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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 936
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se conceden ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19 se autorizan y disponen los gastos, se reconocen las obligaciones y se proponen los pagos

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Texto

Hechos

1. Por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 16 de diciembre de 2020, se ha aprobado la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19 ( BOIB n.º 210 de 17 de diciembre).

2. Dentro del plazo establecido en la resolución mencionada en el párrafo 1, han entrado en la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de forma telemática la solicitud y la documentación prevista en la convocatoria por parte de los titulares de pequeñas empresas del sector de la restauración a las que hace referencia el anexo 1.

3. En las solicitudes a las que se hace referencia en el anexo 1 se ha emitido informe de validación automática por parte del sistema Helium o informe favorable de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, órgano instructor del procedimiento. Mediante validación automática o en su caso informe favorable, se ha comprobado que las solicitudes que constan en el anexo 1:

- Han declarado responsablemente que cumplen con los requisitos establecidos en el punto 2 de la convocatoria para ser beneficiarios de las ayudas.

- Han realizado las declaraciones responsables establecidas en el punto 5.3 de la convocatoria.

- Han declarado responsablemente que se encuentran al corriente de pago con la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, y al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

- Han presentado la documentación necesaria prevista en el punto 6 de la convocatoria.

4. De acuerdo con el punto 7 de la resolución de la convocatoria, el procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de la urgencia, derivada de la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19, y de lo que dispone el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Las solicitudes se tienen que resolver por riguroso orden de entrada de día y hora de los expedientes completos, en base a los requisitos establecidos en esta resolución siempre que haya crédito suficiente.

5. Según el punto 8 de la convocatoria el importe de la ayuda será del 100% de la inversión realizada, con un máximo de 800 euros por centro de trabajo, con un máximo de 4 centros de trabajo. La inversión tiene que ser de un importe mínimo de 450 € por centro de trabajo, de acuerdo con el que establece el punto 4 de esta convocatoria.

6. Hay crédito adecuado y suficiente para hacer efectiva esta subvención en la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones ( BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

3. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19( BOIB núm.180, de 20 de octubre).

4. Ley 1/2019 de, 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, (BOIB n.º 15 de 2 de febrero de 2019).

5. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).

7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 106, de 2 de agosto).

8. La Orden del consejero de Turismo de día 20 de junio de 2005, por la cual se establecen las bases reguladoras en materia de turismo ( BOIB n.º 96, de 25 de junio de 2005).

Por todo el expuesto anteriormente dicto la siguiente,

Resolución

1. Conceder una ayuda para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19 a las empresas que figuran al anexo 1, por un gasto global de 109.212,00 euros a favor de las entidades que figuran al anexo 1, por el importe individual indicado

2. Autorizar y disponer un gasto global de 109.212,00 euros a favor de las entidades que figuran al anexo 1, con cargo de la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, por el importe individual indicado.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un gasto global de 109.212,00 euros a favor de las entidades que figuren al anexo 1, con cargo a la partida presupuestaria 12801/G/413G01/77000/00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2021, por el importe individual indicado.

4. De acuerdo con el que dispone el artículo 29 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19, se admiten, para la justificación de gastos inferiores a tres mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

5. Comunicar a los beneficiarios que las ayudas que establece esta resolución se encuentran sometidas al Régimen de Marco Nacional Temporal, según el punto 10 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 16 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios por el COVID-19.

6. Los beneficiarios quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 9 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 16 de diciembre de 2020 por la cual se aprueba mediante el procedimiento anticipado de gasto la convocatoria extraordinaria de ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19.

7. Los beneficiarios tendrán que tener a disposición de eventuales actuaciones de control la siguiente documentación:

- Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización, a la fecha de la publicación de esta resolución.

- Factura, donde tienen que constar los datos siguientes: N.º de factura, fecha, concepto, importe elegible, tasas, importe total, emisor y destinatario de la factura.

- Documento bancario oficial que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de tal manera que se identifique este con la factura, y el número de factura abonada, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

-Certificados de estar la corriente con las agencias tributarias estatal y autonómica y con la seguridad social, a la fecha de la publicación de esta resolución.

8. Comunicar a las empresas beneficiarias que quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 12 de la Resolución, así en caso de no haber realizado la inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire a la fecha de la solicitud, el solicitante se tendrá que comprometer a realizar una inversión de a el falto 450 € en sistemas de ventilación y purificación de aire destinados a obtener un caudal de ventilación de 12,5 l/s y persona, y en un medidor de CO₂ dentro de la declaración responsable incluida con la solicitud telemática y además tendrá que aportar hasta día 1 de septiembre de 2021 una declaración responsable de haber realizado una inversión de al menos 450 € en sistemas de ventilación y purificación de aire, y en un medidor de CO₂.

En caso de no haber realizado una inversión en sistemas de ventilación y purificación de aire y en un medidor de CO₂ de al menos el importe de la ayuda concedida, el beneficiario de la ayuda tendrá que presentar hasta día 1 de septiembre de 2021 una solicitud de reintegro voluntario de la ayuda, por la totalidad o la parte no invertida, y se procederá a tramitar el correspondiente expediente de reintegro.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 1 de febrero de 2021

El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular Manuel Porras Romero (Por delegación, Resolución de 8 de julio de 2019. BOIB n.º 97/2019)

 

ANEXO 1

Beneficiarios de las ayudas para la compra y/o instalación de sistemas de ventilación y purificación de aire para reducir los contagios provocados por el COVID-19.

Núm. expediente

NIF del beneficiario

Importe de la ayuda

[RST 807/2021]

B16511974

2400,00

[RST 803/2021]

E07712540

600,00

[RST 802/2021]

43083495X

800,00

[RST 801/2021]

B57908097

800,00

[RST 800/2021]

B57789323

800,00

[RST 799/2021]

41444119M

800,00

[RST 797/2021]

X6996912J

800,00

[RST 793/2021]

08851518Z

2139,00

[RST 790/2021]

B57910176

800,00

[RST 788/2021]

J16666984

800,00

[RST 606/2021]

B57950370

800,00

[RST 526/2021]

B57936585

800,00

[RST 514/2021]

X7146453P

800,00

[RST 513/2021]

X2223972X

800,00

[RST 512/2021]

B57386773

2400,00

[RST 499/2021]

B16612343

800,00

[RST 493/2021]

43128050Z

600,00

[RST 492/2021]

52516236Z

800,00

[RST 490/2021]

41452585F

800,00

[RST 489/2021]

A07270846

2400,00

[RST 485/2021]

B07222862

1600,00

[RST 472/2021]

B07890072

709,00

[RST 447/2021]

B57650103

800,00

[RST 435/2021]

B57269698

709,00

[RST 431/2021]

18216772J

800,00

[RST 427/2021]

B57886178

600,00

[RST 412/2021]

B07098791

800,00

[RST 400/2021]

B07553951

600,00

[RST 397/2021]

B07574296

800,00

[RST 395/2021]

29608561V

605,00

[RST 381/2021]

B16621419

800,00

[RST 376/2021]

E57539264

452,00

[RST 375/2021]

B57749327

800,00

[RST 368/2021]

B16624447

569,00

[RST 366/2021]

41501756G

1600,00

[RST 365/2021]

B57213159

1436,00

[RST 364/2021]

32841894X

647,00

[RST 363/2021]

B16555690

718,00

[RST 358/2021]

44326027J

650,00

[RST 324/2021]

E01987197

450,00

[RST 301/2021]

B07829906

800,00

[RST 292/2021]

E57822025

800,00

[RST 288/2021]

74632022N

800,00

[RST 286/2021]

A07284755

709,00

[RST 283/2021]

B57745572

709,00

[RST 281/2021]

78198476V

800,00

[RST 270/2021]

78186728E

600,00

[RST 267/2021]

26439491W

500,00

[RST 252/2021]

B57945214

500,00

[RST 245/2021]

78199804B

800,00

[RST 242/2021]

B07798234

800,00

[RST 241/2021]

43149021D

800,00

[RST 236/2021]

X5050179T

800,00

[RST 232/2021]

41542903G

800,00

[RST 223/2021]

E57740870

532,00

[RST 221/2021]

B07910490

800,00

[RST 215/2021]

B07924244

800,00

[RST 212/2021]

B07913247

800,00

[RST 206/2021]

43058053Y

800,00

[RST 199/2021]

78199688X

800,00

[RST 193/2021]

74847855J

469,00

[RST 189/2021]

43000857B

799,00

[RST 186/2021]

X2901624J

600,00

[RST 179/2021]

B07281785

1600,00

[RST 172/2021]

B01700822

800,00

[RST 171/2021]

78205223W

1600,00

[RST 170/2021]

B57970659

900,00

[RST 169/2021]

A07132632

800,00

[RST 165/2021]

X8448766S

800,00

[RST 159/2021]

X5168560T

800,00

[RST 157/2021]

J16665515

800,00

[RST 155/2021]

43123903F

800,00

[RST 151/2021]

B16543027

800,00

[RST 148/2021]

24148755C

800,00

[RST 142/2021]

B57842742

450,00

[RST 113/2021]

E02654150

786,00

[RST 102/2021]

B07873227

624,00

[RST 99/2021]

43056908B

800,00

[RST 98/2021]

41535028H

800,00

[RST 92/2021]

B07754245

800,00

[RST 90/2021]

Y8100214L

800,00

[RST 88/2021]

52032196D

800,00

[RST 86/2021]

43140093M

800,00

[RST 85/2021]

E57150831

650,00

[RST 83/2021]

42988760N

800,00

[RST 80/2021]

B57420259

800,00

[RST 78/2021]

E16563934

800,00

[RST 75/2021]

B57792384

450,00

[RST 70/2021]

B57388779

800,00

[RST 66/2021]

08831584K

800,00

[RST 64/2021]

41507870T

640,00

[RST 58/2021]

B57394793

1600,00

[RST 57/2021]

43152572H

800,00

[RST 56/2021]

41441445E

550,00

[RST 54/2021]

B16558181

800,00

[RST 53/2021]

Y6226723Q

800,00

[RST 52/2021]

31713100X

800,00

[RST 51/2021]

B16592149

2400,00

[RST 47/2021]

B16607707

3200,00

[RST 46/2021]

48998082D

539,00

[RST 45/2021]

B07660574

800,00

[RST 41/2021]

41535852Z

800,00

[RST 39/2021]

43040084T

450,00

[RST 38/2021]

Y4322149A

799,00

[RST 37/2021]

B16544207

1600,00

[RST 33/2021]

B16655466

800,00

[RST 29/2021]

J16657629

800,00

[RST 26/2021]

18227735M

800,00

[RST 22/2021]

E16646960

783,00

[RST 21/2021]

B57960098

800,00

[RST 20/2021]

B57777500

800,00

[RST 19/2021]

B57947343

800,00

[RST 18/2021]

41745375F

800,00

[RST 17/2021]

X5545789Y

800,00

[RST 16/2021]

B57940504

800,00

[RST 15/2021]

18227877D

800,00

[RST 14/2021]

B57270126

900,00

[RST 13/2021]

B16649394

800,00

[RST 11/2021]

B57690281

800,00

[RST 7/2021]

Y3488600C

590,00

[RST 6/2021]

B16652299

800,00

[RST 5/2021]

43000857B

799,00

[RST 2/2021]

X3723974K

800,00

[RST 1/2021]

43031549K

1600,00