Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 791
Tasas Hospital Cas Serres septiembre 2020
Exposición pública del padrón de la tasa por los servicios prestados por el Departament de Benestar Social i Recursos Humans en el Hospital Residència Assistida de Cas Serres correspondiente al mes de Septiembre de 2020, y apertura del período voluntario de cobro.
El Consell Insular d'Eivissa, mediante resolución núm. 2021000018, de 27 de Enero de 2021, del Conseller Executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut ha resuelto aprobar las liquidaciones de las tasas por los servicios prestados por el Departament de Benestar Social i Recursos Humans, en el Hospital Residència Assistida de Cas Serres correspondiente al mes de Septiembre de 2020.
El citado padrón aparecerá expuesto al público en las dependencias del Hospital Residència Assistida de Cas Serres y de la tesorería del Consell Insular, durante el período de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de esta publicación. A partir de la finalización del plazo anterior y durante un período de un mes, los interesados podrán interponer contra el mismo, recurso de reposición ante el Conseller Executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut del Consell Insular d'Eivissa.
Así mismo, podrán utilizar cualquier otro medio de defensa que estime oportuno para la defensa de sus intereses.
Mediante este documento, y según lo que se dispone en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los servicios prestados por el Departament, Benestar Social i Recursos Humans, aprobada en fecha 22 de julio de 2005, y publicada en el BOIB núm. 131 ext. de 5 de septiembre de 2005, pongo en conocimiento la apertura del período voluntario de cobro del padrón anteriormente referido, que comprenderá desde el día 30 de Enero de 2021 hasta el 30 de Marzo de 2021 (ambos inclusive), o inmediato día hábil posterior si el último día es inhábil.
Pasado el citado período se incoará la vía de apremio, en la cual los deudores tendrán que abonar, además del importe de la cuota, los costes del procedimiento y los siguientes recargos: del 10%, si el pago se efectúa en los plazos señalados en la provisión de apremio, o del 20 % si el pago es posterior a los plazos referidos, y los intereses de demora correspondientes. El recargo será del 5% si el pago se realiza antes de la notificación de la providencia de apremio.
Los recibos no domiciliados, podrán hacerse efectivos presentando el recibo facilitado al efecto por los servicios administrativos del Hospital Residència Assistida de Cas Serres, en los cajeros automáticos, banca electrónica y oficinas de BBVA, Bankia Banco Santander, Banco Sabadell Mare Nostrum, Banco Popular, Banco Sabadell Atlántico, Caixabank, así como en el cajero automático situado en la sede del Consell Insular d'Eivissa.
Eivissa, 28 de enero de 2021
La cap de Secció de Serveis Socials
Ana Andreu Mas