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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 792
Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 26 de enero de 2021 por la que se aprueba el Protocolo que fija las condiciones de prevención e higiene, y las medidas de limitación de capacidad, de organización interna, de seguridad y de protección de los alumnos en el desarrollo de las actividades formativas y de capacitación impartidas por la Escuela

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Texto

Hechos

1. La situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión del coronavirus causante de la enfermedad COVID-19 fue elevada al nivel de pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en fecha 11 de marzo de 2020. A raíz de esta crisis sanitaria, el Gobierno del Estado declaró el estado de alarma en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el cual fue prorrogado en varias ocasiones; la última, mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta el día 21 de junio de 2020.

Esta emergencia sanitaria no ha finalizado y, hoy por hoy, todo el territorio español se encuentra en un nuevo estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, declarado por el Gobierno del Estado mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, con una duración inicial hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020, prorrogada hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

2. En este contexto excepcional, el Consejo de Gobierno adoptó un acuerdo por el que se aprobó el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 el día 19 de junio de 2020, el cual fue sustituido por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19. Este Acuerdo de 27 de noviembre ha sido modificado en varias ocasiones en relación con medidas concretas del Plan o con los niveles de alerta sanitaria por islas. Las medidas de prevención y contención establecidas en este Plan y sus modificaciones, así como las adoptadas mediante decreto de la presidenta de las Illes Balears, en el ejercicio directo de las competencias que, como autoridad competente delegada del Gobierno del Estado, le reconoce el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se encuentran plenamente vigentes y deben ser respetadas para evitar la propagación de la enfermedad.

3. La Escuela Balear de Administración Pública es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización con competencias de formación, capacitación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de esta, así como de la gestión de los procedimientos de selección y de promoción del personal. También le corresponde la realización de actividades formativas y de selección de personal al servicio de las otras administraciones radicadas en las Illes Balears, especialmente en relación con los colectivos de policía local, protección civil, seguridad pública y emergencias.

4. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 2021 se ha añadido al Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 una medida específica para la actividad que realiza la EBAP, en los términos siguientes:

XX. Medidas relativas a la actividad de la Escuela Balear de Administración Pública

La Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) podrá desarrollar los procesos selectivos de su competencia, incluidos los cursos de capacitación de policías locales, en los espacios e instalaciones propias o externas que sean necesarias, siguiendo las condiciones de prevención e higiene, y las medidas de limitación de aforo, de organización interna, seguridad y protección de los aspirantes y profesionales que fije la resolución de la presidenta de la EBAP en función de los niveles de alerta sanitaria.

Asimismo, la EBAP podrá desarrollar de modo presencial las actividades de formación de los empleados públicos, especialmente respecto al colectivo de policía local, protección civil, seguridad pública y emergencias, en las condiciones que fije la resolución de la presidenta de la EBAP anteriormente citada. En todo caso, en función de la evolución de la situación epidémica se priorizarán fórmulas de formación en la modalidad no presencial.

Cuando las actividades de selección o formación anteriormente citadas se desarrollen en espacios o instalaciones deportivas externas a la EBAP, deberán cumplirse los protocolos de seguridad e higiene específicos que les sean aplicables; si bien se aplicarán los límites de aforo y número máximo de usuarios fijados en la resolución de la presidenta de la EBAP.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

2. El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19.

6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que estarán vigentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020, y se disponen medidas excepcionales aplicables a la isla de Mallorca y la de Ibiza. Así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de enero de 2021 por el que se establece el nivel de alerta sanitaria que estará vigente en la isla de Menorca, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020, se adoptan medidas temporales y por razón de salud pública aplicables en esta isla, y se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021 por el que se disponen medidas excepcionales aplicables a la isla de Mallorca y a la de Ibiza para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de la COVID-19.

7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 2021 por el que se establece el nivel de alerta sanitaria aplicable a la isla de Formentera y se introducen modificaciones en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 27 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 10, de 23 de enero).

8. Los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril.

9. El artículo 9 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, aprobados por el Decreto 31/2012, referido a la Presidencia de la EBAP, en relación con el Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el Protocolo que fija las condiciones de prevención e higiene, y las medidas de limitación de capacidad, de organización interna, de seguridad y de protección de los alumnos en el desarrollo de las actividades formativas y de capacitación impartidas por la Escuela Balear de Administración Pública.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica de la EBAP, sin perjuicio de que los efectos del protocolo estarán vigentes desde el momento en el que se apruebe.

