Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 933
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 29 de enero de 2021 por la que se convoca un concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears y se aprueban las bases que lo tienen que regir
Hechos
1. El 30 de junio de 2021, acaba el ejercicio de la función directiva de determinados directores de centros educativos de las Illes Balears, por lo cual es necesario seleccionar a los directores que tienen que desarrollar esta tarea a partir del 1 de julio de 2021.
2. En el BOIB núm. 30, de 23 de febrero de 2010, se publicó, con corrección de errores en el BOIB núm. 33, de 27 de febrero, la Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la cual se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears.
3. Actualmente, estas bases se deben ajustar a lo que dispone la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), según la redacción fijada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE).
Los puntos setenta y uno a setenta y tres bis del artículo único de la LOMLOE modifican los artículos 134 a 137 de la LOE.
4. Teniendo en cuenta los puntos anteriores, en esta Resolución se incluyen los cambios introducidos por la LOMLOE en cuanto a los requisitos para ser candidato a director, al procedimiento de selección (en especial, en los aspectos que hacen referencia a la composición de la comisión de selección) y al nombramiento, así como la adecuación del baremo de los méritos de los candidatos.
De acuerdo con el artículo 133 de la LOE, los directores deben seleccionarse mediante un concurso de méritos basado en los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, proceso en el cual tienen que participar la comunidad educativa y la Administración educativa.
5. De acuerdo con el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponden a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación las competencias en materia de planificación educativa, coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes.
6. Teniendo en cuenta lo expuesto, es necesario convocar un proceso que tenga como finalidad seleccionar los directores de determinados centros docentes públicos no universitarios y aprobar las bases que lo deben regir.
7. El director general de Planificación, Ordenación y Centros y la directora general de Personal Docente tienen que resolver lo que se prevé en esta Resolución.
Fundamentos de derecho
1. La Orden del consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 (BOIB núm. 30, de 23 de febrero, con corrección de errores en el BOIB núm. 33, de 27 de febrero).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
3. La Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. El Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el cual se desarrollan las características del curso de formación sobre el ejercicio de la función directiva que establece el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas (BOE núm. 270, de 7 de noviembre).
5. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).
Por todo esto, en virtud de las competencias que tengo conferidas, y de acuerdo con la mesa sectorial de educación, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar un concurso de méritos para seleccionar los directores de los centros públicos de educación infantil y primaria, de los centros públicos de educación especial, de los centros de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas musicales, de los centros de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria obligatoria, de los conservatorios de música y danza, de las escuelas de arte, de las escuelas públicas de educación infantil, de los institutos de educación secundaria, de las escuelas oficiales de idiomas y de los centros de formación de personas adultas que figuran en el anexo 2, en conformidad con el calendario establecido en el anexo 3 y de acuerdo con el baremo de méritos previsto en el anexo 4 y los criterios de valoración del proyecto de dirección previstos en el anexo 5 de esta Resolución.
2. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Aprobar el modelo de solicitud, que figura en el anexo 6, y el modelo de relación de miembros propuestos por el centro para formar parte de la comisión de selección, que figura en el anexo 7.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 29 de enero de 2021
El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà.
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primero
Requisitos de los candidatos
1. Los requisitos que tienen que cumplir los candidatos para poder participar en el concurso de méritos son los siguientes:
a. Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionarios de carrera en la función pública docente al finalizar el plazo de presentación de candidaturas.
b. Haber ejercido, al finalizar el plazo de presentación de candidaturas, funciones docentes como funcionarios de carrera durante un periodo de al menos cinco años en alguno de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.
c. Prestar servicios al publicarse la convocatoria en un centro público de las Illes Balears en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al cual se opta.
d. Tener las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible en conformidad con la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, a la enseñanza reglada no universitario, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).
e. Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros aspectos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación de este proyecto.
2. En los centros específicos de educación infantil de segundo ciclo, en los centros incompletos de educación infantil y primaria, en los centros de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los centros en que se imparten únicamente enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas o enseñanzas de idiomas o en los centros de educación de personas adultas, con menos de ocho profesores, los candidatos están eximidos de cumplir los requisitos expresados en los apartados a) y b) del punto 1.1.
Segundo
Presentación de las solicitudes
1. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados es hasta el 17 de febrero de 2021.
2. Las solicitudes se tienen que ajustar al modelo que figura en el anexo 6 de esta Resolución, que está disponible en la web http://dgplacen.caib.es.
3. Una copia de la solicitud rellenada y firmada se tiene que enviar escaneada al correo electrónico autoritzacions@dgplacen.caib.es en el mismo plazo. Una vez recibida, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros enviará un acuse de recibo a la dirección electrónica de remisión con la solicitud escaneada con el registro de entrada.
