Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 797
01/2021. Departamento Tributario. Aprobación definitiva precio público por prestación de servicios, actividades, actividades deportivas y uso de la infraestructura deportiva de titularidad pública municipal, concepto 341,03

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiendo aprobado inicialmente el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 26 de noviembre de 2020, el expediente de modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios, las actividades deportivas y el uso de la infraestructura deportiva de titularidad pública municipal, el Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 28 de enero de 2021, ha resuelto las reclamaciones y aprobado definitivamente el expediente de modificación de la mencionada ordenanza a través de acuerdo, publica el texto íntegro:

ACUERDO

1. Enmendar la propuesta de modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios, actividades deportivas y uso de la infraestructura deportiva de titularidad pública municipal, por los motivos que se expresan en el informe que precede a este acuerdo; y en consecuencia, introducir las modificaciones propuestas en los artículos 4 y 8.2 d), de 19 de enero de 2021 y informada por la Comisión de cuentas, economía y recursos humanos.

2. Estimar la alegación formulada por el Gerente del IME, señor Rafael Navarro Roig, contra el acuerdo del pleno de 26 de noviembre de 2020, de modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios, actividades deportivas y uso de la infraestructura deportiva de titularidad pública municipal, por los motivos que se expresan en el informe que precede a este acuerdo; introducir las modificaciones propuestas en los artículos 4 y 8.2.d).

3. Desestimar la alegación formulada por la Sra. Mª Trinidad Gutiérrez Ortuño, NIF 4300*****, en relación a la modificación del artículo 10 de la Ordenanza que regula las formas de pago.

4. Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios, actividades deportivas y uso de la infraestructura deportiva de titularidad pública municipal concepto 341,03, la última modificación de la cual fue aprobada por acuerdo plenario el 30 de julio de 2020; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 41 a 47 del Texto refundido de la ley de haciendas locales, aprobado  por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 49 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local.

La Ordenanza fiscal quedará redactada así:

Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios, las actividades deportivas y uso de la infraestructura deportiva municipal de titularidad pública municipal

Concepto 341,03

Capítulo I Ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto

De acuerdo con el artículo 127 y en relación con el artículo 41, ambos del texto la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Instituto Municipal del Deporte, en adelante IME, establece el precio público por la prestación de servicios, actividades deportivas y uso de la infraestructura deportiva de titularidad municipal.

Artículo 2

Devengo y obligados al pago

Están obligadas a pagar el precio público las personas físicas y jurídicas que utilicen las instalaciones deportivas municipales o se beneficien de las actividades o los servicios prestados por el IME.

La obligación de pago del precio público nace en el momento de la inscripción en la actividad, la reserva de la instalación o la entrada al recinto, o en el momento en que se concede la autorización de uso.

 

Capítulo II Abonados y otros servicios

 Artículo 3 

Condiciones

Tiene la condición de persona abonada, PAD O ATEC cualquier persona, empadronada o no en el municipio de Palma, que esté al corriente de pago del precio público en curso.

En el momento de la inscripción, la persona usuaria recibirá una tarjeta de acceso que es personal e intransferible, no caduca y se activa con el pago del recibo correspondiente.

Las personas trans, que todavía no tengan cambiado el nombre registral, podrán solicitar que se expida la tarjeta de acceso con el nombre sentido y se garantizará el acceso y el uso de las instalaciones y a las actividades de acuerdo con su identidad de género, incluido los baños y los vestidores.

En caso de reposición de la tarjeta de acceso, el coste de la tarjeta está sujeto al precio público recogido en el concepto 343.33, excepto del caso de sustracción, que se tendrá que presentar el original de la denuncia de robo de la Policía.

La condición de abonado da derecho a utilizar los espacios de piscina y gimnasios destinados a tal uso, sin perjuicio que se puedan modificar estos usos por causas excepcionales, sin que ello de derecho a la devolución de la tarifa, siempre que se pueda hacer uso de las instalaciones.

Artículo 4

Tipos de abono

1. Abono familiar:

Se entiende como unidad familiar la formada por una pareja de hecho, un matrimonio o un adulto, incluido hijos/as hasta los 21 años en el momento de pagar el abono. Para beneficiarse del precio de empadronado, todos los miembros de la familia han de estar empadronados en Palma.

  • Documentación que se ha de presentar: libro de familia o certificado de pareja de hecho y DNI de los adultos.

  • Cualquier otra documentación que acredite la unidad familiar.

2. Abono individual:

Persona adulta, mayor de edad (18 años o más en el momento del pago) y menores (las personas menores de 18 años han de  presentar autorización del padre/la madre o el tutor/la tutora y fotocopia del DNI de quién los autoriza).

Sistema PAD (programa de actividades dirigidas):

Da derecho a la utilización a determinadas actividades programadas en las instalaciones en las que esté vigente este servicio. También permite utilizar los espacios reservados a las personas abonada, a todas las instalaciones. Sólo se puede optar al PAD a partir de los 15 años. Las personas menores de 18 años deben presentar autorización del padre/la madre o el tutor/la tutora y fotocopia del DNI de quien los autoriza.

3. Sistema de acceso a las instalaciones para el personal técnico y deportistas de clubs federados (ATEC):

Este sistema de acceso va dirigido específicamente a deportistas y personal técnico federado de los clubs que tienen reserva de espacio de temporada en determinadas instalaciones, regulado de acuerdo con el artículo 21.6.

Para disfrutar de este sistema de acceso será obligatorio adjuntar una declaración responsable con el listado nominal, firmada por el presidente y el secretario del club, acreditando que todos los deportistas cumplen los requisitos de tener licencia federativa en vigor (o en tramitación) o estar inscritos en el programa del Deporte escolar del Consell de Mallorca.

Artículo 5

Duración del abono y otros

1. Abono individual o familiar: anual (año natural), semestral (seis meses consecutivos), trimestral (tres meses consecutivos), mensual (mes natural).

2. Servicio PAD: anual (año natural), semestral (seis meses consecutivos), trimestral (tres meses consecutivos), mensual (mes natural).

3. Acceso ATEC: anual (año natural), semestral (seis meses consecutivos), trimestral (tres meses consecutivos), mensual (mes natural).

Se entiende, en todos los casos, dentro del año natural.

Artículo 6

Bono 30, bono 10, bono 3, bono 1

Los bonos 30, 10, 3 ó 1 dan derecho a disfrutar de los mismos espacios que los abonados, durante 30, 10, 3 ó 1 día respectivamente, a elegir por el usuario dentro del año natural.

Los centros deportivos disponibles para estos bonos son los que determina el IME.

 

Capítulo III Cursillistas

Artículo 7

Condiciones

1. Tiene la condición de cursillista quien está al corriente en el pago del precio público.

2. En el momento de la inscripción y pago del precio, se activará a la persona usuaria una tarjeta de acceso que es personal e intransferible y no caduca.

En caso de reposición de la tarjeta de acceso, el coste de la tarjeta está sujeto al precio público recogido en el concepto 343.33, excepto del caso de sustracción, que se tendrá que presentar el original de la denuncia de robo de la Policía.

3. Las personas trans, que todavía no tengan cambiado el nombre registral, podrán solicitar que se expida la tarjeta de acceso con el nombre sentido y se garantizará el acceso y el uso de las instalaciones y a las actividades de acuerdo con su identidad de género, incluido los baños y los vestidores.

4. Junto con la primera mensualidad, si no es una persona abonada o usuaria del PAD, debe pagar el precio de la cuota de inscripción. Cuando se interrumpe la condición de cursillista por un periodo igual o superior a 10 meses  seguidos se ha de volver a pagar esta cuota.

Los cursillos de verano no estarán sujetos al pago de la cuota de inscripción.

5. Las cuotas de los cursos son mensuales. La renovación de los cursos se hace mediante el pago de la mensualidad, que se llevará a cabo hasta el 21 del mes anterior al vencimiento; sino, se pierde la plaza. Las personas cursillistas de los grupos de adultos con continuidad regular al menos 10 meses, podrán disfrutar, de la reserva de la plaza como máximo 1 mes al año (excepto en las instalaciones que cierran 1 mes).

6. No asistir de manera continuada y no justificada durante 2 meses a un curso o actividad programada es causa de baja automática.

7. Los cambios de grupos o bajas de los cursillos se han de solicitar de una de las siguientes formas:

  1. Por correo electrónico a la coordinación o a las oficinas de la instalación.

  2. Entregando el formulario de baja o cambio de grupo en las oficinas o recepción de las instalaciones (el formulario se encuentra tanto en la web del IME como en las instalaciones).

En caso de baja de cursillos domiciliados, la baja será efectiva el primer mes que no se haya pagado el precio público.

8. El IME se reserva el derecho a modificar el programa de actividades, el número de sesiones, su contenido y su horario.

 

Capítulo IV Reservas periódicas de las instalaciones

Artículo 8

Procedimiento

La solicitud de espacios deportivos para reservas de temporada por parte de entidades y clubs deportivos se ha de hacer mediante el formulario que se encuentra en la web del IME, que se ha de presentar mediante registro electrónico o en cualquier OAC del Ayuntamiento o en las dependencias a las que se refiere el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1. Plazos

Del 10 al 30 de mayo es el plazo de presentación de la solicitud de renovación para entidades ya usuarias; si no se hace durante este plazo, el IME dispondrá libremente de la instalación y el horario de los cuales la entidad hacía uso.

