Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BÚGER
Núm. 802
Aprobación definitiva Ordenanza de Policía y Buen Gobierno
El Pleno del Ayuntamiento de Búger, acordó en sesión celebrada en fecha 30 de julio de 2020 aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno. Después de la tramitación correspondiente y no haberse presentado alegaciones ni sugerencias se procede a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y con el siguiente tenor literal:
“ORDENANZA POLICÍA Y BUEN GOVIERNO
CAPÍTULO PRELIMINAR
La ordenanza de Policía y Buen Gobierno u Ordenanza de Convivencia Ciudadana, es el conjunto de preceptos jurídicos promulgados por el Ayuntamiento para regular materias de su competencia y que afectan al normal desarrollo de la vida local. Constituyen un conjunto de normas a las cuales tiene que sujetarse la actividad de los ciudadanos. Se trata de adaptar las disposiciones generales existentes a las características de Búger, así como ordenar materias no reguladas. En la presente Ordenanza, como Código de Derechos y Deberes de los ciudadanos, se recogen las normas de la población, facilitando así su conocimiento a los vecinos y se regula la potestad sancionadora del Ayuntamiento, en algunas materias que inciden continuadamente en la tranquilidad y calidad de vida del municipio.
CAPÍTULO I DE LOS EDIFICIOS Y SOLARES
ARTÍCULO 1.- Apartado Primero: Los vecinos que habitan una finca urbana están obligados al mantenimiento y conservación en buen estado y visibilidad de la placa indicadora del nº que le corresponde en la calle o plaza en que el inmueble se encuentre ubicado. El incumplimiento de esta obligación será calificado como falta leve.
Apartado Segundo: Los propietarios de edificios tendrán que soportar en sus fachadas a la vía pública, los cables, farolas o señales de tráfico que fueran necesarios por razones de interés público, previa la pertinente comunicación del Ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación será considerado como falta grave.
Apartado Tercero: Los edificios situados en la confluencia de vías urbanas quedarán sujetos a la servidumbre de ostentación de letrero de la calle y sus propietarios u ocupantes del inmueble tendrán que dejar libres de impedimentos y en perfecta visibilidad las placas correspondientes, permaneciendo prohibido cualquier sistema que impida la visibilidad de las placas. El incumplimiento de esta obligación será considerado como falta grave.
ARTÍCULO 2.-Todos los solares no edificados tendrán que cerrarse con material resistente e incombustible; el cierre se ajustará a las condiciones de estética y seguridad reguladas en la legislación vigente en la materia. El incumplimiento de esta obligación será calificado como falta grave.
ARTÍCULO 3.- Las conducciones de agua, gas y electricidad, que tengan que instalarse en la vía pública de postes, cajas de distribución, etc., necesitarán de la licencia previa municipal. Estas conducciones se tendrán que someter, en cuanto a las condiciones técnicas y de policía a las ordenanzas municipales y en su defecto a las condiciones que se dispusieron.
ARTÍCULO 4.- Por razones de estética y buen gusto no está permitido extender o exponer ropa y elementos domésticos en balcones, ventanas, terrazas o cualquier otro lugar que, por su situación y orientación a la vía pública sean normalmente vistas desde la misma. El incumplimiento de esta obligación será considerado como falta leve.
ARTÍCULO 5.- Está prohibido y, en su caso, será sancionado gubernativamente, toda acción que afee, ensucie, produzca daños o sea susceptible de producirlos en lugares de uso o servicio público y esto con independencia de la reclamación de los perjuicios causados, si procedieron, y de la competencia de la jurisdicción penal, si procede.
ARTÍCULO 6.- Todo ciudadano tiene el derecho y el deber, en cuánto miembro de una colectividad, de colaborar en la conservación y defensa del patrimonio municipal, ya sea impidiendo la realización de daños en el mismo, ya sea anunciándolo a la Autoridad competente en caso de haberse producido.
CAPÍTULO II DE LA CONDUCTA CIUDADANA
ARTÍCULO 7.- En los casos en que se produjera calamidad, catástrofe, trastornos de orden público o desgracia pública, el Ayuntamiento podrá requerir la ayuda y colaboración de los habitantes del término municipal, así como de aquellas maquinarias, vehículos o herramientas particulares que se consideren necesarias para restablecer la normalidad de acuerdo con las normas y planes de protección civil.
Se derogan los artículos 8, 9 y 10 de la ordenanza y se sustituyen por el siguiente artículo, el cual se transcribe literalmente:
ARTÍCULO 8.-
1. Se prohíbe que las actividades y los emisores acústicos de cualquier clase, en el desarrollo de sus actividades, superen los límites de inmisión y los de emisión establecidos en la normativa vigente. el incumplimiento de este precepto será considerado falta grave.
2. En el supuesto de que haya un foco emisor de ruidos que no supere el máximo de decibelios permitidos en cuanto a zona y horario, pero que a causa de factores diversos como su regularidad, sean manifiestamente molestos por los vecinos y estos expresen su protesta por escrito y de forma reiterativa, se informará al responsable de la emisión del ruido para que cese inmediatamente su emisión y que proceda a la eliminación del foco que causa la molestia. el incumplimiento de este precepto será considerado falta grave.
3. Se prohíbe la producción de ruidos innecesarios y molestos en la vía pública, en especial en la franja horaria de las 23 a las 8 horas, ya sea producida por cantos, gritos, voces excesivamente altas, aparatos musicales, televisores, vehículos, obras públicas y privadas o cualquier otro foco capaz de producir ruidos. el incumplimiento de este precepto será considerado falta grave.
4. Las actuaciones musicales o artísticas en los espacios públicos que sean susceptibles de producir ruidos necesitarán la correspondiente autorización municipal. el incumplimiento de este precepto será considerado falta grave.
5. Están prohibidos los actos públicos o fiestas populares en la vía pública o espacio público sin autorización municipal, se consideran de especial gravedad cuando se dificulten los servicios públicos, el tráfico y la normal convivencia ciudadana. El incumplimiento de este precepto será considerado falta muy grave.
6. Los titulares y responsables del funcionamiento de los establecimientos tienen que adoptar las medidas necesarias para mantener el orden público y no perturbar el descanso de los vecinos tanto en el interior del local como en la salida y en la entrada de los locales por parte de los clientes, y también tienen que adoptar las medidas necesarias para que sus focos emisores cumplan los valores de inmisión y de emisión que establece la normativa específica vigente en materia de ruidos.
7. Los titulares y los responsables del funcionamiento de los establecimientos tienen que cumplir estrictamente el horario autorizado de cierre de la correspondiente licencia municipal o de sus modificaciones y también de cualquier otra norma o limitación legal al respeto que altere las circunstancias de las autorizaciones concedidas.
8. Los titulares y responsables de los establecimientos tienen que adoptar las medidas adecuadas para evitar riesgo de actos incívicos o molestos, en la entrada y en la salida de sus locales. también tienen que informar a sus clientes, en todo momento, de la reglamentación vigente al respeto. el incumplimiento de esta norma se considerará falta leve.
9. Los titulares y responsables de los establecimientos tendrán que facilitar la entrada a sus locales a los agentes de la autoridad para hacer las comprobaciones necesarias en relación al cumplimiento de la normativa que afecta a estos locales y en especial la que hace referencia a ruidos, horarios de acceso de menores y molestias vecinales. El incumplimiento de esta norma se considerará falta muy grave.
10. Queda prohibido molestar a los vecinos con humos, olores o gases perjudiciales o simplemente molestos. No se considerarán de este tipo los humos procedentes del normal funcionamiento de las chimeneas de las viviendas. El incumplimiento de esta prohibición se considera falta grave.
11. Como norma general los bares y restaurantes del municipio tendrán el horario de cierre siguiente:
Los días laborables o víspera de laborable tendrán que cerrar a las 24 horas. El incumplimiento de esta norma se considerará falta grave.
Los viernes, los sábados o víspera de festivo tendrán que cerrar a las 01 horas. El incumplimiento de este norma se considerará falta grave.
No obstante, en lo que se dispone en los apartados anteriores en relación a los horarios de cierre, estos se podrán ampliar, siempre previa petición del interesado, con motivo de fiestas patronales o acontecimientos especiales.
ARTÍCULO 11.- Queda prohibido:
1.- Causar perjuicios a los árboles, jardineras, partes ajardinadas, plantaciones, cultivos y jardines; calificando su incumplimiento como falta grave.
2.-Causar destrozos o ensuciar edificios, tanto públicos como privados, vallas, paredes divisorias, bancos, fuentes públicas, farolas del alumbrado, postes de línea y controles de electricidad, conducciones de agua y en general cuántos bienes y servicios sean de interés público. El incumplimiento de esta obligación será calificado como falta grave.
3.-Disparar cohetes, petardos y, en general , fuegos de artificio, sin la previa autorización municipal, y sin haberse adoptado las medidas adecuadas para evitar accidentes y molestias a las personas y daños en las cosas. El incumplimiento de esta obligación será considerado como falta grave.
4.- La fijación de carteles anunciadores sin la previa autorización municipal, haciendo responsable a la empresa anunciadora, siendo su incumplimiento castigado como falta leve.
5.- Abocar aguas mayores y menores a la vía pública, será calificado como falta grave.
6.-Lavar vehículos o cualquier tipos de enseres a la vía pública, será calificado como falta grave.
7.- Queda prohibido el almacenamiento en la vía pública de cualquier tipo de objetos que dificulten o causen trastornos a los ciudadanos. Su infracción constituirá falta grave.
8.- Raspar, grabar, embadurnar o dibujar las paredes, fachadas y puertas de edificios, colocar carteles o anuncios que impidan o dificulten las lecturas de las placas, numeración de edificios y señales de circulación. Su incumplimiento será calificado como falta grave.
9.- Queda prohibido cortar una vía pública por parte de los peatones o molestar los mismos con bicicletas u otros objetos destinados al juego, siendo responsables de estos actos los padres y tutores, en caso de ser los autores menores de edad. Se calificará como falta grave.
10.-La venta y consumo en establecimientos públicos, de bebidas alcohólicas a menores, según lo dispuesto en la Ley 1/92, de protección de seguridad ciudadana y sucesivas que en esta materia se dictaron. Los hechos descritos serán calificados como falta grave.
11.-Queda totalmente prohibido consumir bebidas alcohólicas en la vía pública en vaso de vidrio, plástico y similar, exceptuándose las terrazas y lugares autorizados. El incumplimiento será calificado como falta grave.
12.- Queda totalmente prohibido estacionar vehículos dificultando la visión de una señal de tráfico calificándose este hecho como falta grave.
13.- Queda prohibido disparar escopetas de aire comprimido dentro del casco urbano y a una distancia inferior a quinientos metros del mismo. Su incumplimiento será considerado coma a falta grave.
ARTÍCULO 12.- Las basuras tendrán que depositarse en bolsas en el interior de los contenedores, no siendo posible hacer el vertido directamente dentro del contenedor, calificándose su incumplimiento como falta grave.
Queda prohibido echar o depositar cualquier tipo de basuras, escombros o deshechos en los alrededores de la población y propiedades municipales. La infracción se considerará falta muy grave.
ARTÍCULO 13.-
Apartado Primero.- Se prohíben los campamentos y las acampadas.
Apartado Segundo.- Queda prohibido tirar al torrente cualquier tipos de residuo; como por ejemplo papeles, restos de comida, latas, botellas restos de frutos secos, colillas, etc., así como dejar abandonados muebles, palés, cajas, material de construcción o demolición, aparatos electrodomésticos, etc.
El incumplimiento de esta prohibición se considerará falta muy grave.
ARTÍCULO 14.
1. Los propietarios de perros y otros animales domésticos adoptarán las medidas adecuadas para evitar las molestias que puedan ocasionar a los vecinos. Los propietarios también tendrán que evitar, en todo momento, que estos causen daños o ensucien los espacios públicos y las fachadas de los edificios. El incumplimiento de este precepto será considerado falta leve.
2. Están prohibidas las deposiciones de animales domésticos en las vías públicas o en cualquier lugar destinado al tráfico de peatones, en los jardines y especialmente en los parques infantiles y en las zonas de recreo de uso destinado a los niños. El incumplimiento de este precepto será considerado falta leve.
3. El conductor del animal está obligado a recoger las deposiciones inmediatamente después de haberse producido y a depositarlas de manera higiénicamente aceptable dentro de las bolsas adecuadas en los contenedores de basura o en los lugares que se destinen expresamente a tal efecto. El incumplimiento de este precepto será considerado falta leve.
4. Quedan también obligados por los apartados anteriores los poseedores de caballos y otros animales de ganado o ganadería que circulen tanto por el casco urbano del municipio como por las afueras del mismo. El incumplimiento de este precepto será considerado falta grave.
5. En el supuesto de que se incumplan las disposiciones contenidas en los apartados anteriores, los agentes de la autoridad municipal podrán requerir a la persona propietaria o poseedora de los animales en cuestión para que, sin perjuicio de la posible sanción, proceda a la limpieza de los elementos afectados.
ARTÍCULO 15.- Queda prohibido dejar animales sueltos en la vía pública, especialmente perros. El incumplimiento se considerará falta grave. Los propietarios serán responsables de los daños y perjuicios que puedan ocasionar.
ARTÍCULO 16.- Los perros abandonados serán recogidos y retenidos durante tres días, plazo en el cual podrán ser recogidos por la persona que acredite su propiedad. Si no los reclama nadie serán conducidos a la Protectora de Animales.
ARTÍCULO 17.- Los propietarios serán responsables de los perros y otros animales que hayan mordido o perjudicado a cualquier persona.
CAPÍTULO IV DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA URBANA
ARTÍCULO 18.- Se prohíbe depositar en la vía pública, sin previa autorización municipal, tierras, escombros, y material de demolición y construcción, calificándose como falta leve.
ARTÍCULO 19.- Queda totalmente prohibido cortar la vía pública impidiendo la libre circulación por la misma. Esto se hará siempre con la preceptiva autorización municipal. Su incumplimiento será considerado falta grave.
ARTÍCULO 20.- La ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos, requerirá autorización municipal y se regulará por la ordenanza correspondiente. Su incumplimiento será considerado falta grave.
ARTÍCULO 21.- Las inscripciones, letreros, anuncios y otros objetos de propiedad privada que confronten a la vía pública, tendrán que disponer del correspondiente permiso municipal.
ARTÍCULO 22.- La colocación de toldos en la vía pública necesitará autorización municipal, en la cual se determinará el plazo de la mencionada autorización, no pudiendo excederse del mismo. En caso de infracción se considerará falta leve.
ARTÍCULO 23.- Queda prohibido el depósito permanente o el abandono en las vías públicas municipales de cualquier tipo de vehículo. Cumplido el plazo de diez días que se concede por el ayuntamiento para que el particular proceda a la retirada del vehículo, será sancionado y obligado al abono de los gastos de traslado. El ayuntamiento determinará el lugar habitual de depósito de los vehículos. El abandono de vehículos se considerará falta grave.
ARTÍCULO 24.- La parada y estacionamiento de vehículos se hará en los lugares destinados al efecto y siempre que no haya prohibición y que no estorbe la circulación de los peatones, animales o tráfico rodado. El incumplimiento será considerado falta grave.
ARTÍCULO 25.- Queda prohibido el estacionamiento en lugares destinados a carga y descarga, lugares reservados para personas con minusvalías y todos los otros que supongan una prohibición o restricción según las señales pertinentes. El incumplimiento será castigado como falta grave.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
I- El Agente de la Autoridad designado por el Ayuntamiento tiene funciones de policía, vigilancia, control y custodia de los bienes propiedad del Ayuntamiento, caminos públicos y vecinales, fincas, así como cuántas específicamente le encomienden las leyes, reglamentos y superioridad administrativa, especialmente la de velar por el cumplimiento de los preceptos específicos de esta Ordenanza.
Se modifica la disposición adicional única, apartado II, con el siguiente tenor literal:
- Las infracciones tipificadas como falta leve serán sancionadas con multas de 90€ a 150€.
- Las infracciones tipificadas como falta grave serán sancionadas con multas de 150,5€ a 600€.
- Las infracciones tipificadas como falta muy grave serán sancionadas con multas de 600,5€ a 1500€.
III.- La comisión de una misma falta leve en dos ocasiones la convierte en una falta grave a la tercera comisión”.
Búger, 27 de enero de 2021
El alcalde Pere Torrens Escalas