4. Los funcionarios de los cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación no tienen que presentar la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y de la acreditación de los méritos si estos datos ya figuran en el Portal del Personal.
En el supuesto de que el solicitante quiera rectificar algún dato de los que constan en el Portal del Personal o quiera aportar algún dato nuevo que no conste, tiene que adjuntar a la solicitud una fotocopia compulsada y escaneada de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos o de los méritos alegados que quiera enmendar o presentar.
Tercero
Proyecto de dirección
1. El proyecto de dirección de los candidatos se tiene que elaborar partiendo del análisis del centro educativo y tiene que fijar los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del proyecto mismo, desde la perspectiva de un plan estratégico.
El director del centro docente tiene que garantizar que todos los aspirantes a candidato a director tengan acceso a los documentos institucionales del centro, así como a los datos estadísticos necesarios para elaborar el proyecto de dirección (SEDEIB). El proyecto educativo del centro (PEC) tiene que estar disponible en la web del centro y en el GESTIB y al alcance de toda la comunidad educativa.
2. El proyecto de dirección no tiene que superar las veinte hojas, en el cómputo de las cuales no se incluyen ni la portada ni el índice, redactadas por dos caras y a doble espacio (interlineado 1,5). El tipo de letra tiene que ser Times New Roman, cuerpo 12, escala 100 %. Los márgenes superior, inferior, derecho e izquierdo tienen que ser de 2 cm cada uno. Se pueden utilizar cuadros resumen o gráficos, que tienen que cumplir los mismos requisitos formales en cuanto a la tipografía.
3. El proyecto de dirección tiene que incluir el siguiente:
a) Una introducción, en la cual se tiene que reflejar:
- El análisis del espacio físico y del entorno social del centro.
- El análisis y la valoración del proyecto educativo y de la organización y el funcionamiento del centro.
- El análisis y la valoración de los datos y de los resultados de los últimos años.
b) Un proyecto estratégico, con el contenido siguiente:
- Ámbitos de intervención o factores críticos de éxito a partir de los cuales se fijarán los objetivos.
- Objetivos que se tienen que haber logrado al final de los cuatro años de mandato como director. Estos objetivos tienen que ser coherentes con el proyecto educativo del centro (PEC) y tienen que incidir en la mejora global del servicio educativo que presta el centro.
- Indicadores que permitan medir y lograr los objetivos fijados.
- Líneas de actuación, proyectos, planes, procesos, actividades, etc., para lograr los objetivos fijados.
- Recursos humanos, materiales y económicos.
- Estrategias para conseguir la participación de la comunidad educativa y la implicación del claustro y el consejo escolar en el proyecto de dirección.
- Sistema de evaluación del proyecto.
- Nombre de las personas que se proponen para formar parte del equipo directivo, con indicación de la formación y la experiencia en gestión de centros que tienen. El número de miembros que tienen que configurar el equipo directivo se tiene que adecuar a lo que dispone la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de noviembre de 2017 por la cual se establecen los criterios para determinar la tipología de los centros docentes públicos no universitarios y la asignación de equipos directivos (BOIB núm. 152, de 14 de diciembre). Los miembros propuestos tienen que ser profesores con destino en el centro
- Si la persona propuesta es un funcionario interino, el nombramiento se hará en fecha 1 de septiembre, siempre que a partir de esta fecha ocupe una vacante en el centro de todo el curso escolar a jornada completa. En cualquier caso, el hecho que determinados profesores del centro ejerzan funciones directivas no supondrá en ningún caso un aumento de la cuota del profesorado del centro respecto a los criterios establecidos.
4. Los candidatos tienen que presentar el proyecto de dirección en el lugar y en la forma que establece la base 5.8 y de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 3 de esta Resolución.
Cuarto
Comisión de selección
1. En cada uno de los centros docentes en los cuales se tiene que seleccionar un director se tiene que constituir una comisión de selección.
2. Cada comisión de selección tiene que estar formada por dos representantes de la Administración educativa y cuatro representantes del centro, dos de los cuales tienen que ser miembros del claustro de profesores y los otros dos, del consejo escolar.
Los representantes del consejo escolar tienen que ser elegidos por los miembros que no son docentes, entre ellos mismos. Los dos representantes no pueden provenir simultáneamente de un mismo sector de la comunidad educativa. El representante de los alumnos en el consejo escolar no puede ser elegido por esta comisión si cursa un nivel inferior a tercero de ESO.
3. Las comisiones tienen que estar formadas por los miembros siguientes:
a) Representantes de la Administración educativa: dos representantes designados por el director general de Planificación, Ordenación y Centros, uno de los cuales tiene que ser un inspector de educación, propuesto por el jefe del Departamento de Inspección Educativa, que tiene que actuar como presidente, y el otro, un director en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado.
b) Representantes del centro:
- Dos miembros del claustro de profesores del centro, elegidos en una sesión extraordinaria del claustro convocada con este fin, uno de los cuales, el de menor edad, actuará como secretario de la comisión.
- Los candidatos a director del centro no pueden ser elegidos como miembros de la comisión.
- Dos miembros del consejo escolar del centro, elegidos en una sesión extraordinaria del consejo escolar convocada a tal efecto. No se puede elegir un miembro que también lo sea del claustro de profesores ni un representante de los alumnos que curse un nivel inferior a tercero de ESO.
4. En el supuesto de que el director del centro docente se presente como candidato a director o forme parte de una propuesta de equipo directivo, no puede presidir las sesiones extraordinarias del claustro de profesores ni del consejo escolar mencionadas en la base 4.3.b), y tiene que ser sustituido por el jefe de estudios.
En el supuesto de que el jefe de estudios también se presente como candidato a director o forme parte de una propuesta de equipo directivo, tiene que presidir el claustro, el profesor con más antigüedad en el centro y tiene que presidir el consejo escolar el profesor, miembro de este órgano, con más antigüedad en el centro.
Excepcionalmente, el director del centro, el resto de miembros del equipo directivo y los profesores representantes del claustro en el consejo escolar tendrán voz pero no voto en la sesión extraordinaria del consejo escolar mencionada en la base 4.3.b).
5. El claustro de profesores y el consejo escolar tienen que elegir su representante por votación secreta y según los criterios siguientes:
a) Para elegir los representantes del claustro de profesores, cada miembro puede votar un representante y se seleccionarán los dos más votados. El resto de profesores votados tendrán la consideración de suplentes, siguiendo la lista de más votados. En caso de empate en el número de votos, se seleccionará como representando el profesor con más antigüedad en el centro docente, y, si el empate continúa, el profesor de más edad. Si aun así persiste el empate, se seleccionará por sorteo.
b) Para elegir los representantes del consejo escolar, cada miembro, excepto los que se indican en el apartado 4.4, puede votar un representante. Se seleccionarán los dos más votados. El resto de miembros votados tendrán la consideración de suplentes, siguiendo la lista de más votados. En caso de empate en el número de votos, se seleccionará el miembro del consejo escolar de más edad, y, si continúa el empate, la elección se decidirá por sorteo.
6. Las funciones de la comisión de selección son las siguientes:
Valorar el proyecto de dirección de cada uno de los candidatos, en conformidad con los criterios y las orientaciones establecidos en el anexo 5 de esta Resolución.
Valorar y validar los méritos académicos y profesionales de los candidatos, en conformidad con el baremo del anexo 4 de esta Resolución.
Proponer al director general de Planificación, Ordenación y Centros el candidato seleccionado.
Quinto
Procedimiento
A. Plazos
1. Las fechas máximas para llevar a cabo los diferentes trámites de este procedimiento, que son los que se explican a continuación, son las establecidas en el anexo 3 de esta Resolución.
B. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos
2. Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que hacer públicas las listas provisionales de precandidatos con las personas admitidas y las excluidas, con indicación de los motivos de la exclusión. Estas listas se tienen que publicar el 23 de febrero de 2021 en la página web http://dgplacen.caib.es y se tiene que enviar una copia de éstas por correo electrónico a cada uno de los participantes en la convocatoria. Con la publicación y el envío de la copia por correo electrónico, se considera realizada la notificación a los interesados.
3. Los participantes excluidos disponen de un plazo de cinco días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales para presentar ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros las alegaciones para subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Las alegaciones se tienen que enviar al correo electrónico autoritzacions@dgplacen.caib.es dentro del plazo mencionado.
4. Finalizado el plazo para presentar alegaciones, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que dictar la resolución por la cual se aprueban las listas definitivas de precandidatos admitidos y excluidos, que se tienen que publicar en la página web http://dgplacen.caib.es. Se consideran precandidatos porque todavía estarán pendientes de la entrega del proyecto de dirección. Con esta publicación se considera realizada la notificación a los interesados.
C. Formación de las comisiones de selección
5. Publicadas las listas definitivas de precandidatos admitidos y excluidos (5 de marzo de 2021), la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que comunicar, por correo electrónico, al director de cada centro docente afectado por esta convocatoria la existencia de precandidatos admitidos.
6. Una vez efectuada esta comunicación, se deben llevar a cabo las actuaciones siguientes:
El director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que nombrar los representantes de la Administración educativa en cada comisión de selección: un inspector de educación a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa, que debe actuar de presidente, y un director del mismo tipo de centro docente para el cual se hace el proceso de selección, o parcialmente parecido, con al menos un periodo de ejercicio con evaluación positiva de la tarea desarrollada.
Los directores de los centros deben convocar las sesiones extraordinarias del claustro de profesores y del consejo escolar en que se tienen que elegir los representantes del centro a la comisión de selección. La convocatoria tiene que incluir una relación de los candidatos a director.
Una vez elegidos, el secretario del centro tiene que comunicar los nombres de los representantes del centro en la comisión de selección a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros por correo electrónico a la dirección autoritzacions@dgplacen.caib.es, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo7 de esta Resolución, que se encontrará en la página web http://dgplacen.caib.es. También se tiene que asegurar que se haya publicado en la web del centro y en el GESTIB una copia del PEC del centro, si todavía no figura o si se ha actualizado.
7. El director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que dictar una resolución para nombrar los miembros de cada una de las comisiones de selección. Con objeto de asegurar la cohesión entre todas las comisiones de selección y la objetividad del proceso, hay de incluir el procedimiento de actuación. Esta resolución se tiene que publicar en la página web http://dgplacen.caib.es.
D. Presentación del proyecto de dirección
8. Los precandidatos tienen que presentar una copia del proyecto de dirección en papel y otra digital en un lápiz de memoria USB o en un CD en el Registro de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación (c. del Ter, 16, ed. Alexandre Rosselló i Pastors) o en las delegaciones territoriales de Menorca o de Eivissa y Formentera, dentro de un sobre cerrado dirigido a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. En el anverso del sobre debe figurar el nombre del centro y la dirección. El último día para presentar el proyecto de dirección es el 22 de marzo de 2021.
También se tiene que enviar una copia al Departamento de Planificación y Centros, a la dirección autoritzacions@dgplacen.caib.es, en formato .doc, .docx o .odt dentro del plazo establecido para presentar los proyectos.
9. Una vez recibidos los proyectos, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros los revisará y, si no cumplen los requisitos formales, avisará a los precandidatos y les dará un plazo de dos días (hasta día 24 de marzo) para rehacer el proyecto y ajustarlo a los requisitos.
10. Posteriormente, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que dictar la resolución por la cual se aprueba la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se tiene que publicar en la página web http://dgplacen.caib.es..Tienen que figurar como excluidos los precandidatos que no hayan presentado el proyecto de dirección o que hayan presentado un proyecto que no se ajusta a los requisitos formales exigidos. Con esta publicación se considera realizada la notificación a los interesados.
11. Una vez se haya publicado el nombramiento de los miembros de la comisión de selección y el secretario del centro haya recibido la comunicación, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que publicar en el GESTIB, en el apartado de proyectos institucionales, los proyectos de dirección de los candidatos para que estén a disposición de la comunidad educativa.
El director tiene que convocar el claustro de profesores y el consejo escolar para informarlos de las candidaturas.
E. Valoración de los méritos y del proyecto de dirección de los candidatos y propuesta de selección
12. Corresponde al secretario de la comisión, por orden del presidente, convocar la sesión de constitución y las de funcionamiento, necesarias para llevar a cabo las funciones que la comisión tiene encomendadas.
Para que las comisiones de selección se puedan constituir y puedan funcionar con válidez, al efecto de llevar a cabo las sesiones y las deliberaciones y tomar acuerdos, se requiere la presencia, como mínimo, de tres miembros; es imprescindible que uno de ellos sea el presidente, puesto que el cargo es indelegable. Si el secretario no estuviera presente, actuará como tal el otro representante del claustro.
13. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que enviar a los presidentes de las comisiones de selección las puntuaciones provisionales de los méritos de cada uno de los candidatos, de acuerdo con el que se prevé en el anexo 4 de esta Resolución, y tiene que publicar en el GestIB los proyectos de dirección que se hayan presentado.
14. Los proyectos se deben valorar de la manera siguiente:
- El secretario de la comisión de selección tiene que convocar a los candidatos a director para que puedan defender su proyecto de dirección ante la comisión. Al final de su exposición, los miembros de la comisión les pueden hacer preguntas para resolver dudas sobre el proyecto presentado.
- La comisión de selección tiene que valorar, con un máximo de diez puntos, el proyecto de dirección de cada candidato, teniendo en cuenta el grado de adecuación del proyecto a lo que dispone la base tercera del anexo 1 y de acuerdo con los criterios y las orientaciones del anexo 5 de esta Resolución.
- Cada miembro de la comisión de selección tiene que puntuar cada proyecto de dirección. La puntuación máxima son diez puntos. La puntuación de la comisión será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros asistentes, excluidas las que difieran de tres puntos o más entre sí.
- La media aritmética se tiene que calcular con un mínimo de tres puntuaciones. Las exclusiones mencionadas sólo pueden afectar a la puntuación máxima (sólo una, si hay coincidencia) y la puntuación mínima (sólo una, si hay coincidencia).
- Las medias aritméticas antes mencionadas se tienen que calcular con una aproximación de tres decimales.
- Los candidatos que no obtengan un mínimo de cinco puntos en la valoración de su proyecto no pueden ser seleccionados. En consecuencia, no se tienen que tener en cuenta los méritos.
15. Finalizada la valoración de los proyectos, la comisión de selección tiene que valorar y validar los méritos de los candidatos a partir de la documentación enviada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
16. Con los resultados de la valoración del proyecto y de los méritos de los candidatos, la comisión de selección tiene que proponer un director, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) La comisión tiene que proponer el candidato que haya obtenido la puntuación más alta, una vez sumadas la puntuación obtenida por la valoración del proyecto y la puntuación obtenida por la valoración de los méritos.
b) En caso de empate, se tiene que seleccionar el candidato que haya obtenido la puntuación más alta en la valoración del proyecto de dirección. Si se mantiene el empate, tiene prioridad el candidato que desarrolle o haya desarrollado la tarea docente o directiva en el centro al cual se opta y, después, el que haya obtenido la puntuación más alta en los apartados a) b) y c ) del baremo del anexo 4 de esta Resolución, correlativamente en este orden. Si aun así se mantiene el empate, se tiene que hacer un sorteo público entre los candidatos empatados.
17. La comisión de selección tiene que aprobar el acta final con el nombre del candidato propuesto como director.
En el acta tienen que aparecer las puntuaciones globales otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión a cada candidato, las medias de cada uno de los apartados especificados en el anexo 5, la puntuación desglosada de los apartados del baremo de méritos recogido en el anexo 4 y la puntuación final global.
La comisión de selección tiene que publicar las puntuaciones definitivas, incluyendo la valoración y la calificación del proyecto de dirección y la valoración y la validación de los méritos académicos y profesionales, en la página web y el tablón de anuncios del centro. Con esta publicación se entiende que se han notificado las puntuaciones a los candidatos.
Si los interesados no están conformes, pueden presentar un escrito de alegaciones dirigido al presidente de la comisión de selección en un plazo de cinco días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación.
La comisión tiene que comunicar a los interesados la respuesta a sus alegaciones en un plazo de tres días naturales.
La puntuación final y la propuesta del candidato seleccionado, junto con la documentación de todo el proceso, se tienen que remitir a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
F. Propuesta de equipo directivo
18. Recibida la propuesta de la comisión de selección, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que comunicar al candidato que ha sido propuesto como director del centro y que tiene que introducir en el GestIB (centre/propuestas de personal) la propuesta de equipo directivo que figura en el proyecto de dirección.
G. Nombramiento del director propuesto
19. El director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que proponer a la directora general de Personal Docente que nombre directores a los candidatos seleccionados que estén exentos de la realización del programa de formación sobre competencias para el desarrollo de la función directiva, con efectos del 1 de julio de 2021 y por un periodo de cuatro años.
20. Los candidatos que tengan que realizar totalmente o parcialmente el programa de formación inicial sobre competencias para el desarrollo de la función directiva, el primer año serán nombrados directores en prácticas y, mientras tanto, lo realizarán. Una vez obtenida la evaluación positiva, serán nombrados directores del centro por un periodo de tres años más. En caso de que la evaluación sea negativa, el centro tendrá que aparecer como vacante en el siguiente proceso de selección.
21. Los nombramientos serán publicados en el BOIB, mediante una resolución de la directora general de Personal Docente.
H. Programa de formación inicial
22. El programa de formación inicial sobre competencias para el desarrollo de la función directiva que aparece en el artículo 135.6 de la LOE, según la redacción fijada por la LOMLOE, se tiene que desarrollar durante el curso escolar por el cual han sido nombrados directores en prácticas los candidatos seleccionados, de acuerdo con el que establece el apartado 20 del punto quinto, sección G, de este anexo.
23. Los candidatos seleccionados tienen que realizar y superar:
Un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, a través del Servicio de Normalización Lingüística y Formación .
Un periodo de prácticas durante el cual se desarrollará la tarea directiva, de acuerdo con el proyecto de dirección presentado y la formación recibida, y con el asesoramiento y la supervisión del Departamento de Inspección Educativa, la cual tiene que emitir un informe motivado de evaluación del periodo de prácticas.
I. Comisión de Formación y Evaluación
24. Se constituirá una comisión de formación y evaluación integrada por los siguientes miembros:
25. Funciones de la Comisión de Formación y Evaluación:
J. Excepciones y convalidaciones del programa de formación inicial
26. Están exentos de participar en el programa de formación inicial los candidatos que acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva con al menos una evaluación positiva de su tarea.
27. Están exentos de participar en el programa de formación inicial los candidatos que tengan certificada en fecha posterior al 1 de julio de 2013 la formación sobre el desarrollo de la función directiva docente impartida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas.
28. Los candidatos pueden solicitar la convalidación parcial o total del programa de formación inicial siempre que hayan realizado cursos de formación permanente impartidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las administraciones educativas de las comunidades autónomas o cursos de posgrado universitario sobre el desarrollo de la función directiva docente.
Sexto
Ausencia de candidatos
En el supuesto de que no haya ningún candidato, o cuando la comisión de selección correspondiente no haya seleccionado ninguno, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, con el informe previo del Departamento de Inspección Educativa, si procede, consultado el consejo escolar del centro, tiene que proponer a la Dirección General de Personal Docente el nombramiento de directores con carácter extraordinario, por un periodo de dos años y con efectos desde el 1 de julio de 2021.
Corresponde a la directora general de Personal Docente dictar y publicar en el BOIB la resolución de nombramiento.
Estos directores, durante el primer año del mandato, deberán realizar el programa de formación inicial sobre competencias para el desarrollo de la función directiva.
Séptimo
Protección de datos
De acuerdo con el que disponen el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de esta Ley, los candidatos tienen que consentir expresamente que los datos facilitados sean recogidos y tratados en un fichero del cual es titular la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, con domicilio a la calle del Ter, 16, 07009, de Palma. La finalidad de este tratamiento es gestionar el proceso de selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros.
En cualquier momento pueden ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros a la dirección postal antes indicada o mediante un mensaje electrónico enviado a la dirección protecciodades@dpd.caib.es.
ANEXO 2 Relación de centros con vacantes en la dirección
Colegios de educación infantil y primaria (CEIP)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
07002774 |
CEIP Aina Moll i Marquès |
B |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07005751 |
CEIP Àngel Ruiz i Pablo |
C |
Es Castell |
Es Castell |
Menorca |
07001599 |
CEIP Antònia Alzina |
D |
Lloret de Vistalegre |
Lloret de Vistalegre |
Mallorca |
07005398 |
CEIP Blai Bonet |
D |
Santanyí |
Santanyí |
Mallorca |
07005994 |
CEIP Camilo José Cela |
D |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07007541 |
CEIP Can Guerxo |
D |
Sant Jordi de Ses Salines |
Sant Josep de Sa Talaia |
Eivissa |
07001393 |
CEIP Can Misses |
C |
Eivissa |
Eivissa |
Eivissa |
07013361 |
CEIP Can Raspalls |
C |
Sant Jordi de Ses Salines |
Sant Josep de Sa Talaia |
Eivissa |
07007255 |
CEIP Cas Saboners |
D |
Magaluf |
Calvià |
Mallorca |
07006962 |
CEIP Cervantes |
C |
Sant Antoni de Portmany |
Sant Antoni de Portmany |
Eivissa |
07005593 |
CEIP Es Fossaret |
D |
Sóller |
Sóller |
Mallorca |
07002531 |
CEIP Francesc d'Albranca |
E |
Es Migjorn Gran |
Es Migjorn Gran |
Menorca |
07000960 |
CEIP Gabriel Comas i Ribas |
C |
Esporles |
Esporles |
Mallorca |
07002397 |
CEIP Gabriel Janer Manila |
D |
Es Pla de na Tesa |
Marratxí |
Mallorca |
07000984 |
CEIP Gabriel Palmer |
F |
Estellencs |
Estellencs |
Mallorca |
07007061 |
CEIP Guillem de Montgrí |
D |
Sant Antoni de Portmany |
Sant Antoni de Portmany |
Eivissa |
07000091 |
CEIP Inspector Doctor Comas Camps |
C |
Alaior |
Alaior |
Menorca |
07000790 |
CEIP Joan Benejam |
D |
Ciutadella |
Ciutadella |
Menorca |
07002889 |
CEIP Joan Capó |
D |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07001010 |
CEIP Joan Mas |
C |
Pollença |
Pollença |
Mallorca |
07004771 |
CEIP L'Urgell |
C |
Sant Josep de Sa Talaia |
Sant Josep de Sa Talaia |
Eivissa |
07004904 |
CEIP Labritja |
D |
Sant Joan de Labritja |
Sant Joan de Labritja |
Eivissa |
07001836 |
CEIP Mare de Déu de Gràcia |
C |
Maó |
Maó |
Menorca |
07001800 |
CEIP Mare de Déu del Carme |
C |
Maó |
Maó |
Menorca |
07002348 |
CEIP Maria de la Salut |
D |
Maria de la Salut |
Maria de la Salut |
Mallorca |
07006378 |
CEIP Mateu Fontirroig |
C |
Maó |
Maó |
Menorca |
07013632 |
CEIP Mestre Duran |
D |
Alaior |
Alaior |
Menorca |
07005003 |
CEIP Mestre Guillem Galmés |
C |
Sant Llorenç des Cardassar |
Sant Llorenç des Cardassar |
Mallorca |
07002300 |
CEIP Mestre Pere Garau |
E |
Son Macià |
Manacor |
Mallorca |
07002464 |
CEIP Miquel Costa i Llobera |
C |
Pòrtol |
Marratxí |
Mallorca |
07013863 |
CEIP Molí d'en Xema |
B |
Manacor |
Manacor |
Mallorca |
07002324 |
CEIP Montaura |
D |
Mancor de la Vall |
Mancor de la Vall |
Mallorca |
07006330 |
CEIP Nicolau Calafat |
E |
Valldemossa |
Valldemossa |
Mallorca |
07015781 |
CEIP Nou de Sa Pobla |
E |
Sa Pobla |
Sa Pobla |
Mallorca |
07013358 |
CEIP Nova Cabana |
B |
Es Pont d'Inca |
Marratxí |
Mallorca |
07001289 |
CEIP Portal Nou |
D |
Eivissa |
Eivissa |
Eivissa |
07008466 |
CEIP Puig de Sa Morisca |
D |
Calvià |
Calvià |
Mallorca |
07000935 |
CEIP Robert Graves |
E |
Deià |
Deià |
Mallorca |
07006366 |
CEIP Sa Blanca Dona |
C |
Eivissa |
Eivissa |
Eivissa |
07001824 |
CEIP Sa Graduada |
D |
Maó |
Maó |
Menorca |
07002245 |
CEIP Sa Torre |
E |
Manacor |
Manacor |
Mallorca |
07006202 |
CEIP Sant Carles |
D |
Sant Carles de Peralta |
Santa Eulària des Riu |
Eivissa |
07001186 |
CEIP Sant Ferran de ses Roques |
C |
Sant Ferran de ses Roques |
Formentera |
Formentera |
07004825 |
CEIP Sant Jordi |
D |
Sant Jordi de Ses Salines |
Sant Josep de Sa Talaia |
Eivissa |
07005064 |
CEIP Sant Lluís |
D |
Sant Lluís |
Sant Lluís |
Menorca |
07002956 |
CEIP Santa Catalina |
D |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07002853 |
CEIP Santa Isabel |
D |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07006937 |
CEIP Santa Maria del Mar |
C |
Cala d'Or |
Santanyí |
Mallorca |
07002257 |
CEIP Ses Comes |
D |
Portocristo |
Manacor |
Mallorca |
07013334 |
CEIP Son Basca |
C |
Sa Pobla |
Sa Pobla |
Mallorca |
07006007 |
CEIP Son Oliva |
C |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07006160 |
CEIP Torres de Balàfia |
E |
Sant Llorenç de Balàfia |
Sant Joan de Labritja |
Eivissa |
07005246 |
CEIP Vora Mar |
B |
Can Picafort |
Santa Margalida |
Mallorca |
Colegio d'educación especial (CEE)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
07004023 |
CEE Son Ferriol |
B |
Sa Creu Vermella |
Palma |
Mallorca |
Colegio de educación infantil y primaria integrado con enseñanzas elementales musicales (CEIPIEMM)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
07005945 |
CEIPIEEM Son Serra |
B |
Sa Vileta |
Palma |
Mallorca |
Colegio de educación infantil y primaria integrado con Educación Secundaria Obligatoria (CEIPIESO)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
07004311 |
CEIPIESO Son Quint |
C |
Sa Vileta |
Palma |
Mallorca |
Centros de educación de personas adultas (CEPA)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
07007127 |
CEPA Joan Mir i Mir |
C |
Maó |
Maó |
Menorca |
07000649 |
CEPA Es Raiguer |
D |
Binissalem |
Binissalem |
Mallorca |
07007671 |
CEPA Francesc de Borja Moll |
C |
Inca |
Inca |
Mallorca |
Conservatorio de música y danza (CMD)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
07008119 |
CMD Conservatori Professional de Música i Dansa de Menorca |
C |
Maó |
Maó |
Menorca |
Escuelas de arte (EA)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
07004035 |
EA escola d'Art i Superior de disseny de les Illes Balears |
B |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07007188 |
EA Escola d'Art de Menorca |
D |
Maó |
Maó |
Menorca |
07001423 |
EA Escola d'Art Eivissa |
D |
Sant Jordi de Ses Salines |
Sant Josep de Sa Talaia |
Eivissa |
Escuela de educación infantil pública (EI)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
07002002 |
EI Sant Climent |
E |
Sant Climent |
Maó |
Menorca |
Escuelas oficiales de idiomas (EOI)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
07012846 |
EOI Escola oficial d'idiomes de Manacor |
C |
Manacor |
Manacor |
Mallorca |
07008478 |
EOI Escola oficial d'idiomes de Maó |
D |
Maó |
Maó |
Menorca |
07012834 |
EOI Escola oficial d'idiomes d'Inca |
C |
Inca |
Inca |
Mallorca |
Institutos de enseñanza secundaria (IES)
Código |
Nombre |
Tipología |
Localidad |
Municipio |
Isla |
07003894 |
IES Antoni Maura |
A |
Polígon de Llevant |
Palma |
Mallorca |
07007942 |
IES Aurora Picornell |
D |
Palma |
Palma |
Mallorca |
07008855 |
IES Bendinat |
A |
Bendinat |
Calvià |
Mallorca |
07013140 |
IES Binissalem |
B |
Binissalem |
Binissalem |
Mallorca |
07015549 |
IES Can Balo |
D |
Pont d'Inca |
Marratxí |
Mallorca |
07008107 |
IES Can Peu Blanc |
B |
Sa Pobla |
Sa Pobla |
Mallorca |
07015835 |
IES Inca |
B |
Inca |
Inca |
Mallorca |
07001401 |
IES Isidor Macabich |
A |
Eivissa |
Eivissa |
Eivissa |
07013164 |
IES Josep Font i Trias |
D |
Esporles |
Esporles |
Mallorca |
07015847 |
IES Nou Llevant |
C |
Polígon de Llevant |
Palma |
Mallorca |
07001940 |
IES Pasqual Calvó i Caldés |
A |
Maó |
Maó |
Menorca |
07008089 |
IES Sa Colomina |
B |
Eivissa |
Eivissa |
Eivissa |
07008351 |
IES Santa Margalida |
B |
Santa Margalida |
Santa Margalida |
Mallorca |
07008053 |
IES Santanyí |
C |
Santanyí |
Santanyí |
Mallorca |
07014144 |
IES Sa Serra |
B |
Sant Antoni de Portmany |
Sant Antoni de Portmany |
Eivissa |
07001371 |
IES Santa Maria d'Eivissa |
B |
Eivissa |
Eivissa |
Eivissa |
07015859 |
IES Son Cladera |
C |
Son Cladera |
Palma |
Mallorca |
07008363 |
IES Son Ferrer |
B |
Son Ferrer |
Calvià |
Mallorca |
07006925 |
IES Son Rullan |
B |
Palma |
Palma |
Mallorca |
ANEXO 3 Calendario del proceso de selección de directores de centros docentes públicos
02/02/2021 |
Publicación de la resolución de convocatoria del concurso de méritos para la selección de directores. |
17/02/2021 |
Último día para presentar las solicitudes. |
23/02/2021 |
Publicación de las listas provisionales de precandidatos admitidos y excluidos en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. |
03/03/2021 |
Último día para hacer alegaciones a las listas provisionales de precandidatos admitidos y excluidos. Se tienen que presentar por escrito y registradas y, además, se tiene que enviar una copia a la dirección autoritzacions@dgplacen.caib.es dentro del plazo establecido. |
05/03/2021 |
Resolución por la cual se aprueban las listas definitivas de precandidatos admitidos y excluidos. Remisión de mensajes electrónicos a los centros para comunicarles la existencia de precandidatos. |
19/03/2021 |
Último día para llevar a cabo las sesiones extraordinarias del claustro y del consejo escolar para elegir los miembros de las comisiones de selección de directores y para comunicar los miembros elegidos a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Último día también para comunicar el nombre de los precandidatos al claustro y al consejo escolar. |
22/03/2021 |
Último día para presentar los proyectos de dirección. |
24/03/2021 |
Último día para presentar los proyectos enmendados en el supuesto de que se hayan detectado errores formales. |
26/03/2021 |
Publicación de las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos. |
30/03/2021 |
Resolución de nombramiento de los miembros de las comisiones de selección. |
Del 12/04/2021 al 26/05/2021 |
Sesiones de constitución y de funcionamiento de las comisiones de selección y valoración de los proyectos de dirección de los centros. |
28/05/2021 |
Último día para que las comisiones presenten los candidatos seleccionados en cada centro a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. |
04/06/2021 |
Último día para que se introduzcan los nombres de los miembros del equipo directivo en el GESTIB. |