Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 1041
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 2 de febrero de 2021, por la cual se anuncian las fechas de las convocatorias ordinaria y extraordinaria de la prueba de certificación del nivel básico A2 de catalán para el alumnado de la modalidad presencial de las escuelas oficiales de idiomas de Palma Andreu Crespí Plaza, Calvià, Inca, Eivissa, y Maó para el año 2021
Hechos
1. Según lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE núm. 311, de 23 de diciembre), por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, las Administraciones educativas organizarán, como mínimo, una convocatoria anual de pruebas para obtener los certificados de competencia general de los niveles e idiomas impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de su ámbito de gestión.
2. El Decreto 34/2019 de 10 de mayo (BOIB núm. 66, de 16 de mayo), por el que se establecen la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en su artículo 14 que para la obtención de los certificados de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 se deben superar unas pruebas específicas, administradas por las escuelas oficiales de idiomas, que serán comunes para todos los centros y para todas las modalidades de enseñanza.
Este decreto, además, determina los componentes del currículo, los criterios de evaluación de dichos niveles, que, junto con los objetivos, competencias y contenidos respectivos deben servir de referencia para el diseño y evaluación de las pruebas de certificación de cada idioma .
3. Mediante la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 19 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 199, de 24 de noviembre), se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el curso 2020-21, y en el punto 5.2. se establece la evaluación de los cursos conducentes a certificación.
4. En el anexo 3 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 18 de diciembre de 2020, por la que se dictan las instrucciones para la elaboración de las pruebas de certificación unificadas y no unificadas para el alumnado oficial y libre de las escuelas oficiales de idiomas de las Islas Baleares para el curso 2020-2021, se establecen las especificaciones de las pruebas de certificación de los diferentes idiomas y niveles impartidos en las escuelas oficiales de idiomas para el año 2021.
Fundamentos de derecho
1. Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE núm. 311, de 23 de diciembre), por el cual se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
2. Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 18 de diciembre de 2020, por la que se dictan las instrucciones para la elaboración de las pruebas de certificación unificadas y no unificadas para el alumnado oficial y libre de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el curso 2020 -2021.
3. Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 19 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 199, de 24 de noviembre), por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el curso 2020-2021.
4. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE núm. 51, de 1 de marzo), reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), que en su artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución española.
5. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar las pruebas de certificación del nivel básico A2 de catalán para el alumnado de la modalidad presencial de las escuelas oficiales de idiomas de Palma Andreu Crespí Plaza, Calvià, Inca, Eivissa, y Maó para el año 2021.
2. Aprobar y publicar las fechas de las pruebas objeto de esta Resolución, que se detallan a continuación:
- Convocatoria ordinaria: día 10 de junio de 2021, a las 17:00 horas
- Convocatoria extraordinaria: día 1 de septiembre de 2021, a las 17:00 horas
Dada la situación de pandemia generada por la COVID-19 y, de acuerdo con los requerimientos que en cada momento hagan las autoridades sanitarias competentes, las fechas previstas en esta resolución para la realización de las pruebas podrán verse modificadas para preservar la seguridad sanitaria de los participantes. Si este fuera el caso, el nuevo calendario de actuación se hará público en el BOIB mediante una nueva resolución que lo establezca.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Baleares.
Palma, 2 de febrero de 2021
El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antoni Morante Milla