Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 1051
Aprobación definitiva del Reglamento de acceso al uso de viviendas de emergencia social del Ayuntamiento de Sa Pobla

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiéndose presentado ninguna reclamación o la sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación del Reglamento de acceso al uso de las viviendas de emergencia social del Ayuntamiento de sa Pobla se tiene que entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo exprés en conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro del mencionado Reglamento, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

« REGLAMENTO DE ACCESO Al USO DE LAS VIVIENDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

HECHOS

Que el Ayuntamiento de sa Pobla tiene competencias en materia de prestación de servicios sociales comunitarios básicos.

El Ayuntamiento es propietario o gestiona varias viviendas destinadas a emergencia social.

Porque se pueda llevar a cabo la finalidad para las cuales el Ayuntamiento es el propietario/gestor de las viviendas, desde la concejalía de Servicios Sociales, asistidos por los criterios de la coordinadora de la unidad de Servicios Sociales del Ayuntamiento de sa Pobla, acordamos enumerar el siguiente:

OBJETO

Regulación del acceso y utilización de las viviendas de emergencia social que el Ayuntamiento dispone en cada momento, destinadas a alojamiento temporal alternativo de unidades familiares en riesgo de exclusión social y situación de vulnerabilidad cuando se justifique su carácter de urgencia por los Servicios Sociales municipales.

DEFINICIÓN Y FINALIDAD

Las viviendas de emergencia social se consideran un recurso social en el marco de las prestaciones propias de los Servicios Sociales, formando parte del dispositivo público municipal de alojamiento alternativo. Constituyen un establecimiento residencial de carácter temporal, destinado a acoger familias usuarias de los Servicios Sociales, que se encuentran en estado de necesidad social, vulnerabilidad y/o riesgo de exclusión social, facilitando la normalización de su convivencia y su proceso de inserción social.

El tiempo de permanencia a las dependencias del servicio de alojamiento temporal alternativo siempre será marcado en el contrato y el plan de trabajo que las personas beneficiarias hayan firmado con los Servicios Sociales

Será el departamento de los Servicios Sociales quienes determinará la prioridad en el acceso a las viviendas, atendiendo criterios y requisitos establecidos en el presente reglamento.

PERSONAS DESTINATARIAS

Las personas destinatarias del servicio de alojamiento temporal alternativo son aquellas personas o familias residentes en el municipio de sa Pobla que, con un proceso de ayuda plasmado a través de un plan de trabajo con los Servicios Sociales municipales puedan conseguir una vivienda a corto o medio plazo y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Certificado empadronamiento

b) Residir en las Islas Baleares durante los últimos 12 meses

c) No tener de alojamiento adecuado, por causas sobrevenidas o de carácter sociofamiliar.

d) No disponer de medios personales o familiares ni económicos para acceder a una vivienda.

e) Haber firmado un plan de trabajo y un contrato social con los Servicios Sociales municipales de manera voluntaria y orientados a la normalización de la convivencia familiar.

Para la acreditación de los requisitos y su valoración de alojamiento alternativo temporal, los Servicios Sociales podrán requerir la aportación por parte de las familias de la documentación relativa a sus circunstancias personales o socioeconómicas que sea necesaria..

CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO ALTERNATIVO

A tal efecto se constituirá una comisión compuesta por:

- Alcalde o el regidor/a de Servicios Sociales,

- Uno/a regidor/a de la oposición.

- Una técnica de los Servicios Sociales.

- La coordinadora de los Servicios Sociales.

- Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue que actuará con voz y sin voto.

Los miembros de la Comisión cesarán en su cargo por pérdida de la condición con la cual hayan sido nombrados o por renuncia.

La Comisión realizará la propuesta de adjudicación de las viviendas y se llevará a cabo la formalización del correspondiente contrato de cesión.

Habrá un registro actualizado de familias propuestas para la adjudicación de vivienda alternativa y de beneficiarias de estas viviendas, con sus correspondientes expedientes.

TASAS/COPAGO

Dentro el plan de trabajo con los Servicios sociales, las partes acordarán, si procede, la cantidad a abonar en el Ayuntamiento de sa Pobla en concepto de uso de la vivienda y que quedará reflejada en el contrato que se firme.La cantidad a abonar se realizará a la cuenta bancario del Ayuntamiento de sa Pobla que se facilitará a las personas beneficiarias.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

Los Servicios Sociales municipales valorarán las propuestas de adjudicación existentes cada vez que haya una vivienda vacante, priorizando entre las propuestas presentadas a las familias con mayor necesidad y que mayor se adecuen a las características del recurso.

El alojamiento temporal alternativo se otorgará a petición del beneficiario y también de oficio, a propuesta de los Servicios Sociales.

La petición del servicio se formulará en una instancia dirigida al alcalde y a la cual se adjuntará la documentación siguiente:

a. Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

b. Documentación que acredite el nivel de ingresos en el momento de formular la solicitud.

c. Declaración jurada de bienes donde se expresará la situación y el valor de los bienes inmuebles, y la entidad y el saldo a los depósitos en entidades de crédito, así como cualesquiera otros bienes de valor significativo de los cuales sean titulares las personas beneficiarias.

Una vez presentada la petición, los Servicios Sociales emitirán su informe sobre la conveniencia de la prestación, los servicios complementarios y las posibilidades de participación del usuario en los gastos.

Atendido este informe, y a propuesta de la comisión del servicio de alojamiento temporal alternativo, el alcalde resolverá sobre la prestación y sobre el precio público que se tendrá que satisfacer.

Una vez adjudicada la vivienda, se requerirá la aceptación exprés, por parte de la familia beneficiaria, de los compromisos del contrato social firmado a los Servicios Sociales.

El periodo inicial de estància será de seis meses y como máximo de un año, pudiéndose prorrogar por periodos iguales a petición del personal técnico de los Servicios Sociales, que justifique su necesidad, de la cual cosa enterará a la Comisión.

PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

El Ayuntamiento de sa Pobla podrá prestar servicios complementarios de carácter doméstico personal y de inserción o rehabilitación según valoración técnica de los Servicios Sociales.

DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS

- Derecho a obtener la prestación en condiciones de igualdad.

- Derecho a la intimidad y a la no divulgación de datos y circunstancias personales.

- Derecho a la no discriminación por razones de sexo, raza, religión, opinión ni por jefa otra circunstancia personal o social.

- Derecho a ser informado por los Servicios Sociales municipales, con claridad sobre las condiciones de utilización de la vivienda de emergencia, de sus derechos y los deberes.

- Recibir asesoramiento y ayuda de los Servicios Sociales sobre recursos que puede necesitar.

DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS.

- Conocer y cumplir con el reglamento, las normas básicas de convivencia y las indicaciones del personal facultativo.

- Abonar el precio del servicio acordado durante el plan de trabajo con los Servicios Sociales.

- Destinar la vivienda de emergencia social a domicilio habitual y permanente de los miembros de la unidad familiar que consten en contrato de cesión, evitando el alojamiento de personas ajenas sin conocimiento y autorización previa de los Servicios Sociales.

- Mantener la vivienda en buen estado de conservación e higiene, teniendo cura de sus elementos interiores y exteriores, evitando la realización de obras o reformas sin autorización municipal o del propietario del inmueble en caso de que sea una cesión hecha a través del IBAVI.

- Asumir el gasto de luz, agua y gas relacionados con la vivienda en los términos establecidos en el contrato de cesión, así como en su caso, las cuotas de gastos de la comunidad.

- Aceptar la visita en la vivienda por parte del personal técnico de los Servicios Sociales tanto para el seguimiento de la situación sociofamiliar, como para la comprobación del estado y conservación del inmueble.

- Comunicar inmediatamente a los Servicios Sociales cualquier variación que pueda experimentar su situación sociofamiliar o económica.

- Responder directamente, por los males y desperfectos que puedan ocasionarse a las personas o cosas y que sean derivados del mal uso del inmueble y de los suministros¡ a la vivienda.

- Respecto a las creencias cívicas, políticas y religiosas de cuántas personas se encuentran alojadas.

FALTAS

Son faltas leves:

a. La desconsideración hacia el personal del servicio.

b. La desobediencia a las indicaciones del personal del servicio.

Son faltas graves:

a. Ocultar o falsear información respecto a las condiciones económicas y a la de sus parientes directos.

b. No adaptación del servicio, así como el mal uso de las infraestructuras que están destinadas.

c. Que la persona usuaria del servicio manifieste estado de embriaguez o presente notables síntomas de haber consumido sustancias nocivas para la salud como alcohol o drogas.

SANCIONES

Las faltas leves serán sancionadas con una advertencia por escrito.

Las faltas graves serán sancionadas con la finalización del servicio.

Sin perjuicio de las sanciones, cuando hubiera habido un ocultamiento o falseamiento de los datos económicos que hubieran dado lugar al otorgamiento de una bonificación, esta bonificación se podrá revisar conformemente con los datos económicos reales.

La reiteración de las faltas leves podrá dar lugar a la finalización del servicio cuando se haga imposible su prestación.

FINALIZACIÓN DEL SERVICIO.

El servicio finalizará:

a. Por expiración del plazo máximo de duración.

b. Por renuncia exprés de las personas usuarias.

c. Por defunción de las personas usuarias.

d. Por sanción disciplinaria.

e. Por modificación sustancial de los requisitos que determinaron el acceso, a criterio de los Servicios Sociales.

f. Por incumplimiento de los compromisos adquiridos en el Plan de Inserción Social.

Rescindido el contrato de cesión, las personas beneficiarias dispondrán de quince días naturales para abandonar la vivienda, teniendo que formalizar la devolución de las claves a la entidad titular y responder sobre el estado de la vivienda.

De no producirse el desalojo, se promoverá de inmediatamente el procedimiento judicial de desahucio. »

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Sa Pobla, 2 de febrero de 2021

El alcalde

Llorenç Gelabert i Crespí