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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 826
Ampliación plazos para la adquisición y canje de bonos-descuento en comercios

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Texto

Resolución de Alcaldía de fecha 28/01/2021 en relación a la Convocatoria de subvenciones consistente en el otorgamiento de disposiciones dinerarias, por el Ayuntamiento de Calvià, a favor de personas físicas beneficiarias a través de la adquisición, mediante una plataforma <<marketplace>>, de bonos-descuento canjeables en locales comerciales adheridos.

‘'INFORME CON PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

En relación al expediente que nos concierne, se han tomado en consideración los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Con fecha de 12/09/2020 se publicó en el BOIB (Núm. 158) el extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17/08/2020 por el cual se aprobó la convocatoria de subvenciones consistente en el otorgamiento de disposiciones dinerarias, por el Ayuntamiento de Calvià, a favor de personas físicas beneficiarias a través de la adquisición, mediante una plataforma <<marketplace>>, de bonos-descuento canjeables en locales comerciales adheridos. Tales establecimientos, una vez cumplidos los requisitos establecidos en aquellas bases, pasarían a adquirir la condición de entidades colaboradoras.

2º.- En fecha 25/11/2020 la Junta de Gobierno Local tuvo a bien adoptar acuerdo en méritos del cual se procedió a la modificación de las anteriores bases, destacándose los siguientes puntos:

- INCORPORACIÓN DE BONOS SOCIALES.

- INCREMENTO DISPONIBILIDAD DE BONOS-DESCUENTO CANJEABLES EN COMERCIOS EN LA CAMPAÑA NAVIDEÑA.

- PREVISIÓN DE AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE ADQUISICIÓN DE BONOS Y/O DE SU CANJE POR RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA.

VALORACIONES JURÍDICAS

ÚNICA.- FUNDAMENTACIÓN DE LA AMPLIACIÓN RESPECTIVAMENTE DE LOS PLAZOS DE ADQUISICIÓN Y DE CANJE DE BONOS-DESCUENTO CANJEABLES EN LOS COMERCIOS ADHERIDOS A LA CAMPAÑA DE SUBVENCIONES INCLUIDA EN PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL.

-Extracto de la modificación de la Convocatoria adoptada por Acuerdo de la la Junta de Gobierno Local de fecha 25/11/2020”

En otro orden de cosas, y en cuanto a tales otros oportunos cambios a introducir en la modificación de las bases planteada con respecto a su versión aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno Local del día 17/08/2020 (“bonos descuento”), debe atenderse a la particular circunstancia de que la fecha prevista de efectiva implementación de dichas bases, nos enfrenta ante una calendarización en exceso comprometida especialmente desde un punto de vista contable, pues nos situamos inexorablemente en las postrimerías del año 2020. Ello comportará la ineludible necesidad de que tanto la puesta a disposición de los “bonos sociales”, como su canje en los establecimientos asociados, y cuyas fechas propuestas respectivamente serían las de 31/01/2021, y 28/02/2021, deba extenderse más allá del año en curso (2020), requiriendo en consecuencia ello de los oportunos mecanismos contables precisos para tal fin (“RC FUT”).

Tal consideración procede asimismo ser realizada en relación a la “primera de las líneas” del programa de subvenciones (campaña de “bonos-descuento” comerciales), y ello atendiendo a la circunstancia de que, situados en la segunda quincena del mes de octubre/2020, el número de bonos-descuento adquiridos ascendía a un monto aproximado de unos setecientos (700) de un total de 12.500, y considerando que conforme al calendario previsto en las bases las fechas previstas tanto para la adquisición de los bonos en la plataforma (fine die: 30/11/20), como para su canje en los establecimientos asociados (fine die: 31/12/20), y aún a pesar de que se espera una cierta activación durante la campaña navideña, todo apunta a que la perentoriedad de tales plazos y por su evidente brevedad, pueda poner sin duda en serio riesgo la efectividad o consecución de los objetivos propuestos con tal campaña. Así las cosas, y visto que resulta necesario ampliar los plazos de la campaña de “bonos sociales” al año 2020, del mismo modo se reputa imprescindible hacer lo propio en relación a la “primera línea” de subvenciones o campaña de “bonos descuento”, aspecto éste que deberá contar con igual debida formalización contable, mediado asimismo el oportuno acuerdo de Junta de Gobierno Local modificativo del anterior de fecha 17/08/2020 en este concreto aspecto (extensión de los plazos de adquisición de bonos y su canje), así como de los restantes puntos advertidos en el cuerpo del presente. Dicha cuestión debe someterse al correspondiente acuerdo de la Junta de Gobierno Local de aprobación de la oportuna modificación de las bases y de la convocatoria iniciales.

Asimismo, y de entre tales oportunos cambios a introducir en la modificación de las bases planteada con respecto a su versión aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno Local del día 17/08/2020 (“bonos descuento”), con fecha de 18/11/2020 por parte de la Alcaldía se ha trasladado al área a cargo de la tramitación de cuanto nos ocupa, la consideración en cuanto a la oportunidad de ampliar el número de bonos-descuento comerciales (no así de los “bonos sociales” cuya disponibilidad continúa estando limitada a dos por eventual beneficiario) a disposición de los residentes en el municipio de Calvià mayores de 16 años y que cumplan con los restantes requisitos señalados, a fin de que ésta pase de dos (2) por eventual beneficiario a seis (6), si bien tal disponibilidad tan solo estará operativa en el período comprendido entre los días 14 al 20 de diciembre del año en curso, ambos incluidos, coincidentes tales fechas con una fase de la campaña navideña considerada especialmente significativa. Incidir en que para ello se procederá a efectuar la correspondiente adaptación de la plataforma <<marketplace>>, y sin que ello represente un coste adicional para las arcas municipales.

Asimismo, por parte de la Tenencia de Alcaldía a cargo del impulso en la tramitación de las presentes bases y convocatoria, se ha expresado con fecha de 18/11/2020 la conveniencia de prever la posibilidad de ampliar las fechas de la oportuna calendarización, tanto de la puesta a disposición de los bonos, como de su canje, en los establecimientos asociados, en cualquiera de sus modalidades, y siempre que se reporte un remanente de los mismos y de la oportuna disponibilidad dineraria al efecto, operado ello en tal caso en méritos de la oportuna Resolución y sin que dichos plazos puedan de ninguna de las maneras extenderse más allá del día 31/12/2021, y ello en aras a salvaguardar el éxito de la campaña” (*El resaltado es del técnico que suscribe).

Tales cambios obedecen y participan igualmente de la voluntad de intensificar las posibilidades de incremento del volumen de negocio de los establecimientos concernidos, contribuyendo así y en general a la mayor dinamización económica del término, y resultante del impulsado que tal previsión representa durante unas fechas en las que resulta harto manifiesta su significación comercial. Tal y como se ha señalado, dichos cambios obedecen a sendas peticiones de la Alcaldía y de la Tenencia de Alcaldía de Comercio, Actividades y Urbanismo efectuadas con fecha de 18/11/2020, motivo por el cual el presente cambio se opera merced a la oportuna fórmula: <<propuesta de modificación in voce>>”.

Así, y por su parte, el artículo 11 de las mentadas Bases (modificación operada por Acuerdo de la JGL de 25/1172020 dispone:

Artículo 11.- Vigencia de los Bonos.

1.- Los bonos serán puestos a disposición (venta o entrega según el caso) en la plataforma antescitada y descarga en formato digital, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial, y sujeto en todo caso a la efectiva operatividad de la plataforma en tiempo y plazo. La venta de “bonos descuento comerciales” y la puesta a disposición de “bonos sociales” estará operativa hasta el día 31 de enero de 2021, con la salvedad de lo apuntado en el presente artículo in fine.

2.- El gasto o canje del bono deberá haberse efectuado con fecha límite de 28 de febrero de 2021, no subvencionándose compras efectuadas con posterioridad a dicha fecha, con la salvedad de lo apuntado en el presente artículo in fine. En relación a la fecha se estará a lo consignado en la factura correspondiente, no admitiéndose facturas posteriores.

3.- Solo podrá utilizarse un bono por cada compra efectuada, independientemente de la cuantía de la misma y del número de bienes adquiridos en ella.

4.- Los bonos que no se hayan canjeado en el plazo establecido en el segundo apartado de la presente base caducarán, por tanto no tendrán validez para campañas ulteriores. Así pues, llegada la fecha tope de consumo del bono, quedarán sin efecto, sin posibilidad de reintegro, ni renovación del bono.

Sin perjuicio de ello, y para el caso de que llegada la fecha de vencimiento de los plazos anteriormente señalados, resultara un elevado número de bonos todavía pendientes de su emisión y/o canje en su caso, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos, pudiendo haber lugar a ello merced a la oportuna Resolución de la Tenencia de Alcaldía correspondiente, y sin que en ningún caso dichos plazos ampliados puedan superar el día 31/12/2021, y, asimismo, sometido ello a la condición de contar con la oportuna disponibilidad dineraria a tales efectos”.

Sentado lo anterior, puede advertirse que el citado artículo 11 <<in fine>> prevé la posibilidad de que los plazos, y, particularmente, el concerniente a la adquisición de bonos, y siempre sometido ello a la disponibilidad de crédito, se amplíen merced a la oportuna Resolución de la Alcaldía, tal y como al efecto se puntualiza en el mismo preámbulo de dichas Bases. (- Extracto art. 11: “Sin perjuicio de ello, y para el caso de que llegada la fecha de vencimiento de los plazos anteriormente señalados, resultara un elevado número de bonos todavía pendientes de su emisión y/o canje en su caso, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos, pudiendo haber lugar a ello merced a la oportuna Resolución de la Tenencia de Alcaldía correspondiente, y sin que en ningún caso dichos plazos ampliados puedan superar el día 31/12/2021, y, asimismo, sometido ello a la condición de contar con la oportuna disponibilidad dineraria a tales efectos”).

A tenor de lo expuesto, y como quiera que concurre al caso la circunstancia de que en la fecha a que se contrae la presente propuesta de acuerdo restan Bonos por ser adquiridos en un número aproximado de 2.900, y, como quiera que el plazo fijado en las bases se halla próximo a su vencimiento (-*Plazo adquisición de bonos: 31/01/21), en aplicación del citado artículo 11 resulta por consiguiente procedente ampliar dicho plazo de adquisición, lo que comportará del mismo modo y de manera ineludible la ampliación correspondiente del lazo para su canje, fijado inicialmente en la fecha de 28/02/2021.

Por todo ello, y a la la vista de cuanto se ha expuesto, y, particularmente, a tenor del artículo 11 de las Bases reguladoras de la Convocatoria concernida aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de día 25/11/2020, quien suscribe entiende que en presencia de las circunstancias referidas, en especial en cuanto a la actual disponibilidad de bonos para su adquisición, examinados así los fundamentos fácticos y jurídicos, que por la Alcaldía-Presidencia, en virtud de la normativa aplicable y, en especial, lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, SE FORMULA LA SIGUIENTE PROPUESTA DE ACUERDO:

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- APROBAR LA AMPLIACIÓN DE LOS SIGUIENTES PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 25/11/2020:

1º-A).- PLAZO PARA LA ADQUISICIÓN DE BONOS-DESCUENTO CANJEABLES EN LOS COMERCIOS ADHERIDOS (<<fine die>>: 28/02/2021). -Se amplía del día 31/01/2021 al día 28/02/2021-.

1º-B).- PLAZO PARA EL CANJE DE BONOS-DESCUENTO CANJEABLES EN LOS COMERCIOS ADHERIDOS (<<fine die>>: 31/03/2021). -Se amplía del día 28/02/2021 al día 31/03/2021-.

► Tales ampliaciones abarcan tanto a los <<bonos comerciales>> como a los <<bonos sociales>> canjeables en los comercios adheridos.

SEGUNDO.- Confiérase traslado del presente Acuerdo a la Jefatura del Servicio de Actividades y Comercio, así como a los Servicios cuyo ámbito de competencia y actuación resulte oportuno con razón de los extremos acordados en el presente.

TERCERO.- Procédase a la publicidad del presente Acuerdo en los términos establecidos en las Bases, y, asimismo, de la legislación vigente que le resulte de aplicación.

PIE DE RECURSO:

Lo que traslado a Vd. a los efectos que procedan, significándole que, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de los de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

 

Calvià, 28 de enero de 2021

El director general de Actividades y Comercio

Javier Montejo Fuentes