Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 1031
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bunyola por la cual se resuelven las alegaciones y se aprueba definitivamente la Ordenanza municipal sobre la recogida, transporte y tratamiento de los residuos municipales y gestión de la desechería del Ayuntamiento de Bunyola
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bunyola por la cual se resuelven las alegaciones y se aprueba definitivamente la Ordenanza municipal sobre la recogida, transporte y tratamiento de los residuos municipales y gestión de la desechería del Ayuntamiento de Bunyola
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de enero de 2021, acordó la aprobación definitiva, con resolución exprés de las alegaciones presentadas, de la Ordenanza municipal sobre la recogida, transporte y tratamiento de los residuos municipales y gestión de la desechería del Ayuntamiento de Bunyola. se publica este para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
«ACUERDO
PRIMERO. Desestimar las siguientes alegaciones presentadas por
Registro de entrada |
CIF |
Alegación |
En plazo? |
---|---|---|---|
2020-E-RE-1273 |
42961115J |
Modificación en la recogida con aumento del volumen de poda. Así como poder llevar toda la que se desee a los puntos de recogida. |
Sí |
Por los motivos expresados en el Informe de fecha 21 de enero de 2021 del cual se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente acuerdo
SEGUNDO. Modificar la ordenanza aprobada inicialmente en la sesión ordinaria de día 13 de noviembre de 2020, en los términos indicados a la memoria justificativa de cambios de la Concejalía de Medio Ambiente, de fecha 23 de enero de 2021.
TERCERO. Aprobar definitivamente Ordenanza Reguladora que regula Regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Bunyola, de la recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos municipales y gestión de los parques verdes de Bunyola, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a esta las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas, en los términos en que figura en el expediente (CVS: 4K6H9FM2MT7YLMSAZPZD7MZM6).
CUARTO. Notificar el presente Acuerdo a los interesados que hubieran presentado alegaciones durante la información pública, con indicación de los recursos pertinentes.
QUINTO. Publicar el presente Acuerdo, junto con el texto íntegro de Ordenanza Reguladora, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, no produciendo la Ordenanza efectos jurídicos mientras que no hayan transcurrido quince días contados desde el día siguiente al de la publicación. Así mismo, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Así mismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://bunyola.sedelectronica.es].
SEXTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para subscribir y firmar toda clase de documentos y en general por todo lo relacionado con este asunto.»
Ordenanza municipal sobre la recogida, transporte y tratamiento de los residuos municipales y gestión de la desechería del Ayuntamiento de Bunyola
ÍNDICE
Preámbulo / Exposición de motivos
TÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objecto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
Título II, GESTIÓN DE LA DESECHERÍA
CAPÍTULO I. GENERALIDADES DE LA DESECHERÍA
Artículo 4. Objeto y ámbito
Artículo 5. Objetivos
Artículo 6. Competencias municipales
CAPÍTULO II. USO Y GESTIÓN
Artículo 7. Usuarios/-arias
Artículo 8. Derechos y deberes de los usuarios/-arias
Artículo 9. Residuos admitidos
Artículo 10. Residuos no admitidos
Artículo 11. Limitaciones de acceso (peso máximo, horarios)
Artículo 12. Extracción y manipulación de materiales para la reutilización
Artículo 13. Otras consideraciones hacia los usuarios/-arias
Artículo 14. Sistema de vigilancia y acompañamiento
Artículo 15. Operaciones de transporte de los residuos
Artículo 16. Preparación para la reutilización
TÍTULO III, RECOGIDA DE RESIDUOS
CAPÍTULO III. RESIDUOS MUNICIPALES
Artículo 17. Generalidades de la gestión de los residuos municipales
Artículo 18. Derechos y deberes de los usuarios/-arias
Artículo 19. Recogida de residuos puerta a puerta
Artículo 20. Servicio de recogida del mercado
TÍTULO IV, PLÁSTICOS, ENVASES Y PRODUCTOS DE UN SOLO USO
CAPÍTULO IV: PRODUCTOS DE UN SOLO USO
Artículo 21. Bolsas de plástico reutilizables (sin consideración de ligeras o muy ligeras)
Artículo 22. Bolsas de plástico ligeras y muy ligeras
Artículo 23. Alternativas a las bolsas de plástico
Artículo 24. Cubiertos alimentarios desechables
Artículo 25. Restricciones de productos alimentarios en monodosis y enseres desechables en hoteles, restaurantes, cafeterías y otros pertenecientes al mismo sector
Artículo 26. Alternativas a los envases monodosis
Artículo 27. Pajitas para bebidas, bastoncillos para las orejas y caramelos con bastoncillos
Artículo 28. Cápsulas desechables para cafeteras
Artículo 29. Toallitas húmedas
Artículo 30. Microplásticos y nano plásticos
Artículo 31. Cartuchos y tóneres de impresora y fotocopiadora
Artículo 32. Encendedores
Artículo 33. Maquinillas de afeitar
Artículo 34. Comercio electrónico
CAPÍTULO V: PREVENCIÓN DE ENVASES DE UN SOLO USO
Artículo 35. Prevención general de envases de un solo uso
Artículo 36. Bebidas en envases desechables en edificios públicos
Artículo 37. Acontecimientos públicos
Artículo 38. Hoteles, restaurantes, cafeterías y similares
Artículo 39. Envases colectivos secundarios
TÍTULO V, DERROCHE ALIMENTARIO Y COMPOSTAJE
Artículo 40. Derroche alimentario
Artículo 41. Compostaje doméstico y comunitario
Título VII, Inspección, infracciones y sanciones
Artículo 42. Inspección y control
Artículo 43. Infracciones
Artículo 44. Potestad sancionadora
Artículo 45. Cuantificación de las sanciones
Artículo 46. Graduación de las sanciones
ANEXOS
PREÁMBULO/EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los residuos generados por la ciudadanía, actividades económicas, instituciones y actos festivos al término municipal de Bunyola, y que son asimilables a la categoría “Residuo municipal”, son objeto de regulación normativa a diferentes niveles: tanto en el ámbito europeo como en el ámbito autonómico y local. Por este motivo, con la presente ordenanza, el Ayuntamiento pretende disponer de una herramienta para la correcta regulación de la gestión de los residuos, basada en criterios de sostenibilidad y con el objetivo general de maximizar el reciclaje de residuos, minimizar su generación y, por supuesto, disponer de un entorno urbano limpio y saludable. Al mismo tiempo, se logran los objetivos del cumplimiento de reciclaje y prevención que exigen las directivas comunitarias y la legislación autonómica vigente en materia, como las que se exponen a continuación:
La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 19 de noviembre, llamada Directiva marco de residuos, incorpora las políticas de prevención y las obligaciones de reciclaje, y establece una jerarquía nueva en materia de gestión de residuos insertando los principios del Sexto Programa Comunitario en Materia de Medio Ambiente.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, traspone en el Estado español como norma básica la Directiva marco de residuos y deroga la ley anterior de 1998. La Ley 22/2011 establece los instrumentos de la política en materia de residuos, como son los planes y programas de prevención y de gestión de residuos, su contenido y la obligatoriedad de aprobación y actualización periódica para las comunidades autónomas.
La Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares pretende ser una ley para la gestión sostenible de residuos, así como una herramienta jurídica para hacer un giro hacia el nuevo paradigma europeo, y mundial, de la economía circular. La generación de residuos tiene que disminuir, y los que se generen tienen que dejar de ser un residuo para ser un recurso.
Esta ley ha optado para completar la legislación básica estatal y para mejorar el nivel de protección medioambiental. Por lo tanto, se trata de una norma de despliegue de especial calidad, avance y en linea con la Directiva europea marco de residuos (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2008/98/CE, dado que pretende mejorar la legislación básica estatal en materia de gestión de residuos para preservar de la mejor manera posible el medio ambiente y contribuir de manera eficaz a la implantación de un nuevo modelo de desarrollo y crecimiento que permita optimizar el uso de recursos, las materias y los productos disponibles.
Las regulaciones de la Ley 8/2019, de ahora en adelante Ley de residuos, son pioneras en el ámbito de los residuos. Por ejemplo determinadas restricciones y regulaciones en la venta y uso de productos, envases y utensilios desechables, en el sector HORECA y comercial. Incluso han servido de ejemplo y se han avanzado a algunas normas posteriores, como por ejemplo la nueva Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 5 de junio, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. De hecho, la prohibición de la entrada al mercado de productos desechables hechos de plástico, los palillos para las orejas, los cubiertos o las pajitas para bebidas, que recoge la Directiva, son regulaciones muy similares a las de la Ley balear.
La Ley de residuos busca tres objetivos principales:
• En primer lugar y siguiendo la jerarquía de gestión de residuos de la Unión Europea, incidir en la prevención de residuos estableciendo restricciones en la venta y distribución de determinados productos, utensilios y envases desechables, especialmente los de plástico; restricciones a la distribución de productos que contienen microplásticos; medidas de reducción dirigidas a ciudadanos, comercios, sector HORECA y administraciones y contra el derroche alimentario.
• En segundo lugar, aumentar la valorización material de los residuos a través del compostaje de la materia orgánica y de la preparación para la reutilización.
• Y por último, el último objetivo es mejorar la recogida selectiva de las diferentes fracciones de residuos.
El espíritu de esta ordenanza es, por lo tanto, ser una herramienta para garantizar el cumplimiento de los anteriores objetivos y del artículo 45 de la Constitución Española el cual establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.
Por eso, recoge las medidas de la Ley de residuos y de la normativa europea y estatal, puesto que son las que marcan el camino para reducir la generación de residuos y, en consecuencia, salvaguardar el medio ambiente, la economía y la vida a los mismos para conseguir, entre todos, un municipio más habitable, más sostenible y, en definitiva, más humano.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Bunyola, de todas aquellas nuevas medidas, conductas y actividades dirigidas a la prevención de residuos y a la recogida selectiva establecidas a la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados para mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente:
• Regular las relaciones entre el Ayuntamiento y los usuarios del servicio de recogida y gestión de residuos dentro del término municipal de Bunyola.
• Fomentar la prevención y el reciclaje de los residuos con el fin de evitar el tratamiento finalista, mejorar la calidad de vida ciudadana y fomentar la protección del medio ambiente y la limpieza del término municipal, libro de la presencia de contenedores a la vía pública.
• Regular la deposición y recogida de cada fracción de residuos por cada canal apropiado: puerta a puerta, Desechería u otros. Regular el uso y la gestión de las instalaciones de la Desechería en el municipio, así como el traslado de los residuos a las instalaciones de tratamiento, recuperación o transferencia.
• Aplicación del principio de responsabilidad del generador de residuos a hacerse cargo de la correcta selección y gestión de su residuo, favoreciendo así a la creación de un sistema que permita una distribución adecuada de los costes del servicio.
• Aplicar un modelo basado en la información y la educación ambiental para lograr una participación de los usuarios de acuerdo con los criterios descritos anteriormente.
• Además de esta Ordenanza, también son de aplicación las normas
del Estado, las de la comunidad autónoma y las de régimen local relacionadas con la materia, directamente o de forma supletoria, según corresponda.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
En el término municipal de Bunyola, todas las personas físicas y jurídicas están obligadas a cumplir las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento y el resto de normativa aplicable en cuanto a la prevención y gestión de residuos en el municipio de Bunyola.
Es competencia reservada en el Ayuntamiento la prestación del servicio de recogida de residuos municipales y la gestión de la Desechería, gestionado a través de cualquier de las formas previstas en la normativa de régimen local.
Artículo 3. Definiciones
A efectos de la presente ordenanza o para evitar confusiones en la hora de cumplir con sus preceptos, se entenderá por:
a) «Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse.
b) «Residuo comercial»: residuo generado por la actividad propia del comercio al por menor y al por mayor, los servicios de restauración y bares, las oficinas y los mercados, así como el resto del sector servicios.
c) «Residuo doméstico»: residuo generado a los hogares a consecuencia de las actividades domésticas. Tendrán también la consideración de residuos domésticos:
a. Los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias
d) «Residuo industrial»: resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera.
e) «Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias características peligrosas enumeradas a la Ley de residuos o legislación que se pueda aprobar en conformidad con el que establece la normativa europea o los convenios internacionales de los cuales España forme parte y también los recipientes y envases que los hayan contenido.
f) «Residuo especial»: tendrán esta consideración los residuos que se pueden generar a los hogares a consecuencia de las actividades domésticas pero no forman parte de los residuos admitidos a la recogida selectiva puerta a puerta por las características y peligrosidad requieren un tratamiento especial para evitar daños al medio ambiente u otras personas, como pueden ser:
a. Aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria
b. Disolventes, pinturas, barnices, pesticidas, aerosoles, productos líquidos de fotografía y los envases que los puedan contener
g) «Fracción orgánica o FORM»: comprende los residuos orgánicos biodegradables procedentes de los restos de comida o de los restos vegetales propios del hogar, y también los residuos provenientes de generadores singulares, como por ejemplo restaurantes, hoteles, comercios de alimentos y grandes superficies comerciales.
h) «Textiles»: incluye ropa, trapos, restos de tapicería, calzado y ropa de vestir.
y) «Escombro»: escombros y otros residuos de la construcción y la demolición de edificios, la gestión de los cuales es de competencia municipal, de acuerdo con la legislación sectorial.
j) «Poda»: restos orgánicos derivados del mantenimiento de las áreas ajardinadas públicas o privadas.
k) «Resto»: fracción residual de los residuos municipales una vez efectuadas las recogidas selectivas y que todavía puede contener materiales valorizables. Se incluyen: artículos de piel, ceniza, colillas, compresas, tampones y pañales, envoltorios de composición mixta, tiritas, esparadrapos, toallitas infantiles, polvo de barrer, etc.
l) «Residuos voluminosos»: conjunto heterogéneo de residuos de materiales muy diversos, que no pueden ser evacuados por los medios convencionales de recogida dadas sus grandes dimensiones. Se incluyen los electrodomésticos, muebles, colchones, somieres, puertas y otras.
m) «Contenedores»: recipientes destinados al depósito temporal de los residuos
n) «Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos»: aparatos que funcionan con corriente eléctrica o campos electromagnéticos con tensión continua o corriente alterna
o) «Neumáticos fuera de uso»: neumáticos que se han convertido en residuo
p) «Bolsa compostable»: bolsa fabricada a partir de material biodegradable, valorizable mediante compostaje y digestión anaerobia, tanto en condiciones industriales si están certificados por la norma europea UNE EN 13432:2001 como en condiciones de compostaje doméstico.
q) «Recogida selectiva»: recogida de un flujo de residuos de manera separada, según el tipo de naturaleza de cada residuo, para facilitar su tratamiento específico.
r) «Recogida puerta a puerta»: sistema de recogida selectiva de los residuos municipales que se fundamenta en el hecho que los poseedores de los residuos efectúan la separación de las varias fracciones de sus residuos en origen, pero en lugar de usar contenedores ubicados a la vía pública, estas fracciones separadas son recogidas directamente en el punto de generación, de acuerdo con un calendario preestablecido. Este sistema comporta la desaparición de los contenedores de la vía pública.
s) «Desechería»: instalación de recepción selectiva de residuos municipales, donde el acceso está permitido dentro de un determinado horario. Los usuarios pueden depositar, de forma selectiva, diferentes tipos de residuos municipales para los cuales no hay un sistema de recogida domiciliaria.
t) «Producto de plástico desechable»: Producto fabricado total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido al mercado para completar, dentro de su periodo de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con la misma finalidad por el cual fue concebido. (Directiva UE/2019/904).
uno) «Envase»: Todo producto fabricado con cualquier material de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, y desde el fabricante hasta el usuario o consumidor. Se consideran también envases todos los artículos «desechables» utilizados con esta misma finalidad. (Directiva 94/62/CE).
v) «Monodosis alimentarias»: Envase, generalmente de pequeña medida, que contiene solo una dosis de consumo del alimento en cuestión y que por lo tanto su finalidad es el consumo en un solo uso.
w) «Valorización»: Cualquier operación el resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otra manera se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esta función, en la instalación o en la economía en general. (Directiva 2008/98/CE).
x) «Valorización material»: Obtención de nuevos materiales, o el reciclaje de parte de ellos, para evitar el uso de nuevas materias primas; como por ejemplo el reciclaje o la reutilización.
y) «Valorización energética»: Es la que tiene lugar por la incineración de los residuos, obteniendo pequeñas cantidades de residuos y energía proveniente de los materiales contenidos.
z) «Preparación para la reutilización»: Operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan porque puedan reutilizarse sin jefa otra transformación previa. (Directiva 2008/98/CE).
Para el resto de definiciones, se atenderá el que dispone la legislación comunitaria, estatal y autonómica en materia de residuos.
Título II GESTIÓN DE la Desechería
CAPÍTULO I. GENERALIDADES DE LA DESECHERÍA
Artículo 4. Objeto y ámbito
Esta ordenanza pretende regular el buen uso por parte de la ciudadanía de la instalación definida en el presente documento como Desechería. En el municipio de Bunyola tenemos dos: una en el camino de Son Serra (cerca del núcleo de Bunyola) y la otra en la avenida Roses (núcleo de Palmanyola).
Artículo 5. Objetivos
Los objetivos de la presente ordenanza, son:
1. Definir los aspectos generales relacionados con el uso de la Desechería y fomentar su utilización y buen funcionamiento
2. Fomentar la reducción, reutilización y el reciclaje del máximo porcentaje posible, de los residuos domésticos
3. Lograr el máximo nivel de calidad en las fracciones depositadas, reduciendo al mínimo la presencia de materiales impropios
4. Prevenir los vertidos incontrolados en zonas rurales
5. Mejorar la gestión de los residuos urbanos, en cumplimiento y en adaptación al que se establece en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, publicada al BOIB núm.23, de 21 de febrero de 2019.
Artículo 6. Competencias municipales
1. Responsabilizarse de la adecuación de la instalación y de la gestión de los residuos que se depositan, aportando los recursos materiales y humanos necesarios a tal efecto.
2. Cumplir y hacer cumplir las condiciones mínimas de funcionamiento, de seguridad y de prevención a la Desechería.
3. Realizar la gestión de los residuos de acuerdo con la normativa específica aplicable, teniendo en cuenta los sistemas y tratamiento previstos correspondientes a los planes directores sectoriales y normativa vigente en materia de residuos, como la Ley de residuos y suelos contaminados.
4. Los residuos recogidos son propiedad del Ayuntamiento. Los objetos de valor que se puedan encontrar tienen que ser depositados en el Ayuntamiento.
CAPÍTULO II. USO Y GESTIÓN
Artículo 7. Usuarios/-arias
La Desechería es una instalación diseñada especialmente para la recogida de residuos municipales, a pesar de que, en determinadas condiciones, se aceptarán residuos provenientes de actividades económicas.
En este sentido, se considerarán las siguientes tipologías de usuarios/-aries:
• Los servicios municipales
• Usuarios/-arias particulares: serán todas aquellas que se encuentren dados de alta al padrón municipal de Bunyola.
• Comerciantes: usuarios/-arias generadores de residuos que provienen de actividades económicas, industriales o comerciales tal como comercios, oficinas, talleres, industrias, actividades agrícolas y otras empresas de servicios que se encuentren dados de alta al padrón municipal de Bunyola.
Artículo 8. Derechos y deberes de los usuarios/-arias:
1. Todos los usuarios autorizados tienen el derecho de utilizar los servicios municipales de recogida de residuos en los términos que establece la presente ordenanza.
2. Para acceder a la Desechería es necesaria una tarjeta de acceso unipersonal que se podrá adquirir en las oficinas municipales.
3. Los usuarios/-arias estarán obligados a depositar ellos mismos sus residuos a los contenedores de la fracción correspondiente facilitados en la Desechería.
Lo harán de la siguiente manera:
Tanto particulares como comercios: en las dependencias de la Desechería, durante el horario establecido, bajo la supervisión del operario y solo los residuos asimilables a domésticos. En ningún caso los usuarios/-arias podrán entrar dentro de los contenedores de voluminosos para depositar residuos. En cualquier caso, a la hora de llevar la fracción de rechazo a la Desechería, los usuarios/-arias tendrán que llevar la bolsa reglamentaria del Ayuntamiento para depositar esta fracción.
La actividad profesional tendrá que contratar un gestor de residuos autorizado o llevar directamente los restos de poda, voluminosos o residuos peligrosos a las plantas de tratamiento correspondiente.
4. Todos los usuarios autorizados tienen el derecho de exigir que sus residuos sean correctamente tratados para que se garantice el máximo reciclaje y el mínimo impacto ambiental.
5. Todos los usuarios autorizados tienen el derecho de ser informados respecto a los datos de la producción de residuos y el impacto que generan sobre el medio ambiente.
6. Todos los usuarios autorizados tienen el derecho de recibir respuestas fundamentadas a sus peticiones.
7. Todos los usuarios del servicio de recogida de residuos de la Desechería de Bunyola tienen que tomar conciencia y colaborar en el mantenimiento y conservación del medio ambiente procurando adoptar una conducta que tienda a evitar y prevenir la generación de residuos.
a. Toda la ciudadanía de Bunyola tiene que lograr el compromiso porque los objetivos que se proponen en esta ordenanza se logren. Sin embargo, es probable que se puedan dar comportamientos carecidos de civismo que podrán ser denunciados y sancionados por parte del equipo municipal a cargo del servicio, policía local u otros.
8. El Ayuntamiento tiene la obligación de atender las quejas, reclamaciones, denuncias y sugerencias de los usuarios, ejerciendo las acciones que en cada caso correspondan.
9. Todos los ciudadanos y ciudadanas están obligados al cumplimiento de la presente ordenanza y de las disposiciones complementarias que en materia de gestión de residuos municipales dicte en cualquier momento el Ayuntamiento en ejercicio de sus facultades.
10. La Autoridad municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento inmediato de la presente ordenanza, obligando al causante de un incumplimiento a corregirlo; al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda, de acuerdo con lo establecido a la presente ordenanza.
Artículo 9. Residuos admitidos
El listado de residuos aceptados puede sufrir variaciones en función de las posibilidades de gestión del Ayuntamiento. En este sentido, hace falta que el usuario/-aria preste atención a las indicaciones que se hagan a través del personal u otros canales de información habituales como carteles, bandos, e-mails...
1. Residuos peligrosos: productos de limpieza tóxicos, disolventes químicos, pinturas, colas y pegatinas, barnices, productos tratados de la madera, materiales sucios de productos químicos, restos de fito sanitarios y otros productos químicos obsoletos o caducados, así como todos los envases contaminados que los hayan contenido. Hay que presentarlos tapados y sin que tengan posibilidades de esparcirse fuera de los recipientes destinados a acogerlos.
