Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 964
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la cual se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de nuevo punto limpio, TM de Marratxí (144a/2020)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 21 de enero de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el cual se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de nuevo Parque Verde (TM de Marratxí), en los términos siguientes:
-Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el proyecto de nuevo punto limpio en el TM de Marratxí se incluye en los puntos 3 y 4 del grupo 6:
Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial.
Instalaciones de almacenamiento de residuos no peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas en el tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 y operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad superior a 100 t y que no se desarrollen en el interior de una nave a polígono industrial.
Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se tienen que cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares, que le sean de aplicación.
-Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto pretende la construcción de un punto limpio en el TM de Marratxí, como instalación de recogida y pretratamiento de los residuos domiciliarios especiales (peligrosos y no peligrosos) que no se pueden depositar en los contenedores de recogida ordinaria, a la espera de su tratamiento o eliminación, de acuerdo con la normativa vigente. También supondrá un servicio de apoyo para las fracciones que disponen de recogida municipal y podrá recoger, en determinadas condiciones, los residuos producidos por pequeños comercios, oficinas y empresas de servicios propias de la tipología urbana.
Actualmente, la parcela referida, de titularidad municipal y con una superficie total de 3.523 m², no dispone de ningún tipo de instalación, y dadas sus características y ubicación, se quiere aprovechar la disponibilidad de espacio, para incorporar las instalaciones de punto limpio municipal, con una superficie de uso exclusivo para esta finalidad de 1.945 m². De acuerdo con las NNSS de Marratxí, este terreno se encuentra calificado de suelo urbano, con uso industrial.
Las actuaciones previstas en el proyecto son las siguientes:
I. Acondicionamiento y pavimentado de todo el recinto, con disposición de los elementos que se relacionan a continuación:
-Un edificio, con una superficie total construida de 90,27 m², para acoger diferentes instalaciones: espacio de preparación para reutilización y almacenamiento.
Una caseta de control de 30,10 m², con baño adaptado, situada en la entrada del recinto, que permita disponer de los sistemas de control adecuados (ordenador, acceso, registros, pesaje...).
-Una zona cerrada y cubierta, de 60,43 m², para la disposición de los residuos peligrosos, con los correspondientes contenedores.
-Una zona cerrada y cubierta, de 60,43 m² para la disposición de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), con los correspondientes contenedores y jaulas.
-Una zona de circulación de vehículos, con rampas de acceso y salida y plataforma elevada a 1 m, para la disposición de los residuos voluminosos, podas, de obra y metálicos o de vidrio. Esta zona será convenientemente protegida con barandillas metálicas.
-Una zona de aparcamiento para vehículos.
-Un depósito soterrado, de capacidad 6 m³, para la recogida de pluviales de las cubiertas.
II. Cerramientos perimetrales de la parcela.
III. Incorporación de todas las medidas de seguridad necesarias para el correcto desarrollo de la actividad prevista.
IV. Construcción de las correspondientes instalaciones auxiliares, según proyecto.
V. Red de suministro de agua potable, recogida de pluviales de las cubiertas de los edificios, drenaje y pluviales de los terrenos integrando el parque verde y red de riego de las zonas ajardinadas.
VI. Suministro eléctrico de red y fotovoltaica para producción de energía eléctrica, y la correspondiente instalación permanente.
VII. Sistema de agua caliente sanitaria (ACS) con paneles solares de calentamiento.
VIII. Zona perimetral con vegetación, según previsiones del proyecto.
-Evaluación de los efectos previsibles
Considerada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental.
Las obras generarán los siguientes impactos: emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, riesgo de contaminación de suelos y aguas.
Durante la fase de explotación los impactos más importantes serán los producidos por las emisiones de ruidos, sobre el suelo y las aguas en caso de vertidos accidentales, impacto en las aguas pluviales, impactos por residuos especiales, residuos que contienen amianto, consumo energético y contaminación lumínica.
-Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Se han efectuado las siguientes consultas:
+Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.
+Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
+Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
+Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
+Dirección Insular de Residuos, del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell de Mallorca.
+Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.
La Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, en fecha 27 de noviembre de 2020, informó lo siguiente:
El presente proyecto no supone ninguna intervención sobre el territorio y se desarrolla sobre un suelo urbano e industrial, apto, por los usos previstos, dentro del proyecto de punto limpio.
El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, en fecha 14 de diciembre de 2020, informó lo siguiente:
Consideradas las características y la naturaleza del proyecto a informar, ubicado en un entorno plenamente urbano, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, no tiene ningún inconveniente en relación con riesgo de incendio forestal, y a los aspectos de gestión forestal y protección del suelo.
La Dirección Insular de Residuos, del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell de Mallorca, en fecha 14 de diciembre de 2020, informó lo siguiente:
Consideraciones técnicas
1) Emplear en toda la documentación, proyecto y planos la terminología vigente de punto limpio municipal de acuerdo con la normativa actual de residuos no peligrosos Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca (BOIB n.º 81 de 18 de junio de 2019) en lugar de parque verde del anterior PDSGRUM.
2) La normativa vigente en lo referente a residuos no peligrosos es Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la isla de Mallorca (BOIB n.º 81 de 18 de junio de 2019) (Normativa de referencia del proyecto y otros).
3) Cumplir el artículo 21. Red de puntos limpios municipales del PDSGRNPMA:
-Todos los municipios deben garantizar el servicio de punto limpio a sus ciudadanos, ya sea de forma independiente o mancomunada, para la recepción, almacenamiento selectivo y preclasificación de productos usados destinados a la reutilización de residuos municipales en espera de tratamientos posteriores, como la preparación para la reutilización, la valorización y la eliminación.
-Los puntos limpios deben de estar previstos en los respectivos instrumentos de planeamiento urbanístico, debiendo cumplir con las prescripciones técnicas que sean aprobadas por el Gobierno de las Islas Baleares y contar con las autorizaciones previstas por la normativa sectorial en materia de residuos.
-Corresponderá a los municipios, o a los entes en que hayan delegado, regular las normas de funcionamiento de los puntos limpios a través de las ordenanzas correspondientes.
4) En su punto 5. Ejercicio de la actividad del Proyecto obras y actividad, al principio:
«El ejercicio de la actividad consiste en el almacenamiento y preclasificación de residuos municipales en el ámbito de la recogida a la espera de su tratamiento o eliminación...»
Tiene que especificar todas las operaciones indicadas en su punto 1 del artículo 21 del PDSGRNPMA:
- recepción,
- almacenamiento selectivo y
- preclasificación de productos usados destinados a la reutilización de residuos municipales en espera de tratamientos posteriores, como
- la preparación para la reutilización (superficie de 93.36 m²),
- la valorización y
- la eliminación.
Aunque más adelante haga mención.
5) En los planos la zona que pone Preparación para la reutilización se supone que se refiere englobada dentro de la preclasificación de productos usados.
Conclusiones
Desde el punto de vista del cumplimiento del Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la isla de Mallorca (BOIB n.º 81 de 18/06/2019), se informa favorablemente el proyecto del punto limpio municipal de Marratxí, C/ Conradors, parcela 33 –PEM Can Rubiol– 2 de Marratxí.
La Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, en fecha 17 de diciembre de 2020, informó lo siguiente:
III. Consideraciones técnicas
Sobre la ordenación territorial general: según el Plan Territorial Insular de Mallorca, la parcela donde se ubicará el nuevo punto limpio está situada en un Área de desarrollo urbano y suelo urbano o urbanizable.
Sobre la ordenación territorial sectorial: hay que tener en cuenta que el documento de revisión del Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos urbanos de la isla de Mallorca y el Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca, han sido derogados por el nuevo Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPM), aprobado definitivamente por el Pleno del Consell de Mallorca el 09 de mayo de 2019, y publicado en el BOIB n.º 81 con fecha 18 de junio de 2019.
Según el art. 25 del PDSRNPM, la implantación de las instalaciones de residuos, se regirá bajo los criterios de eficiencia energética, mediante la incorporación de medidas ambientales y de eco diseño en los edificios y potenciando el uso de energías renovables.
Según la documentación del proyecto, se propone como medidas para reducir el consumo: la selección de alumbrado con lámparas LED, la instalación de placas fotovoltaicas para autoconsumo y conexión a red, la instalación de un sistema de generación de ACS con paneles solares y la instalación de un depósito de agua soterrado de recogida de pluviales de las cubiertas para limpieza y riego.
Por lo tanto, teniendo en cuenta los objetivos principales de la nueva Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética, y los criterios de eficiencia energética del nuevo Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca, así como los objetivos de eficiencia energética y ahorro energético del PTIM, se consideran medidas adecuadas.
IV. Conclusiones – Propuesta
Por todo lo que se ha dicho, se informa favorablemente el proyecto de nuevo punto limpio en el TM de Marratxí.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de nuevo punto limpio (TM de Marratxí), siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, redactado con fecha 14 de octubre de 2019 por el Sr. Juan Mateo Horrach Torrens, ingeniero industrial - promotor Ayuntamiento de Marratxí -, la normativa vigente, y los siguientes condicionantes:
1.la ubicación del punto limpio debe estar bastante señalizada para facilitar el acceso de los potenciales usuarios desde cualquiera de los núcleos de población a los cuales dé servicio. Así mismo, los accesos al recinto deberán estar convenientemente señalizados para evitar situaciones peligrosas.
2.El Ayuntamiento deberá designar un responsable medioambiental, encargado de supervisar el cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental previsto en el Documento Ambiental.
3.El diseño de la instalación deberá evitar la entrada y la acumulación de aguas pluviales en el interior de los contenedores, para evitar, entre otros, que los residuos se puedan deteriorar y la proliferación de mosquito tigre.
4.Los carteles indicativos específicos que identifiquen el contenedor o la zona donde debe ser depositado cada tipología de residuo, deberán incluir, si procede, información del volumen o cantidad máxima de cada residuo que cada usuario puede aportar.
5.En relación con el ahorro de agua, se deberá ajustar el horario del riego de las zonas ajardinadas y su duración durante la época estival.
6.La barrera perimetral vegetal del recinto, deberá ser de arbustos o árboles perennes frondosos de especies autóctonas, la cual se tendrá que mantener en un estado óptimo a lo largo del periodo de funcionamiento del punto limpio, sustituyendo los ejemplares muertos y regando, si procede.
Por otro lado, se recomienda:
1.Disponer de un espacio o de un aula para actividades de educación ambiental en el punto limpio, con el fin de informar y sensibilizar a los usuarios en relación con la correcta gestión de residuos.
2.Establecer los mecanismos oportunos para incentivar el uso de esta instalación.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si se tercia, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si se tercia, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 22 de enero de 2021
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias