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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 800
02/2021. Departamento Tributario. Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la Taxa por expedición de documentos administrativos, concepto 310,00. Ejercicio 2021

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Texto

No habiéndose presentado por los interesados, durante el plazo de exposición al público ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, concepto 310,00, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 26 de noviembre de 2020, se entiende definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, y por este motivo se publica el texto del mencionado acuerdo, que es el siguiente:

ACUERDO

1.- Aprobar provisionalmente el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, (310,00); la última modificación de esta ordenanza fue aprobada provisionalmente por acuerdo plenario de 25 de mayo de 2017, elevado a definitivo porque no se presentaron reclamaciones y entró en vigor el 14 de julio de 2017.

La modificación consiste en la eliminación de las tarifas números 14 (en los recibos de constitución de depósitos o fianzas provisionales para tomar parte en subastas, concursos o concursos-subasta, 2,38€) y 15 (en la constitución de depósitos o fianzas definitivas, que por cualquier concepto excepto por avales relativos a recursos administrativos, se consignan en la Caja Municipal, 12,41 €).

2.  Que una vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La citada exposición se hará en el tablón de edictos de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el mencionado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.

3.- La expresada modificación entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOIB.

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

 

Palma, 28 de enero de 2021

El jefe del departamento, por delegación

Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014

(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)

Mª Gloria Belmonte Barcia