2. Residuos de recogida domiciliaria:
apel y cartón: revistas y diarios, platos y vasos de papel, papel de embalaje, cajas de cartón
- Vidrio: botellas y tarros de cristal (sin tapón)
- Envases: brics de leche, de zumo...; botellas y botes de plástico, bolsas de plástico y film, palanganas de porexpan o plástico, latas de bebidas o de alimentos, palanganas o papel de aluminio, aerosoles, tapones de metal o de plástico
- Rechazo (bolsa reglamentaria): polvo de barrer, cenizas, colillas, hojas de afeitar, palillos de las orejas, cepillos de dientes, papeles manchados con pintura, espejos, toallas sanitarias, compresas, restos de vasos o platos de cerámica. Los pañales y los excrementos de animales domésticos se podrán depositar en bolsa diferente de la reglamentaria (preferiblemente blanca).
- Materia orgánica: restos de fruta, verdura, carne o pez; restos de horno o pastelería; restos de comer cocinado; caparazones de huevo, frutos secos o marisco; borres de café o bolsas de infusión, restos de poda (muy poca cantidad), papel de cocina o servilleta.
Todos los residuos depositados a la Desechería serán elegidos en fracciones, evitando especialmente que el rechazo se convierta en residuos no elegidos.
3. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de todas las gammas: se tienen que depositar con cuidado dentro del contenedor de forma que no se rompan. La segregación de las fracciones se determinará en función de las necesidades del gestor autorizado. Se incluyen los residuos informáticos.
4. Fluorescentes y otros luminarias: se depositarán de forma que no se rompan.
5. Restos de poda: los usuarios/-arias particulares podrán depositar hasta un máximo de tres bolsas de 60 litros en la semana de poda en la Desechería.
6. Ropa: tiene que ser ropa limpia y en buen estado, se tiene que llevar en bolsas y dejar dentro del contenedor correspondiente. El depósito de la ropa estará supeditado a la revisión por parte de los responsables de la Desechería para valorar su estado. En caso de que se considere que la ropa depositada no se encuentra en buen estado, se tendrá que tratar como rechazo y se tendrá que depositar con la bolsa reglamentaria.
7. Residuos voluminosos: muebles y otros residuos sin contenedor específico y de grandes dimensiones, se tienen que depositar dentro de la caja correspondiente. No se pueden depositar más de tres muebles por usuario y semana.
8. Óleos minerales y vegetales: en su respectivo contenedor, se procurará que no se derrame, y que no se mezclen los diferentes tipos de óleo.
9. Amianto: está prohibido trocearlo. En el supuesto de que se encuentre la saca correspondiente dentro de la Desechería, se tiene que depositar dentro de esta y cumpliendo con las medidas de seguridad establecidas.
10. Piles alcalinas y de botón: se tienen que depositar por separado al contenedor habilitado por el sistema de gestión correspondiente.
11. Residuos de construcción y demolición: se depositarán dentro de sacos pequeños al contenedor correspondiente. El máximo establecido por el Ayuntamiento será un saco de 30 litros por semana.
12. Neumáticos fuera de uso - como máximo 4 neumáticos.
13. Restos de palmera y/o yuca únicamente a la Desechería de Palmanyola (todo muy troceado y el tronco en forma de cuña)
El Ayuntamiento podrá aceptar otros tipos de residuos o bien prescindir de alguno de ellos, en función de las necesidades y de las evoluciones de las diferentes normativas relativas a los residuos. Las limitaciones de cantidades de residuos que se podrán aportar a la Desechería se especificarán al Reglamento que se encuentre en vigor.
Artículo 10. Residuos no admitidos
1. Restos de medicamentos y residuos sanitarios procedentes de clínicas, hospitales, farmacias o veterinarios. Restos de animales muertos, residuos ganaderos y agrícolas y excrementos de animales.
2. Residuos de actividades mineras o extractivas.
3. Residuos radiactivos.
4. Residuos explosivos.
5. Cualquier tipo de vehículo matriculado.
6. Residuos industriales y aquellos procedentes de generadores no autorizados.
7. Cualquier otro residuo que se puede considerar peligroso y/o inadecuado por su almacenamiento a la Desechería.
8. Restos de palmera y/o yuca a la Desechería de Bunyola (camino de Son Serra).
En general los residuos se tienen que presentar en las cantidades que se producen habitualmente
en una vivienda. Si se han almacenado residuos durante un tiempo o bien se quiere aportar una gran cantidad de material por renovación de mobiliario o mudanza, es obligatorio contratar los servicios de un gestor de residuos.
Los usuarios/-aries profesionales no podrán aportar restos de poda ni residuos de construcción y demolición a la Desechería.
Artículo 11. Limitaciones de acceso (peso máximo, horarios)
El acceso a la Desechería estará limitado a los vehículos, turismos y furgonetas con un máximo de peso autorizado de 3.500 kg. De esta limitación quedan excluidos los camiones de transporte de los contenedores y otros vehículos autorizados por el Ayuntamiento.
Los horarios de la Desechería serán variables en función de la época del año y la evolución de la afluencia de visitantes. Los horarios podrán ser modificados con previo aviso por parte del Ayuntamiento, mediante un bando, correo electrónico o carteles expuestos a la Desechería.
Artículo 12. Extracción y manipulación de materiales para la reutilización
En ningún caso los particulares ni los usuarios/-aries profesionales podrán extraer residuos de la Desechería sin previa autorización del Ayuntamiento.
No está permitido manipular, desguazar o transformar residuos a la Desechería.
Los objetos que aporten las personas usuarias de la Desechería y que sean susceptibles para la reutilización, se entregarán directamente al personal operario de la Desechería, el cual confirmará que están en buen estado para darle un segundo uso. En caso afirmativo, se separarán para poder ser destinados a la reutilización.
Artículo 13. Otras consideraciones hacia los usuarios/-arias
La visita a la Desechería se hará con cuidado y bajo la responsabilidad de los usuarios/-aries, quedando totalmente liberados el Ayuntamiento de Bunyola y la empresa concesionaria de cualquier responsabilidad derivada de una manipulación indebida de los residuos al ser trasladados y abocados por los usuarios/-aries, de una maniobra improcedente del conductor del vehículo.
Está totalmente prohibido fumar dentro de la Desechería.
Se tienen que respetar las medidas de seguridad y distancia social decretadas por la Covid-19 y cualquier otro episodio sanitario de excepción. Así, en disposición del que se establece la normativa vigente para tal efecto, la entrada a las instalaciones se hará siempre con mascarilla, respetando la distancia de seguridad en el horario y siguiendo las disposiciones que los responsables del parque consideren más oportunas.
Artículo 14. Sistema de vigilancia y acompañamiento
La Desechería cuenta con personal (municipal o de la empresa concesionaria) que se encargará de realizar las siguientes tareas:
• Apertura y cierre de la Desechería.
• Control y registro electrónico de la entrada y salida de materiales, datos de participación y residuos especiales.
• Prestar asesoramiento al público usuario sobre como usar las instalaciones, como depositar y clasificar los residuos, garantizando así una buena información y educación ambiental.
• Garantizar la correcta disposición de los materiales en el lugar adecuado y de la forma reglamentada
• Ofrecer atención personalizada a los usuarios/se para que depositen los residuos, previamente separados, al contenedor correspondiente. Ayudará a las personas usuarias a depositar los residuos en el contenedor adecuado en caso de que tengan dificultades.
• Llevar a cabo el mantenimiento básico del parque, realizar tareas de limpieza y trabajos sencillos de jardinería de las instalaciones y del espacio que comprende la Desechería.
• Gestionar los cambios de contenedores, llevar a cabo el control de las entradas y salidas de contenedores de residuos y de sus albaranes y avisar a la empresa encargada del vaciado una vez estén llenos.