En cualquier momento del año se admiten solicitudes de reservas de espacios, tanto puntuales como de carácter continuado.

2. Normas

  1. El pago del precio público da derecho al uso de la instalación o espacio deportivo por el tiempo de la reserva.
  2. El tiempo previo o posterior necesario para llevar a cabo los trabajos de preparación, montaje, desmontaje, inactivo, o que inutilice o no permita otro uso está considerado como ocupación y por tanto es objeto de facturación.
  3. En los partidos oficiales y/o competiciones, la reserva debe hacerse 30 minutos antes de la hora de inicio del partido. Excepcionalmente se puede ampliar este tiempo, de acuerdo con la normativa oficial de juego de la federación correspondiente.
  4. La anulación de una reserva se ha de comunicar por escrito con una antelación mínima de 48 horas; en caso contrario se penalizará con la pérdida de la bonificación y se tendrá que abonar el importe completo de la reserva (el 100% del precio público), salvo las anulaciones debidas a condiciones climatológicas adversas o por causas imputables al IME.  Por causas imputables a Federaciones Territoriales por variaciones no comunicadas previamente  las 48 horas preceptivas, se deberá presentar un certificado firmado por el/la secretario/a de la Federación con el visto bueno del/de la presidente/a. En el caso de baja médica, se deberá presentar un certificado médico que impida el entrenamiento  o la disputa del partido.
  5. No se permite la cesión del uso a terceros ni de la sub-explotación.
  6. En los casos de grupos de centros educativos, clubs/entidades deportivas, etc., el acceso y la utilización de la instalación deportiva reservada están condicionados a la permanencia, durante todo el período de reserva, del profesor, monitor, entrenador o delegado responsable del grupo.
  7. El mes de julio no se considerará temporada deportiva, exceptuando los deportes con el calendario oficial vigente durante este período.
  8. Las actividades promovidas u organizadas por el IME tienen preferencia en el uso de las instalaciones, si estas actividades afectasen a reservas ya confirmadas, el IME lo comunicará a las entidades afectadas.
  9. En caso de imposibilidad de uso del espacio deportivo, el IME no tiene la obligación de buscar un espacio alternativo a los clubs, equipos, entidades, asociaciones, etc.

 

Capítulo V Normas de pago

Artículo 9

Reservas periódicas

1. Reservas periódicas de temporada, el IME presentará la factura el 15 del mes siguiente al uso y se abona mediante domiciliación bancaria. El impago de la factura o facturas podrá implicar la pérdida de la reserva y/o el acceso a las instalaciones.

2. Reservas puntuales, el pago siempre se hará de forma anticipada.

El precio aplicable es en todo caso lo establecido en la Ordenanza en vigor en la fecha en que se desarrolla la actividad objeto de la reserva.

El tiempo previo o posterior necesario para llevar a cabo los trabajos de preparación, montaje, desmontaje, inactivo, o que inutilice o no permita otro uso está considerado como ocupación y por tanto es objeto de facturación.

Artículo 10

Abonados PAD y cursillos

Modalidades de pago:

  1. Pago en línea.

  2. Domiciliación bancaria

  3. Con tarjeta bancaria en las oficinas que disponga el IME.

  4. Autoliquidación

 

Capítulo VI Reducciones a abonados, cursillos y PAD

Artículo 11

Reducciones

Los descuentos aplicables no son acumulables, excepto en el caso del artículo 17.

En la aplicación de reducciones siempre se aplicará la opción más favorable al usuario.

Artículo 12

Personas de 65 años o más empadronadas en Palma

Descuento del 90% en abonos individuales.

Descuento del 90% en los cursillos o sistema PAD en horario de 8 a 17 h, salvo los cursillos de instalaciones exteriores. Esta tarifa sólo se aplica a un cursillo por mes.

Reducción del 100% del precio público en los abonos individuales en horario de 8 a 15 h.

Reducción del 100% del precio público en los cursillos de instalaciones exteriores. Esta tarifa sólo se aplica a un cursillo completo.

Artículo 13

Personas con diversidad funcional, pensionistas por incapacidad permanente total, permanente absoluta y gran invalidez, y pensionistas por orfandad empadronados en Palma

Reducción del 90% en los abonos individuales, en el servicio PAD o en los cursillos, excepto los cursillos de instalaciones  exteriores. Esta tarifa sólo se aplica a un cursillo por mes, después de presentar el certificado correspondiente.

Se entiende por persona con diversidad funcional la que tiene una discapacidad igual o superior al 33%.

Los pensionistas por orfandad a partir de los 21 años deben presentar cada año el certificado renovado.

Documentación que se ha de presentar: certificado o resolución emitida por un órgano competente.

Artículo 14.

Familias mono-parentales empadronadas en Palma

A partir de los ingresos del progenitor acreditado con el último ejercicio del IRPF, se aplican los intervalos siguientes:

Se entiende por familia mono-parental lo que se ajusta al Decreto 28/2020 de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la familia numerosa.

Reducción en los abonos individuales, en el servicio PAD o en los cursillos, salvo los cursillos de instalaciones exteriores.

Esta tarifa sólo se aplica a un cursillo por mes y persona. Sólo se aplica la tarifa reducida al progenitor y los/las hijos/as menores de 18 años en el momento de hacer el pago.

Para tener la reducción se han de acreditar los ingresos del progenitor con la declaración de renta. Solamente en aquellos caos en los que el/la progenitor/a no esté dado/a de alta en la Seguridad Social se tendrá que presentar un certificado de Hacienda.

A partir de los ingresos del/de la, progenitor/a acreditados con el último ejercicio de IRPF, se aplican los  intervalos siguientes:

- Ingresos anuales o inferiores al SMI x 1,5: se beneficiará de un descuento del 90%

- Ingresos superiores: descuento del 25%

Se tendrá en cuenta el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) que corresponda al último ejercicio de IRPF presentado.

La documentación que se ha de presentar para acreditar que se forma parte de una familia mono-parental es la siguiente:

- Carnet de familia monoparenal, según el Decreto 28/2020 de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia mono-parental y de la familia numerosa.

Artículo 15

Familias numerosas empadronadas en Palma

Reducción en el precio de los cursillos o en el servicio PAD, excepto de los de instalaciones exteriores. Esta tarifa sólo se aplicará en un curso por mes y persona.

Para obtener la reducción, se han de acreditar los ingresos de las dos personas progenitoras con la declaración de la renta. Únicamente en aquellos casos que los progenitores no estén dados de alta en la Seguridad Social se tendrá que presentar un certificado de Hacienda.

Sólo se aplicará la reducción a los/las progenitores/as y a los/las hijos/as menores de 18 años en el momento de pagar el cursillo.

A partir de los ingresos del año anterior y del SMI (salario mínimo interprofesional) se aplican los intervalos siguientes:

- Ingresos anuales o inferiores al SMI x 3: reducción del 90%

- Ingresos superiores: descuento del 25%

Se tendrá en cuenta el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) que corresponda al último ejercicio de IRPF presentado.

La documentación que se ha de presentar para acreditar que se forma parte de una familia numerosa es la siguiente:

  • Carnet de familia numerosa, según el Decreto 28/2020 de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia mono-parental y de la familia numerosa

Artículo 16

Jóvenes de hasta 25 años empadronados en Palma

Reducción del 50% en abonos individuales y servicio PAD.

Artículo 17

Abonados y servicio PAD

Tienen un descuento del 25% en cursillos.

No están sujetos al pago de la cuota de inscripción a los cursillos.

Artículo 18

Personas con graves dificultades económicas empadronadas en Palma

Se consideran personas con graves dificultades económicas las que forman parte de una unidad familiar en la que la suma de los ingresos, por cualquier concepto, de todos sus miembros hasta los 25 años es igual o inferior al salario mínimo interprofesional acreditados en el último ejercicio del IRPF.

Las personas con graves problemas económicos empadronadas en Palma pueden solicitar la reducción del precio público en un abono o un curso por mes.

El impreso para solicitar la reducción del precio público y la relación de la documentación acreditativa que se ha de presentar está disponible en las oficinas y en la web del IME.

El plazo de solicitud de reducción del precio público para el ejercicio siguiente será desde el 1 de noviembre al 15 de junio.

Los servicios sociales del Ayuntamiento de Palma, del Consejo de Mallorca o del Gobierno de las Illes Balears, así como entidades de Palma sin ánimo de lucro, dedicadas a ayudar a personas con problemas económicos, pueden solicitar por escrito la reducción del precio público para sus usuarios (para las personas empadronadas en Palma que tienen dificultades económicas o problemas de integración social). Si la persona usuaria necesita ser acompañada de otra persona o monitor la entidad, ésta no estará sujeta al pago de la actividad.

Las solicitudes se resolverán mediante resolución de Gerencia del IME.

No asistir de manera continuada y no justificada durante 1 mes al curso concedido será causa de baja automática.

En caso de no hacer uso del cursillo o el abono concedido no se podrá solicitar otra exención el año siguiente.

Artículo 19

Mujeres víctimas la violencia de género (VVG)

A partir de los ingresos de la mujer interesada, acreditados en el último ejercicio de IRPF, se aplican los intervalos siguientes:

- Ingresos anuales o inferiores al SMI x 1,5: reducción del 90%

- Ingresos superiores al límite anterior: reducción del 25%

Se tendrá en cuenta el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) que corresponda al último ejercicio de IRPF presentado.

A efectos de la Ley 11/2016, de 28 de julio, se entiende por violencia machista la que, como manifestación de discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho mismo de ser mujeres. De acuerdo con esta norma, también se consideran víctimas las hijas e hijos de la  madre víctima de violencia.

La documentación que se ha de presentar es la siguiente:

  • Certificado que se encuentra alojada en el servicio de acogida municipal de víctimas de violencia de género.

  • Acreditación de la situación VVG por las personas profesionales que trabajan en los servicios de atención específicos por VVG.

  • Orden de alejamiento y/o orden de protección.

Reducción en los abonos individuales, en el servicio PAD o en los cursillos, excepto los cursillos de instalaciones exteriores.

Esta tarifa solamente se aplica a un cursillo por mes y persona. Solamente se aplica la reducción a la mujer solicitante y a los hijos e hijas menores de 18 años en el momento de hacer el pago.

Artículo 20

Promoción del deporte

Mediante resolución de Gerencia del IME se puede aplicar la reducción de hasta el 100% del precio público establecido en abonos y bonos que se ofrezcan como premios por actividades de carácter popular, benéfico, educativo, social o cultural (concursos, rifas, competiciones, etc.) de carácter promocional, popular, benéfico, deportivo, educativo, social o cultural.

 

Capítulo VII Exenciones y descuentos en el alquiler de espacios deportivos

Artículo 21

Reducciones

Quedan excluidas de este artículo todas las actividades referidas a deportes de empresa, ligas privadas y otros casos similares.

Las reducciones no son acumulables.

En los descuentos el resultado se redondea a 50 céntimos de euro.

1. En el Polideportivo Toni Pizá, Polideportivo Toni Servera, Son Cotoner, David Muntaner, Francesc de Borja Moll, Joan Seguí, Son Oliva, Hispania-Vivero, Josep Amengual, Son Ferragut, y en las pistas de Rafal Vell y Establiments, los centros escolares de Palma que utilicen estas instalaciones dentro del horario lectivo (laborables de lunes a viernes), para actividades del área o la asignatura de educación física, el centro docente se hará cargo de la apertura y el cierre del pabellón o pista polideportiva (siempre sujeto a disponibilidad).

Se les aplicará la siguiente reducción:

- Centros educativos públicos de Palma..................... 100%

- Centros educativos concertados de Palma................. 50%

- Centros educativos privados de Palma....................... 25%

2. En el resto de polideportivos y pistas no incluidos en el artículo 21.1., los centros docentes de Palma que utilicen estas instalaciones en horario lectivo (laborables de lunes a viernes), para actividades del área o la asignatura de educación física, se les aplica la siguiente reducción:  

- Centros educativos públicos/concertados.................. 50%

- Centros educativos privados...................................... 25%

- Centros de educación especial y entidades similares con capacidad jurídica de obrar sin ánimo de lucro que realicen actividades con colectivos de  personas con discapacidad.................. 95%

3. Reducción del 80% a las federaciones deportivas de las Islas Baleares, los clubs deportivos federados y las asociaciones deportivas federadas de Palma, en todas los alquileres puntuales no incluidos en la solicitud de la temporada, siempre que sea para realizar la actividad propia de la especialidad deportiva (entreno/competición). Quedan excluidas los alquileres para cursos, campus, clínics o similares.

4. Tendrán la reducción del 50% las AMPAS i AMIPAS, inscritas en el REMEC, en el alquiler de instalaciones deportivas en horario extraescolar de lunes a viernes.

5. Reducción en el alquiler d espacios por temporada para entrenamientos y partidos (competiciones) oficiales destinados a clubs federados y asociaciones deportivas federadas con domicilio fiscal en Palma, y que utilicen instalaciones donde no se disponga de control de accesos informatizado. Pueden elegir una de las siguientes opciones:

  • Opción 1: descuento del 90%
  • Opción 2: descuento del 95%. Obliga a la inclusión del logotipo o logotipos que establezca el IME en un lugar visible al equipamiento deportivo con el que juegan los partidos oficiales. El logotipo o logotipos deben estar presentes durante toda la temporada. El diseño del logotipo lo proporciona el IME. Se elimina el logotipo del equipamiento se pasa facturar el descuento de la opción 1) a partir del mes que se elimina.

6. Reducción del 95% en el alquiler de espacios por temporada para entrenamientos y partidos o competiciones oficiales destinados a clubs deportivos federados y asociaciones deportivas federadas con domicilio fiscal en Palma y que utilicen instalaciones con control de accesos informatizado. Todos los deportistas y los técnicos de estos clubs que tengan que acceder a uno de estos espacios han de ser titulares o beneficiarios de un abono, un PAD o de un acceso ATEC y tener la licencia federativa en vigor o estar inscritos en los Juegos Deportivos Escolares del Consell de Mallorca con la justificación de la inscripción.

7. Se aplica la reducción del 25% en el alquiler de pistas de tenis a los abonados y titulare de PAD. todos los abonados.

Artículo 22

No sujeción al precio público

No están sujetos al pago del precio público:

1. Las actividades deportivas o competiciones deportivas organizadas por el Ayuntamiento de Palma, el Consell de Mallorca o el Gobierno de las Illes Balears.

2. Los Trofeos Ciudad de Palma y San Sebastián que se celebren en las instalaciones del IME.

3. Los equipos que llevan la referencia de Palma en su nombre y militan en una de las ligas nacionales siguientes:

  1. Baloncesto: ACB, LEB Oro, LEB Plata, Liga Femenina y Liga Femenina 2

  2. Fútbol sala: Primera y Segunda División nacionales

  3. Voleibol: Primera división y superliga

Esta reducción afecta única y exclusivamente al espacio deportivo y/o dependencias asignadas que se regula mediante un documento de cesión de uso entre el IME y la entidad, y queda excluida cualquier otro tipo de actividad que no sea entreno y/o partido oficial de las ligas de referencia.

4. En las competiciones deportivas oficiales insulares, autonómicas nacionales e internacionales organizadas de manera puntual por una federación deportiva. Quedan excluidos los partidos de liga y las competiciones periódicas durante la temporada.

Capítulo VIII Supuesto de devolución del precio público

Artículo 23

General

Las devoluciones con carácter retroactivo solamente se aplican en los casos de revisión de certificados de diversidad funcional.

Las cuotas de cursillos con tarifa de no abonado son revisables cuando se paga la cuota del abono, que incluye la mensualidad correspondiente, siempre antes del inicio del mes.

Cuando el cursillo o actividad programada no se puede llevar a cabo por causas imputables al IME se devuelven las cuotas de los meses enteros o la parte proporcional mensual en que no se ha podido realizar el cursillo o actividad. A las cuotas que tienen el 90% de reducción no se les aplica la devolución de la parte proporcional  mensual.

No se hacen devoluciones por los días y los horarios que el IME tiene las instalaciones cerradas según su calendario de apertura anual. Se informa de los días de cierre a través de la web del IME y de los tablones de anuncios de las instalaciones, así como del calendario de apertura y cierre anual en su web.

La tarjeta ATEC no da derecho a ningún tipo de devolución.

Artículo 24

Cursillos y actividades con cuota mensual

En caso de baja voluntaria con cuotas mensuales pagadas con anterioridad, se devuelven si se comunica antes del inicio del mes, excepto de las cuotas de cursillos exteriores que en este caso no se devuelven.

La devolución del precio público implica la pérdida de la plaza en el curso o actividad.

Artículo 25

Abonos, servicio PAD y tarjeta ATEC

Ampliación de la modalidad de abono individual a familiar.

Ampliación de la duración. Se puede hacer una ampliación de la duración del abono pagado, en las siguientes condiciones:

  • Abono de 1 mes a ampliar 6 meses o 1 año

  • Abono trimestral a ampliar a anual

Artículo 26

Convenios con municipios limítrofes con Palma

Se podrán suscribir convenios entre el IME y los municipios limítrofes con Palma, al efecto de facilitar el acceso de sus residentes a determinados servicios con las mismas condiciones que los empadronados en Palma

El convenio se especificará en cada caso el tipo de servicios, características y condiciones a cumplir para acceder.

El IME publicará el listado actualizado de los municipios con convenio a la web del IME.

 

Capítulo IX Precios y Tarifas

Artículo 27 Abonados a grandes instalaciones, PAD, ATEC y otras cuotas

Concepto 343.00

No empadronados €

Empadronados €

A.1 Abonados

 

 

Familiar anual por año natural

279,00

210,00

Familiar 6 meses consecutivos dentro del año natural

165,50

125,00

Familiar 3 meses consecutivos dentro del año natural

99,00

74,00

Familiar mensual por mes natural

43,50

32,00

Individual anual por año natural

181,50

136,00

Individual por 6 meses consecutivos dentro del año natural

106,00

80,00

Individual por 3 meses consecutivos dentro del año natural

68,00

51,00

Individual mensual por mes natural

31,00

23,00

 

Concepto 343.01

 

 

A.2 Sistema PAD

No empadronados

Empadronados

PAD anual por año natural

555,00

432,00

PAD 6 meses consecutivos dentro del año natural

300,00

233,00

PAD 3 meses consecutivos dentro del año natural

158,00

122,00

PAD 2 meses consecutivos dentro del año natural

112,50

88,00

PAD mensual de mes natural

61,50

48,00

 

Concepto 343.02

 

 

A.3 Tarjeta de acceso a técnicos y deportistas

 

 

ATEC anual por año natural

16,00

12,00

ATEC 6 meses consecutivos dentro del año natural

11,00

8,00

ATEC 3 meses consecutivos dentro del año natural

8,00

6,00

ATEC mensual por mes natural

4,00

3,00

 

Concepto 343.33

 

 

A.3 Otras cuotas

 

 

Bo 30

100,00

100,00

Bo 10

36,00

36,00

Bo 3

11,00

11,00

Bo 1

4,50

4,50

Cuota duplicado tarjeta

6,20

6,20

Matrícula de los cursillos

12,00

8,00

Artículo 28 Actividades

B.1. GRANS INSTAL·LACIONS

Son Hugo, Germans Escalas, S'Estel, Toni Servera, Xavi Torres, Margarita Crespí, Rudy Fernández, Son Roca i Palau Municipal d'Esports Son Moix

 

 

 

 

Concepto 343.10

Minutos

No empadronados

Empadronados

B.1 Actividades acuáticas (cuotas mensuales)

 

 

 

Natación bebés 6-24 meses (con adulto en el agua)

30

46,00 

34,00 

Natación pingüinos (2-3 años)

30

28,00 

21,00 

 

60

55,00 

42,00 

 

90

65,00

52,00

Natación delfines (4-5 años)

30

25,00 

19,00 

 

60

51,00 

38,00 

 

90

59,00

48,00

Natación infantil/adultos/aguagym/

aquasalud/natación pre i postparto

 

 

 

 

90

49,00 

36,00 

 

135

54,00 

40,00 

 

300

60,50 

47,00 

Clases particulares

60

38,00

28,00

 

30

20,00

15,00

 

 

Concepto 343.10/343.20/343.21

Minutos

No empadronados

Empadronados

B.2 Actividades físicas

 

 

 

Gimnasia de mantenimiento, finess y otros. Para adultos

60

34,00

25,00

 

120

45,00

33,00

 

180

54,00

40,00

Tenis adultos

60

38,00

29,00

 

120

54,00

41,00

Tenis infantil

60

33,00

25,00

 

120

46,00

34,00

Multideporte infantil

180

52,50

39,00

Clases particulares

60

38,00

28,00

 

30

20,00

15,00

Escuelas deportivas

60

30,00

23,00

 

120

41,00

31,00

 

180

48,00

35,00

B.2. INSTALACIONES EXTERIORES

 

 

 

Gimnasia de mantenimiento, fitness y otros Para adultos

60

34,00

25,00

Curso completo (9 meses, de octubre da junio)

120

52,50

52,50

Mensual

120

12,00

12,00

Curso completo (9 meses, de octubre a junio)

180

62,50

62,50

Mensual

180

14,00

14,00

Escuelas deportivas en instalaciones exteriores

 

 

 

Curso completo

120

30,00

30,00

Mensual

120

7,00

7,00

Artículo 29 Campus vacacional

Concepto 343.20

Minutos

No empadronados

Empadronados

C. Campus vacacional

 

 

 

Actividad ordinaria de 9 a 14 h

 

 

 

Vacaciones escolares junio o septiembre, por día laborables

 

10,50 €

10,50 €

Quincenal (de l'1 al 15 i del 16 al 31)

 

108,00 €

108,00 €

Mensual (de l'1 al 31)

 

206,00 €

206,00 €

Guardería (de 7.30 a 9 h)

 

 

 

Vacaciones escolares junio o septiembre, por día laborable

 

2,50 €

2,50 €

Quincenal (de l'1 al 15 i del 16 al 31)

 

25,50 €

25,50 €

Mensual (de l'1 al 31)

 

51,00 €

51,00 €

Guardería de mediodía (de 14 a 15.30 h)

 

 

 

Vacaciones escolares junio o septiembre, por día laborable

 

2,50 €

2,50 €

Quincenal (de l'1 al 15 i del 16 al 31)

 

25,50 €

25,50 €

Mensual (de l'1 al 31)

 

51,00 €

51,00 €

Comedor (de 14 a 15.30 h)

 

 

 

Vacaciones escolares junio o septiembre, por día laborable

 

6,50 €

6,50 €

Quincenal (de l'1 al 15 i del 16 al 31)

 

77,50 €

77,50 €

Mensual (de l'1 al 31)

 

154,50 €

154,50 €

Guardería tarde (de 15.30 a 17 h)

 

 

 

Vacaciones escolares junio o septiembre, per día laborable

 

2,50 €

2,50 €

Quincenal (de l'1 al 15 i del 16 al 31)

 

25,50 €

25,50 €

Mensual (de l'1 al 31)

 

51,00 €

50,50 €

Artículo 30 Alquiler de espacios deportivos

Concepto 343.30/343.32

Precio

Precio/hora

Suplemento hora

D.1. Palau Municipal d'Esports Son Moix

 

 

 

Pista central

 

60,00 €

 

Luz nivel  I

 

 

21,00 €

Luz nivel II                                                                                           

 

 

42,00 €

Luz nivel III ( TV)

 

 

125,00 €

Climatización del pabellón*

 

 

140,00 €

Uso gradería pabellón

 

 

120,00 €

Marcador electrónico / Megafonía*

 

 

25,00 €

Desmontaje y montaje de pavimento de la pista*

2.000,00 €

 

 

* No son objeto de reducción

 

 

 

Gimnasio núm. 1, 2 i 3

 

88,00 €

 

Velódromo

 

 

 

Pista atletismo /Pista ciclismo

(*) Está permitido el uso de cómo máximo 2 reservas a la hora y aplicando el 50% del precio de cada una

 

45,00 €

 

Uso recinto completo (pistes, pelouse, grades)

 

165,00 €

 

Luz velódromo nivel  I

 

 

21,00 €

Luz velódromo nivel  II

 

 

42,00 €

Pista tenis

 

10,00 €

6,00 €

D.2. Germans Escalas

 

Precio/hora

Suplemento hora

Pista central

 

49,00 €

 

Uso  gradería pabellón pista central (telescópica)

 

24,00 €

 

Luz nivel  I

 

 

 21,00 €

Luz nivel II                                                                                           

 

 

42,00 €

Pista transversal

 

29,00 €

 

Luz nivel  I

 

 

16,00 €

Luz nivel II                                                                                           

 

 

32,00 €

D.3. Otras instalaciones y dependencias

 

 

 

Rudy Fernández, Toni Pizà, Toni Servera, Son Ferragut, Son Cotoner, S'Estel

 

Precio/hora

Suplemento hora

Pista central

 

49,00 €

 

Luz

 

 

21,00 €

Pista transversal

 

29,00 €

 

 Luz

 

 

16,00 €

David Muntaner, Francesc de Borja Moll, Joan Seguí.

 

 

 

Pista central

 

37,00 €

 

 Luz

 

 

16,00 €

Son Oliva, Hispania-El Viver, Josep Amengual

 

Precio/hora

Suplemento hora

Pista central

 

21,00 €

 

 Luz

 

 

8,00 €

Pistes descubiertas/ exteriores

 

Preu/hora

Suplemento hora

Pista 20x40

 

21,00 €

 

 Luz

 

 

16,00 €

Pista 15 x 27

 

12,00 €

 

 Luz

 

 

8,00 €

D.4. Campos de futbol i rugbi

 

Precio/hora

Suplemento hora

Futbol 11 / Rugbi

 

72,00 €

 

Luz nivel I

 

 

36,00 €

Luz nivel II

 

 

51,00 €

Futbol 7 / Rugbi

 

45,00 €

 

Luz nivel I

 

 

21,00 €

Luz nivel II

 

 

31,00 €

 

 

 

 

D.5.Piscinas

 

Precio

hora/piscina

Precio hora/calle

Calle 50 m piscina

 

38,00 €

 

Calle 25 m piscina

 

28,00 €

 

Calle piscina enseñanza / 21 m

 

26,00 €

 

Iluminación piscina 25 m

 

 

 

Luz nivel I

 

21,00 €

2,00 €

Luz nivel II

 

31,00 €

3,00 €

Luz nivel III

 

75,00 €

7,50 €

Iluminación piscina 50 m

 

 

 

Luz nivel I

 

25,00 €

2,50 €

Luz nivel II

 

50,00 €

5,00 €

Luz nivel III

 

125,00 €

12,50 €

 

D.6. Otros

 

 

Precio/hora

 

Gimnasios / Sales 

 

51,00 €

 

Espacios complementarios de entrenamiento

 

25,50 €

 

Espacios genéricos de recinto deportivo (publicidad, reportajes, fotos, etc.)

 

110,00 €

 

Disposición final

La presente ordenanza, originariamente a aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 29 de junio de 1989, la última modificación de la cual se aprobó provisionalmente por acuerdo plenario de 27 de septiembre de 2018 y definitivamente el 29 de noviembre de 2018, entra en vigor el día 5 de diciembre de 2018.

Para todo lo que no prevé esta Ordenanza son de aplicación la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección; el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa de desarrollo.

3. La expresada modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOIB

Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.

 

Palma, 28 de enero de 2021

La Jefa del departamento, por delegación Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Mª Gloria Belmonte Barcia