Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 925
Departamento de Mobilidad - Modificación del lugar y hora de la 1ª convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera regulado en el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, que tendrán lugar en la isla de Menorca durante el año 2021
Se hace pública la resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Movilidad de este Consell Insular de Menorca, de día 26/10/2021, resolución núm. 2021/MOB/14, mediante la cual se modifica el lugar y la hora de la 1ª convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, regulado en el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, que tendrán lugar en la isla de Menorca durante el año 2021, y que establece lo siguiente:
“Visto el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el cual se regula la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera;
Vista la resolución de la consejera ejecutiva del departamento de Movilidad de día 13/11/2020, núm. 2020/MOB/251, mediante la cual se comunica la convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera regulado en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, que tendrán lugar en la isla de Menorca durante el año 2021;
Dado que la mencionada resolución establece que las pruebas tendrán lugar los días indicados en la convocatoria a las 16.30 h en la sede del Consejo Insular de Menorca, plaza de la Biosfera, 5, Maó;
Dado que la actual situación sanitaria provocada por la COVID-19 exige la adopción de medidas orientadas a proteger la seguridad y la salud de los ciudadanos, con el fin de contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública;
Vista la previsión de aspirantes que asistirán a la primera convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera y al objeto de garantizar la distancia de seguridad, se considera necesaria la modificación del lugar y el horario de las pruebas.
Visto lo establecido en la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de transporte por carretera y, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;
Como titular del Departamento de Movilidad, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de presidencia núm. 425/2019 de 10 de julio (BOIB núm. 95 ext. de 11 de julio de 2019) en relación con los Decretos de presidencia núm. 421/2019 y núm. 422/2019 de 9 de julio (BOIB n.º 93 ext. de 10 de julio de 2019);
RESUELVO
Modificar el horario y el lugar de celebración de la primera convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera regulado en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, y establecer que ésta se realitzará el próximo 22 de febrero de 2021 en el Centro de Capacitación y Experiencias Agrarias del Consejo Insular de Menorca, Sa Granja, situado a la carretera Me-5, punto kilométrico 0,5 de Maó a las 9:00 horas."
Lo cual comunico para su conocimiento y a los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de esta notificación, recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular, sin perjuicio que podáis utilizar cualquiera otro recurso que se considere procedente en derecho.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 1 de febrero de 2021
La consejera ejecutiva de Movilidad
Consell Insular de Menorca
Francesca Gomis Luis