión de su aprobación en el plan normativo insular, la participación ciudadana durante el proceso de elaboración de la norma, así como la publicidad de actuaciones prevista en el articulado; y finalmente de eficiencia, dado que este reglamento pretende evitar cargas innecesarias y accesorias y hace un uso racional de los recursos públicos, sin que se ponga en peligro la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

Artículo 1. Definición

1. La Comisión Asesora del Patrimonio Cultura Inmaterial de Menorca es un órgano colegiado, de carácter deliberante y consultivo, destinado a facilitar e integrar la participación de la ciudadanía y de los agentes sociales en relación con las funciones que tiene atribuidas el Consell Insular de Menorca en materia de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial como uno de los elementos que configuran y definen la identidad colectiva del pueblo de Menorca y de los grupos sociales que lo conforman.

2. Esta comisión, y el reglamento por el que se rige, se crean en desarrollo de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears, cuyo artículo 32 establece lo siguiente: «Cada consejo insular deberá crear órganos similares al Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears para ejercer mejor sus competencias en las materias reguladas en esta ley. En este caso, el consejo mencionado y los órganos insulares de consulta deberán colaborar en la consecución de los objetivos de salvaguardia y promoción del patrimonio cultural inmaterial. La organización y el funcionamiento de dichos órganos se establecerán reglamentariamente por el consejo insular respectivo ».

Artículo 2. Funciones de la Comisión

Las funciones de la Comisión Asesora del patrimonio cultural inmaterial de Menorca son:

a) Asesorar al departamento del Consell Insular de Menorca competente en materia de patrimonio cultural inmaterial sobre las políticas de éste en relación con el patrimonio cultural inmaterial de la isla.

b) Informar las propuestas de declaración de bienes de interés cultural inmaterial y bienes catalogados inmateriales de Menorca.

c) Hacer el seguimiento del Inventario del patrimonio cultural inmaterial de Menorca (Ipcime), de la metodología aplicada y de la red de colaboradores.

d) Definir las personas que integrarán el equipo de trabajo del Ipcime.

e) Proponer elementos que puedan formar parte del Ipcime.

f) Proponer las acciones que se consideren convenientes para la salvaguardia, la promoción y la difusión del patrimonio cultural inmaterial de Menorca.

g) Elaborar informes en relación con todas aquellas cuestiones vinculadas al patrimonio cultural inmaterial que sean sometidas a su conocimiento por parte de los órganos de gobierno del Consell Insular de Menorca o de los ayuntamientos de la isla.

h) Cualquier otra función que, de acuerdo con el objeto de la Ley 18/2019 de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears, le encomiende el Consell Insular de Menorca.

Artículo 3. Composición de la Comisión

3.1. La presidencia, que ostentará el consejero o consejera del departamento del Consell Insular de Menorca competente en materia de patrimonio cultural inmaterial.

3.2. La vicepresidencia primera, ocupada por el consejero o la consejera del Departamento del Consell Insular de Menorca competente en materia de reserva de biosfera.

3.3. La vicepresidencia segunda, ocupada por el presidente o la presidenta del Consell Científic del Institut Menorquí d'Estudis.

3.4. Los miembros vocales, con voz y voto, que son:

  • El/la coordinador/a científico/a del IME
  • El/la jefe/a de la Sección de Ciencias Sociales del IME
  • Un representante de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera
  • El director o la directora insular de Cultura y Patrimonio del CIM
  • Un representante del Centro de Estudios Locales de Alaior
  • Tres vocales en representación de las asociaciones menorquinas implicadas en el patrimonio cultural inmaterial a propuesta del consejero o la consejera.
  • Un/a técnico/a del Servicio de Patrimonio Histórico del CIM
  • El/la jefe del Servicio de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Inmaterial de la CIM
  • El/la coordinador/a del equipo de trabajo del Ipcime
  • Dos personas de reconocida valía y prestigio en el estudio del patrimonio cultural inmaterial y la cultura popular, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de patrimonio cultural inmaterial

3.5. La secretaría, que ejercerá uno de los miembros vocales de la Comisión, según designación libremente efectuada por la presidencia.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que imposibilite temporalmente la persona nombrada para ejercer las funciones de secretaría, estas funciones serán transitoriamente asumidas por otro de los miembros vocales elegido por la propia Comisión.

Artículo 4. Funciones de la presidencia

Son funciones de la presidencia:

a) Dirigir y representar la Comisión

b) Convocar y dirigir sus sesiones, establecer el orden del día, trasladar las propuestas a los órganos competentes de la gestión y gobierno insular, y el resto de funciones que resultan inherentes al principio de dirección de la Comisión.

c) Asegurar la adecuada difusión, a través de cualquier medio de acceso general, de todos los acuerdos o las decisiones que se tomen, para garantizar su conocimiento por parte de las entidades del sector y la ciudadanía en general.

d) Dar cuenta ante la Comisión del resultado derivado de las propuestas, las sugerencias y otras decisiones adoptadas por ésta.

Artículo 5. Funciones de las vicepresidencias

La función de las vicepresidencias es sustituir, por orden, a la presidencia en el ejercicio de sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que la imposibilite temporalmente para ejercerlas.

Artículo 6. Funciones de la secretaría Son funciones de la secretaría de la Comisión todas las previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Periodicidad de las reuniones de la Comisión

7.1. La Comisión se reunirá, como mínimo, en dos sesiones anuales, una en cada semestre, previa convocatoria efectuada por la presidencia, que deberá ir acompañada del orden del día.

7.2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, la Comisión podrá reunirse las veces que sean necesarias para el buen desarrollo de sus funciones cuando la convoque la presidencia o cuando lo soliciten, al menos, mediante escrito dirigido a la presidencia, una tercera parte de sus miembros.

Artículo 8. Convocatoria de las reuniones

8.1. El secretario o la secretaria, por orden de la presidencia, convocará las sesiones con un mínimo de 72 horas de antelación, salvo en los casos de urgencia.

8.2. La convocatoria de cada sesión deberá incluir el orden del día correspondiente, que fijará la presidencia.

Artículo 9. Sesiones

9.1. Para la válida constitución de la Comisión Asesora será necesaria la asistencia del presidente/a o vicepresidente/a, el secretario y la mitad de los vocales. Si no hubiera suficiente quorum, las comisiones se considerarán constituidas en segunda convocatoria, una hora después, siempre que se cuente con la presencia de, al menos, la tercera parte de sus miembros, incluido el presidente/a o vicepresidente/a y secretario/a o persona que asuma temporalmente sus funciones.

9.2. Los informes, las propuestas, las sugerencias y otros acuerdos de la Comisión Asesora se adoptarán conforme la regla básica de decisión consensuada. Sólo en caso de imposibilidad de consenso, apreciada libremente por la presidencia, se procederá a la votación correspondiente, y entonces será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del órgano. En este supuesto, los empates que puedan producirse en las votaciones serán resueltos por el voto de calidad de la presidencia.

9.3. La persona que ejerza la secretaría de la Comisión Asesora deberá levantar acta de las reuniones, en las que se reflejarán fielmente las deliberaciones y los acuerdos adoptados.

9.4. La secretaría será la responsable de custodiar las actas, a las que podrán tener acceso los miembros de la Comisión y cualquier persona física o jurídica que lo solicite de forma razonada.

Artículo 10. Pertenencia a la Comisión Asesora del Patrimonio Cultural Inmaterial de Menorca

10.1. La condición de miembro de la Comisión tendrá carácter voluntario.

10.2. Serán causas de la pérdida de condición de miembro de la Comisión:

a) La renuncia expresa, que deberá formularse ante la presidencia.

b) La revocación, efectuada por la persona que haya dictado el nombramiento.

c) La pérdida de la condición que haya motivado el nombramiento.

10.3. Los cargos de miembro vocal en la Comisión tienen una duración igual a la de cada legislatura del Consell Insular de Menorca. En el inicio de cada mandato de gobierno del Consell Insular de Menorca, las entidades y administraciones que forman parte de la Comisión designarán a sus representantes, y la propuesta de composición deberá ser aprobada mediante un decreto de Presidencia a propuesta del consejero del departamento del Consell Insular de Menorca competente en materia de patrimonio cultural inmaterial.

10.4. La condición de miembro de la Comisión no supondrá el establecimiento de ningún tipo de relación laboral o funcionarial con el Consell Insular de Menorca.

Artículo 11. Publicidad

El Consell Insular de Menorca deberá hacer públicas, por vía de cualquier medio de difusión de los previstos en el título III del Reglamento de participación ciudadana del CIM, y en cualquier caso a través de un espacio específico dentro del portal web institucional, todas las circunstancias relacionadas con la Comisión, tales como su composición, las fechas de reunión, los acuerdos tomados y otras informaciones que resulten de interés general.

Disposición derogatoria

Con la entrada en vigor de este reglamento queda derogado el Reglamento de la Comisión Asesora de Cultura Popular de Menorca aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca en la sesión de carácter ordinario de 27 de marzo de 2006 y publicado en el BOIB núm. 53 de 11-04-2006.

Disposición final primera

En cuanto al funcionamiento de la Comisión se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final segunda

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la redacción definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Baleares.

 

ANEXO II Plan de actuación para la elaboración y la creación del Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de Menorca

1. Definición

El Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de Menorca (IPCIME) es la recopilación de todas las expresiones y prácticas culturales que, de acuerdo con la definición de patrimonio cultural inmaterial dada por la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada por la UNESCO en octubre de 2003 y convenciones posteriores, son características de la isla de Menorca.

Este inventario se plantea desde la doble perspectiva de confluencia entre el patrimonio cultural y el patrimonio natural.Por una parte, se pretende desarrollar un programa de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de la isla y, por otra, que dicho programa se oriente hacia la potenciación de todos los elementos que, en el ámbito económico, social y cultural, puedan contribuir a un mayor desarrollo sostenible de Menorca.

Se considera fundamental la realización de este inventario con el objeto de contar con un instrumento que identifique y defina los elementos vivos del patrimonio cultural inmaterial de Menorca, los catalogue, elabore su diagnóstico, y proponga medidas y acciones para su salvaguarda, valorización y difusión entre la población local.

2. Objetivo general

Promover la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de Menorca como un elemento clave en la mejora del desarrollo sostenible de Menorca a nivel social, económico y ambiental.

3. Objetivos específicos

3.1. Contar con un inventario bien documentado del patrimonio cultural inmaterial de Menorca.

3.2. Profundizar en el conocimiento, la investigación, el reconocimiento, la promoción y la difusión de este patrimonio.

3.3. Crear, a través de la identificación de este patrimonio, nuevas propuestas de dinamización social, cultural y económica.

3.4. Implicar a la población local y las instituciones de la isla en un proceso de participación activa, tanto en la realización del inventario como en las propuestas y acciones posteriores de difusión y de aplicación.

3.5. Fomentar el asociacionismo y la cohesión social de la isla a partir de su patrimonio cultural inmaterial.

3.6. Contribuir al fortalecimiento del proyecto de la Reserva de la Biosfera, vinculando el patrimonio natural con el patrimonio cultural de la isla.

4. Datos generales de la zona de alcance del inventario

-Extensión: 71.186 ha

-Comunidad autónoma: Illes Balears

- Municipios:Alaior, Es Castell, Ciutadella, Ferreries, Maó, Es Mercadal, Es Migjorn Gran, Sant Lluís

- Habitantes: 94.875 (2011)

- Áreas protegidas:Menorca fue declarada Reserva de la Biosfera el 8 de octubre de 1993 y tiene 46.417,3 hectáreas de espacios naturales protegidos (66,1 % del territorio insular) que engloban el Parque Natural de la Albufera des Grau, la Reserva Marina de la Costa Norte, los lugares de interés comunitario (LIC) y las zonas de especial protección para las aves (ZEPA), los encinares protegidos, las 19 áreas naturales de especial interés (ANEI), las áreas rurales de interés paisajístico (ARIP), las áreas naturales de interés territorial (ANIT) y el suelo rústico protegido por el Plan Territorial Insular (zonas húmedas, barrancos, sistemas dunares, etc.).

- Bienes de interés cultural:Menorca cuenta con un importante registro de bienes de interés cultural formado por más de 1.400 bienes, entre los que destacan los pertenecientes al patrimonio arqueológico, parte del cual forma parte de la candidatura a ser declarado patrimonio mundial por la UNESCO.

- Bienes de interés cultural inmaterial: El 20 de febrero de 2017 la técnica constructiva tradicional de la piedra en seco fue declarada bien de interés cultural inmaterial por el CIM.

- Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad: Desde el 28 de noviembre de 2018 la técnica constructiva de la piedra en seco de Menorca, junto con la del resto de las Islas Baleares, la de otras nueve comunidades autónomas de España, y la de Croacia, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Eslovenia y Suiza, figura inscrita en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

5. Metodología para la elaboración del inventario

5.1.Categorías

Para la elaboración del IPCIME se establecen siete categorías de elementos, que son:

a) Actividades productivas, procesos y técnicas

Son los conocimientos, técnicas, habilidades, usos y procesos relacionados con las actividades económicas y productivas, y todos aquellos aspectos relacionados con la adaptación al medio, la organización de los espacios y significados del paisaje. También se incluyen las actividades relacionadas con la producción, transformación y elaboración de productos, así como los sistemas de intercambio y donación.

b) Creencias, fiestas, rituales y ceremonias

Creencias y prácticas relacionadas con el tiempo de ocio, la fiesta, la naturaleza, el medio y la protección del individuo o de la comunidad, así como los rituales y las ceremonias que hacen referencia al ciclo de la vida y a otros eventos que definen y refuerzan la comunidad y el individuo.

c) Tradiciones orales, particularidades lingüísticas y formas de comunicación

Expresiones y tradiciones orales, incluidas las particularidades de la lengua y las variantes dialectales.También se incluyen la literatura popular, mitos, leyendas, canciones, frases hechas, anécdotas, historias de vida y memoria oral, así como las producciones sonoras ligadas a la comunicación colectiva.

d) Representaciones, escenificaciones, juegos y deportes tradicionales

Representaciones teatrales o artísticas —cuando se trate de espectáculos—, coreografías, danzas, juegos y deportes, con sus instrumentos.

e) Manifestaciones musicales y sonoras

Composiciones y expresiones musicales, instrumentales o de voz, así como los sonidos ligados a las actividades de la vida individual o colectiva de la comunidad.

f) Salud, alimentación y gastronomía

Conocimientos culinarios y dietas.Formas de conservación y elaboración de alimentos, así como los espacios, tiempos y rituales asociados a su elaboración y su consumo.También se incluyen los conocimientos y las prácticas relacionados con el cuidado del cuerpo y el tratamiento de enfermedades mediante el uso de materias primas naturales.

g) Formas de sociabilidad colectiva y de organización social

Formas de organización y normas de conducta colectiva que organizan y regulan espacios y tiempos de carácter familiar, político, económico, social, laboral, festivo o religioso.

5.2. Características que deben cumplir los elementos del IPCIME

Los elementos de patrimonio cultural inmaterial:

a) Son transmitidos de una generación a otra.

b) Son recreados constantemente por la comunidad y los grupos en función de su entorno.

c) Interactúan con la naturaleza y la historia.

d) Poseen un sentimiento de identidad y continuidad.

e) Contribuyen a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

5.3. Proceso de elaboración

El IPCIME se elaborará a partir de las consideraciones genéricas y orientativas de la Convención, por lo que:

a) El inventario parte de una perspectiva dinámica del patrimonio cultural, que implica reconocer el patrimonio como una práctica social en constante evolución y transformación.

b) Priorizará los elementos que

 

- se inserten en una línea de continuidad social y temporal

- sean representativos de la cultura local de la zona

- hayan incidido en la configuración de la identidad de los grupos y las personas

 

c) Se tiene que poder identificar un proceso de transmisión del elemento entre personas de un mismo grupo o entre grupos diversos.

d) Se debe plantear con el objetivo de poder gestionar en un futuro el patrimonio de manera global, por lo que deberá ser una herramienta del desarrollo local, al servicio del impulso de la actividad económica local, y al servicio de una mejor en la gestión del medio natural y de la actividad cultural.

e) La selección temática de los elementos se hará a partir de las categorías mencionadas en el punto 5.1.

f) Debe reconocer determinados elementos que, por su relevancia social y natural, pueden recorrer de forma transversal las diferentes categorías y subcategorías de clasificación.

g) Deberá tener en cuenta el conocimiento y la implicación de las entidades del territorio, como agentes de conservación y dinamización del patrimonio.

h) Se promoverá la participación de los portadores de cada elemento inventariado en la gestión del patrimonio cultural inmaterial, como custodios que son de dicho patrimonio.

 

​​​​​​​6. Fases

6.1. Fase 1

- Definición del organigrama

- Establecimiento de las tareas que deben desarrollar los órganos y equipos de trabajo de la IPCIME

- Definición del plan de trabajo

- Creación de grupos de trabajo

6.2. Fase 2

- Desarrollo del plan de trabajo

.documentación

.trabajo de campo

- Elaboración y desarrollo del plan de participación.

6.3. Fase 3

- Sistematización de resultados

- Elaboración de las fichas que formarán el IPCIME, de acuerdo con el modelo que aprobará en su momento el órgano coordinador.

- Vertido de resultados en el programa informático.

- Identificación de los elementos que contribuyen al desarrollo sostenible y propuestas de actuación.

6.4. Fase 4

- Difusión de resultados y aplicaciones

7. Organigrama

7.1. Comisión Asesora del Patrimonio Cultural Inmaterial de Menorca, formada por:

7.1.1. La presidencia, que ostentará el consejero o consejera del departamento del ConsellInsular de Menorca competente en materia de patrimonio cultural inmaterial.

7.1.2. La vicepresidencia primera, ocupada por el consejero o la consejera del Departamento del ConsellInsular de Menorca competente en materia de reserva de biosfera.

7.1.3. La vicepresidencia segunda, ocupada por el presidente o la presidenta del Consell Científic del Institut Menorquí d'Estudis.

7.1.4. Los miembros vocales, con voz y voto, que son:

  • El/la coordinador/a científico/a del IME
  • El/la jefe/a de la Sección de Ciencias Sociales del IME
  • Un representante de la Agencia Menorca Reserva de Biosfera
  • El director o la directora insular de Cultura y Patrimonio del CIM
  • Un representante del Centro de Estudios Locales de Alaior
  • Tres vocales en representación de las asociaciones menorquinas implicadas en el patrimonio cultural inmaterial a propuesta del consejero o la consejera.
  • Un/a técnico/a del Servicio de Patrimonio Histórico del CIM
  • El/la jefe del Servicio de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Inmaterial de la CIM
  • El/la coordinador/a del equipo de trabajo del Ipcime
  • Dos personas de reconocida valía y prestigio en el estudio del patrimonio cultural inmaterial y la cultura popular, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de patrimonio cultural inmaterial

7.1.5. La secretaría, que ejercerá uno de los miembros vocales de la Comisión, según designación libremente efectuada por la presidencia.

​​​​​​​7.2. Equipo de trabajo

7.2.1. El equipo de trabajo estará formado por un grupo de personas que puedan implicarse e intervenir en los trabajos necesarios que establezca dicho órgano para la elaboración de las fichas y la recopilación de información y documentación en cada campo de acción del Inventario. La composición inicial del equipo de trabajo será definida por la Comisión Asesora del Patrimonio Cultural Inmaterial de Menorca e incluirá la designación de un coordinador, que formará parte de la misma comisión.

7.2.2. Una vez constituido el equipo de trabajo, éste podrá incorporar y pedir la colaboración de todas aquellas personas que puedan participar en la elaboración de las tareas asignadas.

8. Presupuesto

Anualmente, el Consejo Insular de Menorca determinará el presupuesto que destinará a la elaboración del Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de Menorca.