3. Comunicar esta Resolución al personal con funciones directivas y de jefatura de la Escuela para adecuar la actividad formativa y de capacitación de la EBAP a lo que establece el Protocolo anexo.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 21.1 de los Estatutos de la EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 26 de enero de 2021

La presidenta de la EBAP Isabel Castro Fernández

 

ANEXO Protocolo por el que se fijan las condiciones de prevención e higiene, y las medidas de limitación de capacidad, de organización interna, de seguridad y de protección de los alumnos en el desarrollo de las actividades formativas y de capacitación impartidas por la Escuela Balear de Administración Pública

1. Ámbito de aplicación

Este Protocolo es aplicable a todas las personas que lleven a cabo actividades formativas, docentes y de capacitación de personal, dentro del ejercicio de las competencias propias de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), ya sean personal funcionario, coordinador o docente al servicio de la EBAP, ya sean alumnos de los cursos de capacitación y de formación impartidos por la Escuela.

Las personas destinatarias de este Protocolo quedan obligadas a mantener en todo momento la distancia mínima de seguridad interpersonal y a observar las normas fijadas por las autoridades sanitarias dentro de las instalaciones de la EBAP y en otras instalaciones externas en las que se imparta la formación o se realicen las actividades prácticas.

2. Vigencia

Este Protocolo está en vigor a partir de su aprobación y durante toda la vigencia del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, si bien puede ser objeto de modificaciones cuando el nivel de alerta sanitaria establecido por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears o las medidas excepcionales adoptadas de acuerdo con la evolución de la pandemia así lo requieran.

3. Prevención e higiene

Las actividades formativas y los cursos de capacitación se deben llevar a cabo con respeto absoluto a las recomendaciones de las autoridades sanitarias y de conformidad con este Protocolo.

Se tienen que evitar en todo momento las conductas que incrementen los riesgos de contagio tanto dentro como fuera de las aulas de la EBAP.

Las aulas en las que se realicen actividades formativas o de capacitación tienen que ser previamente limpiadas y desinfectadas, muy especialmente en cuanto a las superficies de mayor contacto.

Las aulas tienen que ser adecuadamente ventiladas, antes y durante la realización de la actividad, para permitir la renovación del aire a fin de evitar contagios por inhalación de aerosoles. La ventilación se debe efectuar como mínimo tres veces al día por un mínimo de diez minutos cada vez. Las puertas de acceso a las aulas se tienen que mantener abiertas siempre que sea posible.

Al tratarse la COVID-19 de una enfermedad altamente contagiosa, es fundamental mantener una buena higiene de manos (con agua corriente y jabón o con soluciones alcohólicas), así como una adecuada higiene respiratoria, por lo cual, aunque se lleve mascarilla, para toser o estornudar es necesario cubrirse la boca y la nariz con la cara interna del antebrazo (codo flexionado), de forma que se contenga la expulsión de gotas respiratorias. Así mismo, es recomendable no tocarse la boca, los ojos y la nariz con las manos.

El uso de mascarilla es obligatorio y debe adecuarse a las recomendaciones de las autoridades sanitarias, de forma que cubra la nariz y la boca, desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. Se recomienda la utilización de mascarillas quirúrgicas, con filtro FFP1, FFP2 o FFP3, u homologadas, las cuales tienen que estar limpias al acceder al aula o no tener más usos que los recomendados por el fabricante. En todo caso, la mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria.

La distancia de seguridad interpersonal fijada por el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 es de como mínimo un metro y medio (1,5 metros). Esta distancia debe ser respetada tanto por los alumnos como por el personal docente, colaborador o coordinador de la EBAP.

Se recomienda el uso de las escaleras para acceder a las instalaciones de la EBAP; en caso de utilizar el ascensor, hay que tener en cuenta que solo lo puede usar una persona a la vez, siempre con mascarilla para evitar inhalar posibles partículas aerosoles suspendidas en el aire, y que es recomendable el lavado de manos inmediatamente después de usarlo.

Cuando se circule por el interior del edificio se debe procurar no tocar pasamanos, pomos de puertas, puertas, paredes ni otros elementos de espacios comunes.

Se deben usar con cuidado las máquinas de venta automática y hacer la higiene de manos antes y después de manipularlas.

Se tienen que respetar los límites de aforo marcados en las puertas de los baños del edificio en el que se encuentran las instalaciones de la EBAP.

Hay que tener en cuenta que se han establecidos usos diferenciados de entrada y de salida del edificio; por lo tanto, hay que hacer los trayectos por los itinerarios marcados a tal efecto.

4. Medidas obligatorias durante el desarrollo de actividades formativas y de capacitación

4.1. Limitación de capacidad de los espacios

Las aulas de la EBAP tienen un aforo limitado que ha sido determinado teniendo en cuenta la distancia mínima de seguridad interpersonal de un metro y medio que se tiene que mantener entre personas no convivientes de acuerdo con el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020. De conformidad con esta limitación, las instalaciones de la EBAP tienen el aforo máximo que se establece en el punto 5 de este Protocolo.

El uso de instalaciones externas para llevar a cabo actividades formativas y prácticas se debe regir, en cuanto a las medidas de prevención, seguridad e higiene, por los protocolos propios de aquellas instalaciones, si bien su aforo máximo se tiene que regir por el apartado 4.2 de este Protocolo, de conformidad con la medida específica añadida al Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 2021, relativa a las actividades propias de la Escuela.

4.2. Organización interna

4.2.1. Formación destinada al personal empleado público al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración local

La EBAP tiene que organizar las actividades formativas que convoque de forma que la mayor parte de estas actividades se desarrollen a distancia o en modalidades en línea, y tiene que limitar la modalidad presencial solo a las actividades en las que, de manera excepcional, sea imprescindible compartir conocimientos y trabajar de manera colaborativa directa entre las personas que participen en dichas actividades.

En este tipo de formación, las sesiones presenciales se pueden desarrollar también a través de sesiones virtuales por conexión en directo mediante aplicaciones digitales o plataformas de videoconferencia, siempre que sea posible.

En los supuestos excepcionales en los que se exija la asistencia de los alumnos a las aulas y las instalaciones de la EBAP para realizar la actividad formativa, esta formación se debe impartir de acuerdo con las limitaciones y el aforo que se establecen en el punto 5 de este Protocolo y siempre manteniendo la distancia mínima de seguridad interpersonal de un metro y medio.

4.2.2. Formación del Plan FIOP

La EBAP tiene que organizar las actividades formativas que convoque de forma que la mayor parte de estas actividades se desarrollen a distancia o en modalidades en línea, y tiene que limitar la modalidad presencial solo a las actividades en las que, de manera excepcional, sea imprescindible compartir conocimientos y trabajar de manera colaborativa directa entre las personas que participen en dichas actividades.

En los supuestos excepcionales en los que se exija la asistencia de los alumnos a las aulas y las instalaciones de la EBAP para realizar la actividad formativa, esta formación se debe impartir de acuerdo con las limitaciones y el aforo que se establecen en el punto 5 de este Protocolo y siempre manteniendo la distancia mínima de seguridad interpersonal de un metro y medio.

En el caso de que la formación presencial se imparta en instalaciones externas, se tienen que aplicar los protocolos propios y el límite de aforo de dichas instalaciones.

 

4.2.3. Formación de lengua catalana

El Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2021 prevé de manera exclusiva la formación en la modalidad en línea.

Las pruebas presenciales se llevarán a cabo en las instalaciones de la EBAP o en instalaciones externas. Las personas con derecho de examen tendrán que hacer las pruebas presenciales en el día, la hora y el lugar fijados por la EBAP, con observancia de las normas específicas de seguridad e higiene que fijará la presidenta de la EBAP antes de la realización de las pruebas.

4.2.4. Formación en ejecución de los planes de seguridad y emergencias de 2021

Los planes de Formación Policial; de Formación Policial de Corporaciones Locales; de Formación de Seguridad, Emergencias y Bomberos, y de Formación de Voluntarios de Protección Civil para el año 2021 prevén formación presencial y formación en la modalidad en línea.

La formación presencial se lleva a cabo en las instalaciones de la EBAP respetando las medidas de seguridad e higiene, la distancia interpersonal de como mínimo un metro y medio y el aforo máximo de las aulas que se establece en el punto 5 de este Protocolo.

Excepcionalmente, se pueden utilizar instalaciones externas para impartir formación, las cuales deben cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas por los protocolos o por la normativa que resulte de aplicación, salvo las relativas a la limitación de capacidad de uso, que es de 30 personas como máximo por instalación siempre que se respete la distancia mínima interpersonal de seguridad.

En caso de que sea necesario llevar a cabo pruebas presenciales a los efectos de certificar los conocimientos teóricos adquiridos durante la fase de formación, estas pruebas se deben realizar dentro de las aulas de la EBAP en la isla de Mallorca, y en recintos externos en las islas de Menorca y de Ibiza, respetando, en este último caso, la distancia de seguridad mínima interpersonal y los protocolos aplicables al espacio que se utiliza, salvo el límite máximo de aforo, que será de 30 personas por instalación, siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de un metro y medio entre personas. De igual manera, si la naturaleza de la práctica no permite su realización simultánea para este número de personas (30), el personal docente tiene que organizar la actividad por grupos, por turnos o con otros sistemas que hagan posible la adecuada realización de la actividad formativa teniendo en cuenta el respeto de la distancia mínima de seguridad interpersonal de un metro y medio.

4.2.5. Formación selectiva o de capacitación de policía local

El Curso básico de capacitación para acceder a la categoría de policía local se llevará a cabo en las modalidades presencial y en línea, de acuerdo con lo que fije la EBAP para cada asignatura antes del inicio del curso.

Las actividades formativas presenciales que se desarrollen en las instalaciones de la EBAP se tienen que adecuar al aforo que se establece en el punto 5 de este Protocolo, el cual se ha determinado teniendo en cuenta que las personas tienen que mantener la distancia mínima de un metro y medio entre ellas.

Instalaciones externas

En caso de que sea necesario realizar actividades formativas presenciales en instalaciones externas (como por ejemplo el Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears, la galería de tiro de Calvià, el espacio militar de Son Tous, etc.), estas actividades tendrán que cumplir las medidas de higiene y seguridad establecidas en los protocolos vigentes en dichas instalaciones externas, si bien el aforo de estas instalaciones estará limitado a un número máximo de 40 personas, excepto cuando no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal, en cuyo caso la actividad tendrá que llevarse a cabo por turnos. De igual manera, si la naturaleza de la práctica no permite su realización simultánea para este número de personas (40), el personal docente tendrá que organizar la actividad por grupos, por turnos o con otros sistemas que hagan posible la adecuada realización de la actividad formativa teniendo en cuenta el respeto de la distancia mínima de seguridad interpersonal de un metro y medio.

Cuando en atención a la naturaleza y el objetivo de la práctica (por ejemplo, defensa personal) no sea posible mantener la distancia recomendada por las autoridades sanitarias, puesto que se requiere contacto directo entre los alumnos, será obligatorio el uso de protección respiratoria FFP2 o doble mascarilla y el previo lavado de manos de los aspirantes para realizar la práctica, que se tendrá que reiterar una vez finalizado el contacto.

Así mismo, las intervenciones de emergencias que se realicen en espacios abiertos y las actuaciones que se realicen en la vía pública (como por ejemplo atestados, control de tránsito, control de alcoholemia, etc.) se deben realizar, en la medida en que la naturaleza de las actuaciones lo permita, respetando la distancia de seguridad entre los alumnos y el resto de personas que resulten implicadas en la práctica policial.

 

​​​​​​​4.2.6. Formación de capacitación de bomberos

Los cursos que durante la vigencia de este Protocolo lleve a cabo la EBAP en el marco de ejecución de convenios de colaboración subscritos entre la Escuela Balear de Administración Pública y otras administraciones públicas destinados a la impartición de formación de los aspirantes a ingresar como funcionarios, ya sean de carrera o interinos, a los cuerpos de bomberos, se tienen que regir por el apartado 4.2.5 de este Protocolo en todo lo que resulte de aplicación, y en general se tiene que garantizar la impartición de la formación selectiva de manera segura respetando las medidas de higiene y seguridad establecidas.

La formación presencial que se tenga que llevar a cabo en la isla de Mallorca se tiene que hacer de manera preferente en las instalaciones de la EBAP, de acuerdo con las limitaciones de capacidad establecidas para cada aula en el punto 5 de este Protocolo.

La formación presencial, teórica y práctica, que se lleve a cabo en otras islas se debe realizar en instalaciones externas a la EBAP, aplicando sus protocolos de seguridad e higiene, con un límite máximo de capacidad de 30 personas por instalación, siempre que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal de un metro y medio.

4.2.7. Pruebas físicas de los miembros de la policía local

Las pruebas físicas que en virtud del artículo 165 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears convoque la EBAP para los miembros de los cuerpos de policía local se deben llevar a cabo en instalaciones deportivas abiertas o en polideportivos adecuados a la naturaleza de las pruebas, respetando las medidas de higiene y prevención, así como la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio, que solo se podrá obviar en casos estrictamente necesarios derivados de accidentes o de emergencias acontecidos durante la realización de la prueba, en los que se requiera practicar maniobras que impliquen contacto directo entre personas para garantizar la integridad física de los participantes.