• Controlar el estado de mantenimiento y limpieza de los contenedores instalados al parque y comunicar a los responsables municipales o de la empresa encargada sobre las incidencias detectadas (por ejemplo, falta de contenedores, saturación de las instalaciones por vaciado insuficiente, etc.).
• Organizar la Desechería, separando y colocando cuando haga falta los residuos más voluminosos (de 30 m³ –RAES, voluminosos, poda, metales–) dentro de las cajas colaborando con el ciudadano u otros residuos especiales a sus correspondientes contenedores antes de cerrar la Desechería.
• Separar todo aquel material que sea susceptible de ser reutilizado y garantizar que los objetos inservibles tengan un destino ambientalmente correcto
• Comunicar cualquier incidencia o necesidad detectada, tanto en cuanto a la gestión del parque como en cuanto a la instalación de carteles o paneles informativos
• Evitar la entrada de los usuarios/-aries no admitidos
• Impedir el depósito de materiales y residuos no admitidos (no se aceptarán residuos de origen industrial, bidones ni otros recipientes que puedan contener residuos industriales.)
Artículo 15. Operaciones de transporte de los residuos
El transporte de los residuos será realizado por gestores autorizados.
El personal de la Desechería tendrá que planificar y coordinar los plazos por el vaciado de contenedores y operaciones de retirada de los residuos recogidos, para mantener las instalaciones y equipaciones en todas las condiciones aptas por su buen funcionamiento.
Las empresas gestoras tendrán que responder con presteza y según las cláusulas que marquen sus contratos, para no mantener los contenedores saturados. Las empresas transportistas tendrán que librar los albaranes al vigilante de la Desechería y enviar, mensualmente, por correo electrónico al Ayuntamiento, en formato compatible y modificable, un informe con los transportes hechos, donde constará:
1. Matrícula del camión.
2. Fecha y hora.
3. Tipo de residuo.
4. Número de albarán (tiene que corresponder con el albarán que se tiene que librar obligatoriamente al operario de la Desechería).
5. Peso.
El transporte de los residuos se realizará, en todos los casos, cumpliendo las medidas de prevención de riesgos y accidentes que proceda y la normativa específica que corresponda sobre transporte de residuos, sin posar en peligro la salud humana ni perjudicar el medio ambiente en general. No se sobrepasarán las capacidades máximas de los contenedores, ni los plazos máximos de almacenamiento legalmente establecidos, especialmente en el caso de los residuos peligrosos.
Artículo 16. Preparación para la reutilización
1. A la Desechería se recogerán y almacenarán productos usados y residuos que posteriormente serán reutilizados o se prepararán para su reutilización. Estos residuos pueden ser aparatos eléctricos y electrónicos, muebles, textiles u otros, siempre que así se haga constar.
2. Se prevé la recogida de material que pueda considerarse de valor histórico o cultural por posteriormente librarlo a las entidades correspondientes para su conservación.
TÍTULO III RECOGIDA DE RESIDUOS
CAPÍTULO III. RESIDUOS MUNICIPALES
Artículo 17. Generalidades de la gestión de los residuos municipales
Al término municipal de Bunyola la gestión de los residuos domésticos se hace mediante un servicio de recogida Puerta a Puerta. Los usuarios/-arias tienen la obligación de utilizar este servicio como método principal de recogida de residuos y tendrán que asumir una tasa establecida para tal efecto. Esta tasa se verá reducida en los núcleos donde no haya recogida puerta a puerta haciendo solicitud a las oficinas del Ayuntamiento de Bunyola.
1. Corresponderá a los usuarios/-ariss del servicio de recogida puerta a puerta depositar los residuos correctamente seleccionados en origen según las siguientes fracciones: FORM, vidrio, envases ligeros, papel-cartón y rechazo.
2. Se tendrán que depositar los residuos de acuerdo con su horario y calendario correspondiente.
3. Para poder aplicar el principio de pago por generación, las viviendas depositarán el rechazo con la bolsa reglamentaria y los comerciantes con los contenedores autorizados por parte del Ayuntamiento.
4. El Ayuntamiento podrá introducir modificaciones en cuanto a frecuencia y horario del servicio lleva a puerta siempre que informe con antelación suficiente a los usuarios del servicio.
5. En caso de la no realización del servicio por causas ajenas a la voluntad del Ayuntamiento se informará en toda la población con la suficiente antelación.
6. El operario del servicio tiene derecho a recibir el utillaje para poder prestar correctamente el servicio.
7. Para depositar el residuo en la calle, se tendrán que ubicar los elementos de contención (contenedor) con los residuos ante la vivienda o del establecimiento, o bien donde se haya establecido por los servicios técnicos municipales. Restará prohibido ubicar los residuos en un punto no regulado por los servicios técnicos municipales.
8. Todo establecimiento, tanto público como privado tiene que establecer la separación en origen de todas las fracciones de residuos.
Artículo 18. Derechos y deberes de los usuarios/-arias
1. La gestión de los residuos municipales al término municipal de Bunyola incluye la obligación de seleccionar las diferentes fracciones en origen por parte de los usuarios del servicio.
2. El Ayuntamiento adquiere la propiedad y responsabilidad de la gestión de los residuos una vez estos han sido librados correctamente para su recogida.
3. Los usuarios del servicio de recogida municipal recibirán un servicio de recogida de tipo lleva a puerta para las fracciones FORM, vidrio, rechazo, envases y papel/cartón, siendo obligatorio extraer los residuos en la calle, ante la vivienda o el establecimiento de forma ordenada y respetando los horarios y la frecuencia establecida al calendario.
4. Los usuarios/-arias que de forma justificada no puedan adaptarse al horario y calendario del servicio lleva a puerta podrán hacer uso del servicio de la Desechería, que dispondrá de contenedores de todas las fracciones, siempre con la obligación de respetar su horario de apertura y normas de uso.
5. Se presta un servicio de recogida domiciliaria de voluminosos. Este funcionará de forma concertada, todos los miércoles de la semana, en horario y lugar bajo instrucciones aportadas por los responsables de los servicios municipales.
6. Se articulará un servicio de recogida de residuos específico para el mercado de los sábados. Estos usuarios también tendrán la obligación de participar en el sistema de reciclaje tal como se establece en esta ordenanza.
7. Se articulará un servicio de recogida de residuos específico para los actos festivos. Los usuarios de actos festivos también tendrán la obligación de participar en el sistema de reciclaje tal como se establece en esta ordenanza.
8. El Ayuntamiento de Bunyola dispone de uno/a informador/a ambiental que garantizará el buen funcionamiento de los servicios de recogida.
9. El Ayuntamiento de Bunyola, por medio del concesionario del servicio de recogida será el encargado de realizar el transporte y si conviene la selección de las diferentes fracciones de los residuos recogidos. Estos se transportarán hasta las plantas de selección, transferencia o desechería municipal.
10. Quedan excluidos del servicio de gestión de residuos municipales todos los otros residuos que no tengan la consideración de residuos municipales.
Artículo 19. Recogida de residuos puerta a puerta
Se tiene que respetar la separación y depositar los residuos delante de la vivienda o negocio, según se dispone a continuación, para conseguir una recogida selectiva de calidad:
• Papel y cartón, se tendrá que extraer a la calle con una bolsa o caja de papel-cartón, o bien si se trata de cartón se podrá sacar atado o dentro de una bolsa reutilizable que se volverá a depositar una vez se haya vaciado.
• La fracción de envases irá con una bolsa de plástico, idealmente de color blanco o transparente para favorecer las tareas de seguimiento. En caso de depositar un residuo más grande (garrafa de agua, envase grande, etc.) se podrá depositar al lado o atado a la bolsa de envases correspondiente.
