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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 928
Modificación del Decreto de la Presidencia de día 19 de octubre de 2012, de aplicación de medidas específicas sobre reducción voluntaria de jornada, excedencia voluntaria especial y licencia especial para asuntos propios al personal del Consell de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen

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Texto

La Presidencia del Consell Insular de Mallorca, en fecha 1 de febrero de 2021, ha dictado el siguiente Decreto: 

«Dado que en el capítulo III del Decreto Ley autonómico 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas, se incluyeron una serie de medidas específicas para el personal funcionario y laboral de los servicios generales, relativas a la reducción voluntaria de jornada y a la introducción de una excedencia voluntaria especial y de una licencia especial para asuntos propios, las cuales se incorporaron al ámbito del Consell de Mallorca mediante el Decreto de la Presidencia de día 19 de octubre de 2012, publicado en el BOIB nº. 159, de 27/10/2012. 

Dado que los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, han recogido las anteriores medidas, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. 

Dado que el artículo 29 de la mencionada Ley 3/2020 prevé que los órganos competentes de los consejos insulares y de las administraciones locales de las Islas Baleares pueden adoptar los acuerdos apropiados para la aplicación de medidas equivalentes a las previstas en los artículos citados. 

Dado, por otra parte, que el artículo 9 del citado Decreto Ley 5/2012 prevé la suspensión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo y que corresponde a los órganos competentes de los consejos insulares y de las administraciones locales de las Islas Baleares la adopción de los acuerdos necesarios para garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación de medidas equivalentes en las establecidas en el Decreto Ley, de acuerdo con lo que prevé su Disposición Adicional Octava. 

Dado que la propuesta de modificación del Decreto de la Presidencia de día 19 de octubre de 2012 con el fin de incluir la medida que afecta a la prolongación de la permanencia en el servicio activo ha sido aprobada por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consell de Mallorca y del IMAS en la sesión de día 28 de enero de 2021.  

Por<A[Por|Para]> todo el expuesto, a propuesta del Consejero<A[consejero|conseller]> Ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca dicto el siguiente  

DECRETO 

Primero.- Modificar el Decreto de la Presidencia de día 19 de octubre de 2012, de aplicación de medidas específicas sobre reducción voluntaria de jornada, excedencia voluntaria especial y licencia especial para asuntos propios al personal del Consell de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen, derivadas del Decreto Ley 5/2012, en los términos que se indican a continuación: 

a) El apartado primero del Decreto, relativo a la reducción voluntaria de jornada, queda redactado de la manera siguiente: 

“Hasta el 31 de diciembre de 2021, el personal funcionario y el personal laboral fijo pueden solicitar la reducción de jornada, hasta un máximo de un tercio, con la reducción proporcional correspondiente de retribuciones, siempre que no afecte a las necesidades del servicio, apreciadas mediante una resolución motivada del órgano competente.” 

b) El punto 1 del apartado segundo del Decreto, relativo a la excedencia voluntaria especial, queda redactado de la manera siguiente: 

“1. Hasta el 31 de diciembre de 2021, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo pueden solicitar una excedencia voluntaria especial, con una duración mínima de seis meses y máxima de tres años, durante la cual tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado personal.” 

c) El apartado tercero del Decreto, relativo a la licencia especial para asuntos propios, queda redactado de la manera siguiente: 

“Hasta el 31 de diciembre de 2021, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo pueden solicitar una licencia especial para asuntos propios con una duración máxima de seis meses anuales, sin derecho a percibir retribuciones, durante la cual tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de tiempo a efectos de trienios y grado personal, con la obligación de cotizar que corresponda de acuerdo con la normativa vigente. La concesión de esta licencia, que es discrecional, está supeditada en todo caso a las necesidades del servicio y no presupone la autorización para contratar o nombrar personal temporal sustituto.”  

Segundo.- Se añade un apartado cuarto con la redacción siguiente:  

“Cuarto.- Prolongación de la permanencia en el servicio activo. 

1. De acuerdo con el artículo 67.3 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por<A[por|para]> el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sólo se puede autorizar la prolongación en la permanencia en el servicio activo en los supuestos siguientes: 

  1.  En todo caso, cuando<A[cuando|cuándo]> la persona interesada no haya cumplido el periodo mínimo de cotización para causar derecho a la pensión de jubilación, y por<A[por|para]> el tiempo indispensable para completar este periodo. 
  2.  Cuando<A[Cuando|Cuándo]>, a consecuencia de la jubilación forzosa de la persona interesada, la prestación de determinados servicios esenciales pueda resultar afectada por<A[por|para]> la falta o la insuficiencia de profesionales. 

2. En los casos a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior, la concesión de la autorización se hará por el plazo indispensable correspondiente, a solicitud de la persona interesada, presentada con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de jubilación. 

Asimismo, en el caso al cual se refiere la letra b) del apartado anterior, la solicitud de prolongación del servicio tendrá que ir acompañada de un informe de la Secretaría Técnica u órgano equivalente en materia de personal donde la persona solicitante preste sus servicios, en el cual se acredite de manera fehaciente la circunstancia justificativa de la necesidad de la prolongación del servicio.

3.  Se mantienen las autorizaciones de prolongación en el servicio activo vigentes a la entrada en vigor de este Decreto, que se entenderán concedidas por<A[por|para]> anualidades a contar desde la fecha de jubilación. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, y una vez acabada la anualidad, estas autorizaciones sólo se pueden prorrogar en los casos y de la manera que se indican en los apartados 1 y 2 de este artículo.”

Tercero.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto.

b) El recurso de reposición potestativo ante la Presidencia del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo sin que se haya notificado la resolución, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

 

Palma, 1 de febrero de 2021

El consejero<A[Consejero|Conseller]> ejecutivo de Hacienda y Función Pública (Decreto de 26-01-2021, BOIB nº. 12, de 28-01-2021) Josep Lluís Colom Martínez