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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSORCIO DE RESIDUOS URBANOS Y ENERGIA DE MENORCA

Núm. 974
Aprobación y formalización del convenio entre el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, el Ayuntamiento de Maó y el Ayuntamiento des Castell por el cual se regulan las condiciones para la gestión, por parte del Consorcio, del servicio de recogida de residuos en los términos municipales de Maó y Es Castell

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Texto

Mediante el presente anuncio se hace pública la aprobación y formalización del convenio entre el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, el Ayuntamiento de Maó y el Ayuntamiento des Castell por el cual se regulan las condiciones para la gestión, por parte del Consorcio, del servicio de recogida de residuos en los términos municipales de Maó y Es Castell, el contenido del cual se transcribe en anexo. Así mismo se informa que el mencionado convenio fue aprobado mediante acuerdos adoptados por las respectivas administraciones en las fechas que a continuación se detallan:

Administración:         Data aprobación:

Ayuntamiento de Maó        09/11/2020

Ayuntamiento des Castell        26/11/2020

Junta de Gobierno Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca       19/11/2020

  

ANEXO CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO DE RESIDUOS Y ENERGÍA DE MENORCA, EL AYUNTAMIENTO DE MAÓ y EL AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL POR EL CUAL SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA GESTIÓN POR PARTE DEL CONSORCIO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE MAÓ Y ES CASTELL

PARTES

De una parte la señora Maite Salord Ripoll, Presidenta del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, en virtud de delegación realizada mediante Decreto de Presidencia del Consell Insular de Menorca número 447/2019, de fecha 24 julio, publicado en el BOIB número 103 de 27 de julio de 2019.

Por otra parte, el señor Héctor Pons Riudavets, alcalde del Ayuntamiento de Maó.

Y de otra parte la señora Juana Escandell Salom, alcaldesa del Ayuntamiento de Es Castell.

Todas las partes, actúan en nombre y representación de las entidades mencionadas y reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio.

ANTECEDENTES

1. Que el 26 de septiembre de 2018 y mediante RE nº E2018000325 el Ayuntamiento de Maó solicita al Consorcio que inicie las actuaciones necesarias para la prestación del servicio de recogida integral de residuos domésticos, ya sea de forma mancomunada con otros municipios o individualmente. Actualmente, el servicio de recogida de la fracción resto lo presta el Ayuntamiento y tiene como fecha prevista de finalización el 31 de diciembre de 2021.

2. Que el 23 de octubre de 2018 y mediante RE nº E2018000351 el Ayuntamiento de Es Castell solicita al Consorcio que inicie un estudio detallado de la posibilidad de la recogida mancomunada del servicio de recogida integral de residuos con los municipios del entorno, elaborando los informes, estudios, proyectos y cualquier otra documentación que considere necesaria para la prestación del servicio mediante contratación externa con terceros, así como para la planificación, coordinación del servicio y el control y seguimiento de su ejecución. Actualmente, el servicio de recogida de la fracción resto lo presta el Ayuntamiento y tiene como fecha prevista de finalización el 6 de octubre de 2021.

3. Por su parte, el Consorcio presta el servicio público de recogida selectiva de vidrio, papel/cartón, envases ligeros y plásticos agrícolas a la totalidad de la isla de Menorca.

4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a) del artículo 3 de los Estatutos del Consorcio, forma parte del objeto principal del Consorcio: «El estudio, la programación y la prestación de servicios de gestión de residuos los cuales sean competencia de los entes integrantes del Consorcio. A los efectos de estos estatutos se entenderá por gestión de residuos: la recogida (que integra la clasificación y almacenamiento), el transporte y el tratamiento (entendido como cualquiera de las operaciones de valorización y de eliminación) y cualquier otra actividad relacionada con los residuos, incluidas las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

Para la prestación del servicio de recogida no separada de residuos, será necesaria la formalización previa del correspondiente convenio regulador. (...)»

