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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 1032
Extracto de la Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se aprueba la Convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 en el sector de la distribución mayorista de mercancías y salas de baile y discotecas de Mallorca

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Texto

BDNS (Identif.): 547405

De conformidad con lo previsto en los artículos 17,3,b y 20,8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web de la Fundació Mallorca Turisme www.ajutsmallorca.com:

Primero. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a personas físicas y jurídicas con empresas dedicadas a:

- La distribución mayorista de toda clase de mercancías, de materias agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabacos que se han visto afectados por<A[por|para]> el cierre de bares y restaurantes.

- Salas de baile y discotecas con expediente de regulación temporal del empleo<A[empleo|ocupación]> desde el mes de marzo de 2020 por<A[por|para]> las medidas de contención de la covid-19.

La finalidad de la convocatoria es paliar el agravio sufrido por estas entidades por<A[por|para]> las medidas sanitarias de contención de la covid-19.

Segundo. Beneficiarios

- Las personas físicas y jurídicas privadas y las comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica debidamente constituidas según la normativa.

- Tienen que ser titulares de empresas del sector de la distribución mayorista de mercancías y de salas de baile y discotecas, con el establecimiento abierto en Mallorca, con sede social en Mallorca.

- Tener los centros de trabajo en Mallorca.

- Tener domicilio fiscal en Mallorca.

- Estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Seguridad Social, Consejo Insular de Mallorca y entes dependientes y con la Fundació Mallorca Turisme.

- Constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

- No pueden haber sido sancionados por incumplimiento de la normativa en materia de contención de la covid-19.

- Se exige no haber despedido trabajadores afectados por los expedientes de regulación temporal del empleo<A[empleo|ocupación]> (ERTO).

- Si es una comunidad de bienes se tienen que indicar en la solicitud los comuneros, cuota de participación y adjuntar el contrato de constitución.

* Epígrafe del IAE:

611 Comercio mayorista de toda clase de mercancías

612 Comercio mayorista de materias agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabacos.

9.691 Salas de Baile y discotecas

- En caso de ser empresas de distribución mayorista de mercancías, haber reducido un 50% la facturación de enero de 2020 a enero de 2021, y esta bajada tiene que venir dada por el cierre de bares y restaurantes. Para presentar la solicitud de subvención sólo hay que presentar la declaración responsable sobre el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de este requisito, sin perjuicio que, en caso de que las personas obtengan la prestación sin cumplir los requisitos para ser beneficiarios, tendrán que reintegrar toda la cuantía percibida indebidamente y pueden ser sancionadas con la tramitación previa del expediente correspondiente.

- En caso de salas de baile y discotecas: que han presentado un expediente de regulación temporal del empleo<A[empleo|ocupación]> (ERTO) vigente desde marzo de 2020.

- En caso de comunidades de bienes, se tiene que indicar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, el cual tiene la condición de beneficiario y se tiene que llamar un representante. La agrupación no se puede disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley general de subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, con modificación en el BOIB nº. 96, de 4 de agosto).

Cuarto. Cuantía

El crédito previsto por esta convocatoria es de 1.000.000,00 € con cargo al presupuesto de la Fundació Mallorca Turisme.

Quinto. Importe subvencionable

La ayuda es de 1.500 € por centro de trabajo o establecimiento, con un máximo de dos establecimientos por persona beneficiaria (máximo 3.000 €).

Sólo se admitirá una ayuda por establecimiento a favor de la persona o entidad que figura como titular del negocio. En caso de salas de baile y discotecas en la solicitud se tiene que indicar el nombre del establecimiento.

Sexto. Compatibilidad con otras subvenciones

Las presentes ayudas son compatibles con la percepción de cualquier otra subvención procedente de cualquier entidad del sector público o privado.

Esta ayuda es incompatible con la percepción de subvención concedida por la Fundació Mallorca Turisme para paliar los efectos de la covid-19.

No pueden pedir la ayuda si en el mismo local se tiene una actividad de restauración, bar, cafetería o similar por<A[por|para]> el cual se ha pedido ayuda en las convocatorias de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 para el sector de la restauración de Mallorca, o una actividad deportiva o escuela de danza para<A[para|por]> la cual se ha pedido ayuda a la Fundació Mallorca Turisme.

Séptimo. Concurrencia

El procedimiento es de concurrencia no competitiva, por orden de entrada en el registro electrónico de la Fundació Mallorca Turisme siempre que el expediente sea correcto y se aporten los documentos preceptivos, hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria.

En caso de que se haga un requerimiento a la persona interesada, el orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.

Octavo. Plazo y lugar<A[lugar|sitio]> para presentación de solicitudes

La solicitud y documentación anexa se puede presentar a partir de las 9.00 h del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el día 28 de febrero de 2021, o hasta el agotamiento del crédito.

El lugar<A[lugar|sitio]> para presentar la solicitud es la sede electrónica de la Fundació Mallorca Turisme (https://fundaciomallorcaturisme.sedelectronica.es/info.0) en el espacio creado para la convocatoria «Convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 en el sector de la distribución mayorista de mercancías y salas de baile y discotecas de Mallorca». Se puede encontrar información y también presentar la solicitud en la página www.ajutsmallorca.com

La solicitud sólo se puede presentar en línea a través del catálogo de trámites «Convocatoria de ayudas para paliar los efectos de la covid-19 en el sector de la distribución mayorista de mercancías y salas de baile y discotecas de Mallorca». No será válida otra forma de presentación, no valdrá presentar una instancia general o aportar documentación sin ir al trámite creado al efecto para la presentación.

En caso de salas de baile o discotecas, en la solicitud se tiene que indicar el nombre del establecimiento y la localización.

 

Noveno. Solicitud

Sólo se admite una ayuda por empresa o establecimiento.

En el caso de las salas de baile y discotecas se tiene que indicar en la solicitud su nombre y la localización. Si una misma persona tiene más de una sala de fiesta o discoteca, puede presentar una solicitud hasta un máximo de dos establecimientos. No se consideran establecimientos diferentes si en el mismo local se desarrollan las dos actividades, tienen que estar en espacios diferentes y tienen que venir incluidas dentro del certificado de situación en el censo de actividades económicas como centros de actividad diferente.

Décimo. Documentación a adjuntar con la solicitud

a) Personas físicas: copia del DNI o NIE, por<A[por|para]> las dos caras. Si es una persona jurídica: CIF.

b) Certificado tributario de situación censal en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, donde conste el centro de trabajo o establecimiento por el cual se pide la ayuda.

c) En caso de salas de baile y discotecas: fotografía actual de la fachada del establecimiento donde se vea el nombre comercial, si estuviera y tiene, y una fotografía del interior del establecimiento.

d) Si se trata de una comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica, contrato suscrito entre los miembros y designación del representante.

e) Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad bancaria. No se admitirán otros documentos para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria.

Undécimo. Obligaciones de las personas beneficiarias

De acuerdo con el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Seguridad Social, con el Consejo Insular de Mallorca, entidades dependientes y Fundació Mallorca Turisme.

b) Conservar los documentos que demuestran que cumple los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda durante un periodo de cuatro años desde que se ha concedido la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar el órgano que concede la subvención y cualquier otra comprobación o control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la documentación que le requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Duodécimo. Pago

El pago de la ayuda se efectuará una vez comprobado que se cumplen los requisitos con la documentación que se ha presentado con la solicitud.

Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente mediante resoluciones de concesión simultáneas, aunque no haya acabado el plazo para presentarlas, a medida que entren en el registro del órgano competente. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Esta ayuda se concede en atención a la concurrencia de los requisitos establecidos en esta convocatoria sin perjuicio de los controles que se pueden fijar para verificar la certeza de la documentación presentada.

Decimotercero. Comprobación de la veracidad de los datos

Para comprobar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes de las ayudas se hará una auditoría externa la cual servirá para examinar los expedientes y podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, al inicio del expediente de reintegro más las posibles acciones administrativas o penales en que se pueda incurrir.

  

Palma, 1 de febrero de 2021

El director de la Fundació Mallorca Turisme

Miguel Pastor Jordá