Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 865
Notificación de la Resolución de Aceptación de Renuncia y Revocación de la resolución de concesión, R1 de fecha 21 de enero de 2021, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la cual se convocan subvenciones para Inversiones a las explotaciones agrícolas, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha de 21 de enero de 2021, dicta lo siguiente:
“INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y DE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)
Convocatoria: INEA 2018_1_/R1
Código DIR3:A4026954
Código SIA: 208246
Antecedentes
1.El 16 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 185), de 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y de 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2.El 10 de septiembre de 2020, el secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 161, del 17 de septiembre de 2020, en la que figuraba una concesión a favor de los interesados señalados en el anexo I.
3.Los interesados señalados en el anexo I han presentado una solicitud de desistimiento de la ayuda, aunque como es posterior a la concesión se trata de una renuncia, lo que supone llevar a cabo la revocación total de la ayuda concedida.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla. En su párrafo segundo especifica que «En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables ».
5.El 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente ».
6.Por todo ello, se propone hacer la revocación total debido a la renuncia de la ayuda concedida por los beneficiarios que se indican en el anexo I de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.
2. Orden del Consejero de Agricultura Medio Ambiente y Territorrio de 19 de febrero de 2015, por la que s'extebeixen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente del desistimiento y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Aceptar las renuncias detalladas en el anexo I, que son un total de 5 expedientes y que empieza por JORDI MIRALLES ADROVER, y termina con SIMONA COLZI.
2.Revocar la ayuda concedida en la resolución del secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de septiembre de 2020, correspondiente a los interesados señalados en el anexo I y por el importe indicado en el anexo de esta resolución.
3.Declarar concluido el procedimiento y archivar los expedientes.
4.Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Medio Ambiente, Agriculturay Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 19 de enero de 2021
El gestor de la línea Jorge M. Company Salaverria |
La jefe de Sección XVI Lidia Álvarez Álvarez |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidre Cañellas Simonet |
|
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
|
||
Palma, 21de enero de 2021 |
|
||
El vicepresidente del FOGAIBA |
|
||
Gabriel Torrens Llabrés” |
|
ANEXO
IMPORTE QUE SE TIENE QUE REVOCAR
NOMBRE |
NIF |
EXPEDIENTE |
FECHa solicitud desistimIento |
Registro entrada |
COFINANCIAMIENTO |
IMPORTE QUE SE TIENE QUE REVOCAR (€) |
ANUALIDAD |
JORDI MIRALLES ADROVER |
***4033** |
INEA2018_1/057 |
11/11/2020 |
L95E24064 |
Cofinançament_1 |
16.380,00 € |
2021 |
ONOFRE PASCUAL SANSALONI |
***1881** |
INEA2018_1/070 |
16/10/2020 |
L95E22633 |
Top up |
22.272,73 € |
2021 |
JAIME ROIG GAYÁ |
***3972** |
INEA2018_1/245 |
11/01/2021 |
L95E232 |
Top up |
6.532,80 € |
2023 |
FRANCISCA OLIVER FONT |
***8895** |
INEA2018_1/275 |
03/09/2020 |
L95E19999 |
Top up |
3.475,00 € |
2023 |
RAMON BOVER MANRESA |
***3580** |
INEA2018_1/416 |
11/01/2021 |
L95E272 |
Top up |
3.829,50 € |
2020 |
SIMONA COLZI |
***7950** |
INEA2018_1/448 |
26/10/2020 |
L3E2390 |
Top up |
1.985,35 € |
2022 |
TOTAL IMPORTE A REVOCAR |
54.475,38 € |
Palma, 27 de enero de 2021
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé