Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 1007
Notificación de Resolución de Revocación total a los interesados de la ayuda, R2, Exp. CEJA 2017/060, de fecha 18 de enero de 2021, en el amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por lo cual se convocan ayudas destinadas a la Creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015-2019
El apartado 8.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por la cual se convocan ayudas destinadas a la Creación de empresas de jóvenes agricultores para los años 2015-2019, convocatoria 2017, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 18 de enero de 2021, firmó la siguiente resolución:
"INFORME/ PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2015-2020
Medida 6 - Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas
Submedida 6.1 - Creación de empresas de jóvenes Agricultores
Convocatoria: CEJA2017_1/R2
Código DIR3:A04026954
Código SIA: 208251
Exp.: CEJA 2017_1/060
Antecedentes
1.El 15 de septiembre de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 136 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores , modificada por la Resolución de 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 54) y la Resolución de 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes de ayuda finalizó el 31 de diciembre de 2017.
3. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor, entre otros, de SANTIAGO DE B. BORDOY BOSCANA (exp. CEJA2017_1 / 060), que consta en el anexo de la Resolución de concesión R2, de 27 de abril de 2017 (BOIB núm. 65, de 26 de mayo de 2018), con los datos y los importes correspondientes, con un importe concedido de 45.000,00 €.
4. Dadas las resoluciones de concesión de las ayudas mencionadas y, de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, la persona beneficiaria se obliga, entre otros, a poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda. En este caso, la fecha de notificación mediante la publicación en el BOIB fue el 26 de mayo de 2018 y el plazo de poner en marcha el plan empresarial finalizaba (9 meses) el 26 de febrero de 2019.
5.A fecha de hoy el beneficiario no ha presentado la solicitud de pago, (anexo II) ni ha justificado el inicio del plan empresarial.
6. En consecuencia, el 21 de septiembre de 2020 se publicó en la web del FOGAIBA el requerimiento para que presentara en el plazo de 15 días hábiles la solicitud de pago correspondiente, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Una vez transcurrido el plazo no ha presentado la documentación requerida, por lo que se debe revocar la ayuda de acuerdo con el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley de subvenciones.
7. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
8. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que "Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente".
9. Por todo ello, se propone hacer la revocación total a causa del incumplimiento de la obligación de poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores.
2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco delPrograma de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de denegación
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agrària del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Revocar totalmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente, que empieza por SANTIAGO DE BORJA BORDOY BOSCANA y termina con SANTIAGO DE BORJA BORDOY BOSCANA, que suma un importe total concedido de 45.000,00 € incluida en la resolución de concesión (R2), de 27 de abril de 2017.
2.Finalizar el procedimiento y archivar los expedientes que figuran en el anexo de esta resolución.
3. Notificar esta Resolución mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 12 de enero de 2021
La jefe de Sección XVI Lidia Álvarez Álvarez |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto Resolución |
Palma, 18 de enero de 2021 |
El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA |
Gabriel Torrens Llabrés” |
Palma, 28 de enero de 2021
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé