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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 1044
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 1 de febrero de 2021 por la que se aprueban las bases de la convocatoria del proceso de evaluación de los asesores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza mediante las resoluciones de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado por las que se aprobaron las convocatorias públicas para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas de asesores de centros de profesorado, de los días 21 de abril de 2016, 13 de enero de 2017 y 27 de marzo de 2019

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Texto

Hechos

1.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado, y también que es una responsabilidad de las administraciones educativas.

2.El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears, establece que la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa tiene competencia en materia de formación permanente del profesorado.

3.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears, determina en el artículo 15.4 que la permanencia en la asesoría de formación en los centros de profesorado tiene una limitación en el tiempo y está sometida a las evaluaciones periódicas de la tarea desarrollada en las condiciones que se determinen en la normativa de despliegue del Decreto mencionado.

4.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears, determina en el artículo 5.4 que el nombramiento del personal asesor de formación se debe hacer por un periodo inicial de dos años y que, pasado este periodo, se debe llevar a cabo una evaluación de su actuación. Si el resultado de la evaluación es positivo, se renovará el nombramiento, nuevamente en comisión de servicios, por un periodo de dos años. Una vez finalizado este segundo nombramiento, se llevará a cabo una nueva evaluación que, si es positiva, permitirá la prórroga de la comisión de servicios por cuatro años más.

5.La misma Orden de día 11 de marzo de 2016 establece, en el artículo 6, las condiciones de esta evaluación, la composición de la comisión evaluadora y sus funciones, los criterios de evaluación y los instrumentos del procedimiento de evaluación.

6.Las resoluciones de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de los días 21 de abril de 2016, 13 de enero de 2017 y 27 de marzo de 2019, por las que se aprobaron las convocatorias públicas para cubrir, en comisión de servicios, plazas de asesores de formación permanente en los centros de profesorado establecen, en el apartado 11.1 de las bases de cada convocatoria, que los asesores de formación seleccionados en estas convocatorias deben ser evaluados al acabar su segundo año como asesores. Si el resultado de la evaluación es positivo, se renueva el nombramiento, de nuevo en comisión de servicios, por un periodo de dos años. Una vez finalizado este segundo nombramiento, se debe llevar a cabo una nueva evaluación que, si es positiva, permitirá la prórroga de la comisión de servicios por cuatro años más. Además, el apartado 11.2 determina que las características de la evaluación no recogidas en el artículo 6 de la Orden de día 11 de marzo de 2016 se deben dictar por medio de unas instrucciones de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado (actualmente, la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa).

7.El día 20 de febrero de 2020 se publicó en el BOIB la Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 14 de febrero de 2020 por la que se aprueban las bases de la convocatoria del proceso de evaluación de los asesores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 21 de abril de 2016.

8.La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 21 de mayo de 2020 dejó sin efectos la convocatoria de este proceso de evaluación de los asesores de los centros de profesorado y prorrogó de oficio y de manera excepcional, para el curso 2020-2021, las comisiones de servicios de los asesores afectados.

9.Por lo tanto, es necesario y conveniente publicar la convocatoria del proceso de evaluación de los asesores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de los días 21 de abril de 2016, 13 de enero de 2017 y 27 de marzo de 2019.

Fundamentos de derecho

1.La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2.El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.

3.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.

4.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB núm. 36, de 19 de marzo de 2016).

5.La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 21 de abril de 2016 por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de asesores de formación permanente en los centros de profesorado (BOIB núm. 52, de 26 de abril de 2016).

6.La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 13 de enero de 2017 por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de asesores de formación permanente en los centros de profesorado (BOIB núm. 9, de 21 de febrero de 2017).

7.La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 27 de marzo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria pública para cubrir, en comisión de servicios, plazas de asesores de formación permanente en los centros de profesorado (BOIB núm. 43, de 4 de abril de 2019).

8.La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 21 de mayo de 2020 por la que se deja sin efectos la convocatoria del proceso de evaluación de los asesores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 21 de abril de 2016 (BOIB núm. 106, de 11 de junio de 2020).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar las bases de la convocatoria del proceso de evaluación de los asesores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza mediante las resoluciones de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado por las que se aprobaron las convocatorias públicas para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas de asesores de centros de profesorado, de los días 21 de abril de 2016, 13 de enero de 2017 y 27 de marzo de 2019. Las bases de esta convocatoria figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2.Aprobar el anexo 2 (Solicitud), el anexo 3 (Memoria de la tarea desarrollada) y el anexo 4 (Informe de la dirección del centro de profesorado).

3.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.