En cualquier caso, los participantes en las pruebas y el personal instructor o coordinador, así como los miembros de las comisiones técnicas de valoración, deben adecuar su conducta a las medidas de seguridad e higiene fijadas en los protocolos propios de la instalación deportiva correspondiente.

Los aforos de estas instalaciones deportivas externas serán los que determinen sus protocolos.

4.3. Seguridad y protección de los alumnos y del personal docente

Las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este Protocolo no pueden asistir a las actividades formativas o de capacitación selectiva si presentan síntomas compatibles con la COVID-19, (tos seca, fiebre, dificultad respiratoria, entre otros). A los efectos de este Protocolo se considera fiebre una temperatura corporal igual o superior a 37,5ºC. Las personas afectadas por esta sintomatología tienen que comunicar a la EBAP su ausencia y su estado de salud en los términos que se fijen para cada actividad.

Los alumnos y el personal docente tienen que respetar en todo momento las normas básicas de seguridad e higiene relativas a: lavado frecuente de manos, mantenimiento de la distancia mínima de seguridad y uso adecuado de la mascarilla (regla de las 3 emes).

Antes de las sesiones presenciales de la actividad formativa las aulas tienen que ser adecuadamente limpiadas y desinfectadas, sobre todo, en cuanto a las superficies de pomos de puertas, mesas, sillas y ordenadores, en su caso. Así mismo, las aulas deben ser suficientemente ventiladas para garantizar la calidad del aire.

Cada aula tiene que disponer de un dispensador de gel hidroalcoh´´olico, y es obligatorio lavarse las manos antes de entrar.

Todos tienen que respetar la distancia mínima de seguridad dentro y fuera del aula y, muy especialmente, a la hora de dirigirse a otras personas. A fin de garantizar el respeto de esta distancia interpersonal dentro del aula, los alumnos, una vez sentados en un lugar determinado, no pueden levantarse del asiento, salvo que sean autorizados por el personal docente o colaborador.

Queda totalmente prohibido comer alimentos dentro de las aulas. En caso de que sea necesario, atendiendo a la duración de la actividad, se recomienda hacer las meriendas en espacios abiertos donde no haya otras personas.

Se debe tener el cuidado de tirar a la basura cualquier residuo de higiene (por ejemplo, pañuelos), para evitar el contacto con otros objetos. Se recomienda lavarse las manos después de sonarse, toser o estornudar.

El personal docente debe impartir la formación presencial manteniendo la distancia de seguridad y tiene que coordinar la actividad de los alumnos de forma que siempre se respeten las medidas de higiene y prevención que figuran en este Protocolo.

Los alumnos tienen que traer su propio material, sin que se pueda compartir el uso de bolígrafos, rotuladores, cintas de Tipp-ex, gomas y otros enseres, a fin de evitar la proximidad y el contacto directo con el material que haya sido empleado por otras personas. En caso que sea necesario compartir material o determinados recursos pedagógicos, deberán desinfectarse antes y después de su uso. Así mismo, si durante las actividades prácticas resulta necesario compartir determinados equipos, éstos deberán ser desinfectados antes de la realización de las prácticas y una vez finalizada la actividad.

Los alumnos y los funcionarios en prácticas que incumplan las pautas establecidas para asegurar el desarrollo de las actividades formativas presenciales y prácticas en condiciones de higiene y seguridad pueden ser expulsados en cualquier momento, previa advertencia.

5. Capacidad límite de las aulas de la EBAP

La EBAP ha determinado el aforo máximo de alumnos de sus instalaciones teniendo en cuenta la distancia de seguridad mínima de un metro y medio que debe mantenerse entre personas de conformidad con lo establecido en el apartado I.2 del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020.

El aforo máximo para cada aula en la isla de Mallorca es el siguiente:

Identificación del aula

Aforo

Sala Magna

32 (con mesas) + 11 sillas con apoyabrazos

2

12

3

11

4

12

5

12

7

13

10

32

11.1

30

11.2

29

11.3

6

11.4

14

12

9

13

10 (clase informática)

13

15 (clase presencial)

14

10

15

12

16

15

17

9

18

12

19

6

20

6

El aforo máximo para cada aula en la isla de Ibiza es el siguiente:

Identificación del aula

Aforo

1

13

2

10

 

El aforo máximo para cada aula en la isla de Menorca es el siguiente:

Identificación del aula

Aforo

Sala ATIB

6 (videoconferencia)

Sala ATIB

4 (presencial)