Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 942
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2021 por el que se modifica el segundo punto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de enero de 2021, por el que se ratifican los acuerdos resultantes del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2020 y se concretan los conceptos retributivos objeto de minoración en el ejercicio presupuestario del año 2020
El día 4 de enero de 2021 se aprobó un Acuerdo, por el que se ratifican los acuerdos resultantes del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2020 y se concretan los conceptos retributivos objeto de minoración en el ejercicio presupuestario del año 2020.
El punto segundo de este Acuerdo concretó los conceptos y las cuantías a minorar al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico a los que les sea de aplicación el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Visto que, a la hora de concretar esta minoración se dejó fuera un colectivo y se determinó de manera incompleta la minoración de otro colectivo, es necesario modificar este Acuerdo para introducir estas variaciones.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización y de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en la sesión de 1 de febrero de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Modificar el punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de enero de 2021, por el que se ratifican los acuerdos resultantes del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2020 y se concretan los conceptos retributivos objeto de minoración en el ejercicio presupuestario del año 2020 del Estatuto Básico del Empleado Público, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2020, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Segundo. Ratificar el Acuerdo mencionado en el punto anterior en cuanto a la minoración de algunos conceptos retributivos propios del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de nos integrantes del sector público autonómico a los que les sea de aplicación el artículo 76 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y concretar esta minoración, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2020, en las siguientes cuantías y complementos retributivos:
A) Complemento de productividad compensada
Este complemento retributivo, propio del personal funcionario del ámbito de los servicios generales, debe aminorarse de la siguiente forma:
a) Personal funcionario del subgrupo A1: 312,34 euros anuales, de los cuales 283,2 euros deben aminorarse divididos en doce mensualidades y 29,14 euros deben aminorarse divididos en los meses en que se abone la paga extraordinaria.
b) Personal funcionario del subgrupo A2: 274,7 euros anuales, de los cuales 244,92 euros deben aminorarse divididos en doce mensualidades y 29,78 euros deben aminorarse divididos en los meses en que se abone la paga extraordinaria.
c) Personal funcionario del subgrupo C1: 210,46 euros anuales, de los cuales 183,96 euros deben aminorarse divididos en doce mensualidades y 26,5 euros deben aminorarse divididos en los meses en que se abone la paga extraordinaria.
d) Personal funcionario del subgrupo C2: 178,4 euros anuales, de los cuales 153,12 euros deben aminorarse divididos en doce mensualidades y 25,28 euros deben aminorarse divididos en los meses en que se abone la paga extraordinaria.
e) Personal funcionario del grupo de agrupaciones profesionales: 163,52 euros anuales, de los cuales 140,16 euros deben aminorarse divididos en doce mensualidades y 23,36 euros deben aminorarse divididos en los meses en que se abone la paga extraordinaria.
B) Complemento de comunidad autónoma
Este complemento retributivo, propio del personal funcionario docente no universitario, debe aminorarse de la siguiente forma:
a) Personal funcionario del subgrupo A1: 312,34 euros anuales, de los cuales 283,2 euros deben aminorarse divididos en doce mensualidades y 29,14 euros deben aminorarse divididos en los meses en que se abone la paga extraordinaria.
b) Personal funcionario del subgrupo A2: 274,7 euros anuales, de los cuales 244,92 euros deben aminorarse divididos en doce mensualidades y 29,78 euros deben aminorarse divididos en los meses en que se abone la paga extraordinaria.
C) Complemento específico
Este complemento, propio del personal estatutario del Servicio de Salud, debe aminorarse de la siguiente forma:
a) Personal funcionario del subgrupo A1: 312,34 euros anuales, los cuales deben aminorarse divididos en catorce mensualidades, de las cuales dos deben ser en los meses de junio y diciembre.
b) Personal funcionario del subgrupo A2: 274,7 euros anuales, los cuales deben aminorarse divididos en catorce mensualidades, de las cuales dos deben ser en los meses de junio y diciembre.
c) Personal funcionario del subgrupo C1: 210,46 euros anuales, los cuales deben aminorarse divididos en catorce mensualidades, de las cuales dos deben ser en los meses de junio y diciembre.
d) Personal funcionario del subgrupo C2: 178,4 euros anuales, los cuales deben aminorarse divididos en catorce mensualidades, de las cuales dos deben ser en los meses de junio y diciembre.
e) Personal funcionario del grupo de agrupaciones profesionales: 163,52 euros anuales, los cuales deben aminorarse divididos en catorce mensualidades, de las cuales dos deben ser en los meses de junio y diciembre.
Al personal funcionario de Atención pública domiciliaria esta minoración del complemento específico le supondrá, asimismo, el recalculo del complemento de productividad fija APD.
D) Complemento de productividad sanitaria
Este complemento, propio del personal funcionario al que le es de aplicación el Decreto 89/1997, de 4 de julio, que regula el régimen retributivo del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que ocupa puestos de trabajo en el Servicio Balear de la Salud, debe aminorarse de la siguiente forma:
a) Personal funcionario del subgrupo A1: 312,34 euros anuales, de los cuales 283,2 euros deben aminorarse divididos en doce mensualidades y 29,14 euros deben aminorarse divididos en los meses en que se abone la paga extraordinaria.
b) Personal funcionario del subgrupo A2: 274,7 euros anuales, de los cuales 244,92 euros deben aminorarse divididos en doce mensualidades y 29,78 euros deben aminorarse divididos en los meses en que se abone la paga extraordinaria.
c) Personal funcionario del subgrupo C1: 210,46 euros anuales, de los cuales 183,96 euros deben aminorarse divididos en doce mensualidades y 26,5 euros deben aminorarse divididos en los meses en que se abone la paga extraordinaria.
d) Personal funcionario del subgrupo C2: 178,4 euros anuales, de los cuales 153,12 euros deben aminorarse divididos en doce mensualidades y 25,28 euros deben aminorarse divididos en los meses en que se abone la paga extraordinaria.
e) Personal funcionario del grupo de agrupaciones profesionales: 163,52 euros anuales, de los cuales 140,16 euros deben aminorarse divididos en doce mensualidades y 23,36 euros deben aminorarse divididos en los meses en que se abone la paga extraordinaria.
Tercero. Publicar este Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
Palma, 1 de febrero de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra