Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 965
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de rectificación de la resolución de 17 de febrero de 2020 por la cual se formuló el informe ambiental estratégico sobre la Modificación número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sant Joan de Labritja, referida a varias modificaciones puntuales en Portinatx (Ibiza) (122e/2020)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 15 de diciembre de 2020 y su rectificación de día 26 de enero de 2021; y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
Rectificar el informe ambiental estratégico sobre la Modificación número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sant Joan de Labritja, referida a varias modificaciones puntuales en Portinatx (Ibiza), el cual queda redactado en los términos siguientes:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
La MP se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada puesto que está incluida dentro del supuesto del artículo 9.4.b) de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, y la tramitación a seguir es la establecida en los artículos 29 a 32, ambos incluidos, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con las particularidades que prevé la Ley 12/2016.
2. Descripción y ubicación del plan
La MP 6 incluye varias modificaciones puntuales dentro del casco urbano de Portinatx en el término municipal de Sant Joan de Labritja. Estas modificaciones son:
1. Cambio de calificación de espacio libre público (EL-P) a equipamiento deportivo (EQ-E) de la parcela con referencia catastral número 1900901CD7320S0001PL, situada en la carretera Vénda de Portinatx.
Con el cambio de calificación de la parcela a EQ-E se triplica la edificabilidad permitida (de 84,15 m² a 255 m²), se permite incrementar la altura reguladora y la total máxima en más del doble (de 3 m a 8 m y de 4 m a 10 m, respectivamente), y una nueva vivienda (vivienda del guarda aneja al uso principal).
Según el Catastro, la parcela tiene una superficie de 2.550 m² y 395 m² construidos destinados a uso deportivo. Según aparece indicado en la ortofoto de 2018-2019 del visor de la IDEIB se trata de un parque acuático y se observa como la parcela está ocupada prácticamente en su totalidad por pavimentos e instalaciones, y alguna edificación de pequeñas dimensiones (hay una edificación de 45 m² de una planta, según el Catastro). También se observan algunos pinos adultos repartidos por la parcela.
Según el DAE, la propiedad ha instado la expropiación de la parcela, y con la modificación propuesta se pretende devolver a la parcela el uso actualmente existente de equipamiento deportivo privado (EQ-E) y reubicar en otro lugar el espacio libre público dentro del mismo sector (Portinatx).
El documento ambiental presentado indica que siendo «que las instalaciones cuentan con licencia del año 1987 (expediente 62), las instalaciones existentes podrán transitoriamente mantener la actual actividad con el régimen aplicable a la situación de edificios inadecuados.»
Se indica que el EL-P que se suprime se compensa dentro de la UA-07PO.
Según el plano QA-09 de la MP, el nuevo EQ-E tiene una superficie de 2.650 m²
La parcela en cuestión, linda con suelo rústico por el norte, por el oeste y por el sur. Por el este linda con la travesía de la carretera «vénda de Portinatx». Al otro lado de la carretera continúa el suelo urbano.
Por el oeste y por el sur la parcela prácticamente linda directamente con APR de inundaciones. Por el este, a unos 150 m se localiza una APR de incendios.
La parcela está ubicada en primera línea de la playa de s'Arenal Gros. Una parte importante de la parcela está afectada por la servidumbre de protección de la Ley de Costas.
La parcela no se ubica dentro de ningún espacio de relevancia ambiental. A unos 110 m al noroeste se localiza la ZEPA-ES0000516-Espacio marino del poniente y norte de Ibiza.
Según la cuadrícula 8091 con código 1x1 se relacionan como de presencia segura en el ámbito de la parcela varios endemismos baleares, catalogados, como son: la Xerocrassa ebusitana ebusitana, Dorycnifolia subsp. Dorycnifolia y la Allium grossi (especie catalogada y amenazada). Otra especie que se relaciona como catalogada y amenazada, pero que no es endémica, es la Dendropoma lebeche.
No se localizan hábitats de interés comunitario (HIC) en la parcela, ni en su entorno más próximo.
La parcela está considerada según el IV Plan General de Defensa contraincendios Forestales como de alto riesgo de incendios forestales y también todo el ámbito que lo rodea. A la vez este ámbito está rodeado por zona de riesgo extremadamente alto de incendios forestales (ZAR).
No está afectada por ningun área de riesgo potencial significativo de inundaciones ni por ninguna llanura de inundación.
A unos 15 metros de la parcela hay un torrente, según se observa en el visor de la IDEIB (capa «red hidrográfica provisional»).
El pozo de abastecimiento urbano que se localiza más próximo a la parcela, según se visualiza en el visor de la IDEIB, está a unos 560 metros de distancia, dentro de la zona de restricciones moderadas que establece el PHIB alrededor del eje de los pozos de abastecimiento.
Se ubica sobre la masa de agua subterránea 2001M1 (Portinatx). Acuífero profundo con buena calidad en cuanto a salinidad y a nitratos, sin detección de sustancias prioritarias. Presenta mal estado cuantitativo y buen estado químico, en estado de seguimiento. Masa no vulnerable por contaminación de nitratos.
La vulnerabilidad de acuíferos de la parcela es moderada.
2. Modificación de la UA-02PO, que está situada al oeste de Portinatx, en el camino de sa Torre.
Se propone el cambio de calificación de un espacio libre público (EL-P) a espacio libre privado (EL-PR) -que quedará fuera de la UA- y a instalaciones y servicios (IS) -60 m², para una ET, que se mantienen dentro de la UA-. Se justifica este cambio ya que el EL-P no tiene acceso desde vial público. También se propone el cambio de calificación de una pequeña área extensiva unifamiliar (E-U2) de 582 m² a espacio libre público, y la supresión de viales y aparcamientos públicos (566,37 m²) que pasan a espacio libre público. Se justifica la supresión del vial en que da acceso a un EL-PR sin posibilidad de continuar.
El ámbito de la UA-02PO se reduce en 1.088,37 m², según la ficha de esta UA.
La UA-2PO delimitada en suelo urbano (AAPI), linda al norte, noreste y sur, con suelo rústico protegido (ARIP)-APR de incendios; al noroeste y sureste, con suelo urbano. Al suroeste, una franja de suelo urbano (EL-PR) la separa del suelo rústico protegido-ARIP.
El ámbito de la UA-2PO no está afectado por ningún espacio de relevancia ambiental, pero al norte, este y oeste de la UA (siempre además de 200 metros de distancia) se localiza la ZEPA-ES0000516-Espacio marino del poniente y norte de Ibiza.
Según la cuadrícula 8091 con código 1x1 se relacionan como de presencia segura en el ámbito de la UA varios endemismos baleares, catalogados, como son: la Xerocrassa ebusitana ebusitana, Dorycnifolia subsp. Dorycnifolia y la Allium grossi (especie catalogada y amenazada). Otra especie que se relaciona como catalogada y amenazada, pero que no es endémica, es la Dendropoma lebeche.
En la práctica totalidad del ámbito de la UA se localizan, según el visor de la IDEIB, los hábitats de interés comunitario (HIC) Cytiso fontanesii-Genistetum dorycnifoliae y Hypochoerido-Brachypodietum retusi, este último, hábitat prioritario.
El ámbito de la UA, según el visor de la IDEIB (capa cubierta del suelo-inventario forestal) está ocupado por coníferas y chaparral, y está incluido dentro de las zonas de alto riesgo de incendios forestales de las Islas Baleares (ZAR 2014) como de riesgo extremadamente alto de incendio forestal, así como también los terrenos que lo rodean en al menos la mitad de su perímetro.
La UA no está afectada por ningún área de riesgo potencial significativo de inundaciones ni por ninguna llanura de inundación.
El pozo de abastecimiento urbano, según se visualiza en el visor de la IDEIB, se ubica dentro de la zona de restricciones moderadas que establece el PHIB alrededor del eje de los pozos de abastecimiento urbano (entre los 250 y los 1000 metros).
Se ubica sobre la masa de agua subterránea 2001M1 (Portinatx). La vulnerabilidad de acuíferos de la parcela es moderada.
Según se indica en la documentación aportada, no se localiza dentro del ámbito de la UA ningún bien declarado de interés cultural BIC ni ningún bien catalogado. Al norte de la UA, a unos 75 metros de distancia se localiza el BIC – Torre de Portinatx.
El EL-P que se propone calificar como EL-PR, y que quedará fuera de la UA, se ubica en primera línea de la costa (a unos 110 metros del DPMT). El cambio de calificación EL-PR, de poderse materializar el uso deportivo privado en la parcela, según el apartado 2.b) del artículo 6.3.08 de las NS, supondría un aumento de la ocupación, de la edificabilidad y de la altura respecto de las permitidas con la calificación del-P.
No varía el número de viviendas permitidas en la UA, según consta en la relación de unidades de actuación vigentes y propuestas del anexo I del documento ambiental presentado.
3. Modificación de la UA-03PO.
La UA-03PO se ubica al sur de la UA-2PO, al otro lado del camino de sa Torre.
Se propone cambiar la calificación de una parte del espacio libre público (EL-P) a instalaciones y servicios (IS). Este cambio se justifica en la necesidad de la UA-03PO de instalar una estación de transformación de media a baja tensión.
Se indica que aumenta la superficie de la UA en 1.006,00 m² como consecuencia de un levantamiento topográfico de la zona, de los cuales: 495,14 m² incrementan la superficie destinada a viales y aparcamientos; 313,62 m² la de ELP; 48 m² las infraestructuras; y 149,24 m², la extensiva unifamiliar EU-2
Las variables ambientales de la UA-03PO no difieren mucho de las de la UA-2PO.
Los hábitats que se localizan en la UA-2PO también se encuentran en una parte de la UA-03PO, precisamente donde se cambia la calificación de EL-P a IS para permitir la instalación de la estación de transformación.
4. Modificación de la UA-05PO, en el noreste de Portinatx.
Se propone excluir de la UA-05PO una área que en el planeamiento vigente aparece como calles públicas y que pasa a calificarse como EL-PR (aprox. 777 m²), y el vial de conexión entre la calle de s'Aigoblanca y la carretera cala d'en Serra, que se propone incluir dentro de la UA-7PO.
También se propone cambiar la calificación de 1.126,67 m² de extensiva unifamiliar (UE-2) a equipamiento municipal diverso (EQ-MD), lo cual supone reducir en una vivienda el número de viviendas permitidas por el planeamiento vigente, considerando el índice de uso residencial fijado por las NS vigentes para la zona E-U: 1/1000.
La UA linda con suelo urbano por todos sus lados, excepto por el este y por el sur por donde linda en parte con suelo rústico protegido (ARIP)- APR de incendios.
La UA no se ubica dentro de ningún espacio de relevancia ambiental. A unos 170 m al norte se localiza la ZEPA-ES0000516-Espacio marino del poniente y norte de Ibiza.
Según la cuadrícula 8082 con código 1x1 se relacionan como de presencia segura en el ámbito de la UA varios endemismos (tirrénico, microareal y balear), catalogados, como son: la Diplotaxis ibicencis, el molinete (Silene cambessedesii) y el Allium grossi (especie catalogada y amenazada).
En una pequeña franja al sureste del ámbito de la UA se localiza el hábitat de interés comunitario (HIC): Cneoro tricocci-Pistacietum lentisci.
Parte del ámbito de la UA está ocupado por chaparral y coníferas. Una parte de la UA está considerada según el IV Plan General de Defensa contraincendios Forestales como de alto riesgo de incendios forestales y la otra parte como de riesgo extremadamente alto. Los terrenos que rodean la UA también están considerados como de alto riesgo y de riesgo extremadamente alto de incendios forestales.
No está afectada por ningún área de riesgo potencial significativo de inundaciones ni por ninguna llanura de inundación.
El pozo de abastecimiento urbano que se localiza más próximo a la parcela, según se visualiza en el visor de la IDEIB, está a unos 680 metros de distancia, dentro de la zona de restricciones moderadas que establece el PHIB alrededor del eje de los pozos de abastecimiento urbano (entre los 250 y los 1000 metros).
Se ubica sobre la masa de agua subterránea 2001M1 (Portinatx). La vulnerabilidad de acuíferos de la parcela es moderada.
5. Se delimita una nueva unidad de actuación en suelo urbano, la UA-07PO, de 5.540m² de superficie. Linda con la UA-5PO. Se propone cambiar parte de la calificación de equipamiento municipal diverso (EQ-MD) a ELP (2.801,10 m²) y a extensiva plurifamiliar (1.550,45 m²), lo que supone la posibilidad de construir diez nuevas viviendas (30 nuevos habitantes) según se indica en la ficha de la UA-07PO incluida en la relación de unidades de actuación del anexo 1 del DAE. Se incluye dentro de esta UA el vial de conexión entre la calle de s'Aigoblanca y la calle «cala d'en Serra», que se ha excluido de la UA-5PO.
El ámbito de esta UA coincide con la parcela con referencia catastral número 2105909CD7320S0001ML, de 5.536 m² de superficie y 200 m² construidos (vivienda y almacén) según el Catastro.
La mayor parte de la parcela está en estado natural con densa vegetación arbórea (mayoritariamente pinos) y arbustiva.
Está rodeada de APR de incendios por el sur (a unos 40 metros) y por el este (a 120 metros, aproximadamente), consideradas dentro de las zonas de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) como zonas de riesgo de incendio forestal extremadamente alto. La parcela está considerada de riesgo alto de incendio forestal según el IV Plan General de Defensa contraincendios Forestales 2015-2024.
A unos 105 metros al norte y a unos 330 m al oeste se localiza el espacio de relevancia ambiental ZEPA-ES0000516-Espacio marino del poniente y norte de Ibiza.
A unos 90 metros al sureste se localiza el hábitat de interés comunitario (HIC): Cneoro tricocci-Pistacietum lentisci.
Según la cuadrícula 8082 con código 1x1 se relacionan como de presencia segura en el ámbito de la UA varios endemismos (tirrénico, microareal y balear), catalogados, como son: la Diplotaxis ibicencis, el molinete (Silene cambessedesii) y el Allium grossi (especie catalogada y amenazada).
La vulnerabilidad de acuíferos de la parcela es en parte alta y en parte moderada.
La parte de la parcela que se propone calificar como E-P1 presenta pendiente. Se ubica en una posición elevada respecto de «cala Portinatx» que está a unos 100 metros al norte de la parcela.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Los principales efectos de algunas de las concretas modificaciones puntuales planteadas se producirán sobre el paisaje, al suponer el incremento de la edificabilidad, de la altura, número de plantas, etc., en lugares abiertos o de visibilidad considerable; sobre las especies y los hábitats por el desarrollo urbanístico en sus localizaciones; un incremento del número de viviendas y de la población con el consiguiente incremento de la demanda de recursos ambientales básicos (agua, depuración, energía y residuos), del suelo, de la movilidad, del riesgo de incendios (al estar considerados algunos de los ámbitos de las modificaciones como de riesgo alto o extremadamente alto de incendio forestal) etc.:
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la CMAIB consultó a las siguientes administraciones públicas:
- Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio.
- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo del Departamento de Medio natural. Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consellería de Medio Ambiente.
- Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio natural. Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consellería de Medio Ambiente.
- Servicio de Planificación al Medio natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Consellería de Medio Ambiente.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Consellería de Transición Energética y Sectores Productivos.
- Departamento de Territorio y Movilidad del Consell Insular de Ibiza.
- Demarcación de Costas en las Islas Baleares
En respuesta a las consultas formuladas, las administraciones que se han pronunciado, según los informes que constan a día de hoy dentro del expediente, son:
- El Servicio de Planificación de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Mediante oficio de fecha 17 de noviembre de 2020 (registrado de entrada en la CMAIB el 18 de noviembre de 2020 con el número 1335), la jefa de servicio de Planificación, en respuesta a la consulta formulada por la CMAIB, comunica que «las modificaciones previstas dentro de la zona urbana de Portinatx se encuentran fuera de la red natura 2000. Por eso, no se considera preceptiva la evaluación de las repercusiones ambientales del proyecto.»
- El Servicio de Territorio del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra Intrusismo del Consell de Ibiza. En el informe emitido por este Servicio en fecha 27 de noviembre de 2020, registrado de entrada en la CMAIB el 9 de diciembre de 2020, se hacen, entre otras, las siguientes consideraciones:
- sobre las modificaciones relativas a espacios libres públicos (ELP) se indica que hay que incorporar las determinaciones que exige el artículo 60 de la LUIB. En este sentido, se señala que queda justificado el mantenimiento de su superficie pero que hay que indicar y motivar el mantenimiento de la funcionalidad de cada ELP afectado (aspecto especialmente necesario para el caso del cambio de posición de la ELP que estaba en el sur de s'Arenal Gros y se traslada a la UA-07PO). Así mismo, se indica que hay que dejar claro si se considera que el ELP que se traslada a la UA-07PO forma parte de los sistemas generales o de los locales (art. 60.2 de la LUIB).
- sobre las actuaciones de transformación urbanística previstas en las unidades de actuación se indica que «Dado que la MP6 tiene que cumplir las determinaciones de la LUIB, en caso de que la complexión de la urbanización que sea necesaria en la unidad de actuación UA-02PO supere lo establecido en el artículo 29.2 LUIB, se tendrá que prever la correspondiente actuación de transformación urbanística y la correspondiente cesión del suelo lucrativo libre de cargas de urbanización correspondiente, a priori, al 15% del aprovechamiento urbanístico. En el caso de la UA-03PO, según las imágenes aéreas, es evidente que tiene que haber actuación de transformación urbanística porque no se ha realizado ninguna obra de urbanización. En los anexos del informe de sostenibilidad económica se hace constar que estas UA no hacen cesiones.»
- sobre la incidencia económica de la modificación puntual se hacen algunas consideraciones en relación con el contenido de los documentos económicos presentados indicando la necesidad de aportar determinada documentación y de realizar concreciones y rectificaciones.
- el informe también incluye una relación sobre otros aspectos de contenido que también indica que se tienen que revisar.
- también incluye algunas consideraciones sobre la cartografía de la modificación puntual.
- La sección de Medio Ambiente del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental del Consell de Ibiza. En el informe emitido por este Departamento el 19 de noviembre de 2020 (registrado de entrada en la CMAIB el 9 de diciembre de 2020) se incluyen varias consideraciones técnicas en cuanto al análisis de interacciones sobre las diferentes variables ambientales, de las cuales se concluye, que:
- en cuanto a la hidrología, se indica que la ejecución de la zona extensiva plurifamiliar que se crea provocará un aumento de las captaciones para consumo humano, por eso, se tiene que:
> concretar cuál es el tipo y procedencia de los recursos de agua potable, calcular necesidades de recursos en función del aumento poblacional y la capacidad de suministro
> concretar y calcular la cantidad de aguas residuales generadas como resultado de las 10 nuevas viviendas planificadas y determinar la capacidad de depuración de los sistemas o de las instalaciones de depuración finales.
- en cuanto a la vegetación, se indica que «se considera importante ubicar las especies vegetales presentes de carácter singular y protegido, sobre todo las que se caracterizan por presentarse concentradas en determinados lugares del terreno en función de sus características ecológicas y confirmar el nivel de afección.»
- en cuanto a la fauna, se señala que «al no mencionar ni describir la presencia de ninguna especie de avifauna en la EIA, se considera que la evaluación de impactos sobre la fauna es inexacto. También, como se comentó anteriormente la zona donde se proyectan parte de las actuaciones sí que son nichos potencialmente aptos por la presencia de especies de pájaros recogidos en el anexo de protección de la directiva Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres, además de otras especies de carácter singular. Se considera necesario ampliar la diagnosis sobre este grupo faunístico, concretar y confirmar la presencia de estas especies y determinar el nivel de afectación de aquellas potencialmente afectadas.»
- en cuanto al riesgo de incendio forestal, «se considera importante evaluar el nivel de riesgo de incendio forestal de las diferentes actuaciones derivadas de las modificaciones. Todo lo anterior, de cara a prever posibles medidas ante el riesgo de incendios forestales.»
Según el informe, «se considera necesario incluir las siguientes medidas de minimización a tener en cuenta en el Plan de Vigilancia Ambiental:
+Necesidad de realizar estudio de localización de especies vegetales singulares, endémicas y protegidas.
+Dada la difícil viabilidad de supervivencia en procesos de reubicación de las especies singulares, se considera necesario proceder a rediseñar la planificación en cuanto a ubicación de instalaciones o infraestructuras, considerando la distribución de especies más singulares y protegidas, para conservar estas formaciones.
+Necesidad de realizar un estudio de localización de especies de pájaros singulares, endémicos y protegidos.
+Establecer medidas de prevención y minimización de riesgos ante incendios forestales.
+Establecer sistemas de ahorro de consumo hídrico a las nuevas viviendas, infraestructuras y equipación.
+Proponer separación de aguas y reutilización de las aguas grises.
+Establecer sistemas de captación o aprovechamiento de pluviales.»
- El Servicio de Protección de Especies. En el informe emitido por este Servicio el diciembre de 2020, registrado de entrada en la CMAIB en fecha 14/12/2020, se informa favorablemente la MP al considerar que «no es de prever que la modificación de planeamiento pueda suponer un efecto negativo sobre las especies presentes en la zona».
- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. En el informe emitido por este Servicio en fecha 3 de diciembre de 2020 (registrado de entrada a la CMAIB el 14/12/2020) se hacen varias consideraciones, que son las que de forma resumida se indican a continuación:
En cuanto a la documentación de referencia:
«Se tendría que tener en cuenta la siguiente documentación de referencia:
Calidad del aire:
-Informes anuales de calidad del aire de las Islas Baleares (http://atmosfera.caib.es)
-Ley 34/2017, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
-Plan de Mejora de la Calidad del Aire de Palma (consultable a http://atmosfera.caib.es).
+Cambio Climático:
+Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética (BOIB n.º 27 de 2 de marzo de 2019).
+Estudio de vulnerabilidad frente al Cambio Climático de las Islas Baleares (http://canviclimatic.caib.es).
+Estudio de vulnerabilidad frente al Cambio Climático de las Islas Baleares territorializado por municipio (http://canviclimatic.caib.es).
+Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.
+Plan Director Sectorial de Movilidad de las Islas Baleares.»
En cuanto a la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, indica que:
«La Ley de Cambio Climático y Transición Energética establece unos objetivos a conseguir tanto en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, como en la mejora de la eficiencia energética, como en la penetración de energías renovables:
Objetivos de reducción de emisiones
a) El 40% para el año 2030.
b) El 90% para el año 2050.
Objetivos de eficiencia energética
a) El 20% para el año 2030.
b) El 40% para el año 2050.
Objetivos de Penetración de Energías Renovables
a) El 35% para el año 2030.
b) El 100% para el año 2050.»
Señala como condicionantes que se tienen que tener en cuenta los artículos de la Ley 10/2019: 18.1 y 2; 20; 23.1; 31.1,2,3,5 y 6; 32.2; 35.1, 2,3,4; 36.1; 42.1 y 2; 45; 53.1, 2, 3, 4, 5, 6,7, 8, 9; 54; 61.1,2,3; 64.1,2 y 3; 65.1,2 y 3.
De forma particular, en relación con el artículo 20.2 especifica que «De hecho, el proyecto tendría que calcular las emisiones de CO₂ generadas tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento, y proponer un sistema de compensación de estas emisiones.
A partir de nuestra herramienta de cálculo de emisiones y las superficies previstas de construcción, los resultados obtenidos han sido los siguientes.
|
Tn CO2 eq. Totales |
Cambio de uso |
0,00 |
Movilidad |
280,10 |
Construcción |
1834,62 |
Energía |
489,47 |
Agua |
116,96 |
Residuos |
324,44 |
TOTAL |
3045,59 |
Se tendrán que prever medidas de compensanción para obtener un balance final igual a cero o negativo. Entre estas posibles medidas encontramos: instalación de energías renovables, inversión en productos de absorción de carbono, reducir el uso del vehículo de combustión privado a partir de medidas de movilidad sostenible, utilización de materiales de construcción sostenibles y de origen local, etc.
En el caso de utilizar diferentes valores a los aportados, se tendrán que justificar debidamente.»
En cuanto a la adaptación a los efectos del cambio climático:
«En relación a los efectos del cambio climático se tienen que tomar en consideración los escenarios futuros de temperatura y otros índices climáticos esperados.
A tal efecto se estudiarán las proyecciones del cambio del clima. Especial interés tienen las elaboradas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), en base a los escenarios definidos en el Quinto informe del Panel de Expertos de Cambio Climático (IPCC) de las Naciones Unidas.
En el Quinto informe se han definido cuatro escenarios de emisión de gases de efecto invernadero. Son las llamadas Sendas Representativas de Concentración (RCP, por las siglas en inglés), RCP2.6, RCP4.5, RCP6.0 y RCP8.5. Se aconseja utilizar preferentemente para las proyecciones la Senda Representativa de Concentración RCP6.0. De gran utilidad es el visor de escenarios de la plataforma Adaptecca. Esta aplicación permite visualizar predicciones por municipio o por una área de territorio. Está elaborada por la Agencia Estatal de Meteorología siguiendo técnicas de regionalización estadística. http://adaptecca.es/escenarios/
El futuro proyecto de urbanización tendrá que contemplar los cambios que habrá en un futuro en temperaturas máximas, mínimas y régimen de lluvia, y presentar medidas que sirvan para mejorar la resiliencia ante estos efectos del cambio climático. Algunas medidas que se podrían considerar serían limitar al máximo aquellos elementos que generan la burbuja urbana y fomentar mecanismos naturales de control de la temperatura, como la evapotranspiración, mediante más arbolado, ajardinado, o cubierta vegetales, la disposición de calles y espacios públicos que favorezca la ventilación natural, además de conectar con la vegetación natural. Los jardines tienen que favorecer especies vegetales presentes en el entorno para generar una extensión del entorno natural dentro del medio urbanizado.
Parte esencial de la adaptación al cambio climático pasa por optimizar la gestión de los recursos hídricos. Por eso es necesaria la recuperación del agua de lluvia y contribuir a la adaptación a su escasez. En este sentido se consideran medidas adecuadas: obligación que el diseño de edificios incluya la captura y utilización de las aguas pluviales y la pregestión de aguas grises; aumentar la permeabilidad de aceras y otros elementos de la urbanización; exigencia que en los proyectos de urbanización se mantenga la permeabilidad del suelo; a fin de estar mejor preparados por las lluvias torrenciales y mejorar su captación se tendrían que habilitar Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) en todo el sistema de recogida de pluviales y alcantarillado, donde se dota de infraestructuras que consiguen captar y almacenar agua el máximo tiempo posible por no saturar las actuales infraestructuras de pluviales.
El espacio público pensado se tendría que contemplar como un «refugio climático». Los refugios climáticos son espacios cerrados o al aire libre donde las personas más vulnerables ante efectos del clima, como pueden ser olas de calor, se puedan refugiar durante las peores horas. Espacios climatizados o espacios al aire libre oreados, con agua y cobertura vegetal para fomentar la evapotranspiración y la sombra. Estos además tendrían que estar publicitados y en caso de olas de calor facilitar la llegada de las personas más vulnerables.»
- sobre calidad del aire:
«En la fase de obras se tendrían que tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica: http://www.caib.se/sites/atmósfera/can/d/guía_por el_control_de_las_emisiones_de_ polvo_de_la_construcción_y_demolicio-30632/.»
Así mismo, consta dentro del expediente, copia del informe que el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo del Departamento de Medio natural emitió el 30 de septiembre de 2020 a petición del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en relación con la MP objeto de este informe. En el indicado informe se hacen las siguientes consideraciones técnicas:
«Las parcelas tienen las siguientes características:
Suelo: AAPI (urbano)
Vegetación: parte de varias zonas consideradas no tienen vegetación, en el resto se desarrolla un pinar adulto con sabinas y matorrales rodeando edificaciones.
Modelo de combustible: 4 y 7
Fracción de cabida cubierta: variable <60%
Continuidad de la vegetación: muy alta.
Pendientes: altas.
La masa forestal: Portinatx es una zona urbanizada sin ninguna diferenciación entre las zonas forestales que lo rodean y parte de las parcelas urbanas no edificadas. Además, hay una masa forestal de gran extensión que lo rodea que por su extensión, tipo de combustible y orografía tiene una situación propicia para sufrir un gran incendio forestal.
Riesgo de incendio: alto, muy alto y extremadamente alto, según el mapa de riesgo de incendios forestales vigente en la isla de Ibiza.»
El informe concluye que: «Dados los elementos del entorno, las características de las modificaciones propuestas correspondientes en la documentación aportada y siempre que sean adoptadas las medidas establecidas a continuación, no existe inconveniente a efectos de riesgo de incendios forestales para la ejecución de las modificaciones propuestas: Portinatx tiene que tener un plan de autoprotección en el cual se indique las medidas que se tienen que adoptar frente al riesgo de incendio, así como las actuaciones a realizar en caso de incendio.»
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y se prevé que el plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1.Características del plan: la MP establece el marco para la autorización de nuevos proyectos que aumentan las dimensiones y el impacto eventual de los permitidos en las NS vigentes objeto de modificación (incremento de la ocupación, de la edificabilidad y de la altura permitida por el planeamiento vigente; aumento de la capacidad residencial y de la población; incremento de la demanda de recursos ambientales básicos (agua, depuración, energía y residuos), de la movilidad, impacto paisajístico, del riesgo de incendio forestal, afectación de especies y hábitats, etc.)
2.Características de los efectos y del área probablemente afectada:
- de ejecutarse los proyectos que ampara la MP algunos de los efectos que se producirán sobre el medio ambiente son seguros e irreversibles (impacto paisajístico de las nuevas edificaciones/construcciones permitidas por la MP, incremento de la demanda de recursos ambientales básicos, alteración de la fauna y la flora, pérdida de hábitat, etc.), y el carácter acumulativo de alguno de ellos incrementará progresivamente su gravedad (escasez de agua).
- riesgos para la salud humana o el medio ambiente (por causa, por ejemplo, a accidentes). El riesgo de incendio forestal en el ámbito de varias de las modificaciones planteadas es muy remarcable, puesto que va desde un riesgo alto, muy alto, a un riesgo extremadamente alto de incendio forestal. Las actuaciones que se podrán ejecutar en el marco de la MP incrementan el riesgo de sufrir un gran incendio forestal. Según el informe que el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo del Departamento de Medio Natural emitió el 30 de septiembre de 2020 a petición del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en relación con la MP, «Portinatx es una zona urbanizada sin ninguna diferenciación entre las zonas forestales que lo rodean y parte de las parcelas urbanas no edificadas. Además, hay una masa forestal de gran extensión que lo rodea que por su extensión, tipo de combustible y orografía tiene una situación propicia para sufrir un gran incendio forestal. Riesgo de incendio: alto, muy alto y extremadamente alto, según el mapa de riesgo de incendios forestales vigente en la isla de Ibiza.»
- el valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de sus características naturales especiales: el casco urbano de Portinatx (TM de Sant Joan de Labritja) fue considerado área de asentamiento dentro de paisaje de interés (AAPI) y todos los terrenos que lo rodean incluidos dentro de las áreas protegidas ARIP y ANEI de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares, por sus excepcionales valores ecológicos, geológicos y paisajísticos.
Portinatx, está integrado dentro de los Amunts de Ibiza. Las actuaciones urbanísticas en los Amunts de Ibiza tienen un impacto paisajístico superior puesto que es un territorio poco transformado y más frágil a cualquier tipo de actuación.
La mayor parte del ámbito de las modificaciones propuestas, aunque está en suelo urbano, está en estado natural. La norma 42.a) del PTIE establece como uno de los criterios generales de la ordenación de la zona de los Amunts, el mantenimiento, con las mínimas modificaciones, de sus valores naturales y de las características del paisaje natural y urbano, potenciando su singularidad a fin de caracterizar la zona como diferenciada del resto.
Algunas de las modificaciones propuestas coinciden con el ámbito de hábitats de interés comunitario, uno de ellos, hábitat de interés comunitario prioritario (Hypochoerido-Brachypodietum retusi); y con ámbitos de presencia segura de algunas especies endémicas baleares catalogadas, y alguna de ellas, además, amenazada (Allium grossi).
Conclusiones del Informe Ambiental Estratégico
Primero. Sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación número 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sant Joan de Labritja referida a diversas modificaciones puntuales en Portinatx (Ibiza), dado que se prevé que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Segundo. El promotor, en base al art. 31.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, elaborará el estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el documento de alcance del estudio ambiental estratégico y las consultas a las administraciones afectadas.
En el estudio ambiental estratégico se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación del plan o programa.
El estudio ambiental estratégico contendrá como mínimo la información indicada en el anexo IV de la Ley 21/2013, y, además, se analizarán en particular los siguientes puntos:
- el nivel de riesgo de incendio forestal de las diferentes actuaciones derivadas de las modificaciones propuestas.
- las medidas de prevención y minimización de riesgo ante incendios forestales.
- las afecciones, principalmente sobre la vegetación y la fauna, resultantes del eventual establecimiento de franjas de prevención de incendios forestales entre las edificaciones y las zonas forestales, según lo dispuesto por el Decreto 125/2007. Se tienen que determinar, si procede, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias.
- la incidencia paisajística de las modificaciones propuestas en comparación con las permitidas por el planeamiento vigente. Hay que identificar el paisaje afectado por las modificaciones propuestas, los efectos de su desarrollo y, si procede, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias. Se tiene que incluir un análisis de visibilidad del emplazamiento de las nuevas edificaciones/construcciones que se podrán ejecutar en el marco de la MP. Se tienen que elaborar cuencas visuales de los emplazamientos y las orientaciones posibles a los efectos de elegir el que tenga menor impacto visual potencial.
- las repercusiones que la MP pueda tener sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito de algunas de las modificaciones propuestas (uno de ellos prioritario).
En relación a los hábitats, se tienen que valorar los impactos acumulativos que la MP pueda suponer en relación con los desarrollos urbanísticos ya ejecutados en su entorno. Se tienen que prever medidas de protección apropiadas para preservar los corredores ecológicos naturales que en su caso existan en los ámbitos afectados.
Se tiene que tener en cuenta que no se puede permitir en ningún caso «el deterioro o la alteración significativa de los componentes de hábitats prioritarios de interés comunitario o la destrucción de componentes, o deterioro significativo del resto de componentes de hábitats de interés comunitario», hecho tipificado como infracción administrativa por el artículo 80.1.j) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
- las medidas necesarias para evitar la alteración, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten las especies fuera de la Red Natura 2000 en la medida en que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de estos hábitats y especies (art. 46.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio y Biodiversidad).
- el impacto acústico de las actuaciones que se ejecuten en el marco de la MP propuesta. Previsión de medidas adecuadas para su reducción en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares.
- las afectaciones por contaminación lumínica. Previsión de medidas de protección para evitar la contaminación lumínica.
- la movilidad generada y los medios de transporte alternativos y rutas de peatones a fomentar y proteger de cara al desplazamiento de los residentes del núcleo.
- la existencia de recursos hídricos suficientes y reconocidos legalmente para atender la demanda de agua de la población actual y para atender el incremento de las demandas hídricas del aumento poblacional contemplado por la MP (se tiene que concretar el tipo y procedencia de los recursos de agua potable). La cuantificación de la demanda de agua se tiene que hacer de acuerdo con la dotación de 250 litros por persona y día que establece el artículo 33. 1 del PHIB.
- la suficiencia y dimensionamiento adecuado de las infraestructuras de servicios existentes para poder atender las necesidades de la población existente y del aumento poblacional contemplado en la MP. La suficiencia y adecuación de la capacidad de saneamiento (red de saneamiento y depuración) en términos de calidad y cantidad.
- las alternativas técnica y ambientalmente viables a la MP presentada. El estudio de alternativas tiene que incluir varias alternativas, aparte de la cero, técnica y ambientalmente viables, que tienen que ir dirigidas a conseguir los resultados ambientales más adecuados. La justificación de la alternativa seleccionada tiene que incluir la comparación de los efectos medioambientales de las alternativas planteadas.
- la adecuada gestión del incremento de los residuos que se generarán si se produce el incremento de población que contempla la MP. Se tienen que prever medidas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo que se pueda producir.
- la capacidad de carga del ámbito para soportar la intensidad de usos actual y la resultante de prever una nueva zona EP1 (10 nuevas viviendas/30 habitantes) dentro de la nueva UA-7PO, sin provocar un proceso de deterioro ambiental, social, cultural, así como la capacidad de los servicios e infraestructuras ambientales.
- la afección de las actuaciones, que se ejecuten al amparo de las modificaciones propuestas, sobre el medio ambiente hídrico en los cauces de los torrentes, riberas y márgenes; contaminación de las aguas o afectación a la escorrentía. Medidas para un tratamiento respetuoso y, si procede, para su recuperación.
- estudio y adopción de medidas previstas en el PHIB que minimicen el impacto derivado de las actuaciones que se ejecuten en el marco de la MP (a título enunciativo: implantación de redes separativas de pluviales y residuales, previsión de sistemas urbanos de drenaje sostenible, sistemas de aprovechamiento de las aguas pluviales, utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas para el riego de parques, jardines y zonas verdes urbanas, instalación de fontanería de bajo consumo. Estudio y adopción de medidas de corrección que minimicen el impacto derivado de las actuaciones de impermeabilización del suelo y de la escorrentía.)
- la perspectiva climática, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
- las consideraciones hechas en los informes emitidos por el Servicio de Territorio del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias, Ordenación Turística y Lucha contra Intrusismo del Consell de Ibiza, de 27/11/2020; por la sección de Medio Ambiente del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental del Consell de Ibiza, de 19/11/2020; por el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, de 03/12/2020.
- en la modificación propuesta en la UA-3PO, se tiene que estudiar el cambio de ubicación dentro de la UA, de la calificación de infraestructuras y servicios (IS) para la instalación de un centro de transformación, para que quede fuera del ámbito de los HIC que afecten la UA.
- estudiar las ventajas/inconvenientes ambientales de desplazar la zona residencial extensiva plurifamiliar (E-P1) que se propone delimitar dentro de la UA-07PO haciéndola coincidir con la parte ya alterada de la parcela con edificaciones y construcciones (que se propone calificar como EL-P) para no afectar con tanta intensidad la parte que está en estado natural.
Tercero. Recordar que la MP tiene que:
1. Grafiar la franja de protección de 100 m a ambos márgenes del cauce de los torrentes que discurran por dentro del ámbito de las modificaciones propuestas, según establece el artículo 88.4 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares, aprobado por el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero (en adelante, PHIB).
2. Prohibir cualquier actividad susceptible de contaminar las aguas o afectar la escorrentía, tanto difusa como concentrada, dentro de la franja de protección de 100 m a ambos márgenes del cauce de los torrentes (art. 88.4 del PHIB).
3. Tiene que dar un tratamiento respetuoso al cauce de los torrentes, a sus riberas y márgenes así como a las aguas que circulan, de forma que el medio ambiente hídrico no sea alterado y en los casos en que esté degradado se adopten las medidas necesarias para su recuperación (art. 115.2 del PHIB).
4. Se tiene que prohibir la introducción de especies invasoras que amenazan la vegetación de ribera y se tienen que prever medidas para erradicar estas especies invasoras en caso de detectarse su presencia.
5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 68.2 LUIB, la ordenación propuesta por la MP tiene que respetar lo establecido en el punto 1 de este artículo, según el cual:
«De conformidad con la legislación estatal de suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones se tienen que adaptar, en los aspectos básicos, al ambiente en que estén situadas, y a tal efecto:
a) Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional tienen que armonizar con estos, o cuando, sin existir conjuntos de edificios, hubiera alguno de gran importancia o calidad de las características indicadas.
b) En los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características historicoartísticas, típicos o tradicionales y en los alrededores de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permite que la situación, la masa, la altura de los edificios, los muros y los cierres o la instalación otros elementos, limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, romper la armonía del paisaje o desfigurar la perspectiva propia.»
6. Grafiar los perímetros de protección de pozos de abastecimiento urbano que establece el PHIB. Los usos y actividades que la MP permita dentro de estas zonas se tiene que ajustar a lo dispuesto por el artículo 87.4 del PHIB.
7. Incorporar la perspectiva climática de conformidad con los estándares o los objetivos indicados en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética y en el Plan de Transición Energética y Cambio Climático, sin perjuicio de remarcar algunos de sus objetivos:
- penetración de energías renovables con objetivo de balance de emisiones cero
- edificios de consumo energético casi nulo
- alumbrado público más eficiente
- puntos de carga de vehículos eléctricos
- evaluación y compensación de emisiones de CO2
- evitar efecto burbuja calor (mayor evapotranspiración)
- evaluar como mejorar la movilidad
- mejorar las medidas preventivas en la fase de construcción
- optimizar la gestión de los recursos hídricos
8. Determinar medidas para una gestión eficaz de los recursos hídricos conforme a lo dispuesto en el PHIB. A título enunciativo: implantación de redes separativas de pluviales y residuales, previsión de sistemas urbanos de drenaje sostenible, sistemas de aprovechamiento de las aguas pluviales, utilización de aguas pluviales y aguas regeneradas para el riego de parques, jardines y zonas verdes urbanas, instalación de fontanería de bajo consumo.
9. Incorporar las características y el trazado de las redes de saneamiento (art. 75.7 del PHIB).
10. Grafiar, cuando proceda, la franja de 25 metros de anchura que según el artículo 11.a) del Decreto 125/2007 tiene que separar la zona edificada de la forestal, libro de matorral o vegetación que pueda propagar un incendio de la zona forestal, como también un camino perimetral de 5 metros, que podrá estar incluido en la franja mencionada (que será inedificable). Tiene que quedar claro si se grafía sobre terrenos clasificados como urbanos o como rústicos.
Así mismo, se tienen que tener en cuenta el resto de condiciones establecidas por el citado artículo:
«b) La zona edificada o urbanizada tiene que disponer preferentemente de dos vías de acceso alternativas. Cuando no se pueda disponer de las dos vías alternativas, el acceso único tiene que finalizar en un fondo de saco de forma circular de 12,50 m de radio.
c) En zonas de alto riesgo de incendio forestal, las mencionadas zonas edificadas tienen que contar con al menos un hidrante exterior debidamente normalizado para su eficaz utilización por los servicios de extinción de incendios.»
11. Disponer la conservación de la vegetación natural existente en las zonas que se califican como EL-P y EL-PR. En caso de introducir nuevas especies, tienen que ser especies autóctonas de bajos requerimientos hídricos.
Cuarto. Hay que recordar al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja que:
- tiene que redactar un plan de gestión sostenible del agua antes del 20 de diciembre de 2021, con el contenido mínimo indicado en el artículo 59.2 del PHIB (arte. 59.1 del PHIB)
- «Portinatx tiene que tener un plan de autoprotección en el que se indiquen las medidas que se tienen que adoptar frente al riesgo de incendio, así como las actuaciones a realizar en caso de incendio», según indica el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo del Departamento de Medio natural en el informe que emitió el 30 de septiembre de 2020 a petición del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en relación con la MP.
- según el punto segundo del acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de 31 de octubre de 2008 - incorporado al IV.c) del acuerdo de la CIOTUPHA, de aprobación de las NS -: «No se admitirán nuevos crecimientos urbanísticos mientras no se asegure la disponibilidad de recursos hídricos y la suficiencia y la adecuación de los sistemas de saneamiento, en términos de calidad y cantidad, según informe de la administración hidráulica.»
Quinto. Esta propuesta de resolución actúa como documento de alcance del estudio ambiental estratégico tal como prevé el art. 31.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.
Respecto a la tramitación se tiene que recordar que, para dar cumplimiento al art. 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Ayuntamiento tiene que someter a información pública la versión inicial del plan, acompañado del Estudio Ambiental Estratégico (EAE), el cual se habrá tenido en cuenta para la elaboración del plan.
Simultáneamente, el Ayuntamiento enviará la versión inicial del plan y el EAE a las administraciones públicas que se consideren afectadas. Como mínimo se realizará consulta a:
- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Dirección General de Territorio y Paisaje
- Servicios de Estudios y Planificación y Servicio de Aguas Superficiales. Dirección General de Recursos Hídricos
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. Dirección General de Energía y Cambio Climático
- Servicio Gestión Ambiental. Departamento de Gestión Ambiental. Consell Insular de Ibiza
- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. Departamento de Medio natural. Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
- Servicio de Protección de Especies. Departamento de Medio natural. Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
- Servicio de Planificación al Medio natural. Departamento de Medio natural. Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad
- Departamento de Territorio y Movilidad. Consell Insular de Ibiza
- Demarcación de Costas en las Islas Baleares
- Sección de Litoral del Consell Insular de Ibiza
- Comisión de Emergencias y Protección de las Islas Baleares
- Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Energía y Cambio Climático
- Dirección Insular de Residuos del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell de Ibiza
- GEN-GOB Ibiza
- Amics de la Terra Eivissa
- Associació de vesins de Portinatx
Sexto. Este informe ambiental se tiene que publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Séptimo. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contra la disposición de carácter general que hubiera aprobado el plan o programa , o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa contra el acto, en su caso, de aprobación del plan o programa, de acuerdo con el que dispone el art. 31.5 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Octavo. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 26 de enero de 2021
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias