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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 872
Resolución de la directora general de Infancia, Juventud y Familias por la que se publica el cese y el nombramiento de vocales de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

1. En fecha de 14 de diciembre de 2019 se celebraron elecciones para los cargos electivos del Consejo de la Juventud de las Islas Baleares (CJIB) y fueron escogidos los nuevos miembros de la Comisión Permanente de este órgano de participación juvenil. Entre las personas escogidas figuraban, como vocales, Joan Ximenes Anglada y Neus Duran Massanet.

2. Los señores Juan Ximenes Anglada y Nieves Duran Massanet han presentado, respectivamente, su renuncia al cargo.

3. Durante el pleno del CJIB de día 19 de diciembre de 2020 se aprobó el nombramiento de don Pau Emili Muñoz Canyelles como sustituto de Nieves Duran Massanet en la vocalía de la Comisión Permanente en representación de la entidad Jóvenes de Mallorca por la Lengua, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.3 del Reglamento de funcionamiento interno del CJIB.

4. Según el artículo 9.5 del Decreto 63/2016, de 21 de octubre, por el que se crea el Consejo de la Juventud de las Islas Baleares, se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento y se aprueban los principios generales que regulan los consejos de la juventud de ámbito insular y local, el nombramiento y el cese de las personas que forman parte de la Comisión Permanente se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares mediante resolución del director general competente en materia de juventud.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El Decreto 63/2016, de 21 de octubre, por el que se crea el Consejo de la Juventud de las Islas Baleares, se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento y se aprueban los principios generales que regulan los consejos de la juventud de ámbito insular y local (BOIB núm. 134, de 22 de octubre).

4. El Reglamento de funcionamiento interno del CJIB, aprobado en la sesión plenaria del día 8 de julio de 2017 (BOIB núm. 134, de 2 de noviembre, con corrección de errores publicada en el BOIB núm.138, de 11 de noviembre).

5. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a través de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, ejerce sus competencias en los ámbitos materiales de promoción e información de las actividades juveniles, programas de movilidad juvenil, participación y asociaciones juveniles, de conformidad con el Decreto 15/2019, de 4 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. Mediante Decreto 51/2019, de 5 de julio, por el que se dispone el nombramiento de los altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la señora Marta Carrió Palou fue nombrada directora general de Infancia, Juventud y Familias.

Por todo ello, dicto la siguiente:

Resolución

1. Publicar el cese de la señora Neus Duran Massanet como vocal de la Comisión Permanente del CJIB, agradeciéndole la función desarrollada; y el nombramiento, en su lugar, como representante de la entidad Joves de Mallorca por la Lengua, y a instancias de ésta, al señor Pau Emili Muñoz Canyelles.

2. Publicar el cese de Joan Ximenes Anglada como vocal de la Comisión Permanente del CJIB, agradeciéndole la función desarrollada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la ha dictado o ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3 / 2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Si no se pone un recurso en este plazo, el acto se considerará firme a todos los efectos.

El recurso de alzada se entenderá desestimado si, transcurridos tres meses desde que se interpuso, no se ha dictado resolución. En este caso, queda abierta la posibilidad de interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación.

  

Palma, 11 de enero de 2021

La directora general de Infancia, Juventud y Familias

Marta Carrió Palou