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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 867
Notificación de Resolución de Denegación de prórroga a los beneficiarios de las ayudas, Exps. 214, 522 y 637, de fecha 22 de enero de 2021, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan para los años 2015-2019 subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 22 de enero de 2021, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN  DE PRÓRROGA

 

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.4- Inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambient y clima

ProjecteITS2017-24-Paisaje Agrario

Convocatoria: IMIT2017_1

Antecedentes

Vista la solicitud de prórroga formulada por los interesados señalados en el Anexo I, en relación con la ayuda concedida para rehabilitar bancales y/o paredes secas, amparada por la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

5. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

6. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

7. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

9. Resolución de la presidenta de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares, por lo proyecto ITS2017-24- Paisaje Agrario financiado con fondos para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan anual aprova una transferencia a Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) para el 2017, de 20 de julio de 2018.

Informe - propuesta de resolución

De acuerdo con la normativa reguladora de la ayuda que tienen concedida, el artículo 20 de las bases reguladoras establece que sólo con carácter excepcional y por razones justificadas los beneficiarios podrán solicitar la ampliación de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria.

Visto el punto 12 de la convocatoria donde se especifica que, únicamente, por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión.

Por todo lo expuesto anteriormente, se informa DESFAVORABLEMENTE de la concesión de un plazo de prórroga por los motivos señalados en el Anexo I, y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Denegar la prórroga solicitada a los interesados que figuran en el Anexo I, que comienza con  JUAN JERONIMO ADROVER BONET y termina con SEBASTIAN BONET RIGO, y que en total son 3, relativa a la línea de ayudas Inversiones no productivas (bancales y cerramientos), por no cumplir con alguno de los requisitos que se establecen en la convocatoria y que se especifican en el citado anexo.

2. Notificar a los interesados que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo para la justificación de las inversiones no se amplía, en consecuencia el plazo para la justificación de la inversión será el establecido en la correspondiente Resolución de concesión.

3.Poner en conocimiento de los peticionarios que, contra el acuerdo de dengación de prórroga, no se podrá interponer recurso, según se establece en el artículo 32.3 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre

Palma, 11 de enero de 2021

La jefe de la Sección I

María Ángeles Pérez Ribas

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidro Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta dicto Resolución

Palma, 22 de enero de de 2021

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Gabriel Torrens LLabrés”

ANEXO I RELACIÓN DE SOLICITUDES CON DENEGACIÓN DE PRÓRROGA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Fecha y Núm. registro solicitud prórroga

Motivo denegación prórroga

JUAN JERONIMO ADROVER BONET

***0802**

IMIT2017_1/214

03/12/2020

(Reg. Núm. 25232)

El solicitante no justifica correctamente la solicitud de prórroga, no cumple ninguna razón establecida en el apartado 12.1 de la convocatoria de ayuda.

MARIA JESUS CATALAN FERNANDEZ

***8728**

IMIT2017_1/522

01/12/2020

(Reg. Núm. 25049)

El solicitante no justifica correctamente la solicitud de prórroga, no cumple ninguna razón establecida en el apartado 12.1 de la convocatoria de ayuda.

SEBASTIAN BONET RIGO

***1453**

IMIT2017_1/637

33/11/2020

(Reg. Núm. 24924)

El solicitante no justifica correctamente la solicitud de prórroga, no cumple ninguna razón establecida en el apartado 12.1 de la convocatoria de ayuda.

 

Palma, 26 de enero de 2021 

El director gerente del FOGAIBA

Mateu Morro Marcé