Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO
Núm. 817
Resolución de rectificación de la resolución de concesión de ayudas para paliar los efectos de la Covidien-19 en el sector de la restauración de Mallorca (tercer grupo) publicada en el BOIB nº 10 de 23 de enero 2021
Antecedentes
1. En fecha de 23 de enero de 2021 el Director de la Fundación Mallorca Turismo dictó Resolución de concesión de ayudas para paliar los efectos de la Covidien-19 en el sector de la restauración de Mallorca (tercer grupo) publicada en el BOIB núm.10 de 23 de enero 2021.
2. En el ANEXO II se publicó el listado de beneficiarios de las comunidades de bienes donde se decía lo siguiente:
CIF |
REGISTRO |
Dni i Participación 1 |
Dni i Participación 2 |
Dni i Participación 3 |
IMPORTE |
ES57182339 |
2020-E-RE-1208 |
X02772382P 33% |
18223543E 33% |
X2648015W 33% |
1.500€ |
3. En fecha de 23 de enero 2021, el representante de la entidad Don Luigi Boscolo con NIE X2772382P presentó recurso en el que ponía de manifiesto que había un error en la cuota de participación de la comunidad de bienes. Aportó el acta de compra venta de participaciones de la comunidad de bienes B.L.M CB con NIF E57182339, en la que se detalla que la cuota de participación es la siguiente:
CIF |
REGISTRO |
Dni i Participación 1 |
Dni i Participación 2 |
IMPORTE |
ES57182339 |
2020-E-RE-1208 |
X02772382P 50% |
Y2582040 50% |
1.500€ |
Fundamento jurídicos
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 2. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Por todo ello, DICTO la siguiente Resolución:
1. RECTIFICAR la anterior resolución de fecha 21 de enero 2021 publicada en el BOIB núm. 10, de 23 de enero de 2021 respecto a los beneficiarios y a la cuota de participación de la siguiente manera:
CIF |
REGISTRO |
Dni i Participación 1 |
Dni i Participación 2 |
IMPORTE |
ES57182339 |
2020-E-RE-1208 |
X02772382P 50% |
Y2582040 50% |
1.500€ |
2. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
3. NOTIFICAR a los interesados esta resolución
4. INFORMAR los interesados Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de esta notificación. No obstante, puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 28 de enero de 2021
El director de la Fundación Mallorca Turismo
Miguel Pastor Jordà