5. Vistos los trabajos preliminares realizados desde el Consorcio que estudian las alternativas posibles para conseguir los objetivos normativos respecto a la recogida separada, los cuales concluyen que el mejor modelo de recogida de residuos para Menorca tiene que consistir en un sistema de recogida puerta a puerta que contemple las 5 fracciones (FORM, papel y cartón, vidrio, envases ligeros y resto), sistemas que permiten llegar a porcentajes de recogida separada alrededor del 70%.

6. Que en fecha 20 de diciembre de 2018 desde el Consorcio se encomienda a la empresa CICLA CONSULTING SERVICES (Eduard Oliete Guiu - 44021762S) la elaboración de parte de la documentación preparatoria necesaria para poder tramitar el expediente de contratación del servicio de recogida de residuos en Maó y Es Castell.

7. Que es voluntad de las partes lograr los objetivos de reciclaje establecidos tanto a la normativa europea, estatal como autonómica y local, motivo por el cual acontece necesario re-diseñar el servicio conjunto de recogida de residuos domésticos.

8. Que el Ayuntamiento de Maó, en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 9 de noviembre de 2020, aprobó este Convenio entre el Ayuntamiento de Maó, el Ayuntamiento de Es Castell y el Consorcio con el objeto de gestionar el servicio de recogida separada de residuos en los términos municipales de Maó y Es Castell, mediante un sistema puerta a puerta de al menos cinco fracciones de residuos.

9. Que el Ayuntamiento de Es Castell, en sesión ordinaria del Pleno, celebrado el día 26 de noviembre de 2020, aprobó este Convenio entre el Ayuntamiento de Maó, el Ayuntamiento de Es Castell y el Consorcio con el objeto de gestionar el servicio de recogida separada de residuos en los términos municipales de Maó y Es Castell, mediante un sistema puerta a puerta de al menos cinco fracciones de residuos.

10. Que el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 19 de noviembre de 2020, aprobó este Convenio entre el Ayuntamiento de Maó, el Ayuntamiento de Es Castell y el Consorcio con el objeto de gestionar el servicio de recogida de residuos en los términos municipales de Maó y Es Castell.

11. Que según los acuerdos mencionados y en cumplimiento de lo que establece el artículo 68.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, formalizan el presente convenio de acuerdo con los siguientes

PACTOS

Primero. Objeto

El objeto de este Convenio es regular y definir el marco de colaboración entre el Consorcio y los Ayuntamientos de Maó y Es Castell para la prestación, por parte del Consorcio, del servicio de recogida de residuos, mediante un sistema de recogida puerta a puerta que contemple como mínimo 5 fracciones (fracción orgánica, papel y cartón, vidrio, envases ligeros y resto) en los términos municipales de Maó y Es Castell, con el fin de conseguir una mayor eficiencia técnica, económica y administrativa en cumplimiento de las finalidades del Consorcio.

La prestación del servicio objeto de este convenio por parte del Consorcio se lleva a cabo de acuerdo con lo que prevé el primer párrafo del artículo 3.1.a) de sus estatutos, y en cuanto a la recogida no separada de residuos (fracción resto), por lo que establece el presente convenio previsto en el segundo párrafo del artículo 3.1.a) de los mismos estatutos, en lo referente al objeto principal del Consorcio.

Segundo. Alcance del servicio de recogida de residuos por parte del Consorcio

Se entenderá, en términos genéricos, por prestación del servicio de recogida de residuos, la prestación del siguiente:

- La contratación de los servicios y cualquier otro tipo de contratación necesarios para la prestación del servicio.

- Recogida Puerta a Puerta (en adelante PaP) de las cinco fracciones (papel y cartón, vidrio, envases ligeros, materia orgánica y resto) a usuarios domésticos.

- Recogida PaP de las cinco fracciones a usuarios comerciales.

- Recogida PaP de las cinco fracciones a usuarios industriales.

- Recogida de las cinco fracciones mediante áreas de aportación cerradas.

- Recogida de residuos voluminosos.

- Recogida de la fracción vegetal.

- Repaso de rutas.

- Lavado y mantenimiento de los elementos de contención.

- Suministro de elementos de contención.

- Construcción de las áreas de aportación cerradas.

- Campañas de comunicación.

Se entenderá, en términos genéricos, por gestión del servicio de recogida de residuos, la prestación del siguiente:

- Calidad y control del servicio de recogida.

Tercero. Actuaciones a realizar y compromisos asumidos por el Consorcio

El Consorcio de Residuos y Energía de Menorca se compromete a llevar a cabo todas las actuaciones que sean necesarias para la gestión del servicio de recogida de residuos en los términos municipales de Maó y Es Castell y, particularmente, las siguientes:

a) La elaboración de informes, estudios y proyectos que sean necesarios para la prestación del servicio, ya sea a través de personal propio o por medio de contratación externa a un tercero.

b) La prestación y gestión de manera directa o indirecta del servicio conjunto de la recogida de residuos domésticos. En caso de gestión indirecta, comprenderá la tramitación de todo el expediente administrativo necesario para su adjudicación y formalización, incluidas las actuaciones preparatorias. También comprenderán la tramitación de las correspondientes modificaciones contractuales que se tengan que realizar, todo lo anterior de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en materia de contratación de las administraciones públicas. En cualquier caso, los contratos que se formalicen para el desarrollo del servicio se tendrán que adaptar a las condiciones económicas de este convenio.

c) La planificación, dirección y coordinación del servicio, así como el control de su ejecución hasta la finalización y liquidación del contrato.

d) La realización de manera directa o por medio de contratación externa de las prestaciones accesorias o complementarias a las anteriores que sean necesarias para la realización del objeto del presente convenio. En caso de que conlleven un gasto económico el reparto de su financiación se determinará por acuerdo de las partes mediante la firma de una adenda al presente convenio.

e) La asunción frente a terceros de los derechos y obligaciones que corresponderían a los ayuntamientos firmantes, en cuanto que titulares del servicio en las relaciones jurídicas derivadas de la prestación del servicio que surjan a partir de la fecha de inicio de los servicios vinculados a este convenio. A estos efectos el Consorcio tendrá condición de poseedor de los residuos recogidos en los términos previstos a la legislación de residuos y subscribirá los contratos y convenios que sean procedentes con los sistemas integrados de gestión, con las empresas recicladoras u otras con las que sea procedente la entrega de residuos.

La presente atribución de la gestión del servicio al Consorcio comprenderá la resolución de los recursos que se puedan plantear en vía administrativa derivados de la gestión de los servicios anteriores. No obstante lo anterior con carácter previo a su resolución se tendrá que solicitar informe a las entidades locales competentes, en los términos establecidos en los artículos 79 y 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) La aportación económica correspondiente, que resulte de los ingresos provenientes de la gestión de las fracciones de papel y cartón, vidrio y envases, recogidos en los municipios de Maó y Es Castell.

g) El suministro de información del contrato y de su desarrollo a los Ayuntamientos afectados.

Cuarto. Actuaciones a realizar y compromisos asumidos por los Ayuntamientos

Los Ayuntamientos de Maó y Es Castell se comprometen a:

a) Participar en la preparación de los procedimientos de aprobación y licitación para la contratación del servicio, así como en la tramitación en su caso de sus modificaciones posteriores.

b) Inspeccionar el servicio cuántas veces consideren oportunas con el fin de comprobar su buen funcionamiento e instar al Consorcio que adopte las medidas que consideren necesarias para el buen funcionamiento del servicio.

c) Poner a disposición del Consorcio los medios materiales subrogados que se listan en el anexo Y del presente convenio, así como los contenedores y las correspondientes fijaciones y delimitaciones existentes, y autorizar a éste su utilización y conservación, para desarrollar, directamente o intermediando terceros, las tareas necesarias para ejecutar el servicio de recogida de residuos domésticos.

Por medio del presente convenio las administraciones firmantes adscriben al Consorcio para la prestación del servicio objeto del presente convenio los medios materiales descritos en el párrafo anterior, sin que suponga en ningún caso la cesión de su titularidad.

d) Aprobar e implementar las ordenanzas municipales reguladoras y fiscales necesarias para el buen desarrollo del servicio.

e) Financiar el coste total del servicio mediante las aportaciones que se acuerden y proceder al pago de acuerdo con las previsiones que establece el apartado segundo del pacto quinto del presente convenio o de las posibles revisiones que se puedan realizar.

f) Facilitar la información que sea requerida por el Consorcio para el buen desarrollo del servicio.

Quinto. Obligaciones y compromisos de carácter económico

5º Primero. Previsión de costes e ingresos para la gestión del servicio

a) El presupuesto para la prestación del servicio objeto de este convenio, de acuerdo con el estudio económico elaborado por el Consorcio, cifra en la cantidad máxima, para la primera anualidad de prestación del servicio, en 4.389.755,47 € (sin IVA) y el resto de anualidades en 3.541.631,96 € (sin IVA), conforme a lo siguiente:

 

 

COSTE PRIMER AÑO

COSTE AÑOS

LOTE 1

RECOGIDA

3.383.634,74

3.383.634,74

LOTE2

SUMINISTRO

845.108,66

36.985,15

LOTE 3

COMUNICACIÓN

80.000,00

40.000,00

LOTE 4

CONTROL

81.012,07

81.012,07

 

 

4.389.755,47

3.541.631,96

b) La distribución porcentual de los costes señalados en el párrafo anterior, para cada uno de los municipios, realizada en función de las toneladas de residuos generadas es la siguiente:

 

MAÓ (%)

ES CASTELL (%)

Generación

83,61

16,39

c) En el marco de los servicios de gestión de residuos que presta el Consorcio, se tiene que tener en cuenta que la gestión de las fracciones papel y cartón, vidrio y envases reportan ingresos. Por este motivo, se prevé deducir del coste anual del servicio, los ingresos obtenidos durante el ejercicio por la gestión de las fracciones de papel/cartón, vidrio y envases ligeros correspondientes a cada municipio.

Esta deducción se extraerá de aplicar anualmente a la totalidad de ingresos obtenidos por estas fracciones de residuos procedentes de los ocho municipios de Menorca, la parte proporcional de las toneladas aportadas por cada uno de los municipios de Maó y Es Castell sobre la totalidad de toneladas recogidas de los ocho municipios.

De las previsiones que constan en los estudios realizados por el Consorcio, la prognosis de residuos con el nuevo contrato es la siguiente:

PROGNOSIS

% MAÓ

% ES CASTELL

MAÓ (t)

ES CASTELL (t)

PAPEL

15,50

19,30

2.318,32

565,83

ENVASES

13,40

12,90

2.004,22

378,20

VIDRIO

9,90

14,80

1.480,73

433,90

M.O

30,20

34,00

4.516,98

996,81

RSU

31,00

19,00

4.636,63

557,04

Total

100,00

100,00

14.956,88

2.931,78

De estas cantidades se prevé conseguir aproximadamente los siguientes ingresos, fruto de los Convenios establecidos con las entidades Ecoembes y Ecovidrio:

Cantidades

MAÓ (t)

ES CATELL (t)

TOTAL (t)

ECOEMBES

4.322,54

944,03

5.266,57

ECOVIDRIO

1.480,73

433,90

1.914,63

TOTAL

5.803,27

1.377,94

7.181,21

 

INGRESOS

MAÓ (€)

ES CASTELL (€)

TOTAL (€)

ECOEMBES

1.050.089,54

229.362,72

1.279.452,26

ECOVIDRIO

80.137,39

23.492,27

103.629,66

TOTAL

1.130.226,93

252.854,99

1.383.081,92

Así mismo se tiene que tener en cuenta el coste por la preparación de este material en el área de Gestión de Residuos de Milà. De las previsiones mencionadas anteriormente, los materiales provenientes de los municipios de Maó y Es Castell representan aproximadamente un 25,64% y un 5,03%, respectivamente, en cuanto al total generado en Menorca. Conforme a esto los gastos asociados a la preparación de los materiales provenientes de los municipios de Maó y Es Castell se estimarían según lo siguiente:

Gastos

 

 

 

 

 

Menorca (€)

MAÓ (€)

ES CASTELL (€)

Maó + Es Castell (€)

Preparación envases

390.426,29

100.105,30

19.638,44

119.743,74

Preparación vidrio

13.828,08

3.545,52

695,55

4.241,07

Preparación cartón

60.675,78

15.557,27

3.051,99

18.609,26

Total

469.930,15

119.208,09

23.385,99

142.594,08

Este coste se extraerá de aplicar anualmente a la totalidad del coste para la gestión de estas fracciones de residuos procedentes de los ocho municipios de Menorca, la parte proporcional de las toneladas aportadas por cada uno de los municipios de Maó y Es Castell sobre la totalidad de toneladas recogidas de los ocho municipios.

d) Conforme todo lo anterior, teniendo en cuenta los costes del servicio y los posibles ingresos que se prevén obtener por la gestión de las fracciones de papel/cartón, vidrio y envases ligeros, la estimación de las aportaciones que tendrán que realizar los Ayuntamientos, en concepto de prestación del servicio, serían las que resultan de las tablas siguientes:

Primer año:

 

COSTE NUEVO SERVICIO primer año (€)

Ingresos papel, vidrio y envases

Gasto de gestión

Aportación prevista

 

 

 

 

 

TOTAL

4.389.755,47

 

 

 

 

 

 

 

 

MAÓ

3.670.274,55

1.130.226,93

119.208,09

2.659.255,71

ES CASTELL

719.480,92

252.854,99

23.385,99

490.011,92

En las previsiones señaladas no consta el IVA legalmente aplicable, por lo cual las aportaciones anuales inicialmente previstas para el primer año serían:

Ayuntamiento de Maó: 2.925.181,28 euros IVA incluido.

Ayuntamiento des Castell: 539.013,11 euros IVA incluido.

Años sucesivos:

 

COSTE NUEVO SERVICIO resto años(€)

Ingresos papel, vidrio y envases

Gasto de gestión

Aportación prevista

 

 

 

 

 

TOTAL

3.541.631,96

 

 

 

 

 

 

 

 

MAÓ

2.961.158,48

1.130.226,93

119.208,09

1.950.139,64

ES CASTELL

580.473,48

252.854,99

23.385,99

351.004,48

En las previsiones señaladas no consta el IVA legalmente aplicable, por el cual las aportaciones anuales inicialmente previstas por los años sucesivos serían:

Ayuntamiento de Maó: 2.145.153,60 euros IVA incluido

Ayuntamiento des Castell: 386.104,93 euros IVA incluido

5º Segundo. Liquidación de las aportaciones municipales por la prestación del servicio

a) Facturación del servicio por parte del Consorcio a los Ayuntamientos.

Ordinaria: Los Ayuntamientos transferirán mensualmente y sucesivamente al Consorcio el importe correspondiente a una doceava parte del coste anual previsto para la gestión del servicio con el fin de qué éste lo afecte al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la gestión del servicio a medida que se lleve a cabo, previa presentación de los correspondientes certificados o facturas por parte del Consorcio.

La primera factura mensual coincidirá con el mes de puesta en funcionamiento del servicio.

Extraordinaria: Una vez aprobadas las correspondientes liquidaciones anuales previstas en el apartado "b" siguiente, el Consorcio emitirá la factura de liquidación. El importe será el resultante de la diferencia entre el importe de la liquidación anual del ejercicio correspondiente y la suma de los importes facturados conforme el apartado anterior del mismo ejercicio.

b) Coste anual previsto a efectos de facturación ordinaria

A efectos de emisión de la facturación mensual prevista en el apartado "a" anterior, el coste anual previsto aplicable durante el período comprendido desde el inicio de la ejecución de la prestación hasta el mes de diciembre posterior a la aprobación de la primera liquidación anual de un ejercicio cumplido, será el que figura por el primer año en el apartado "d" del pacto 5º primero de este convenio.

Para los ejercicios posteriores, el coste anual previsto aplicable a efectos de la facturación mensual prevista en el apartado "a", será el resultado de la última liquidación anual aprobada.

c) Liquidación anual

El Consorcio emitirá anualmente una liquidación por la gestión del servicio la cual corresponderá, a todos los efectos, al coste de la prestación del servicio de un año natural cumpleto. La primera liquidación corresponderá al plazo comprendido entre el inicio de la prestación del servicio y el 31 de diciembre del mismo ejercicio.

Para el cálculo de la liquidación anual de cada ayuntamiento se aplicará la fórmula siguiente:

L = (A * B) - ( C – D), dónde:

L: Liquidación anual del ejercicio

A: Suma de los importes de adjudicación de los lotes de la contratación para la ejecución del servicio.

B: Ayuntamiento de Maó 83,61%; Ayuntamiento des Castell 16,39%.

C: Corresponde al importe resultante de aplicar a la totalidad de ingresos obtenidos por las fracciones de envases ligeros, papel y cartón y vidrio procedentes de los ocho municipios de Menorca, la parte proporcional de las toneladas aportadas por cada uno de los municipios de Maó y Es Castell sobre la totalidad de toneladas recogidas de los ocho municipios, conforme a lo siguiente:

C= c1 + c2 + c3

c1: total toneladas envases ligeros recogidas en el municipio * ingreso total ecoembes / total toneladas envases ligeros recogidas en Menorca.

c2: total toneladas vidrio recogidas en el municipio * ingreso total ecovidrio / total toneladas vidrio recogidas en Menorca.

c3: total toneladas papel y cartón recogidas en el municipio * ingreso total venta papel y cartón / total toneladas papel y cartón recogidas en Menorca.

D: Corresponde al importe resultante de aplicar a la totalidad del coste por la gestión de las fracciones de envases ligeros, papel y cartón y vidrio procedentes de los ocho municipios de Menorca, la parte proporcional de las toneladas aportadas por cada uno de los municipios de Maó y Es Castell sobre la totalidad de toneladas recogidas de los ocho ayuntamientos, conforme a lo siguiente:

D= d1 + d2 + d3

d1: total toneladas envases ligeros recogidas en el municipio * coste gestión envases / total toneladas envases ligeros recogidas en Menorca.

d2: total toneladas vidrio recogidas en el municipio * coste gestión vidrio / total toneladas vidrio recogidas en Menorca.

d3: total toneladas papel y cartón recogidas en el municipio * coste gestión venta papel y cartón / total toneladas papel y cartón recogidas en Menorca.

d) Emisión y pago de facturas.

Para la emisión y pago de las facturas resultantes de este convenio serán de aplicación las normas generales de facturación de servicios y otras aportaciones municipales, previstas en la base 6ª del presupuesto general del Consorcio.

e) En caso de que se tengan que hacer aportaciones adicionales, ocasionadas por modificaciones contractuales o cualquier otro motivo diferentes a los mencionados en los puntos anteriores, estas se fijarán previo informe de la Comisión mixta de seguimiento, mediante la aprobación y posterior formalización de una adenda al convenio, en la que se tendrá que determinar la aportación de cada una de las partes.

Sexto. Consecuencias aplicables en el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas

El convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto o el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o los compromisos que se consideran incompletos. Este requerimiento se tiene que comunicar a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si, una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que emitió el requerimiento tiene que notificar a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entiende resuelto. La resolución del convenio por esta causa puede comportar la indemnización de los perjuicios causados si así se ha previsto.

Séptimo. Régimen de modificación del convenio

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes y la formulación de la correspondiente adenda.

Octavo. Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control

A partir de la firma del convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control con representantes designados por los sujetos firmantes en régimen de paridad. La comisión mencionada se tiene que responsabilizar del seguimiento, vigilancia y control de las acciones derivadas del convenio.

En particular corresponde a la comisión:

a) Informar de las posibles variaciones en las aportaciones económicas de las partes, en conformidad con lo previsto en el apartado “g” del pacto quinto.

b) Ser informada de las modificaciones del contrato que se lleven a cabo en ejecución del presente convenio.

c) La resolución de dudas y las controversias que puedan surgir en la aplicación de este.

d) Informar sobre la interpretación de sus cláusulas, así como el informe de los protocolos y anexos que se quieran firmar en desarrollo de este.

La comisión mixta de seguimiento se tiene que reunir siempre que lo solicite por escrito una de las partes. En la constitución de la comisión se designará a las personas que llevarán a cabo las funciones de presidencia y secretaría, que pueden tener un carácter rotatorio.

El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos para el funcionamiento de los órganos colegiados es el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Noveno. Causas de resolución y denuncia

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto o porque se incurra en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia, incluido la prórroga prevista.

b) El acuerdo unánime de todas las partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones o los compromisos que se consideran incompletos. Este requerimiento se tiene que comunicar a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si, una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la parte que emitió el requerimiento tiene que notificar a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entiende resuelto. La resolución del convenio por esta causa puede comportar la indemnización de los perjuicios causados si así se ha previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida legal o material de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes para separarse de forma unilateral del convenio. En este caso se tiene que comunicar por escrito a las otras partes con una antelación mínima de tres meses; en cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de la notificación de la denuncia.

Décimo. Efectos de la resolución del convenio

1. El cumplimiento y la resolución del convenio da lugar a su liquidación a fin de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.

2. Derivados de los compromisos financieros, se entenderá cumplido el convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y con satisfacción de todas las partes, de acuerdo con sus competencias respectivas, teniendo en cuenta las reglas siguientes:

a) Si de la liquidación resulta que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes es inferior a los fondos que ésta haya recibido del resto de partes del convenio para financiar la ejecución mencionada, aquella tiene que reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se haya aprobado la liquidación.

Si, una vez transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, no se ha producido el reintegro, se tiene que abonar a las partes mencionadas, también en el plazo de un mes a contar desde este momento, el interés de demora aplicable al reintegro mencionado, que en todo caso es el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico financiera del sector público.

b) Si es superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, tienen que abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una, con el límite máximo de las cantidades que cada una se haya comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tienen derecho a exigir al resto ninguna cuantía que supere los límites máximos mencionados.

3. Sin embargo, si, cuando concurra cualquier de las causas de resolución del convenio, hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, si no hay, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, pueden acordar la continuación y acabado de las actuaciones en curso que consideren oportunas, y establecer un plazo improrrogable para su final, una vez transcurrido éste, se tiene que efectuar la liquidación en los términos que establece el apartado anterior.

Undécimo. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y la aplicación de los pactos de este convenio las tiene que resolver la orden jurisdiccional contencioso–administrativa. Sin embargo, las controversias que se puedan plantear sobre la interpretación y la ejecución del convenio se tienen que dirimir con carácter previo en el seno de la comisión mixta de seguimiento prevista en este convenio.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público queda excluido de su ámbito de aplicación.

Decimosegundo. Vigencia

En conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el plazo de vigencia del convenio será de cuatro años a partir de la fecha de formalización, más un periodo de prórroga de cuatro años. Así pues, la duración total del presente convenio podrá ser de ocho años. Esta prórroga se tendrá que aprobar una vez adjudicado el correspondiente contrato para la prestación del servicio de recogida de residuos.

Aun así, cuando haya actuaciones en curso de ejecución, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio, se podrá acordar la continuación y acabado de las actuaciones en curso que considere oportunas, y establecer un plazo improrrogable para su final.

Transitoriamente, mientras que no se disponga del correspondiente contrato de gestión del servicio de recogida de residuos, mediante el sistema de recogida puerta a puerta que contemple al menos las 5 fracciones, los Ayuntamientos continuarán siendo responsables y prestando el servicio de recogida no separada (fracción resto).

Decimotercero. Publicidad del convenio

Este convenio se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con indicación de los acuerdos de los órganos competentes de las administraciones que lo subscriben. Las partes firmantes acuerdan que el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca será la Administración encargada de llevar a cabo esta publicación.

En prueba de conformidad firmamos este convenio en el lugar y la fecha que se indica en cada caso.

 

Maó, 2 de febrero de 2021

La presidenta del Consorcio

Maite Salord Ripoll