• Los envases de vidrio se podrán depositar dentro de una bolsa reutilizable, contenedor u otro sistema previamente autorizado por parte de los responsables municipales.
• Poda: se podrán sacar un máximo de 3 bolsa de 60l a la semana. En el núcleo històrico de Bunyola este servicio se tendrá que concertar telefónicamente.
• Voluminosos: servicio concertado telefónicamente. Se podrán sacar un máximo de 3 trastos el mismo día.
• Los usuarios/-aries de actividades económicas tienen derecho a utilizar el servicio municipal de recogida de residuos lleva a puerta, siempre que se acredite que los residuos generados son asimilables a domésticos.
• En el supuesto de que la actividad genere mucha cantidad de alguna de las fracciones de residuos, el Ayuntamiento puede excluirla del servicio de recogida.
• Las actividades económicas adheridas al servicio tienen que respetar el calendario y horario establecido.
Artículo 20. Servicio de recogida del mercado
El servicio municipal de recogida hará las operaciones de recogida de residuos que se generen en las diferentes paradas del mercado de los sábados tanto en la plaza de Bunyola como la de Palmanyola, siempre que estos residuos sean asimilables a domésticos.
Los titulares de puestos del mercado tienen la obligación de dejar los residuos en las condiciones adecuadas de separación de materiales y utilizar el sistema de recogida establecido por el Ayuntamiento.
TÍTULO IV, PLÁSTICOS, ENVASES Y PRODUCTOS DESECHABLES
La ley 8/2019 de residuos y suelos contaminantes de las Islas Baleares establece toda una serie de medidas por lo que respecta a la reducción de envases y productos desechables. Su implantación empezará a partir del 20 de marzo de 2021.
CAPÍTULO IV PRODUCTOS Desechables
Artículo 21. Bolsas de plástico reutilizables (sin consideración de ligeras o muy ligeras)
A partir del 20 de marzo de 2021 este tipo de bolsas de plástico con un grosor superior a 50 micras distribuidas a los establecimientos, tienen que tener un precio, el cual lo fijará el mismo comercio o se aplicará el establecido en el Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico.
Estas bolsas tienen que estar constituidas con un 50% de plástico reciclado y no frangible y con un 70% a partir del año 2024. Se tiene que priorizar la distribución y uso de bolsas constituidas por polímeros naturales y menos agresivos para el medio ambiente.
Artículo 22. Bolsas de plástico ligeras y muy ligeras
Queda prohibida la distribución de bolsas de plástico ligeras (aquellas con un grosor inferior a 50 micras) a partir del 20 de marzo de 2021.
Desde el 20 de marzo de 2021 solo está permitida la distribución de bolsas de plástico muy ligeras en caso de que cumplan dos requisitos: que sean compostables y que se destinen a usos alimentarios para prevenir el derroche o por higiene o seguridad alimentaria.
Artículo 23. Alternativas a las bolsas de plástico
Los comercios tienen que ofrecer a sus clientes bolsas reutilizables fabricadas con materiales textiles o combinados, puesto que estas proporcionan un número de usos más elevado.
En el supuesto que los clientes no lleven bolsa reutilizable, se los tiene que dar la posibilidad de adquirir bolsas fabricadas con papel o cartón.
Se tienen que posar a disposición de los clientes las cajas de cartón u otros materiales que se hayan empleado para el transporte y almacenamiento de las mercancías posadas a la venta.
Está permitido llevar bolsas o recipientes reutilizables para el almacenamiento y transporte de productos frescos adquiridos a los establecimientos correspondientes.
Artículo 24. Cubiertos alimentarios desechables.
No está permitida la venta, distribución y uso de platos, cubiertos, tassons, tazas y bandejas alimentarias desechables hechos de plástico a partir del 20 de marzo de 2021.
Se permitirá la venta, distribución y uso de los productos mencionados al apartado anterior siempre que estos estén fabricados de plástico compostable o se consideren envases de acuerdo con la Directiva 94/62/CE de envases y residuos de envases.
Los platos y cubiertos compostables que recoge este artículo tendrán que ser depositados a la fracción orgánica de los residuos domiciliarios.
Artículo 25. Restricciones de productos alimentarios en monodosis y enseres desechables en hoteles, restaurantes, cafeterías y otros pertenecientes al mismo sector
Los óleos de oliva y los productos de bienvenida y alimentos y bebidas del servicio de minibar de los hoteles no son considerados monodosis. Los principales alimentos en formato monodosis que se regulan en este sector se encuentran al Anexo de esta ordenanza.
Solo se podrán utilizar enseres que sean reutilizables para el consumo de alimentos y bebidas dentro del mismo establecimiento de restauración.
Se permite el uso de mantel y servilleta desechable de papel y celulosa para el consumo de alimentos y bebidas dentro del mismo local.
Para la comida para llevar, se tendrán que respetar las siguientes particularidades, teniendo en cuenta la Directiva 2019/904 de plásticos desechables y la nueva ley estatal de residuos que la traspone, a partir del 20 de marzo de 2021:
• Las pajitas para bebidas solo podrán ser de material compostable o comestible.
• Los platos, cubiertos, vasos, tazas y bandejas alimentarias no podrán ser de plástico, excepto si este es compostable o si cualquiera de estos utensilios tiene consideración de envase de acuerdo con la Directiva 94/62/CE de envases y residuos de envases.
Artículo 26. Alternativas a los envases monodosis
En el interior de los restaurantes, hoteles y cafeterías de este municipio se pueden instalar dispensadores para salsas y condimentos para el consumo de alimentos y bebidas, para eliminar el uso de estos envases.
También se puede optar para ofrecer a los clientes una cantidad determinada de estos alimentos directamente al plato o a la mesa o escaparate de alimentos en el caso de los servicios de bufete.
Artículo 27. Pajitas para bebidas, bastoncillos para las orejas y caramelos con palillo
Queda prohibida la distribución, comercialización y uso de pajitas para bebidas, palillos para las orejas y caramelos con palillos hechos de plástico a partir del 20 de marzo de 2021.
Solo estará permitida la distribución, comercialización y uso de estos productos comestibles o bien hechos de material compostable y tendrán que ser depositados a la fracción orgánica de los residuos domiciliarios.
Como alternativa a los productos compostables mencionados anteriormente se pueden distribuir y comercializar pajitas para bebidas y caramelos con palillo reutilizables, o solo ofrecerlos bajo petición de los clientes.
Artículo 28. Cápsulas desechables para cafeteras
A partir del 20 de marzo de 2021, solo se permite la venta de cápsulas desechables de café, infusiones, caldos, etc. fabricadas con material compostable o fácilmente reciclable.
Los fabricantes, importadores o distribuidores que opten por el reciclaje de cápsulas tendrán que organizar un sistema individual o colectivo que garantice y acredite ante el Gobierno de las Islas Baleares su correcto reciclaje y el cumplimiento de los objetivos de la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados.
Artículo 29. Toallitas húmedas
Está totalmente prohibido tirar cualquier tipo de toallitas húmedas de forma que afecten la red de alcantarillado.
Los establecimientos que tengan toallitas húmedas a la venta tendrán que incorporar información clara y suficiente sobre la dificultad que presenta su gestión y los efectos que tienen en caso de su abandono al medio o en la red de alcantarillado. Esta información tiene que ser visible y comprensible para los clientes del establecimiento que deseen adquirir toallitas húmedas.
Los preceptos anteriores de este artículo se tienen que cumplir desde el 20 de marzo de 2021.
Artículo 30. Microplásticos y nano plásticos
No está permitida la distribución y venta de productos que contengan microplàstics y nano plásticos de manera intencionada a partir del 20 de marzo de 2021.
Artículo 31. Cartuchos y tóneres de impresora y fotocopiadora
Queda prohibida la venta y distribución de cartuchos y tóneres de tinta para impresoras y fotocopiadoras que no sean reutilizables o recargables a partir del 20 de marzo de 2021.
Artículo 32. Mecheros
A partir del 20 de marzo de 2021, solo se podrán vender y distribuir a los establecimientos del municipio, mecheros que tengan un uso garantizado de 3.000 encendidos efectivos o más. Los mecheros posados a la venta tendrán que cumplir con los requerimientos de las normas EN 13869 e ISO 9994.
Artículo 33. Maquinillas de afeitar
A partir del 1 de enero de 2025 solo estará permitida la venta de sacapuntas de afeitar recargables fabricadas con materiales reciclables.
Como excepción estará permitida la venta de sacapuntas de afeitar no recargables siempre que estén fabricadas para uso sociosanitario.
Artículo 34. Comercio electrónico
Todas las prohibiciones y regulaciones establecidas en los artículos anteriores también son de aplicación a las ventas por medios electrónicos y por canales digitales (internet, teléfono, etc.).
CAPÍTULO V PREVENCIÓN DE ENVASES DESECHABLES
Artículo 35. Prevención general de envases desechables
La ciudadanía del municipio tendrá que reducir la utilización y distribución de envases desechables, procurando consumir bebidas en envases que sean reutilizables y no se conviertan en residuo una vez consumido su contenido.
Artículo 36. Bebidas en envases desechables en edificios públicos
Queda prohibida la distribución de toda clase de bebidas en envases desechables a las instalaciones donde se ubiquen actividades o servicios desarrollados por las administraciones y entes públicos, así como las concesiones o restaurantes y cafeterías de titularidad pública a partir del 20 de marzo de 2021.
En estas instalaciones habrá libre acceso a agua mediante fuentes o envases reutilizables. Se podrán suministrar vasos reutilizables o en último término compostables para el consumo de agua mediante estas fuentes.
En los centros sanitarios y colegios públicos de este municipio se permite la venta de envases desechables de agua, de manera alternativa a la obligación de ofrecerla mediante fuentes o envases reutilizables.
Los vasos que se suministren para el consumo de bebidas en las cafeterías de los edificios públicos tendrán que ser reutilizables.
Artículo 37. Acontecimientos públicos
A todos los acontecimientos a los cuales participa la administración pública (se incluyen los de carácter deportivo) el acceso a bebidas se hará mediante envases y vasos reutilizables. Para estos vasos es necesaria la implantación de un sistema de devolución que permitirá al ciudadano devolverlos y recuperar la cantidad de dinero depositada por su uso.
En estos acontecimientos también se tiene que garantizar el acceso a agua no envasada o en botellas reutilizables.
Artículo 38. Hoteles, restaurantes, cafeterías y similares
Estos establecimientos restan obligados a ofrecer a los clientes que así lo soliciten el consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a su oferta.
Para poder ofrecer esta agua, es obligatorio contar con la garantía del Ayuntamiento o «la empresa suministradora de agua del municipio» como que es apta para el consumo humano y cumple con las condiciones sanitarias exigibles.
Para el caso que el agua del municipio no sea apta para el consumo humano y se disponga de la pertinente comunicación hecha por el servicio de suministro de agua, esta obligación quedaría suspensa y no sería aplicable.
Los establecimientos hoteleros que ofrezcan productos de bienvenida desechable a sus clientes, tendrán que tomar medidas para reducirlos o, en caso de que no sea posible, utilizar productos o envases más sostenibles teniendo en cuenta su composición y posterior gestión.
Artículo 39. Envases colectivos secundarios
A partir del 1 de julio de 2021, queda totalmente prohibida la distribución a los comercios de paquetes de latas o botellas de bebidas sujetas mediante anillas de plástico.
Para el resto de envases colectivos secundarios, jefe de ellos se podrá distribuir si no es hecho de cartón o de material compostable. Esta circunstancia se tiene que posar en conocimiento de distribuidores y consumidores.
También se admitirá plástico que contenga al menos un 50% de plástico reciclado y no frangible siempre que esto se certifique mediante norma UNE-EN 15343:2008. Este porcentaje tendrá que ser del 70% a partir del 1 de enero de 2024.
Alternativamente se admite también el uso de plástico de origen biológico si se puede certificar mediante la norma UNE-CEN/TS 16137:2012.
Se permite la incorporación otros materiales diferentes de los del apartado anterior siempre que esto sea una parte no significativa del conjunto del envase y obedezca a motivos para garantizar su integridad. En este apartado se incluyen, por ejemplo, las asas de plástico en los envases secundarios de cartón.
Título V DERROCHE ALIMENTARIO Y COMPOSTAJE
Artículo 40. Derroche alimentario
Para evitar el derroche, está permitido pedir, por parte de los clientes, los restos de su comida sobrante a restaurantes y cafeterías. No se podrán pedir estos restos a los establecimientos que ofrecen servicio de bufete u otros tipos de comer colectivo.
Estos restos se tienen que entregar obligatoriamente en envases compostables.
Artículo 41. Compostaje doméstico y comunitario
El compostaje doméstico y comunitario tendrán consideración de operación de reciclaje a los efectos del cumplimiento de los objetivos de la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados.
Se autorizarán mediante licencia municipal los puntos de compostaje comunitario, en suelo público o privado, con los siguientes requisitos:
• Distancia mínima de 15 metros a zonas habitadas y espacios sensibles,
• Disponer de medidas para evitar malos olores y el acceso de animales, y restar bajo la responsabilidad de una persona encargada de su mantenimiento.
Título VII INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES
Las infracciones y sanciones de este título, así como sus graduaciones y cuantificaciones, son las que establece la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados (teniendo en cuenta la legislación estatal), a partir de aquí cada Ayuntamiento las modulará de acuerdo con sus competencias.
Artículo 42. Inspección y control
El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza corresponde al personal que las tenga atribuidas así como a los agentes de la policía local.
El personal al cual hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones y espacios en los cuales se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los contenedores y de las bolsas de residuos que tengan que ser objeto de recogida.
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de los establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente ordenanza tendrán que prestar colaboración al personal al cual hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección.
Artículo 43. Infracciones
Pueden ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas que recoge este artículo las personas físicas o jurídicas que los cometan, de acuerdo con el que establece esta ordenanza y sin perjuicio, si se tercia, de las responsabilidades civiles, penales y medioambientales correspondientes.
Las responsabilidades derivadas de incumplir las obligaciones señaladas se tienen que exigir no solo por los actos propios, sino también personas de quienes se tenga que responder, en conformidad con el que establece la legislación vigente.
Además de las infracciones tipificadas por la normativa básica estatal y sus normas de despliegue, tienen la consideración de infracción, a efectos de la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados, las siguientes:
Infracciones leves:
1. Incumplir cualquier precepto de esta ordenanza que no esté tipificado como falta grave o muy grave.
2. Incumplir, como poseedores, la obligación de librar los residuos urbanos en el Ayuntamiento o a un gestor autorizado y registrado para su reciclaje, valorización o eliminación, siempre que no sean iniciativas de reducción en origen, como el compostaje casero.
3. El abandono de objetos, residuos u otros desechos fuera de los lugares habilitados y autorizados, como pueden ser papeleras o espacios municipales, entradas o salidas de la Desechería, así como a cualquier espacio no autorizado de la vía pública.
4. El incumplimiento relativo a las obligaciones de separación en origen y recogida selectiva de los residuos previstas en ordenanza, así como la entrega en condiciones que impidan o dificulten el tratamiento y valorización posterior. En caso de exenciones se seguirán las directrices del ayuntamiento.
5. El depósito de residuos de otro municipio en contenedores, papeleras u otras instalaciones del término municipal.
6. El incumplimiento o la obstrucción de cualquier otra de las prescripciones contenidas en la Ley 8/2019.
7. El incumplimiento reiterado de las prescripciones que se establecen en esta ordenanza en cuanto al sistema de recogida puerta a puerta, tanto para generadores domésticos como para generadores singulares.
8. No cumplir las obligaciones de las personas usuarias de la Desechería que se establecen en esta misma ordenanza.
9. Depositar los residuos fuera de los contenedores o del recinto de la Desechería.
10. No cumplir las indicaciones del personal del Servicio de la Desechería.
Infracciones graves:
1. La obstrucción a las disposiciones y actas dictados por la autoridad competente a los efectos del cumplimiento de esta ordenanza y otra normativa en materia de residuos.
2. El incumplimiento relativo a las regulaciones relativas a la comercialización, distribución, venta y uso de artículos desechables.
3. Reincidir, en el plazo de un año, en la comisión de dos infracciones leves de la misma naturaleza.
4. Abandonar, abocar, derramar o eliminar de manera incontrolada cualquier tipo de residuo no peligroso, aunque no se produzca daño o deterioro grave para el medio ambiente o que no se pose en grave peligro la salud de las personas.
5. Abocar residuos de construcción y demolición a la vía pública, solares, parcelas y canteras, tanto públicas como privadas.
6. Depositar residuos voluminosos en los contenedores o a la vía pública (sin concertar previamente, la recogida) y en solares, parcelas, etc.
Infracciones Muy graves:
1. Reincidir, en el plazo de un año, en la comisión de dos infracciones graves o de tres infracciones leves de la misma naturaleza.
2. Vulnerar las medidas cautelares o urgentes adoptadas por el Ayuntamiento para evitar daños o perjuicios graves para el medio ambiente o peligros graves para la salud de las personas.
3. Abandonar, abocar, derramar o eliminar, de manera incontrolada, residuos urbanos, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya posado en grave peligro la salud de las personas.
Este Ayuntamiento, en el ámbito de las competencias propias se reserva la capacidad para tipificar infracciones y sanciones adecuadas para el cumplimiento de esta ordenanza y el resto de normativa en materia de residuos, ajustando la clasificación de estas infracciones y sanciones, el procedimiento y otros requisitos al que establece tanto la normativa básica estatal como la ley autonómica.
Artículo 44. Potestad sancionadora
La Policía Local y los técnicos municipales son responsables de las tareas de inspección y de desempeño de esta Ordenanza.
Toda persona física o jurídica puede denunciar cualquier infracción de esta ordenanza.
Las denuncias tienen que originar la apertura del expediente correspondiente. Por lo tanto, las autoridades municipales tienen que hacer las indagaciones pertinentes siguiendo los trámites preceptivos y tienen que adoptar las medidas cautelares necesarias hasta que se resuelva, finalmente, el expediente.
Este Ayuntamiento ejercerá la potestad sancionadora en el supuesto de abandono, vertido o eliminación no autorizados de los residuos la recogida y la gestión de los cuales corresponda, y en el supuesto que sean librados sin cumplir las condiciones previstas en esta y otras ordenanzas municipales reguladoras.
Artículo 45. Cuantificación de las sanciones
El régimen de sanciones aplicables es el que regula la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, a excepción de las multas, que se establecen en los importes siguientes de acuerdo con la Ley 8/2019:
a) Infracciones leves: de 300 euros hasta 9.000 euros.
b) Infracciones graves: de 9.001 euros hasta 300.000 euros.
c) Infracciones muy graves: a partir de 300.001 euros hasta 1.750.000 euros.
Artículo 46. Graduación de las sanciones
Las sanciones correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta los criterios siguientes, que pueden ser apreciados separadamente o conjuntamente:
a) La afectación o el riesgo para la salud y la seguridad de las personas.
b) La alteración social a causa del hecho infractor.
c) La gravedad del daño causado al medio ambiente.
d) El volumen, la cantidad y la naturaleza de los residuos y también la superficie afectada y su deterioro.
e) La reparación y el restablecimiento de la legalidad infringida.
f) El beneficio derivado de la actividad infractora.
g) El incumplimiento de las advertencias previas, si se han producido.
h) La reincidencia.
i) El grado de intencionalidad de la persona causante de la infracción y la reiteración.
j) El grado de participación en el hecho infractor.
k) La capacidad económica de la persona infractora.
l) Otras que se puedan considerar pertinentes.
Las sanciones se tienen que imponer según el grado de culpa, la reiteración, el grado de participación, el beneficio derivado de la actividad infractora, el grado de daño al medio ambiente o del peligro en que se haya posado la salud de las personas.
Para imponer la sanción, se tiene que tener en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no puede resultar más beneficiosa para la persona infractora que el desempeño de las normas infringidas.
Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, el Ayuntamiento puede adoptar y exigir alguna o algunas de las medidas provisionales siguientes:
• Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del
• daño.
• Precinto de aparatos, equipos o vehículos.
• Clausura temporal, parcial o total del establecimiento
• Suspensión temporal de la autorización para ejercer la actividad de la empresa.
MARCO JURÍDICO
Cualquier supuesto o aspecto no previsto en esta Ordenanza se tiene que regir por el que establecen las disposiciones legales siguientes:
• Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.
• Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
• Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997.
• Contenido del contrato para la gestión del servicio de recogida y transporte de residuos adjudicado por el Ayuntamiento de Bunyola en vigor.
Otras normas de rango superior y que, por su naturaleza, entran dentro del ámbito de aplicación
ANEXOS
ANEXO 1. Carteles de las Desecherías del municipio.
Imagen 1.- Cartel de la entrada de la Desechería de Son Serra, Bunyola.
Imagen 2.- Cartel de la entrada de la Desechería de Palmanyola, Bunyola.
ANEXO 3. Calendarios de recogida de residuos de las viviendas y comerciantes.
Imagen 3.- Calendario de recogida de residuos a las viviendas de Bunyola.
Imagen 3.- Calendario de recogida de residuos a los comerciantes de Bunyola.
ANEXO 4. Productos alimentarios y principales establecimientos considerados sector HORECA.
TABLA I: Principales productos alimentarios en formato monodosis que se regulan
Principales tipos de productos monodosis que se regulan |
Ejemplos |
---|---|
Granulados y Polvos |
Azúcar |
Sacarina |
|
Sal |
|
Leche |
|
Cacao |
|
Café |
|
Salsas i aderezos |
Ketchup |
Mostaza |
|
Mayonesa |
|
Barbacoa |
|
Vinagre |
|
Hierbas |
Infusiones |
Especias |
|
Untables |
Paté |
Mermelada |
|
Mantequilla y Margarina |
|
Queso |
|
Postres |
Yogur |
Helado |
|
Gelatina |
|
Cereales y bollería |
Cereales |
Galletas |
|
Magdalenas |
|
Bebidas (volumen inferior a 200 ml) |
Refrescos |
Agua |
|
Zumos |
|
Leche |
TABLA II: Principales establecimientos considerados sector HORECA
Ejemplos de establecimientos HORECA |
|
---|---|
Convencionales |
Bares |
Cafeterías |
|
Restaurantes |
|
Alojamientos turísticos |
Hoteles |
Albergues |
|
Camping |
|
De bebidas |
Discotecas |
Bares de copas |
|
Espectáculos |
Cines |
Teatros |
|
Circos |
|
Acontecimientos con catering |
Congresos |
Casamientos |
|
Otros |
Salones de juego |
Máquinas expendedoras |
|
Gasolineras |
|
Tiendas 24 h |
|
Barcos |
Bunyola, 2 de febrero de 2021
El alcalde - Presidente Andreu Bujosa Bestard