Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 1016
Anuncio de notificación de deudas pendientes del suministro de agua potable y aviso de suspensión 2º trimestre 2020
Habiéndose intentado, por los medios legalmente establecidos, la notificación personal de la comunicación que se inserta y no existiendo constancia de su recepción por los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo común, se notifica por el presente a las personas que se relacionan en el ANEXO I, la siguiente comunicación:
"Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, de conformidad con el artículo 67 del Reglamento Municipal Regulador de los servicios municipales de suministro de agua potable y saneamiento de aguas residuales (BOIB Núm. 76 de 30 de mayo de 2013) asimismo se le indica que dispondrá de un plazo de 30 días hábiles, a contar desde la recepción de la presente notificación, para que formule las alegaciones que estime conveniente y / o adopte las medidas oportunas para restablecer la situación.
Os informamos que para proceder al pago se podrá realizar mediante transferencia bancaria al siguiente IBAN del Ayuntamiento de Santa Margarita: ES45 0049 3186 5323 1400 1300 BANCO SANTANDER (BIC BSCHESMM)
En el concepto se indicará el número de contrato.
También os informamos que transcurrido el plazo de dos meses desde la realización de la presente notificación, sin que se hayan presentado alegaciones se podrá proceder al corte del servicio.Igualmente y de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le advierte de que se trata de un acto de trámite y consecuentemente no procede la interposición de recursos contra este.
Sin embargo, las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el recurso potestativo de reposición, que habrá que fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley . El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que considere conveniente interponerse. "
ANEXO I
D.N.I | IMPORTE | TRIMESTRE |
78193.031-T |
23,50€ |
2N TRIMESTRE 2020 |
78.169.997-N |
25,15€ |
2N TRIMESTRE 2020 |
10.888.891-R |
25,15€ |
2N TRIMESTRE 2020 |
41.524.987-M |
377,91€ |
2N TRIMESTRE 2020 |
41.298.653-Z |
63,28€ |
2N TRIMESTRE 2020 |
37.338.003-X |
156,26€ |
2N TRIMESTRE 2020 |
41.358.936-Z |
18,55€ |
2N TRIMESTRE 2020 |
1675028980 |
25,71€ |
2N TRIMESTRE 2020 |
Santa Margalida, 1 de febrero de 2021
El alcalde
Joan Monjo Estelrich