Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 837
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, se modifican medidas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se disponen medidas excepcionales de prevención del contagio del aplicables temporalmente en las islas de Mallorca, Eivissa i Formentera
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 incluye una exhaustiva serie de medidas de prevención del contagio de la COVID-19 para, en el supuesto de que desgraciadamente se produzca el contagio, poder contar con unas mayores posibilidades de trazar y controlar los rebrotes de la enfermedad.
Además de una serie de medidas de prevención genéricas, dicho Plan contiene medidas dirigidas concretamente a diferentes sectores de actividad. Todas estas medidas, combinadas con el establecimiento de 5 niveles de alerta sanitaria para cada isla, que determinan de forma automática una mayor o menor intensidad de la aplicación de las medidas establecidas —niveles que son revisables quincenalmente por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Salud y Consumo, previo informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos—, constituyen en conjunto un sistema de protección de la salud pública frente a la COVID-19 amplio, y marcado por el principio de prudencia y de protección de la salud individual y colectiva.
El día 11 de enero de 2021, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo y previo informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, determinó los niveles de alerta sanitaria que regirían desde la fecha de publicación del Acuerdo hasta el día 30 de enero de 2021, siendo los siguientes: Mallorca, nivel de alerta 4; Menorca, nivel 3 (pasó a nivel 4 por Acuerdo de día 15 de enero); Eivissa, nivel 4, y Formentera, nivel 3 (pasó a nivel 4 por Acuerdo de 22 de enero).
Configurado el sistema de niveles de alerta sanitaria en dichos términos, el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas ha emitido un informe en fecha 27 de enero de 2021, del que se desprenden, a raíz del continuo seguimiento y la evaluación del riesgo sanitario que se realiza, entre otros, que las islas de Mallorca y Menorca presentan una evolución epidemiológica que va desde la aparición de los primeros signos de control de la última oleada de contagios y una correcta trazabilidad de los casos positivos, en el caso de Menorca, a una lenta pero constante mejora de la situación epidemiológica en el caso de Mallorca, a pesar de que esta última se encuentra todavía en una situación de riesgo extremo.
Por el contrario las islas de Eivissa y de Formentera presentan una evolución manifiestamente negativa con unos índices de incidencia acumulada a 14 días que multiplican por factores de dos cifras aquellas que el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) considera fuera de la situación de riesgo, y a la vez presentan unas tasas de positividad que van desde mucho a extremadamente altas.
En cualquier caso, estos datos dibujan una situación epidemiológica grave con potencial disruptivo de la capacidad de funcionamiento ordinario de los recursos hospitalarios del sistema sanitario público en todas las islas y muy especialmente en la isla de Ibiza.
Todos estos datos se encuentran desgraciadamente muy lejos de los que el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC) considera fuera de la situación de riesgo, es decir, unas IA14 inferiores a los 60 casos por cada 100.000 habitantes y unas tasas de positividad inferiores al 3 %.
En consecuencia, del informe mencionado resulta que lo más oportuno es mantener en el nivel 4 el nivel de alerta sanitaria para todas las islas, así como prorrogar la aplicación de las medidas excepcionales dirigidas a reducir en todo aquello que sea posible el contacto social entre extraños, que se establecieron por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021, y no solo limitando su aplicación a Mallorca e Ibiza, sino extendiendo su aplicación a la isla de Formentera.
Por otra parte, con las circunstancias actuales de la evolución de la pandemia es conveniente adoptar medidas más intensas de prevención en situaciones de riesgo extremo de transmisión de la enfermedad y por lo tanto, son necesarias una serie de correcciones de las medidas establecidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, en cuanto a las medidas relativas a las actividades turísticas.
Por todo ello, y habida cuenta del informe del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión de 29 de enero de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Disponer que los niveles de alerta sanitaria para cada una de las islas habitadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears son los siguientes:
Para la isla de Mallorca, el nivel de alerta sanitaria 4.
Para la isla de Menorca, el nivel de alerta sanitaria 4.
Para la isla de Eivissa, el nivel de alerta sanitaria 4.
Para la isla de Formentera, el nivel de alerta sanitaria 4.
Estos niveles serán efectivos desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, hasta las 24.00 horas del día 13 de febrero de 2021, y dejará sin efectos cualquier Acuerdo anterior, emitido en la misma materia, en todo aquello que se le oponga.
Segundo. Disponer las siguientes medidas preventivas excepcionales para las islas de Mallorca, Eivissa y Formentera, que serán de aplicación desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, hasta las 24.00 horas del día 13 de febrero de 2021.
A) A todos los efectos o informativo
1. Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas en todos los establecimientos o espacios cerrados, abiertos al público y en todos los vehículos y ferrocarriles de la red de transporte público interurbano.
2. Se recomienda a todos los ciudadanos de las islas de Mallorca, Eivissa i Formentera que se recojan en sus domicilios no más tarde de las 20.00 horas.
3. Se reitera la suspensión de la actividad de los clubes de la tercera edad, centros de gente mayor cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, o la denominación que se les dé.
4. Se recuerda que la suspensión de actividades extraescolares o complementarias que establece el punto 2.1 de la apartado V, relativo a medidas aplicables a la comunidad educativa, del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, tiene plena efectividad a partir del día 12 de enero de 2021.
5. Se recomienda que las visitas a los establecimientos comerciales se hagan de manera individual o un máximo de dos personas del mismo núcleo de convivencia, salvo niños a cargo, personas con discapacitad o personas dependientes.
6. Se recomienda no usar el transporte público colectivo si se forma parte de un grupo de riesgo frente a la COVID-19, hacer los trayectos en silencio, planificarlos previamente si es posible para evitar las horas de más aglomeración, usar de forma preferente la tarjeta ciudadana, intermodal o tarjeta bancaria para acceder con objeto de evitar el uso del pago en efectivo, y atender en todo momento las instrucciones del personal de servicio y las informaciones que se faciliten en paneles, paradas y estaciones.
B) En materia de celebraciones populares
Queda prohibida la celebración de fiestas populares, tanto si son de iniciativa y promoción pública como privada, y también todas las celebraciones de cariz cultural, lúdico o deportivo derivadas o que formen parte de la programación de estas festividades.
C) En materia de acontecimientos deportivos y práctica deportiva
1. Se prohíbe la asistencia de público a los acontecimientos deportivos de cualquier categoría.
2. Se suspende la actividad de las instalaciones deportivas cubiertas donde no se desarrolle el currículum de enseñanzas oficiales regladas. Se exceptúan de esta obligación:
-Las instalaciones en que se lleve a cabo actividad deportiva federada organizada, las cuales pueden permanecer abiertas únicamente mientras se lleven a cabo los entrenamientos de los deportistas federados y se tiene que limitar el acceso a los deportistas y a sus entrenadores. Esta actividad se rige por la normativa y los protocolos específicos que están aplicables.
-Las instalaciones en que se lleve a cabo una actividad dirigida individualizada, es decir, con la presencia de un solo entrenador que dirige a un solo deportista dentro del espacio deportivo.
- En las piscinas deportivas cubiertas, se permite la actividad de una sola persona por calle, con un máximo de 4 personas simultáneamente en la totalidad de la piscina.
D) En materia de actividad cultural y lúdica
1. Quedan prohibidas las actividades culturales con presencia de público con la excepción de teatros, auditorios, cines, y circos de carpa los cuales tienen que reducir el acceso de público al 30 % del aforo total autorizado. Queda prohibido en cualquier caso el consumo de alimentos y bebidas en el interior.
2. Queda prohibida la actividad de spas, jacuzzis y establecimientos o centros de servicios análogos, desarrollada en espacios cerrados, ya se trate de establecimientos dedicados en exclusiva a esta actividad o de instalaciones de esta clase situadas a establecimientos hoteleros, instalaciones deportivas o de cualquier otra naturaleza.
3. Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas en los locales de ocio infantil.
E) En materia de actividad comercial
1. Todos los establecimientos comerciales tienen que concluir la actividad a las 20.00 horas, salvo las gasolineras y los establecimiento dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), así como farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
2. Todos los establecimientos comerciales, centros comerciales y recintos comerciales que dispongan de ellos, tienen que reducir al 50% la capacidad de los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los clientes.
3. Los establecimientos de comercio minorista, salvo las gasolineras y los establecimientos dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), así como farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor con una superficie de exposición y venta al público inferior a los 700 m² en la isla de Mallorca o 400 m² en Eivissa y Formentera tienen que reducir su capacidad al 30% del habitual y tienen que permanecer cerrados los domingos y festivos. A pesar de esto se les autoriza a abrir domingos o festivos por coincidencia con mercadillos municipales, si bien, en tal caso, tendrán que permanecer cerrados otro día de la semana laborable.
4. Queda prohibida la apertura al público de los establecimientos comerciales, grandes superficies y centros comerciales que dispongan de más de 700 m² en la isla de Mallorca o 400 m² en Eivissa y Formentera, de superficie destinada a exposición y venta al público o en aplicación de la Ley de Comercio de las Islas Baleares 11/2014 del 15 de octubre, de más de 2000 m2 de exposición y venta al público por los establecimientos de muebles, construcción, cocina y baño, en la Isla de Mallorca, o 1500 m2 en Eivissa y Formentera, salvo los establecimientos o parte de estos establecimientos que estén destinados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad) o dedicados a farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos de motor, o los ubicados a mercados permanentes, los cuales pueden abrir con una reducción de la capacidad del 30% respecto de la ordinaria en el nivel 4.
A pesar de esto, en los establecimientos que de acuerdo con este subapartado 4 tienen que permanecer cerrados al público se puede llevar a cabo cada día hasta las 20.00 horas, salvo los domingos y festivos, la recogida en el local de los productos encargados presencialmente o a distancia antes de la eficacia de esta prohibición, así como los encargados telefónicamente o telemáticamente con psterioridad. Se permite también la actividad de reparto a domicilio. Esta habilitación incluye, en los mismos términos, la recogida en el local o el reparto a domicilio de alimentos y bebidas por parte de los establecimientos de restauración que estén situados en los centros comerciales o grandes superficies.
Si en los establecimientos a los cuales hace referencia este subapartado se comparte superficie para la comercialización y venta de productos calificados de esenciales o permitidos de acuerdo con el primer párrafo de este apartado, con la venta de otros productos no esenciales, la superficie abierta y accesible al público tiene que estar claramente delimitada con elementos físicos.
Las limitaciones anteriores de superficie de exposición y venta al público no afectan los establecimientos solo dedicados al comercio esencial o al permitido de acuerdo con el primer párrafo de este apartado.
5. Se exceptúan también de esta obligación de cierre las salas de cine situadas en los centros comerciales, las cuales pueden llevar a cabo su actividad de conformidad con las normas que están aplicables de acuerdo con las restricciones que establece este Acuerdo.
F) En materia de actividad de restauración
1. Los bares, cafeterías y el resto de establecimientos de restauración tienen que permanecer cerrados al público. Únicamente pueden llevar a cabo la actividad de venta de comida y bebida para llevar (hasta las 22.00 horas) o a domicilio (hasta las 24.00 horas). Su actividad debe concluir como máximo a las 24.00 horas.
2. Se establecen las excepciones siguientes al cierre al público de los establecimientos o espacios dedicados a la restauración:
a) Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes alojados, sin perjuicio que también puedan hacer servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. En estos casos, se tiene que reducir la capacidad de los espacios interiores dedicados al servicio de restauración a un 30 % de la capacidad máxima autorizada del establecimiento.
b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales y los servicios de comedor escolar o de carácter social.
c) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados al personal que allí trabaja.
G) En materia de transportes
1. Los autobuses interurbanos tienen limitada la capacidad y solo podrán ocuparse las plazas con asiento y no se podrán admitir pasajeros que viajen de pie. En lo que respecta a la limitación de la cabida del vehículo, se exceptúa el pasaje con movilidad reducida, el cual puede usar el servicio a pesar de se haya alcanzado el límite máximo de ocupación.
2. Los servicios de tren y metro tienen limitada la cabida y sólo se pueden ocupar los asientos, y las plazas de personas derechas señalizadas expresamente al tierra. Esta norma no es aplicable a las personas con movilidad reducida, las cuales pueden utilizar el servicio a pesar de se haya alcanzado el límite máximo de ocupación.
H) Otras medidas
En todo aquello que no se encuentre específicamente regulado por estas medidas preventivas excepcionales y temporales serán de aplicación en el territorio de las Mallorca, Eivissa y Formentera las medidas correspondientes al nivel 4 de alerta sanitaria establecidas en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 y sus modificaciones posteriores.
Tercero. Añadir un punto 2.3 en el apartado XI, del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020, sobre medidas específicas relativas a actividades turísticas, con la redacción siguiente:
2.3 Cuando un territorio se encuentre en nivel 4 de alerta sanitaria, en los albergues, refugios, hosterías o establecimientos análogos, cualquiera que sea su denominación, que cuenten con habitaciones o salas habilitadas para la pernoctación de uso compartido y capacidad múltiple, se prohíbe la pernoctación en el mismo aposento de personas que formen parte de unidades de convivencia diferentes.
Cuarto. Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, a los consejos insulares y a los ayuntamientos de las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.
Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, a efectos de garantizar su efectividad. A dicho fin, las citadas administraciones podrán solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado conforme a la normativa aplicable en materia de salud pública.
Quito. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sexto. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 29 de enero de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra