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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 859
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 29 de enero de 2021, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

028/2020-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

Canalización soterrada red telecomunicaciones

EMPLAZAMIENTO:

CAMI DE SA CANERA

MUNICIPIO:

CALVIÀ

Vista la solicitud de la entidad Telefónica España, S.AU y conforme con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica al artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

017/2020-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

construcción de un paseo para peatones

EMPLAZAMIENTO:

ENTRE LA CTRA. DEL CEMENTERIO Y EL PASEO DE  S'ESTACIÓ

MUNICIPIO:

CONSELL

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

004/2020-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

nuevas redes AT por interconexión de los CT132 “Su Taberneta” y CT117 “Ses Marjades” con los CT050 “Fútbol” y CT019 “Can Rave”

EMPLAZAMIENTO:

TRAM MA-2123 – MA-2122 SES MARJADES

MUNICIPIO:

SÓLLER

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

  • Se tienen que cumplir las condiciones que para infraestructuras establece el artículo 2.7 y los requisitos de la DA2a. en relación a las áreas de prevención de riesgo de incendios del Plan Especial de Protección y Saneamiento de l'Horta (PEP-2).
  • Se tiene que dar cumplimiento a las disposiciones que se relacionan en el informe de la Dirección General Energia y Cambio Climático de 23 de octubre de 2020.
  • Previamente al otorgamiento de la licencia urbanística, se tendrán que obtener las autorizaciones de la Dirección General de Recursos Hídricos, por la posible afección al torrente; y de la Dirección Insular de Infraestructuras.
  • Previamente al otorgamiento de la licencia urbanística, se tendrá que disponer del informe favorable del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo en relación a la afección del APR de incendios.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 29 de enero de 2021

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo ​​​​​​​Jaume Munar Fullana