Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 903
Publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Govern de les Illes Balears para la celebración del Dia de les Illes Balears 2021
De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, se hace público el siguiente convenio:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y Espai EL GOVERN DE LES ILLES BALEARS PARA LA CELEBRACIÓN DEL DIA DE LES ILLES BALEARS 2021
Formentera, 14 de enero de 2021
PARTES
Pilar Costa Serra, consellera de Presidència, Cultura i Igualtat del Govern de les Illes Balears, en virtud del Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB n.º 88 ext.), en representación de la Administración autonómica de las Islas Baleares y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11.c) y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y con facultades para la firma de convenios con órganos estatutarios en virtud del que dispone el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Islas Baleares, por el cual delega en los titulares de las consellerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación (BOIB n.º 166, de 29 de noviembre).
Alejandra Ferrer Kirschbaum, presidenta del Consell Insular de Formentera, que actúa en conformidad con el artículo 9.q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y el artículo 136.2 del Reglamento orgánico de la corporación, de acuerdo con el artículo 70.11 y 70.18 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.
EXPONEN
1. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece, en el apartado 3 del artículo 6, que la fiesta de las Islas Baleares es el 1 de marzo.
2. Con motivo de esta efeméride, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por medio de la Conselleria de Presidència, Cultura i Igualtat, junto con el resto de instituciones que configuran el sistema autonómico, y con la necesaria presencia e implicación de la sociedad civil, organiza y coordina un programa de actos conmemorativo del Dia de les Illes Balears. El diseño de la edición del 2021 está condicionado por la situación sanitaria que pueda haber los meses de febrero y marzo. Desde la prudencia, la Conselleria de Presidència, Cultura i Igualtat empezó a trabajar en un escenario diferente del de ediciones anteriores y ha optado por un modelo de celebración que permita compatibilizar las posibles medidas de seguridad e higiene, el control de capacidades y el espíritu festivo de la fecha. Por lo tanto, el 2021 se prevé celebrar, más que nunca, una fiesta descentralizada en todo el territorio de las Islas Baleares.
3. En este marco, con el objetivo de fomentar la cultura propia de la comunidad autónoma, se ha previsto elaborar, como elemento central de la celebración del Día las Islas Baleares, un programa de artes escénicas y de música de todas las islas que se extenderá a lo largo de once días al mayor número de municipios posible.
Será un festival que se llevará a cabo de día 25 de febrero a día 7 de marzo de 2021, y permitirá difundir la riqueza cultural de las islas. Ofrecerá un abanico de actividades dirigidas diferentes públicos de todas las disciplinas escénicas —teatro de texto, danza, circo, clown, teatro de objetos, artes de calle, etc.— y también artistas y grupos de música de estilos variados —pop rock, jazz, músicas del mundo, música clásica, contemporánea, electrónica, etc.
4. En este sentido, el Institut d'Estudis Baleàrics, que es una entidad pública empresarial adscrita a la Conselleria de Presidència, Cultura i Igualtat y con competencia de acuerdo con sus Estatutos aprobados por el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, en materia de promoción de la cultura de las Islas Baleares y su proyección exterior, ha elaborado un catálogo de espectáculos, a partir de una convocatoria pública dirigida a todos los artistas de las Islas Baleares.
5. Para garantizar el éxito de este festival y del resto de actividades que se puedan organizar en el marco del Dia de les Illes Balears 2021, la Conselleria de Presidència, Cultura i Igualtat considera fundamentales las fórmulas de colaboración con las entidades de la comunidad autónoma que tienen atribuida la competencia del gobierno insular en cada una de las islas, en este caso, el Consell Insular de Formentera.
6. La experiencia que se deriva de la colaboración entre la Conselleria de Presidència, Cultura i Igualtat y el Consell Insular de Formentera para la organización de los actos del Dia de les Illes Balears que se lleva a cabo desde hace unos años, se valora muy positivamente. En consecuencia, se pretende organizar nuevamente la fiesta de 2021 desde esta colabroación col• institucional y con una implicación y protagonismo claros del Consell Insular en la elaboración del programa de actividades en Formentera —tanto en cuanto a las que formarán parte del programa de espectáculos de artes escénicas y de música como las que se organicen fuera de este marco—, que lo haga más próximo a los intereses específicos de la ciudadanía de esta isla y que estimule la participación y fomente el arraigo del sentimiento de pertenencia en las Islas Baleares.
7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento la interlocución con los consejos insulares y la organización de acontecimientos de interés autonómico.
8. La Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, prevé, en el artículo 46, la posibilidad que los consejos insulares subscriban convenios o acuerdos de colaboración col• con el resto de administraciones públicas para el logro de finalidades comunes de interés público.
9. Los artículos 78 y 79 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establecen la posibilidad que la Administración subscriba convenios de colaboración col• y el contenido que estos acuerdos tienen que tener.
10. La Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares fija, en el último inciso de la letra a) del artículo 6.2, que «son en todo caso competencia del consejo insular las actividades no permanentes que promueva u organice en el ámbito de su isla, sin perjuicio de la eventual colaboración que puedan prestar otras administraciones territoriales».
11. El día 14 de diciembre de 2020, el Consell de Govern, mediante acuerdo, ha autorizado la firma de los convenios de colaboració con los consells insulars de Menorca, Ibiza y de Formentera para la organización de las actividades que tienen que constituir el programa de la celebración del Dia de les Illes Balears 2021 a sus respectivos ámbitos insulares, siempre que estos manifiesten su conformidad.
12. El día 23 de diciembre de 2020, mediante un acuerdo de la Comissió de Govern, el Consell Insular de Formentera ha manifestado su conformidad en el texto del convenio.
13. El día 11 de enero de 2021 la consellera de Presidència, Cultura i Igualtat del Govern de les Illes Balears, ha aprobado el expediente y ha autorizado y dispuesto un gasto de hasta un importe de 12.000,00 €, con cargo a la partida 11701 131 B02 64000 00 o la que se apruebe de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el 2021, mediante un procedimiento anticipado de gasto correspondiente al ejercicio de 2021, para la colaboración con el Consejo Insular de Formentera en la organización de la celebración del Día de las Islas Baleares 2021, en su ámbito insular.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
1.Objeto
El objeto de este convenio es regular la colaboración entre el Govern de les Illes Balears y el Consell Insular de Formentera para la organización conjunta de los actos conmemorativos del Día de las Islas Baleares que se tienen que celebrar en Formentera en 2021, y que pueden tener lugar entre el 25 de febrero y el 7 de marzo de 2021.
En el supuesto de que por la situación de la pandemia no sea posible celebrarlo en estas fechas, se prevé trasladar el programa de artes escénicas y música a una nueva fecha.
2. Compromisos de las partes
2.1. Ambas instituciones tienen que establecer, de mutuo acuerdo, las prioridades de actuación y los criterios para la elaboración del programa de actividades, que tendrá como elemento central un programa de artes escénicas y música.
2.2. El Consell Insular de Formentera se compromete, además, a:
a) Diseñar y proponer el proyecto relativo en el programa de las actividades y las acciones para la celebración del Día de las Islas Baleares 2021 a su ámbito insular y que tiene que someter a conformidad del Gobierno de las Islas Baleares.
b) Coordinar, supervisar y hacer el seguimiento de las actuaciones que se tienen que llevar a cabo a efectos de garantizar la buena organización del acontecimiento.
c) Destinar como mínimo el 50% del gasto que haga el Consell Insular de Formentera en la ejecución del programa acordado a las actividades que se integrarán en el programa del festival Estas actividades tendrán que provenir necesariamente de las propuestas recogidas en el catálogo de actividades elaborado por el Institut d'Estudis Baleàrics y que la Conselleria de Presidència, Cultura i Igualtat pondrá a disposición del Consell Insular de Formentera. Dentro de este 50% se incluyen los gastos específicos de las actividades —caché— y las relacionadas con el transporte, el alojamiento y las dietas de los artistas o grupos participantes provenientes otras islas, si procede.
d) Contratar las empresas y entidades que participen en la fiesta y atender todos los pagos que se deriven.
El Gobierno de las Islas Baleares confirmará la selección de artistas y grupos solicitados por el Consell Insular de Formentera en el marco del programa de artes escénicas y música. Una vez confirmada la selección, el Consell Insular de Formentera tendrá que invitar formalmente los grupos a participar y estos tendrán que aceptar el encargo. Los participantes tienen que estar dados de alta a la Seguridad Social para llevar a cabo las actividades para las cuales se los invita.
e) Comunicar a la Conselleria de Presidència, Cultura i Igualtat cualquier incidencia en el desarrollo de la organización y posterior celebración del acontecimiento y, si procede, convocar con cuyo objeto la Comisión Mixta que prevé la cláusula 3.
f) Gestionar los permisos de ocupación de espacios y desarrollo de las actividades, los planes de seguridad y emergencias y de autoprotección, así como cualquier otro que sea necesario, en el ámbito insular de Formentera, en cuanto a las actividades y las acciones, los espacios y las personas que se integren en todo el que suponga el desarrollo del programa establecido.
g) Acordar, cuando las actividades que se tengan que llevar a cabo se encuentren en el ámbito de las actividades no permanentes, reguladas en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, de acuerdo con la redacción fijada por la Ley 6/2019, de 8 de febrero, su ejecución en los términos previstos en los artículos 6. 2, letra a), y 65 de la Ley mencionada.
h) Facilitar los intercambios que permitan llevar a cabo actividades otras islas en Formentera y viceversa, siempre que la situación sanitaria lo haga posible y recomendable.
i) Incluir en la programación de los actos del Dia de les Illes Balears en Formentera todas las actividades que se llevan a cabo en la isla.
j) Promover y desarrollar los planes de comunicación adecuados, para favorecer la difusión de las actividades de manera coordinada con el Govern de les Illes Balears.
En particular, en cuanto a las actividades que formen parte del programa de artes escénicas y música, se tiene que encargar que haya una pantalla enrollable en la entrada del espacio para identificarla en el marco del Dia de les Illes Balears. La Conselleria de Presidència, Cultura i Igualtat tiene que facilitar el diseño.
Así mismo, puede utilizar otros medios, gráficos o audiovisuales que considere pertinentes, siempre que se coordine con la Consellería de Presidencia, Cultura e Igualdad para garantizar un diseño común.
k) Presentar la propuesta del programa definitivo de las actividades de celebración del Día de las Islas Baleares en Formentera, como máximo el día 5 de febrero de 2021, diferenciando las que forman parte del programa del festival y las que no lo son.
l) Aportar los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo todas las actuaciones anteriores.
2.3. El Gobierno de las Islas Baleares se compromete, además, a:
a) Poner a disposición del Consell Insular de Formentera el catálogo de actividades culturales a partir del cual se conformará el programa de artes escénicas y música y comunicar al Consejo Insular todas las indicaciones y el sistema de funcionamiento para la selección y la asignación de espectáculos.
b) Aprobar definitivamente el programa de actuaciones, que tiene que garantizar la coherencia con los acontecimientos que tengan lugar en las otras islas, de forma que resulte un programa global muy articulado. Formarán parte del programa de artes escénicas y música aquellas que se hayan seleccionado del catálogo.
c) Apoyar al Consell Insular en la organización de todos los actos que tengan lugar en la isla de Formentera
d) Posar a disposición del Consejo Insular el diseño para la pantalla enrollable que tiene que identificar las actividades que formen parte del festival, así como, en apoyo digital, cualquier otro material gráfico o audiovisual que se elabore con motivo de la celebración del Día de las Islas Baleares para identificar y dar difusión a las actividades.
e) Hacer una aportación económica al Consell Insular de Formentera por un importe máximo de 12.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 11701 131B02 64000 00 o la que se apruebe de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el 2021. El pago de este importe se tiene que hacer efectivo una vez se haya justificado la realización de las actividades y los costes correspondientes.
3. Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control
3.1. Se crea la Comisión Mixta de Programación, Seguimiento y Control de este convenio, que tiene que estar integrada por los miembros siguientes:
Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
a) El director general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.
b) La jefa del Departamento de Relaciones Institucionales.
c) La jefa del Servicio de Relaciones Institucionales.
Por parte del Consejo Insular de Formentera:
a) La consellera de Cultura i Educació.
b) La consellera de Joventut, Participació Ciutadana i Noves Tecnologies.
c) La técnica de Cultura.
3.2. A las reuniones pueden asistir, como asesores, los técnicos que se consideren convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos que se tengan que tratar.
3.3. Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a) Hacer el seguimiento de las actuaciones del convenio y proponer, si procede, las variaciones que se consideren necesarias, siempre que el coste total no exceda el importe fijado en este convenio.
b) Tener conocimiento de las incidencias, tanto técnicas como administrativas, del proyecto y de las actuaciones, y proponer las decisiones oportunas.
c) Garantizar la comunicación fluida y el intercambio de información entre la Conselleria de Presidència, Cultura i Igualtat y el Consell Insular de Formentera.
d) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones de este convenio y resolver los conflictos que surjan en la hora de aplicarlas.
3.4. La Comisión se puede constituir y puede adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respecto a los trámites esenciales contenidos en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En las actas se tiene que dejar constancia de las comunicaciones producidas y del acceso de los miembros al contenido de los acuerdos.
4. Seguridad y autoprotección
4.1. El Consell Insular de Formentera se compromete a cumplir las medidas de seguridad y la legislación que le sea aplicable en los montajes, el uso de las infraestructuras y cualquier elemento que se emplee para el desarrollo de las actividades que organice e integre en el programa, incluida la redacción y remisión en la administración competente del plan de autoprotección si resulta legalmente exigible.
4.2. El Consell Insular de Formentera tiene que asumir, si procede, la redacción de esta documentación, que tiene que firmar un técnico competente en materia de actividades.
4.3. El Consell Insular de Formentera tiene que velar por el cumplimiento de las medidas higiénicas y sanitarias que sean aplicables en todas las actividades que tengan lugar en Formentera.
4.4. El Govern de les Illes Balears puede solicitar las aclaraciones y complementos a la información recibida para asegurar el cumplimiento de la normativa en todos los ámbitos de la organización del Día de las Islas Baleares y del desarrollo de las actividades integradas en el programa.
5. Justificación
El Consell Insular de Formentera tiene que justificar antes del 8 de junio de 2021, mediante un certificado del interventor, los gastos efectuados con cargo a la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma y su vinculación con el objeto de este convenio.
Tal como se ha indicado en la cláusula 2.2.c), como mínimo, el 50% de los gastos hechos tiene que provenir del pago de las actividades incluidas en el catálogo de actividades elaborado por el Instituto de Estudios Baleáricos, incluidas tanto los gastos de caché, como las de desplazamientos, alojamiento y dietas de los artistas o grupos, si procede, de acuerdo con los criterios que se habrán establecido a tal efecto.
También tiene que librar un informe sobre el desarrollo del acontecimiento, que incluya una memoria explicativa y gráfica de las actuaciones, una valoración del desarrollo del programa, el resumen de participación en cada actividad o acto, la información de las eventuales incidencias, la información gráfica y de prensa, así como sugerencias y cualquier otra información, documento o elemento que se consideren convenientes. Así mismo, tiene que aportar cualquier otra documentación justificativa que le requiera la Conselleria de Presidència, Cultura i Igualtat.
Además, tiene que adjuntar el informe de los medios aportados y la gestión llegada a término en el cual se especifique la dedicación del personal, los medios que se han destinado, etc.
En el supuesto de que el programa de artes escénicas y música se posponga, la nueva fecha de justificación será en el jefe de tres meses desde el día siguiente de la finalización.
6. Vigencia
Este convenio es vigente desde el 1 de enero de 2021, o desde la fecha de firma, si esta es posterior, hasta el 30 de noviembre de 2021.
7. Resolución y extinción
Son causas de resolución de este convenio el mutuo acuerdo entre las administraciones firmantes, el incumplimiento por cualquier de las dos partes de las obligaciones que se establecen, con la denuncia previa de la otra parte, el término del plazo de vigencia del convenio, y cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
En el supuesto de extinción del convenio por los motivos indicados anteriormente u otros motivos diferentes a la finalización del plazo de vigencia, se tiene que hacer la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento en que se produzca la extinción, en base al que se determina en la cláusula 2 de este convenio.
8. Resolución de conflictos
Las partes suscribientes este documento se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este convenio. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este convenio. Corresponde a la Comisión Mixta resolver los conflictos que surjan. Si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este convenio corresponde resolverlas a la orden jurisdiccional contencioso–administrativo, que es el competente para conocer de estas cuestiones.
Como muestra de conformidad, firmamos este convenio.
Por la Conselleria de Presidència,Cultura i Igualtat Por el Consell Insular de Formentera
Lo que se hace público para general conocimiento.
Formentera, 28 de enero de 2021
La presidenta del Consell Insular de Formentera
Alejandra Ferrer Kirschbaum