Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 1052
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes relativa a la renovación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia con la entidad STS Gestió de Serveis Sociosanitaris, S.L.
Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 31 de mayo de 2016, se convocó el primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 69, de 2 de junio de 2016).
2. En fechas 8 de octubre de 2018 y 1 de abril de 2019 se firmaron el concierto entre la Consejería de Servicios Sociales i Cooperación del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Sa Copa Residencia Geriátrica, S.L. para la concertación de 42 plazas del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia en Sa Residencia, el cual tiene coma fecha data de finalización el día 30 de noviembre de 2020.
3. En fecha 27 de octubre de 2020, el director general de Atención a la Dependencia emitió un informe justificativo relativo a la necesidad y la urgencia de la renovación del concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, firmado el 1 de diciembre de 2016 y sus ampliaciones el 1 de agosto de 2017, el 16 de junio de 2018, el 1 de septiembre de 2018, el 8 de octubre de 2018, el 1 de abril de 2019 y el 24 de mayo de 2019. En este informe se considera oportuno y necesario renovar el concierto con la entidad Sa Copa Residencia Geriátrica, S.L., relativo a 42 places residenciales para personas mayores en situación de dependencia durante el período que va del 1 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2021, para asegurarse que estas personas puedan continuar ingresados en sus centros residenciales.
4. En data 28 de octubre de 2020, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó una resolución mediante la cual se ordenó el inicio del procedimiento para renovar el primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, firmado con la entidad Sa Copa Residencia Geriátrica, S.L..
5. En fecha 29 de octubre de 2020, el director general de Atención a la Dependencia emitió una propuesta de resolución relativa a la renovación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia, firmado con la entidad Sa Copa Residencia Geriátrica, S.L., en fecha 8 de octubre de 2018 y su ampliación el 1 de abril de 2019.
6. En fecha 9 de noviembre de 2020 el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, adoptó el Acuerdo siguiente:
“Acuerdo por el cual se otorga la autorización previa a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición de un gasto derivado del expediente de renovación de la acción concertada con las entidades Sa Copa Residencia Geriátrica, SL, Fundación Ignacio Wallis, y Sóller Invest, SL, para el servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia entre el día 1 de diciembre de 2020 y el día 30 de noviembre de 2021”.
7. En data 9 de noviembre de 2019, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores autorizó la imputación del gasto a los ejercicios futuros (exp. 2020/199.00).
8. Según consta en la escritura otorgada ante el notario Miguel Mestanza Iturmendi, con número de su protocolo 1.607, se produce la fusión por absorción impropia de la entidad «Sa Copa Residencia Geriátrica, S.L.U.», por parte de le entidad «STS Gestió de Serveis Sociosanitaris, S.L.». La sociedad absorbente (STS Gestió de Serveis Sociosanitaris, S.L.) era el socio único de la sociedad absorbida (Sa Copa Residencia Geriátrica, S.L.U.) y, por tanto, el titular de todas sus participaciones sociales.
9. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tiene que someter los conciertos sociales, no menciona la figura de la cesión del concierto, pero si de la extinción del concierto como consecuencia de la extinción de la personalidad jurídica del titular del servicio concertado. Con la absorción anteriormente mencionada, la entidad «Sa Copa Residencia Geriátrica, S.L.U.», pierde su personalidad jurídica a los efectos de la concertación que actualmente tiene firmada con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, lo que significa que se tiene que aplicar el artículo 29 del Decreto 48/2017, el cual establece lo siguiente: «La extinción de la persona jurídica titular del servicio concertado produce la extinción del concierto, salvo que la organización y el patrimonio pasen a ser de titularidad de otra persona jurídica que cumpla los requisitos que establece esta Decreto y asuma las obligaciones correspondientes al concierto».
10. En fecha 26 de noviembre de 2020, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ha emitido informe de fiscalización previa limitada (Núm. ref. PCV33 2020 0000012310) por el cual esta Intervención fiscaliza de conformidad el expediente sin oponer objeciones dado que la documentación examinada se adecua a la legislación vigente, y señala que el ámbito de esta fiscalización consiste en la comprobación exclusiva de los extremos recogidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2020, por el cual se aplica la previsión del articulo 117.2 de la Ley14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecte al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada.
Fundamentos de derecho
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen de someter los conciertos sociales.
El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016.
El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema per a la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, modificado por el decreto 5/2016.
El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 31 de mayo de 2016, por la cual se convoca el primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 69, de 2 de junio de 2016).
La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 9 de junio de 2017 por la cual se convoca la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 72, de 13 de junio de 2017).
La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 16 de abril de 2018 por la cual se convoca la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 50, de 24 de abril de 2018).
La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 5 de setiembre de 2018 por la cual se anuncia la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia a la isla de Ibiza (BOIB núm. 112, de 11 de setiembre de 2018).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.- Se ha producido la fusión por absorción impropia de la entidad “Sa Copa Residencia Geriátrica, S.L.U.”, por parte de la entidad “STS Gestió de Serveis Sociosanitaris, S.L.”, según consta en la escritura otorgada ante el notario Miguel Mestanza Iturmendi, con número de su protocolo 1.607.
2.- Renovar el concierto social del servicio residencial para personas mayores en situación de dependencia con la entidad STS Gestió de Serveis Sociosanitaris, S.L., con NIF B43439793, de 42 plazas en Colisée Sa Residencia, al precio ofrecido de 71,26 € día (IVA incluido) las plazas de grado III y al precio de 67,14 € día (IVA incluido) las plazas de grado II, durante el período que va del día 1 de diciembre de 2020 al día 30 de noviembre de 2021, lo que supone una cuantía máxima prevista de 764.691,06 € (una vez deducido un 30% en concepto de copago de los usuarios).
3.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad STS Gestió de Serveis Sociosanitaris, S.L., con NIF B43439793, por una cantidad máxima prevista de 764.691,06 €, con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
4- El concierto se regirá por las estipulaciones del documento de concierto firmado en fecha 8 de octubre de 2018 y su ampliación el 1 de abril de 2019 y por el Pliego General de prescripciones técnicas.
5.- Notificar esta resolución a la entidad interesada.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que pone fin a la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de noviembre de 2020
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes
Fina Santiago Rodríguez