Palma, 1 de febrero de 2021

La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa

Amanda Fernández Rubí

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

 

Primero

Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el proceso de evaluación de los asesores de los centros de profesorado que obtuvieron plaza mediante las resoluciones de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado por las que se aprobaron las convocatorias públicas para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas de asesores de centros de profesorado, de los días 21 de abril de 2016, 13 de enero de 2017 y 27 de marzo de 2019.

Segundo

Destinatarios

1.Pueden presentarse a esta convocatoria los asesores de formación de los centros de profesorado que obtuvieron plaza en régimen de comisión de servicios mediante las convocatorias públicas aprobadas por las resoluciones de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de los días 21 de abril de 2016, 13 de enero de 2017 y 27 de marzo de 2019.

2.La participación en este proceso de evaluación por parte de las personas seleccionadas en alguna de estas tres convocatorias es un requisito indispensable para optar a la renovación de la comisión de servicios para continuar ejerciendo la función de asesor de formación en los centros de profesorado. En el caso de no participar, se entiende que el docente que ocupa la plaza de asesor de formación renuncia a continuar ejerciendo su tarea en el centro de profesorado a partir del curso 2021-2022.

3.Los asesores que obtuvieron plaza mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 21 de abril de 2016 deben ser evaluados de la tarea desarrollada durante los cursos 2018-2019 y 2019-2020.

Tercero

Presentación de solicitudes y documentación

1.Las personas interesadas en participar en el proceso de evaluación deben presentar una solicitud (anexo 2) y adjuntar la memoria de la tarea desarrollada y las propuestas de mejora (anexo 3).

2.La solicitud y la memoria se deben presentar, en el plazo de siete  días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en uno de los registros habilitados por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, en las delegaciones territoriales o en cualquier otra dependencia referida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Dentro de este plazo también se deben enviar, a la dirección de correo electrónico snlf@dgpice.caib.es, una copia de la solicitud en la que conste la fecha de entrada en el registro y una copia de la memoria.

3.En el plazo máximo de cinco días naturales desde la fecha de fin del periodo de presentación de las solicitudes, el Servicio de Normalización Lingüística y Formación debe publicar en su sitio web la relación de personas admitidas.

Cuarto

Informes de valoración

1.El Servicio de Normalización Lingüística y Formación debe enviar a los directores de los centros de profesorado la relación de personas admitidas que trabajan en su centro, con el fin de que elaboren el informe a que se refiere el artículo 6.4.b) de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears.

2.Los directores de los centros de profesorado deben elaborar este informe para cada uno de los solicitantes del proceso de evaluación de su centro de profesorado, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 4 de esta Resolución, y lo deben enviar por correo electrónico a la jefa del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, firmado digitalmente, en el plazo de diez días naturales desde la fecha de publicación de la lista de personas admitidas. El Servicio de Normalización Lingüística y Formación debe preservar la confidencialidad de estos informes.

3.El Servicio de Normalización Lingüística y Formación debe elaborar el informe al que se refiere el artículo 6.4.c) de la Orden de día 11 de marzo de 2016.

Quinto

Comisión evaluadora

1.La comisión evaluadora, con la composición y las funciones que se establecen en los artículos 6.1 y 6.2 de la Orden mencionada en el punto anterior, se debe constituir en el plazo máximo de treinta días naturales desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Los miembros de la comisión deben tener acceso a la documentación presentada por los solicitantes, a los informes de los directores de los centros de profesorado y a los informes del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

2.En la primera reunión de la comisión evaluadora se debe aprobar el calendario de entrevistas personales con los solicitantes, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 6.4.d) de la Orden de día 11 de marzo de 2016. También se debe determinar si esta entrevista personal se debe llevar a cabo telemáticamente, en función de las condiciones sanitarias derivadas de la COVID-19.

3.La comisión evaluadora debe elaborar un informe final en el cual debe constar la relación de personas que han superado el proceso de evaluación. Este informe se debe elevar a la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa para que dicte la resolución correspondiente, que se debe publicar en el sitio web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

4.Las personas que hayan superado el proceso de evaluación deben ser propuestas para renovar la comisión de servicios a partir del 1 de septiembre de 2021. Esta propuesta se debe hacer de acuerdo con lo que determina el artículo 15.3 del Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.

5.Los asesores que obtuvieron plaza mediante la convocatoria pública aprobada por la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 21 de abril de 2016 y superen el proceso de evaluación, tendrán que volver a ser evaluados, si es el caso, cuando se cumplan cuatro años de la última evaluación, es decir, de la tarea desarrollada durante el periodo 2020-2024.

6.A las personas evaluadas negativamente no se les renovará la comisión de servicios y cesarán de su puesto de trabajo en el centro de profesorado al acabar la comisión de servicios actual.

Documentos adjuntos