Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 820
Extracto del decreto de alcaldía de fecha 25 de enero de 2021, por el que se aprueba convocatoria del ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la concesión de subvenciones para personas autónomas y microempresas afectadas por la situación económica derivada de la crisis sanitaria del covid-19 (año 2021)
BDNS (Identif.): 546103
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/546103)
Primero. Beneficiarios/as y requisitos
1.- Serán beneficiarios/as de las líneas de ayudas las personas físicas, jurídicas o agrupación de las mismas con actividad mercantil, que además cumplan con los siguientes requisitos:
Estar formalmente y legalmente constituidas e inscritas durante el año 2020.
Que el domicilio social y/o la actividad principal de la persona solicitante esté ubicada en el término municipal de Santa Eulària des Riu. En el caso de que el/la solicitante sea una persona autónoma no obligada a la posesión del título habilitante (o antigua licencia de apertura) este requisito es que el domicilio fiscal del solicitante esté ubicado en el término municipal de Santa Eulària des Riu.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu. No obstante, este requisito se podrá subsanar durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda y se comprobará de oficio por parte de este Ayuntamiento.
Que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 25 de diciembre.
Cumpliendo con lo establecido en el artículo 24 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al ser estas ayudas de cuantía a otorgar a cada beneficiario/a no superior al importe de 3.000 euros, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación por la persona solicitante de la declaración responsable, presentando el correspondiente Anexo 1.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y con el Consell Insular d' Eivissa. Este requisito se acreditará mediante la presentación por el/la solicitante de la declaración responsable, presentando el correspondiente Anexo 1.
Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, como por ejemplo una Comunidad de Bienes, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de sus miembros, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios/as.
En cualquier caso, cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se debe nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, que será el coordinador/a del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación. En el caso de que existan sanciones, responderán solidariamente de la sanción pecuniaria en proporción a sus respectivas participaciones tal y como está previsto en el artículo 69 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre. La presentación de la copia de la escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores que pudieran existir, en este caso, no será válido para justificar este requisito.
En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, las administraciones públicas de las Illes Balears y los organismos y las entidades dependientes de estas denegarán el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
Solo se admitirá una solicitud por persona física, jurídica o agrupaciones de las mismas, y no se subvencionará la misma situación, aunque la presenten dos beneficiarios/as diferentes. Asimismo, en caso de que varias personas físicas, compartan el mismo centro de actividad, establecimiento, local, puesto o formen parte de un ente con o sin personalidad jurídica que solicite la ayuda, se podrá beneficiar únicamente una de esas personas físicas, quedando excluidas todas las demás.
Ser autónomos/as o microempresas, con una facturación inferior a 1.000.000,00 euros en el ejercicio 2020.
Tener el título habilitante (o antigua licencia de apertura), en vigor y a nombre de la persona solicitante, en el caso de que la ley de actividades le obligue a su posesión para el ejercicio de la actividad. En este caso, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu comprobará de oficio la obligación de la persona solicitante a disponer del mencionado título o licencia.
Que la empresa o autónomo/a no tenga una media anual respecto al año 2020 de más de 10,00 trabajadores/as a su cargo.
En el caso de que la persona solicitante tenga una actividad principal de venta sin establecimiento (mercadillo) en el término municipal de Santa Eulària des Riu durante el año 2020, deberá acreditar que no comparte puesto mediante la presentación de la documentación justificativa que aparece en el artículo 7.1 de la convocatoria.
2.- Para ser beneficiario/a en las líneas 1, 2 o 3, es un requisito específico que la persona autónoma o microempresa tenga una reducción mínima de una media anual de la actividad de un 60,00% de los ingresos o facturación durante al ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. En el caso de que el autónomo/a o microempresa no tenga actividad en el año 2019 y su actividad se haya iniciado entre el 01/01/2020 y el 13/03/2020, deberá cumplir el requisito de presentar una reducción mínima de un 60,00% de los ingresos o facturación de la media de los trimestres posteriores al estado de alarma de marzo de 2020 en los que haya ejercido su actividad hasta diciembre de 2020 respecto al primer trimestre del mismo año.
3.- Para ser beneficiario/a de la línea 4, es un requisito específico que el autónomo/a o microempresa haya iniciado por primera vez su actividad en el periodo comprendido entre 14/03/2020 y el 31/12/2020.
4.- Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas, los autónomos/as o microempresas que en el año 2019 o 2020 hayan realizado un cambio de titularidad, siempre y cuando la persona jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas creadas tenga como socio/a a la persona física que realizaba la actividad o viceversa, acreditando la situación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
5.- El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá comprobar, de oficio mediante autorización expresa de la persona solicitante o mediante requerimiento en virtud al artículo 7.3 de la presente convocatoria, la acreditación de la situación de la persona solicitante de estar al corriente con sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y el Consell Insular d'Eivissa. En el caso de que, al realizar la comprobación, existiera un incumplimiento por parte de la persona solicitante ante cualquiera de las mencionadas administraciones, se podrá subsanar este requisito durante el periodo de alegaciones a la resolución provisional de la ayuda mediante el pago de la deuda, aportando el correspondiente certificado de que se encuentra al corriente de pago con la administración que tiene el incumplimiento.
Segundo. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de estas bases es la regulación de las condiciones que regirán la concesión de ayudas económicas dirigidas a personas autónomas y microempresas afectadas por la situación económica derivada de la crisis sanitaria del COVID-19 (año 2021).
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases de ejecución del presupuesto y los presupuestos municipales del ejercicio 2021, aprobados inicialmente por el pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de noviembre de 2020 y publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 214 del 26/12/2020.
Cuarto. Créditos presupuestarios.
1.- El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 1.000.000,00 euros que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 4301-48001 del presupuesto 2021. Las cantidades máximas según la situación de la persona solicitante, serán las siguientes:
- Línea 1: Solicitantes sin trabajadores/as a su cargo en el ejercicio 2020 y con actividad durante el año 2019 y 2020. A efectos de esta convocatoria, se considerará que no tiene trabajadores/as a su cargo en el caso de que el certificado o el documento acreditativo expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación al año 2020 aparezca una media de trabajadores/as entre 0,00 y 0,99. La cuantía máxima a percibir será de 1.200,00 euros por solicitante.
- Línea 2: Solicitantes que tienen entre 1 y 5 trabajadores/as a su cargo en el ejercicio 2020 y con actividad durante el año 2019 y 2020. A efectos de esta convocatoria, se considerará que se encuentra en esta situación en el caso de que el certificado o el documento acreditativo expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación al año 2020 aparezca una media de trabajadores/as entre 1,00 y 5,99. La cuantía máxima a percibir será de 1.600,00 euros por solicitante.
- Línea 3: Solicitantes que tienen entre 6 y 10 trabajadores/as a su cargo en el ejercicio 2020 y con actividad durante el año 2019 y 2020. A efectos de esta convocatoria, se considerará que se encuentra en esta situación en el caso de que el certificado o el documento acreditativo expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación al año 2020 aparezca una media de trabajadores entre 6,00 y 10,00. La cuantía máxima a percibir será de 2.000,00 euros por solicitante.
- Línea 4: Solicitantes que sean nuevas empresas o autónomos, sin trabajadores/as o con un máximo de 10,00 de trabajadores/as a su cargo y que hayan iniciado su actividad entre el 14/03/2020 y el 31/12/2020. Se considerará que se encuentra en esta situación en el caso de que el certificado o el documento acreditativo expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en relación al año 2020 aparezca una media de trabajadores entre 0,00 y 10,00. La cuantía máxima a percibir será de 500,00 euros por persona solicitante.
2.- Cantidades adicionales:
1.- Solicitantes que cumplan con los requisitos de las líneas 1, 2 o 3 que desarrollan su actividad integra o parcialmente en un local sujeto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y no destinado a vivienda, en régimen de alquiler o adquirido mediante un préstamo hipotecario y que éste último, durante el año 2020 todavía no estuviera liquidada la deuda hipotecaria y, en ambos casos, que se encuentren al corriente de pago con el arrendador/a o banco. Asimismo, será obligatorio que la persona solicitante cumpla con los requisitos que exige la Ley de Actividades para el ejercicio de su actividad. Se añadirán 500,00 euros adicionales a los beneficiarios/as de todas las líneas que estén en esta situación; el importe se añadirá al cálculo de la ayuda de cada solicitud y en el supuesto de que las cantidades tengan que prorratearse, la cantidad será añadida antes del mismo.
2.- Solicitantes que cumplan con los requisitos de las líneas 1, 2 o 3 cuya actividad principal sea ocio nocturno o alojamiento hotelero, campings, agroturismos o hoteles rurales, quedando excluidos de esta cantidad adicional las estancias turísticas en viviendas, anteriormente llamadas casas vacacionales, y reguladas por el capítulo IV de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears. Se añadirán 500,00 euros adicionales a los beneficiarios/as de todas las líneas que estén en esta situación; el importe se añadirá al cálculo de la ayuda de cada solicitud y en el supuesto de que las cantidades tengan que prorratearse, la cantidad será añadida antes del prorrateo.
3.- Si las solicitudes válidas que tendrían teóricamente derecho a recibir la subvención superaran la suma total de la partida presupuestaria de las ayudas, la Comisión Evaluadora podrá formular, con el objetivo de atender al máximo de solicitudes presentadas, una propuesta de resolución que incluya el prorrateo proporcional entre todas ellas.
4.- En el supuesto de que otra administración pública, persona física, jurídica o agrupación de las mismas, realice mediante cualquier procedimiento una aportación al Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu con el objetivo de colaborar en estas ayudas, se suplementará la partida presupuestaria sin necesidad de volver a realizar una nueva convocatoria de ayudas. En el supuesto de que con la partida presupuestaria de la convocatoria aportada por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu se cubran todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las ayudas con sus importes máximos, la nueva aportación se destinará al incremento proporcional del importe máximo de cada ayuda completa (incluyendo la cantidad adicional, en su caso) de cada línea de ayudas, con un importe máximo de 3.000 euros por subvención concedida incluyendo el incremento mencionado.
5.- En casos excepcionales, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar la partida presupuestaria de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
6.- En el supuesto de que con el crédito total de la convocatoria se cubran todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las ayudas con sus importes máximos y exista un sobrante, el Ayuntamiento podrá proponer un incremento proporcional del importe máximo de cada ayuda completa (incluyendo la cantidad adicional, en su caso) de cada línea de ayudas, con un importe máximo de 3.000 euros por subvención concedida incluyendo el incremento mencionado.
Quinto. Forma de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) del extracto de la convocatoria. En el supuesto de que el último día sea inhábil, el mencionado plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
Las solicitudes se presentarán en el registro general de entrada del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu o por medio de su registro telemático.
Sexto. Solicitud y documentación necesaria.
1.- Para poder participar en la convocatoria las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación de carácter obligatorio (*):
1.1.- Anexo 1: Solicitud de subvención, completa, debidamente cumplimentada y firmada.
1.2.- Acreditación de la identidad de la persona solicitante:
1.2.a. Si el titular es una persona física, aportará copia de su DNI/NIE.
1.2.b. Si el titular es una persona jurídica, aportará copia del Número de Identificación Fiscal (NIF), junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud. La persona representante aportará copia de su DNI/NIE.
1.2.c. En el caso de que se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, como por ejemplo una Comunidad de Bienes, se aportará copia del Número de Identificación Fiscal (NIF), junto con el documento acreditativo de la persona representante o apoderada única de la agrupación nombrada por la misma y la fotocopia del DNI/NIE de la persona representante o apoderada.
El documento acreditativo de la persona representante o apoderada única consistirá en la presentación de un documento firmado por todos los participantes en la agrupación de personas físicas o jurídicas identificando: razón social, NIF de la agrupación, nombre y apellidos, DNI/NIE de todos los miembros y el porcentaje de participación. Asimismo, en el mismo documento la agrupación nombrará a uno de sus miembros como “persona representante única y apoderada para cumplir con las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación, con el fin de participar en la solicitud, concesión y pago en el procedimiento de concesión de subvenciones para autónomos/as y microempresas afectados por la situación económica derivada de la crisis sanitaria del COVID-19 del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu año 2021”. La presentación de la copia de la escritura de constitución, estatutos y modificaciones posteriores que pudieran existir, en su caso, no será válida para justificar la presentación de la documentación requerida en este subapartado.
1.3.- Copia de la escritura de constitución o estatutos en vigor, en su caso.
1.4.- Certificado medio de plantilla emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social u otro documento acreditativo emitido por la misma, en el que aparezca la media de trabajadores/as durante el año 2020. En el caso de que no tengan trabajadores/as a su cargo, certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando dicha situación u otro documento acreditativo emitido por la misma. La fecha del certificado o documento tiene que estar actualizada a fecha posterior al 01/01/2021.
1.5.- Para acreditar la reducción mínima de un 60% en los ingresos o facturación del año 2020 respecto al año 2019, para acceder a las líneas 1, 2 o 3, se realizará mediante UNA de las siguientes formas:
Presentación de la liquidación anual de IVA (modelo 390 o el modelo anual que corresponda del mencionado impuesto) de los ejercicios 2019 y 2020.
Presentación de las liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo trimestral que corresponda del mencionado impuesto) presentadas durante todo el ejercicio 2019 y 2020.
Presentación de las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el ejercicio 2019 y 2020.
En el caso de las Comunidades de Bienes que no estén obligadas a realizar liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo que corresponda del mencionado impuesto), presentaran las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el año 2019 y 2020 de todos sus comuneros.
Presentación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos del ejercicio 2019 y 2020.
Aquellos trabajadores/as autónomos/as que se encuentren en régimen de estimación objetiva, también conocido por sistema de módulos, debido a que no están obligados a llevar libros que acrediten el volumen de actividad, deberán presentar la siguiente documentación:
1.6.- En el caso de que el autónomo/a o microempresa no tenga actividad en el año 2019 y su actividad se haya iniciado entre el 01/01/2020 y el 13/03/2020, la acreditación de una reducción mínima de un 60,00% de los ingresos o facturación de la media de los trimestres posteriores al estado de alarma de marzo de 2020 en los que haya ejercido su actividad hasta diciembre de 2020 respecto al 1r trimestre del mismo año, para acceder a las líneas 1, 2 o 3, se realizará mediante UNA de las siguientes formas:
Presentación de las liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo trimestral que corresponda del mencionado impuesto) presentadas durante todo el ejercicio 2020.
Presentación de las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el ejercicio 2020.
En el caso de las Comunidades de Bienes que no estén obligadas a realizar liquidaciones trimestrales de IVA (modelo 303 o el modelo que corresponda del mencionado impuesto) presentaran las liquidaciones trimestrales de IRPF (modelo 130) presentadas durante todo el año 2020 de todos sus comuneros.
Presentación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos del ejercicio 2020.
Aquellos trabajadores/as autónomos/as que se encuentren en régimen de estimación objetiva, también conocido por sistema de módulos, debido a que no están obligados a llevar libros que acrediten el volumen de actividad, deberán presentar la siguiente documentación:
1.7.- Certificado u otro documento acreditativo de los datos bancarios de la persona solicitante emitido por la entidad bancaria. En el mencionado documento, deberá aparecer el NIF/DNI/NIE y el nombre, apellidos y la razón social de la persona solicitante de la ayuda.
1.8.- Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El certificado tiene que estar actualizado a fecha posterior al 01/01/2021.
1.9.- En el caso de que el solicitante sea una persona física, presentación de fotocopia del informe de vida laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, actualizado con fecha posterior al 01/01/2021.
1.10.- En el caso de que sea una persona jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, como una Comunidad de Bienes, una declaración fiscal trimestral o anual presentada ante la administración pertinente, aportada en referencia al año 2020 (declaraciones IVA, IRPF o/y la que proceda según su situación).
1.11.- En el caso de que exista un cambio de titularidad durante el ejercicio 2019 o 2020, acreditará la situación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
1.12.- En el caso de que la persona solicitante tenga una actividad principal de venta sin establecimiento (mercadillos) en el término municipal de Santa Eulària des Riu, deberá presentar la acreditación de haber tenido su puesto durante el año 2020 mediante la presentación de la factura que acredite la cuota pagada del mercadillo y el certificado del propietario/a del mismo donde se especifique el número de puesto, nombre comercial, si procede, titular y lugar donde se realiza ese mercadillo referente al año 2020.
2.- Para acreditar la cantidad adicional por desarrollar una actividad íntegra o parcialmente en un local sujeto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y no destinado a vivienda, en régimen de alquiler o adquirido mediante un préstamo hipotecario del que, durante el año 2020, todavía no estuviera liquidada la deuda, y en ambos casos, que se encuentren al corriente de pago con el arrendador/a o el banco, deberán presentar:
En el caso de alquiler del local:
- Fotocopia del contrato de alquiler en vigor, completo y firmado por arrendador/a y arrendatario/a.
- Fotocopia de 2 recibos de alquiler de los meses de noviembre y diciembre del 2020.
En el caso de locales con préstamo hipotecario del que, durante el año 2020, no estuviera liquidada la deuda:
- Fotocopia de la escritura o del contrato hipotecario del bien inmueble.
- Fotocopia del último recibo de pago de la hipoteca del mes de diciembre 2020 o en el caso de que haya liquidado la deuda durante el año 2020, el último recibo pagado.
3.- El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu podrá requerir en cualquier momento de la tramitación de la solicitud los documentos que considere necesarios a fin de garantizar la correcta adjudicación de la ayuda según los criterios de evaluación establecidos.
Santa Eulària des Riu, 27 de enero de 2021
La alcaldesa María del Carmen Ferrer Torres