Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Núm. 963
Circular 1/2021, de 2 de febrero de 2021, de la consejera de Salud y Consumo, interpretativa de las restricciones de la actividad de las academias de baile que se imponen dentro del marco del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba este Plan de Medidas
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, en su punto 2.1 del apartado V, relativo a las medidas aplicables a la comunidad educativa establece que los centros docentes públicos o privados que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y los centros de educación especial continuarán ofreciendo educación presencial.
El marco del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, del derecho a la educación, así como su capítulo VI del título I, incluye como unas de las enseñanzas de régimen especial las enseñanzas artísticas, dentro de las que se incluyen las enseñanzas elementales, profesionales y superiores de música y danza como enseñanzas conducentes a la obtención del correspondiente título oficial.
Por otro lado, el propio Plan, en su punto 3 del apartado VII, sobre medidas relativas a las condiciones en las que se realizará la actividad deportiva, equipara la actividad de las academias de baile a las actividades deportivas en instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos, piscinas de uso recreativo y deportivo.
Finalmente, los acuerdos del Consejo de Gobierno de 11 y de 29 de enero de 2021 por los que se establecen niveles de alerta sanitaria por islas y medidas excepcionales aplicables a las islas de Mallorca, Eivissa y Formentera impusieron como medida restrictiva temporal en materia de actividad deportiva, entre otras, la siguiente:
2. Se suspende la actividad de las instalaciones deportivas cubiertas donde no se desarrolle el currículum de enseñanzas oficiales regladas [...]
Estas distintas disposiciones han generado dudas interpretativas en cuanto a la posibilidad de continuar la actividad docente presencial en centros privados donde se imparten enseñanzas elementales, profesionales y superiores de danza conducentes a la obtención del correspondiente título oficial, mientras surten efectos las medidas excepcionales aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020, y se disponen medidas excepcionales aplicables a la isla de Mallorca y a la de Eivissa, y por el Acuerdo de 29 de enero de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, se modifican medidas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se disponen medidas excepcionales de prevención del contagio aplicables temporalmente a las islas de Mallorca, Eivissa y Formentera.
En consecuencia, y conforme a lo dispuesto en los puntos 3 y 5 del artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Circular
Considerar que los centros docentes de titularidad privada, cualquiera que sea su denominación (academias, escuelas de danza, etc.) y que estén oficialmente reconocidos por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación para la impartición, donde se impartan enseñanzas elementales, profesionales y superiores de danza conducentes a la obtención del correspondiente título oficial de los contemplados en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, del derecho a la educación, así como su capítulo VI del Título I ,podrán continuar su actividad docente presencial para la impartición exclusiva de estas enseñanzas, con sujeción a las exigencias establecidas en el apartado V del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19.
Considerar que el resto de centros donde se desarrolle actividad de danza o enseñanza de baile distintos de los descritos en el punto anterior quedarán asimilados y sometidos a las restricciones establecidas para el desarrollo de la actividad deportiva que se derivan del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, y por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, se modifican medidas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se disponen medidas excepcionales de prevención del contagio aplicables temporalmente a las islas de Mallorca, Eivissa y Formentera.
Publicar la presente circular en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 2 de febrero de 2021
La consejera de Salud y Consumo
Patricia Gómez Picard