Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 874
Resolución de la consellera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de enero de 2021 per la que se actualizan las cantidades correspondientes a la prestación económica de la renta social garantizada y del complemento para a beneficiarios de pensiones no contributivas del ejercicio 2021
Hechos
1. El artículo 8 de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, dispone que la prestación básica de la renta social garantizada se tiene que revalorizar de acuerdo con la actualización anual que establece la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
2. El Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de les Illes Balears, deroga la Ley 5/2016, si bien mantiene, en les disposiciones transitorias segunda y tercera, un régimen transitorio para los beneficiarios de la renta social garantizada concedida sobre la base de la Ley 5/2016.
3. La Ley 3/2020, de 29 de desembre, de presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2021, establece en el artículo 35 que: «En el marco de lo que previene el artículo 8.5 de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada, en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de les Illes Balears, el importe de la prestación económica de la renta social garantizada para el año 2021 no tiene que ser objeto de variación respecto al importe correspondiente al año 2020».
4. En cuanto a la renta social garantizada regulada por el Decreto Ley 10/2020, se dispone en su artículo 23.3, que las cantidades se tienen que actualizar acorde con la actualización del ingreso mínimo vital. Esta actualización se tiene que producir a través de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, aprobados por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre (BOE núm. 341, de 31 de diciembre de 2020), de manera que las cantidades para el año 2021 son las que se detallan a continuación:
Unidad de convivencia |
Importe mensual |
Importe anual |
---|---|---|
Un adulto |
469,93 € |
5.639,20 € |
Un adulto y un menor |
714,30 € |
8.571,58 € |
Un adulto y dos menores |
855,28 € |
10.263,34 € |
Un adulto y tres o más menores |
996,26 € |
11.955,10 € |
Dos adultos |
610,91 € |
7.330,96 € |
Dos adultos y un menor |
751,89 € |
9.022,72 € |
Dos adultos y dos menores |
892,87 € |
10.714,48 € |
Dos adultos y tres o más menores |
1.033,85 € |
12.406,24 € |
Tres adultos |
751,89 € |
9.022,72 € |
Tres adultos y un menor |
892,87 € |
10.714,48 € |
Tres adultos y dos o más menores |
1.033,85 € |
12.406,24 € |
Cuatro adultos |
892,87 € |
10.714,48 € |
Cuatro adultos y un menor |
1.033,85 € |
12.406,24 € |
Otros |
1.033,85 € |
12.406,24 € |
5. En cuanto al complemento económico para beneficiarios de pensiones no contributivas, actualmente queda regulado en el Decreto Ley 10/2020, en el capítulo II, artículo 47.1: «El complemento de las pensiones no contributivas se calcula añadiendo un máximo del 24,91 %, en función de los ingresos declarados, a la cuantía resultante de la pensión». De esta manera, realizados los cálculos, de acuerdo con la regulación correspondiente, el complemento máximo para el año 2021 queda establecido en 117,00 €.
6. En fecha 11 de enero de 2021, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes resolvió iniciar el expediente relativo a la actualización de las cantidades correspondientes a la prestación económica básica, las prestaciones adicionales por otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta social garantizada para el año 2021.
7. En fecha 12 de enero de 2021, la directora General de Servicios Sociales dictó la propuesta de Resolución correspondiente.
8. Visto el número indeterminado de persones afectadas, para cumplir la normativa indicada y de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tienen que publicar las cantidades actualizadas de la prestación económica básica, las prestaciones adicionales por otros miembros del núcleo familiar, el cómputo total máximo y la prestación económica mínima de la renta social garantizada.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por la que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, crea la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. De otra parte, el Decreto 15/2019, de 4 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, crea la Dirección General de Servicios Sociales.
2. La Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada (BOIB núm. 47, de 14 de abril de 2016), regula la prestación; en concreto, el artículo 8 establece los límites económicos y la manera de actualizar anualmente su importe.
3. El artículo 35 de la Ley 3/2020, de 29 de desembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el año 2021 (BOIB núm. 175, de 31 de diciembre de 2020), establece la manera de actualizar el importe de la renta social garantizada regulada per la Ley 5/2016 para el año 2021.
4. El Decreto Ley 10/2020 dispone en su artículo 23.3 que las cantidades de la renta social garantizada se tienen que actualizar de acuerdo con la actualización del ingreso mínimo vital.
5. El Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, regula, en el capítol II, artículo 47.1, la manera de actualizar el complemento económico para beneficiarios de pensiones no contributivas.
6. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas, regula la publicación de los actos administrativos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Actualizar las cantidades de la prestación económica de la renta social garantizada para el año 2021 en los términos establecidos en los apartados 3 y 4 de la presente Resolución.
2. Actualizar las cantidades del complemento económico para beneficiarios de pensiones no contributivas en los términos establecidos en el apartado 5 de la presente Resolución.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Palma, 12 de enero de 2021
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes
Fina Santiago Rodríguez