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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 780
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Sóller, reguladora del uso de la vía pública

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Texto

La corporación plenaria, en sesión de día 12 de enero actual, adoptó el acuerdo que se transcribe en su parte resolutiva a fin de aprobar definitivamente la ordenanza municipal del ayuntamiento de Sóller, reguladora del uso de la vía pública.

 

Sóller, 27 de enero de 2021

El alcalde Carlos Simarro Vicens

 

 

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SÓLLER, REGULADORA DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

CAPITULO I. Objeto y definiciones.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Definiciones a efectos de esta ordenanza.

CAPITULO II. Licencias.

Artículo 3. Introducción.

Artículo 4. Tasas.

Artículo 5. Solicitudes, plazos y documentación.

Artículo 6. Ejecución.

Artículo 7. Responsabilidades.

Artículo 8. Modificación de solicitudes de licencia a petición de la parte interesada.

Artículo 9. Revocación de licencias.

Artículo 10. Denegaciones.

Artículo 11. Discrecionalidad.

CAPÍTULO III. Ocupaciones realizadas por bares o cafés, cafeterías y restaurantes.

Artículo 12. Introducción.

Artículo 13. Solicitudes y plazos.

Artículo 14. Renovación de licencias por declaración responsable.

Artículo 15. Ejecución.

Artículo 16. Responsabilidades.

Artículo 17. Criterios técnicos.

Artículo 18. Horario de las ocupaciones.

Artículo 19. Prohibiciones.

Artículo 20. Señalización de la zona ocupable.

 

CAPÍTULO IV. Mobiliario autorizable en la vía pública en los bares o cafés, cafeterías y restaurantes.

Artículo 21. Normas comunes.

Artículo 22. Mesas y sillas.

Artículo 23. Parasoles y toldos.

Artículo 24. Rótulos o carteles.

Artículo 25. Mamparas y vallas.

Artículo 26. Tiestos, macetas y jardineras.

Artículo 27. Estufas.

Artículo 28. Aparatos musicales, televisión, radio, altavoces, etc.

CAPÍTULO V. Casos especiales en la ocupación de la vía pública por bares o cafés, cafeterías y restaurantes.

Artículo 29. Ocupaciones delante de fachadas de vecinos contiguos.

Artículo 30. Ocupaciones compartidas.

Artículo 31. Ocupaciones en zonas peatonales y separadas por una calle entre la zona a ocupar y el establecimiento.

Artículo 32. Ocupaciones en zonas de titularidad privada y uso público colindantes con la vía pública.

Artículo 33. Moratoria1.

CAPÍTULO VI. Limitaciones al uso de los viales y espacios públicos.

Artículo 34. Prohibiciones

CAPÍTULO VII. Retirada de elementos de la vía pública.

Artículo 35. Retirada de elementos por falta de licencia o por incumplimiento de sus condiciones.

Artículo 36. Retirada de elementos por el ejercicio de la venta ambulante no autorizada.

Artículo 37. Recuperación de los bienes retirados.

Artículo 38. Procedimiento para la recuperación de los bienes retirados.

CAPITULO VIII. Régimen disciplinario.

Artículo 39. Procedimiento sancionador.

Artículo 40. Infracciones leves.

Artículo 41. Infracciones graves.

Artículo 42. Infracciones muy graves.

Artículo 43. Sanciones económicas.

Artículo 44. Sanciones accesorias y/o complementarias.

Artículo 45. Graduación de las sanciones.

Artículo 46. Actuaciones subsidiarias.

Artículo 47. Prescripción de las infracciones.

Artículo 48. Prescripción de las sanciones.

Artículo 49. Sanciones impuestas a no residentes.

CAPITULO IX. Disposiciones finales

Primera. Régimen supletorio.

Segunda. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Ordenanza nace de la necesidad de reunir en un solo texto, los criterios que se vienen aplicando a las distintas resoluciones dándole carácter normativo.

La presente Ordenanza se redacta de conformidad con lo previsto en el artículo 100 a 103 de la vigente Ley

20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y, regula la ocupación de la vía pública, donde se compatibilicen los derechos comunes generales de los ciudadanos con los especiales correspondientes a las actividades económicas que tradicionalmente implican la vía pública. Se prevén los espacios para el tráfico de los peatones y los espacios autorizables así como la posibilidad de regulación del horario de ocupación; la de los tipos de elementos y de los materiales autorizables en la vía pública para conseguir la calidad en el mobiliario urbano y reducir su impacto ambiental, obligados por el hecho de ser nuestra ciudad una capital turística y que la imagen que se tiene que proyectar en el exterior tiene que ser de armonía, homogeneidad y buena presencia.

Asimismo se tiene en cuenta la influencia que sobre los bares o cafés, cafeterías y restaurantes ha tenido la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, que modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente el tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Se dictan normas sobre: mesas, sillas, parasoles, toldos, letreros, macetas, jardineras, estufas, mesas informativas, carpas, mercadillos benéficos, quioscos de la ONCE, cabinas y soportes telefónicos y campañas de interés general. Dentro de las ocupaciones con finalidad publicitaria se hace referencia a pancartas, banderolas, publicidad sobre lonas o redes protectoras de andamios de obras, vallas publicitarias y similares.

Finalmente se prevé un procedimiento ágil para la retirada por la Policía local, de los elementos que ocupen la vía pública sin licencia, fuera del espacio autorizado o de forma indebida, y un procedimiento disciplinario adecuado para conseguir la efectividad de la presente normativa.

ORDENANZA MUNICIPAL DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO I Objeto y definiciones

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza, es principalmente la regulación de la ocupación de la vía pública y espacios libres públicos de este término municipal por bares o cafés, cafeterías y restaurantes, compatibilizándola, con el uso común general de los ciudadanos. También regula la mayoría de ocupaciones que se llevan a cabo en la vía pública.

Igualmente regula las prohibiciones, la retirada de los objetos depositados en la vía pública y el régimen sancionador.

Artículo 2. Definiciones a efectos de esta ordenanza.

1. VÍA PÚBLICA. Se considera vía pública, todo aquel vial o espacio libre de titularidad pública o de titularidad privada de uso público.

2. VIAL DE USO PÚBLICO. Un vial o espacio es de uso público cuando sea ésta su naturaleza jurídica y pueda ser usado libremente por los ciudadanos, siempre que no tenga carácter privativo reconocido en documento público.

3. ESPACIO LIBRE PÚBLICO. Tienen esta consideración los ejes cívicos, los corredores verdes, plazas, parques, ramblas, explanadas o similares

4. CALZADA. Se considera calzada el espacio de la vía pública por el cual pueden transitar y aparcar vehículos.

5. ACERAS. Son los espacios de la vía pública destinados únicamente al tráfico de los peatones.

6. TERRAZAS. Son aquellos espacios de las aceras autorizados para ocupar temporalmente con mesas y sillas de restaurantes, bares o cafés y cafeterías.

7. VENTA AMBULANTE. Es aquella actividad comercial realizada en la vía pública o espacios libres públicos, fuera de establecimiento comercial permanente, de forma ambulante.

8. PANCARTAS. Son aquellos soportes publicitarios sujetos a cables o cabos colocados en fachadas, árboles u otro soporte, que vuelan sobre el espacio público, excluyendo las colgadas en los balcones y otras aperturas de las fachadas.

9. BANDEROLAS. Se entiende por banderolas, aquellos soportes informativos o publicitarios que sujetos con elementos rígidos o articulados en farolas de alumbrado público u otro soporte, vuelan verticalmente sobre la vía pública.

10. VELADORES. Espacio constituido por una mesa y dos, tres o cuatro sillas enfrentadas.

 

CAPÍTULO II Licencias

Artículo 3. Introducción.

Toda ocupación de la vía pública con cualquier elemento de propiedad privada, tanto en espacios de titularidad pública, como en los de titularidad privada de uso público, que represente un uso común anormal o especial, tendrá que estar amparada por la correspondiente licencia municipal o en su caso, cuando represente un uso privativo, por la oportuna concesión.

Las concesiones administrativas quedarán reguladas en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.

Artículo 4. Tasas.

Las licencias de ocupación de la vía pública están sujetas a la aplicación de las tasas previstas en las Ordenanzas Fiscales vigentes. Cuando se haya efectuado una liquidación de tasas en base a datos incorrectos facilitados por el solicitante, independientemente de las responsabilidades que se puedan exigir, podrá dar lugar a las liquidaciones complementarias oportunas.

Artículo 5. Solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes de licencias de ocupación de la vía pública se presentarán en el Registro General o por cualquier procedimiento legalmente establecido con una antelación máxima de 2 meses con respecto a la fecha de la ocupación solicitada o su inicio. La licencia solo podrá ser otorgada previo informe técnico favorable. En todos los casos, las fechas solicitadas para una ocupación incluirán el montaje y desmontaje de la infraestructura. Se utilizarán los impresos normalizados vigentes para cada ocupación.

2. Documentación a presentar al formular la petición:

Junto a la solicitud de licencia, se deberán de presentar los siguientes documentos y datos:

a.- Cuando se actúe en representación, ésta se deberá acreditar documentalmente o conforme a lo estipulado por las leyes.

b.- Plano de situación.

c.- Plano a escala y acotado, señalando de forma precisa y detallada todas las características de la zona: ancho de la acera, los elementos del mobiliario urbano que se encuentren en este espacio (alcorques de árboles, farolas, señales de tráfico, papeleras, semáforos, pasos de cebra, rampas para discapacitados, etc.). Se indicará la superficie que se solicita ocupar y los elementos que se pretenden situar grafiados en estado de uso, especificando sus características y número de unidades, así como el paso libre que una vez colocados y en estado de uso quedará para el tránsito de peatones.

d.- Fotografías actuales de frente y de lado de la zona donde se solicita la ocupación, en las que se aprecie con detalle la acera, su pavimento y la fachada del establecimiento.

e.- Justificante de estar al corriente de pagos con la hacienda municipal en materia de ocupación de la vía pública.

3. En el caso de que el solicitante no tenga residencia en el territorio nacional, será preceptivo que acredite a un representante domiciliado en esta Comunidad Autónoma. Los solicitantes comunitarios aportarán el NIE y los no comunitarios además del NIE, aportarán el Permiso de Residencia.

4. Para cualquier carencia de la documentación exigida será requerida su subsanación y si en el plazo de 10 días de la recepción del requerimiento no se presenta dicha subsanación, se entenderá desistido en su petición y se archivará sin más trámite.

5. Las licencias o autorizaciones se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y no podrán ser invocadas para disminuir la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir el titular de la actividad.

6. Todas las licencias que se otorguen, aunque no conste expresamente, tendrán una validez temporal limitada, que no podrá ser superior al 31 de diciembre del año en curso.

7. El silencio administrativo en materia de ocupación de vía pública tiene carácter negativo y la resolución presunta es desestimatoria.

Artículo 6. Ejecución.

El derecho que otorga una licencia no podrá ser cedido de forma total o parcial, alquilado o realquilado a terceros, ni usado para realizar actividades distintas de las expresamente autorizadas. El ejercicio de la licencia será realizado por el titular de la licencia o por su personal. El titular de la licencia de ocupación, será responsable de su correcto uso y del cumplimiento de las condiciones impuestas.

No se podrá alterar la situación y otras circunstancias de los elementos del mobiliario urbano existente en una zona para acomodarlos a las conveniencias de una ocupación, a menos que sea de interés general y por iniciativa municipal.

Los elementos autorizables en la vía pública por vinculación a una licencia de funcionamiento, serán los propios de la actividad autorizada en el interior, y no se podrán realizar en el espacio público actividades distintas de las expresamente autorizadas en el interior del establecimiento.

Todos los elementos que se coloquen en la vía pública cumplirán los requisitos exigidos por la vigente legislación en materia de barreras arquitectónicas y no podrán revestir peligrosidad para los peatones o usuarios.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de reducir el plazo de las licencias cuando haya antecedentes negativos por molestias u otra causa justificada. En todos los casos el Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar, revocar, suspender temporalmente o denegar las licencias sin derecho a ninguna compensación excepto la devolución de la parte proporcional de las tasas si corresponde, por motivos de interés general, realización de actos públicos o institucionales, seguridad, obras, ordenación del espacio urbano o del tráfico o cualquier otra causa justificada.

La Policía Local podrá ordenar la retirada o modificación de la situación de los elementos que ocupen la vía pública en cualquier momento y de forma inmediata, cuando se den circunstancias que afecten a la seguridad de las personas o bienes, dificulten el libre tráfico de los peatones o rodado, interfieran actos oficiales o de interés público, o por cualquier otra causa imprevista suficientemente justificada.

Una vez haya finalizado el plazo de la licencia, el titular tendrá que dejar el espacio completamente libre y los bienes públicos utilizados, tal como estaban antes de la ocupación, limpios y libres de residuos y utensilios privados. El Ayuntamiento se reserva la facultad de efectuar los trabajos de reposición o la limpieza subsidiaria y pasar el cargo de su coste al titular de la licencia correspondiente.

Artículo 7. Responsabilidades.

1. En caso de que la ocupación de vía pública no esté amparada por licencia, se considerarán responsables a las personas que hayan intervenido o se hayan beneficiado y/o a las personas promotoras de la actividad/ocupación.

2. El incumplimiento de las obligaciones de la licencia causando perjuicios a bienes públicos o terceros, permitirá exigir el depósito de una cantidad en garantía de su cumplimiento. Podrá ser incautada cuando, como consecuencia de la sanción establecida en el expediente sancionador, se determine y cuantifique la responsabilidad del garante por los perjuicios derivados de la ocupación del dominio público. La mencionada garantía se tendrá que constituir mediante aval bancario antes del inicio de la actividad. La resolución de incautación total o parcial de la garantía, obliga al garante, a reponer la garantía preexistente dentro del plazo de 15 días, a partir del día siguiente de la notificación de dicha resolución. En caso de incumplimiento, se tendrá por caducada la licencia de ocupación.

3. Para la práctica de notificaciones, el Ayuntamiento se reserva la facultad de hacerlo, además de en ell lugar que indique en su solicitud, en el de la actividad, en su domicilio, en el número de fax y/o correo electrónico indicado por el solicitante, por comparecencia en sede electrónica o en cualquier otro sitio donde sea posible su localización.

Artículo 8. Modificación de solicitudes de licencias a petición de la parte interesada.

Se podrán admitir solicitudes de modificaciones de licencia de ocupaciones de vía pública, presentadas con una antelación mínima de 15 días a la fecha efectiva del inicio de la ocupación.

Artículo 9. Revocación de licencias.

Se podrán revocar las licencias de ocupación de la vía pública en los supuestos que seguidamente se indican, con pérdida del importe ingresado en concepto de tasas y sin derecho a indemnización, así como la inhabilitación para obtener futuras licencias de ocupación de vía pública durante el plazo legalmente establecido previa instrucción del correspondiente expediente:

1. Por falsedad u ocultación maliciosa de los datos facilitados al solicitar la licencia.

2. Por extra limitación o incumplimiento manifiesto y reiterativo de las condiciones.

3. Por producción de molestias a terceros acreditadas en el expediente, como consecuencia de la transmisión de ruidos superiores a los niveles legalmente permitidos.

4. Por propiciar la comisión de actividades ilegales, prohibidas o no permitidas en la vía pública, debidamente informadas por la Policía Local.

5. Por desacato a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

6. Cuando se realice una actividad distinta a la autorizada.

7. Por no hacer uso de los derechos de la licencia durante un tiempo superior a 2 meses de forma no suficientemente justificada a criterio municipal.

8. En caso de pérdida de vigencia de la licencia de funcionamiento de la actividad.

9. Por concurrir cualquiera de las causas de denegación previstas en esta Ordenanza.

Artículo 10. Denegaciones.

Las resoluciones denegatorias de solicitudes de licencias se harán de forma razonada y motivada, fundamentada en alguno de los siguientes motivos:

1. Cuando no se cumplan los requisitos y criterios técnicos establecidos en la presente Ordenanza.

2. Por ser deudor a la hacienda municipal en materia de ocupación de la vía pública.

3. Por no cumplir los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la actividad en cuestión.

4. En las ocupaciones realizadas por vinculación a licencias de actividad, como las mesas y sillas de bares, restaurantes y cafeterías, cuando no se disponga de la preceptiva licencia municipal de funcionamiento de la actividad o declaración responsable.

5. Cuando el solicitante no sea el titular de la licencia municipal de funcionamiento de la actividad o declaración responsable .

6. Cuando el nombre del local para el que se solicita la licencia no sea el mismo que lo identifica.

7. Cuando se interfiera o se pueda interferir el tráfico habitual de los peatones o de vehículos.

8. Por excesiva ocupación de la vía pública.

9. Por falta de espacio dentro de la zona autorizable.

10. Cuando la ocupación se solicite en la calzada, parterres, jardines, o en zona de aparcamiento de vehículos.

11. Cuando pueda interferir las entradas del local propio o ajeno.

12. Cuando pueda interferir el uso del mobiliario o equipamientos públicos.

13. Por razones de impacto ambiental, especial relevancia del lugar o por razones de estética urbana.

14. Por la existencia de sanciones firmes por infracciones graves o muy graves de la Ordenanza Municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones, o informes negativos por motivos urbanísticos, de seguridad, molestias o de otro tipo que afecten al lugar o a la actividad a la que se vincula la licencia.

15. Cuando se hayan incumplido las prescripciones de anteriores licencias.

16. Cuando se hayan producido molestias o perjuicios a terceros o cometido actividades ilegales debidamente acreditadas con motivo de una ocupación igual o similar a la que se solicita.

17. Cuando se hayan causado perjuicios debidamente acreditados a personas, inmuebles, pavimento, arbolado, instalaciones, cableados, farolas y otros elementos del mobiliario urbano y no hayan sido satisfactoriamente reparados y adoptado las medidas adecuadas para evitar su repetición.

18. Cuando se solicite una ampliación del número de elementos en la vía pública y produzcan molestias debidamente acreditadas a vecinos o peatones.

19. Cuando la configuración urbana de la zona a ocupar no lo permita.

20. Cuando la ocupación afecte de forma directa o visual a un edificio público, monumento o a un bien de interés cultural.

21. Cuando en el lugar solicitado haya una evidente acumulación de mobiliario urbano que dificulte el tráfico de los peatones o el uso común general.

22. Cuando produzca una competencia desleal con respecto al comercio permanente legalmente instalado en las proximidades.

23. Cuando concurran circunstancias que aconsejen la denegación, para preservar la integridad y seguridad del dominio público y su uso general.

24. Por razones de seguridad, sanitarias o cuando la actividad pueda afectar a la integridad física de las personas.

25. Cuando coincida con actividades donde se prevea significativa afluencia.

26. Cuando haya informes técnicos o policiales que lo desaconsejen.

27. Cuando los elementos solicitados no figuren entre los autorizables.

28. Cuando se trate de una renovación y en la anterior licencia no se hubiera realizado la ocupación autorizada durante un plazo superior a 2 meses.

29. Cuando la persona física o jurídica, o la razón comercial esté inhabilitada para obtener licencias de ocupación de la vía pública.

Artículo 11. Discrecionalidad.

1. En los casos no previstos en la presente ordenanza, la adopción de la resolución pertinente se adoptará en base a la libertad de decisión o discrecionalidad, con la aplicación de criterios análogos previstos en la presente ordenanza, que pueden afectar a una zona o a una actividad, en función de unas circunstancias existentes colectivas o particulares.

2. En materia de vía pública, se aplicarán criterios restrictivos en defensa del uso común general del dominio público, prevaleciendo siempre los intereses generales sobre los particulares, bajo los principios básicos de legalidad, universalidad, igualdad y equidad con las reglas de coherencia, de forma que la ocupación de la vía pública se realice con la menor interferencia de los intereses generales.

CAPÍTULO III Ocupaciones realizadas por bares o cafés, cafeterías y restaurantes

Artículo 12. Introducción.

Las ocupaciones de la vía pública realizada por bares o cafés, cafeterías y restaurantes tendrán que cumplir las prescripciones recogidas en el presente Capítulo.

Artículo 13. Solicitudes y plazos.

1. Podrán obtener licencia de ocupación de la vía pública los titulares de los establecimientos situados en planta baja. En caso de conflicto, la obtendrá el establecimiento cuyo suelo esté más próximo al de la terraza a ocupar.

2. El establecimiento al que esté vinculada la ocupación solicitada, tendrá que disponer de la licencia municipal de funcionamiento de actividad de restaurante, bar o café o cafetería, o la declaración responsable a nombre del titular del establecimiento para el que se solicite la licencia de ocupación de la vía pública.

3. La solicitud de ocupación se resolverá de acuerdo con las previsiones técnicas que se exigen en la presente Ordenanza y se tendrá en cuenta la ocupación en estado de uso, la densidad del tráfico peatonal y otras circunstancias del lugar, por lo cual, para determinar la superficie y los elementos autorizables no solo se tendrá en cuenta el espacio disponible, sino también la incidencia que sobre el medio ambiente pueda tener la ocupación, de acuerdo con la normativa municipal reguladora de la contaminación por ruidos y vibraciones.

4. El periodo mínimo de ocupación autorizable será de 6 meses continuos. Podrá darse una prórroga extraordinaria de una duración máxima de un mes o fracción para aquellas licencias que finalicen el 31 de octubre, justificada en la prolongación de la temporada turística. La tramitación de esta prórroga se hará de acuerdo con lo que se prevé al artículo 14, sujeta a un tercio de la tasa de ocupación que corresponda al trimestre continuo.

5. Cada local solo podrá solicitar y obtener licencia para dos variantes de la superficie y los elementos: una por máxima ocupación y otra por mínima ocupación.

6. La licencia quedará reflejada en una ficha que entregará el Ayuntamiento y que tendrá que estar ubicada de cara al exterior en un lugar visible, donde constarán los principales datos de la licencia.

Artículo 14. Renovación de licencias por declaración responsable.

Para el caso de renovaciones de ocupaciones de vía pública, y solo con respecto a terrazas de bares o cafés, cafeterías y restaurantes, en idénticas condiciones que las contenidas en las licencias otorgadas dentro de la anualidad anterior y que no sean susceptibles de ocupación por titulares de otras actividades, se sustituye la obtención de licencia por una declaración responsable del titular de ésta, previo pago de la tasa correspondiente.

El plazo para solicitar dichas renovaciones será del 1 de Noviembre al 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior a la ocupación.

Artículo 15. Ejecución.

1. Los ruidos que se generen motivados por la ocupación de la vía pública, estarán sujetos a los límites fijados por la “Ordenança municipal de prevenció de contaminació acústica i vibracions” vigente o cualquier otra normativa que sea de aplicación.

2. El titular de la licencia tiene que adoptar las medidas correctoras que, en cada caso resulten necesarias para evitar ensuciar y asegurar la conservación y el decoro del espacio público ocupado y de los elementos en él situados, y estará obligado a mantener en todo momento, en buen estado de limpieza y salubridad la zona ocupada, así como a facilitar las labores de los servicios municipales de limpieza.

3. En todos los casos siempre prevalecerán los intereses generales sobre los particulares y se cumplirán las condiciones para conseguir la máxima seguridad que sea previsible y evitar que se produzcan accidentes o perjuicios a terceros.

Artículo 16. Responsabilidades.

El titular de la autorización será el responsable en caso de producirse contravenciones de las Ordenanzas Municipales dentro del espacio autorizado, o de cualquiera de las prescripciones de la licencia. En el caso de que las contravenciones persistan, el Ayuntamiento se reserva la facultad de revocar la licencia y/o denegar futuras licencias durante el plazo legalmente establecido.

 

Artículo 17. Criterios técnicos.

Los criterios técnicos básicos para obtener la licencia de ocupación de la vía pública o de espacios libres públicos son los siguientes:

1. El espacio ocupable tendrá que estar situado en la proyección de la fachada del local de la actividad, que tendrá que ser una acera o espacio libre público sin circulación de vehículos de una anchura mínima de 3 metros libres de obstáculos. En el caso de que la anchura mínima sea inferior a 3 metros, se podrá autorizar la ocupación en la acera del frente, siempre que se deje libre la acera adjunta al propio local, y no haya informes policiales y/o técnicos negativos, o cualquier otra causa justificada que lo desaconseje.

Será ampliable a la del local vecino, como máximo de uno a cada lado, según lo establecido en el artículo 29.1 de estas ordenanzas.

2. En el caso que la zona a ocupar estuviera al mismo nivel de la calzada, será preceptivo que esté protegida y separada de ésta por pilones, jardineras o cualquier tipo de mobiliario urbano debidamente autorizado por el Ayuntamiento.

3. El espacio que quede libre en la acera para el tráfico de los peatones una vez ocupada la vía pública nunca podrá ser inferior a 2 metros seguidos sin ningún obstáculo.

4. Espacio no ocupable:

4.1. La calzada y espacios destinados a aparcamientos de vehículos, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados y aprobados por decreto de Alcaldía.

4.2. Una distancia mínima de 1 metro, en función del tráfico peatonal, desde la prolongación de los pasos de peatones.

4.3. Una distancia de 2 m desde las paradas de los buses de transporte público, del inicio de paradas de taxis, de reservas de espacio para estacionamiento de vehículos de personas discapacitadas, y zonas de carga y descarga.

4.4. Una distancia de 2 m. desde la parte frontal de los bancos instalados en la vía pública y a 50 cm. de su parte posterior y lateral.

4.5. Una distancia de 1 m. desde contenedores o bocas de recogida de residuos sólidos urbanos, de los accesos a locales o zonas de pública concurrencia, salidas de emergencia de edificios, entradas en inmuebles, vados permanentes, cabinas telefónicas o de la ONCE, buzones de correos, papeleras, armarios de alumbrado público, torretas de ventilación de transformadores y otros elementos similares.

4.6. Una distancia de 50 cm. de las calzadas con circulación de vehículos y carriles bici, y de 80 cm. de las calzadas con aparcamiento de vehículos.

4.7. Los alcorques de árboles y los parterres de jardines.

4.8. En espacios de características singulares con informe técnico desfavorable.

5. La zona a ocupar estará suficientemente alejada de monumentos y edificios de valor histórico.

6. El espacio autorizado tendrá forma regular, preferiblemente rectangular, en función de la configuración física de la zona ocupable e incluirá los espacios que se dejen entre elementos. En las ocupaciones adosadas a la fachada además se incluirá obligatoriamente el espacio destinado para acceso o accesos al local.

7. La ordenación de parques, plazas, explanadas o similares se organizará repartiendo la total superficie que haya de ser objeto de ocupación en forma directamente proporcional a la longitud de la fachada que tenga el local del peticionario frente a la vía pública, ampliable a la del local vecino conforme al 29.1.

8. Los elementos se colocarán en la misma alineación de otras ocupaciones previamente autorizadas y con los mismos criterios, así como alineados con el mobiliario urbano existente (alcorques de árboles, farolas, etc.). El espacio que quede para el tráfico de los peatones será continuo y lo más recto posible.

9. En los casos de ocupaciones de mesas y sillas separadas, una junto a la fachada y la otra enfrente se tendrá que dejar un mínimo de 2 metros de separación entre los espacios autorizados.

10. La Junta de Gobierno, mediante Resolución podrá establecer criterios de ocupación específicos para zonas, vías o espacios libres concretos en función de sus características propias.

11. Se podrá reducir, revocar o denegar la ocupación cuando varíe la configuración urbana del lugar o la intensidad del tráfico peatonal, sin derecho a indemnización. El hecho de haber obtenido anteriores licencias por un número de elementos superior a lo que se considere adecuado posteriormente, no constituirá ningún derecho adquirido para invocar su autorización.

12. En el caso de sobrevenir la necesidad de la colocación de mobiliario urbano en un espacio donde haya elementos autorizados mediante licencia, el mobiliario urbano tendrá preferencia y la ocupación se tendrá que adaptar a las nuevas circunstancias.

13. Características de los veladores y la superficie que ocupen:

13.1. El módulo tipo de velador lo constituye una mesa redonda o cuadrada con una medida estándar igual o inferior a 0,80 metros de lado o diámetro y cuatro sillas enfrentadas dos a dos. Se considerará que este velador tendrá una ocupación teórica de 1,80 metros cuadrados. Si la mesa tuviese lado o diámetro superior a 0,80 metros, la superficie de ocupación se aumentará proporcionalmente al exceso.

13.2. Cuando por las dimensiones del espacio disponible no cupiesen los veladores indicados anteriormente podrán instalarse veladores con una mesa y tres sillas. Si la mesa es cuadrada se considerará una superficie rectangular de ocupación teórica de 1,80 x 1,30 metros cuadrados. Si la mesa es redonda se considerará como ocupación teórica la de un triángulo equilátero de 2,50 metros de lado y una superficie de 2,70 metros cuadrados.

13.3. Si no cupiesen los veladores anteriores se podrán instalar veladores con una mesa y dos sillas cuya superficie de ocupación teórica será un rectángulo de 0,80 x 1,80 metros cuadrados.

13.4. Cuando el espacio permita la implantación de más de una fila de veladores, podrán disponerse como mejor convenga siempre que se permita el fácil acceso a todas las mesas y sillas, para lo que se establecerán un pasillo intermedio que permitirá el acceso de los camareros a las mesas. Este pasillo tendrá una longitud igual a la de la fila menor y un ancho no inferior a 0,50 metros en toda su longitud. La superficie ocupada por el pasillo se contabilizará dentro de la superficie de ocupación de la terraza.

13.5. Para la obtención del número máximo de mesas y sillas se aplicarán los módulos descritos en este artículo.

Artículo 18. Horario de las ocupaciones.

18.1. El horario autorizado será el que conste en la licencia de ocupación de vía pública, siempre según lo establecido en la “Ordenança reguladora dels horaris d'establiments i espectacles públics i activitats recreatives”.

En el período comprendido entre el 16 de abril y el 30 de septiembre (período considerado de verano, el horario general autorizable en las terrazas será de 07:00 horas en las 01:00.

En el período comprendido entre el día 1 de octubre y el día 15 de abril (período considerado de invierno) el horario de cierre se reducirá en media hora, excepto los viernes, sábados y vísperas de festivos.

El incumplimiento del horario autorizado para la ocupación de la vía pública podrá ser causa de revocación de la licencia y la inhabilitación de obtenerla por el tiempo legalmente establecido.

18.2. El alcalde podrá autorizar horarios especiales durante la celebración de fiestas populares y en las de Navidad y Semana Santa, con las limitaciones que se establezcan en la resolución administrativa correspondiente.

Artículo 19. Prohibiciones.

1. Situar elementos fuera del espacio autorizado.

2. Excederse en el número de elementos autorizados.

3. Excederse del horario autorizado en la licencia y , si no consta, del autorizado para la actividad.

4. Realizar cerramientos cuando representen una privatización total del espacio público.

5. Realizar anclajes, fijaciones o cualquier otra intervención en el pavimento sin la correspondiente licencia municipal.

6. Tener toldos por debajo de una altura de 2,50 m. desde el pavimento o 2,20 si se trata de parasoles.

7. Colocar expositores, barras de servicio, mostradores, frigoríficos, planchas, tostadoras, máquinas recreativas o de venta automática, y cualquier otro elemento que no esté expresamente previsto y autorizado.

8. Exhibir publicidad comercial ajena a la propia actividad.

9. Exhibir publicidad de tabaco.

10. Apilar mobiliario sin autorización, así como cajas, envases y otros elementos en la vía pública.

11. Colocar en la vía pública o viales de uso público, catafalcos, tarimas u otros elementos permanentes salvo los autorizados mediante licencia urbanística.

12. En ningún caso se podrá hacer uso de los bancos públicos o de otros elementos del mobiliario urbano en beneficio propio por parte de los locales autorizados para ocupar la vía pública.

13. Obstaculizar la operatividad de servicios públicos, tapas de registro, bocas de acequia, hidrantes, etc., así como la visibilidad de las señales de tráfico.

14. Realizar barbacoas o cocinar cualquier tipo de alimentos en la vía pública.

Artículo 20. Señalización de la zona ocupable.

1. El límite máximo de la zona ocupable de bares, cafeterías o restaurantes, estará señalizado sobre el pavimento de conformidad con la ordenación prevista en la licencia. Esta señalización consistirá en marcas de pintura u otros sistemas a determinar por los técnicos municipales en los casos de pavimentos especiales (piedra, adoquinado...)

2. Será realizada por el Ayuntamiento.

3. Su falseamiento será considerado como falta muy grave, castigado con la multa que corresponda y podrá dar lugar a la revocación de la licencia y la inhabilitación para obtenerla durante el tiempo legalmente previsto.

4. La existencia de la señalización de la zona ocupable sobre el pavimento no significa autorización para su ocupación, ya que en todo caso será preceptivo disponer de la correspondiente licencia actualizada, la cual indicará la zona autorizada y los elementos autorizados en un plazo determinado. La licencia quedará reflejada en una ficha que entregará el Ayuntamiento y que tendrá que estar ubicada de cara al exterior en un lugar visible.

CAPÍTULO IV Mobiliario autorizable en la vía pública en los bares o cafés, cafeterías y restaurantes

Artículo 21. Normas comunes.

1. Los elementos que se autoricen serán móviles, fácilmente desmontables, y se tendrán que retirar diariamente al finalizar el horario previsto en la licencia, excepto los toldos de dos pies. Excepcionalmente se podrá autorizar el apilamiento de todo el mobiliario en un lugar concreto del espacio autorizado, siempre que la superficie autorizada sea mayor que la superficie del local. En ningún caso el apilamiento dificultará el tráfico peatonal y la limpieza viaria. Se excluyen de esta excepción las ocupaciones autorizadas en zonas próximas de edificios públicos, monumentos o bienes de interés cultural.

2. Los elementos autorizables serán: mesas y sillas, y dentro del mismo espacio, parasoles, toldos, letreros, estufas, macetas, jardineras, separadores, mamparas y cortavientos transparentes laterales y posteriores.

3. No serán autorizables los catafalcos, tarimas, superficies niveladoras, ni otros elementos fijos.

4. No estará permitido el mobiliario con publicidad comercial ajena incorporada.

5. El mobiliario autorizado en un mismo titular dentro de su superficie será del mismo tipo o estilo.

6. Los colores serán blancos crudos, oscuros o análogos, no chillones o lesivos para la imagen de la ciudad.

7. Todo el mobiliario se tendrá que conservar sin desperfectos y en correcto estado de conservación y limpieza.

8. El mobiliario urbano instalado por el ayuntamiento no tiene la consideración de mobiliario autorizable.

9. Se tendrán que respetar los criterios de accesibilidad y barreras arquitectónicas.

10. Las sillas serán únicamente de 1 plaza, prohibiéndose específicamente los sofás y bancos de más de una plaza..

Artículo 22. Mesas y sillas.

Las mesas y sillas sólo podrán ser de los siguientes materiales:

Las mesas deberán ser de madera, hierro, fundición/mármol, metacrilato incoloro, mimbre, bambú o análogos; las sillas de madera, mimbre, bambú, madera/enea, lona, hierro estilo antiguo, hierro/madera, aluminio o análogos. No serán autorizables las mesas y sillas de plástico inyectado o similar todo de una pieza.

Artículo 23. Parasoles y toldos.

1. Se entiende por parasol, aquel utensilio usado para resguardar del sol, de estructura y tela ligera y fácilmente plegable, de una sola columna y tela de planta circular o poligonal. No podrán tener faldones, y entre la parte más baja del parasol y el pavimento, tendrá que haber un mínimo de 2,20 m.

2. Se entiende por toldo, aquel utensilio de dos pies y sin ninguna sujeción a la fachada, normalmente de mayor medida que los parasoles, de tela rectangular y más consistente. Solo se admitirán los de brazos retráctiles soportados por una estructura formada por dos columnas con pies dotados de ruedas y sistema de bloqueo o una vaina empotrada en el pavimento, unidos por un travesaño horizontal en la parte superior y la cubierta plegable de dos vertientes. Solo podrán tener faldón de un máximo de 20 cm cuando sea necesario para rotular el nombre del establecimiento. La altura mínima libre de paso bajo cualquier elemento del toldo, medida desde el pavimento hasta la parte más baja de éste, será superior a 2,50 m.

3. El toldo sólo se podrán utilizar en zonas donde la acera tenga una anchura mínima de 5 metros y en plazas donde la configuración urbanística y extensión de la misma lo permita.

4. Su base será de diseño y peso suficiente, para garantizar su estabilidad en cualquier circunstancia y ocasionar el mínimo obstáculo al paso. Los pies no se podrán anclar o fijar en el pavimento mediante obra o tornillos. El diseño de los toldos será el adecuado que permita su retirada fácilmente.

5. Fuera del casco antiguo, y por razones de seguridad, se podrá sustituir la base de la columna del parasol o de los dos pies con ruedas de los toldos, por una vaina o tubo empotrado en el pavimento, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:

5.1. Que bajo el pavimento no haya ningún sótano, aparcamiento, canalizaciones o capas impermeabilizantes.

5.2. Que la situación del toldo esté definitivamente determinada.

5.3. Que el pavimento no sea de características singulares.

5.4. Que no sobresalga ninguna parte de la vaina sobre el suelo.

5.5. Que permita la retirada del toldo de forma fácil y rápida.

5.6. Esta vaina tendrá que contar con un dispositivo que no sobresalga para taparla cuando no se use, en ese caso se tendrán que mantener tapadas en todo momento.

5.7. Al cesar definitivamente la licencia de ocupación de la vía pública, el titular tendrá que restituir el pavimento a su estado original, por lo que junto a la solicitud de obra para la instalación del tubo en el pavimento, se deberá depositar un aval que garantice dicha restitución.

6. Todo el conjunto, estructura y tela, tiene que ser suficientemente resistente para soportar la acción del viento y la intemperie.

7. La pendiente máxima de las vertientes de las telas no podrá superar los 20 cm de desnivel por metro de anchura.

8. No podrán llevar ninguna superficie opaca que sobresalga verticalmente por encima su estructura superior.

9. La proyección vertical del parasol o el toldo sobre el pavimento no podrá superar los límites de la ocupación de la vía pública autorizada, ni llegar a una distancia inferior a 80 cm. de la acera cuando linde con la calzada.

10. La altura máxima del toldo o parasol, medida desde el pavimento hasta la parte más alta del elemento, no podrá superar la de la planta del establecimiento autorizado. Cuando no haya ninguna especificación se considerará que no se pueden superar los 3,5 m. de altura total.

11. En ningún caso se podrá dificultar el tráfico de los peatones y el de los servicios de limpieza, de urgencia o de seguridad.

12. Los pies no se podrán situar sobre alcorques de árboles o de forma que cualquier parte de ellos pueda contactar con el arbolado urbano.

13. El titular de la licencia tendrá que mantenerlo en perfecto estado de conservación, limpieza y pintura. En el caso de producirse alguna avería, se tendrá que reparar inmediatamente o retirarlo de la vía pública.

14. El titular adoptará las medidas adecuadas para que los toldos o parasoles no puedan ser utilizados para escalar a los pisos superiores, responsabilizándose de tal cosa en caso de producirse.

15. No serán autorizables los toldos o cubiertas de más de dos pies y los que tengan sujeción a la fachada.

16. Los toldos quedan dispensados de la obligación de retirarlos cada día al finalizar el horario autorizado, mientras no interfieran en las tareas de limpieza y otros servicios públicos además de no causar problemas de seguridad, en este caso se dejarán plegados. Se tendrán que retirar de la vía pública cuando no estén amparados por la licencia, en caso de la realización de obras, actos públicos u otras necesidades de interés general.

17. Los colores serán blancos crudos, beige o análogos, no chillones o lesivos para la imagen de la ciudad.

Artículo 24. Letreros o carteles.

1. Solo se podrán autorizar cuando se disponga de licencia de ocupación de la vía pública para situar elementos de restaurantes, bares o cafés y cafeterías, los cuales sólo se podrán situar dentro del referido espacio y durante el horario autorizado. Su número será limitado discrecionalmente con criterios restrictivos en función del espacio y ocupación autorizada, siendo el criterio general el de un máximo de dos por cada zona de ocupación.

2. Su diseño será preferentemente rectangular, de unas medidas máximas de 0,80 de ancho por 1,20 m. de altura, sin partes que sobresalgan de su base o que puedan constituir peligro para los peatones, especialmente para los invidentes y otras personas discapacitadas.

3. Sólo podrán llevar información propia del local, sin publicidad ajena, no se podrán colgar de los árboles, ni colocar de forma que perjudiquen a terceros.

Artículo 25. Mamparas vallas y cortavientos.

1. Se podrán autorizar mamparas, vallas y cortavientos. Serán transparentes y sin anclajes en el suelo.

2. Podrán ser de dos tipos:

2.1. Rígidas, con pies, separadas del pavimento un mínimo de 10 cm., y de una altura no superior a 1,70 m.

2.2 Flexibles, ligeras, enrollables con soporte en el toldo, y anclajes en el mismo. Su altura irá en función de la altura del toldo.

Artículo 26. Tiestos, macetas i jardineras.

1. Sólo se podrá autorizar la colocación en el suelo de tiestos, macetas o jardineras con plantas dentro del espacio autorizado para ocupar con mesas y sillas de restaurantes, bares o cafés y cafeterías, en cuyo caso cumplirán las siguientes condiciones:

2. No se podrán situar de forma que cierren o que propicien la privatización del espacio o vía pública.

3. No se podrá interceptar el tráfico de los peatones. Entre una maceta o jardinera y el siguiente se dejará como mínimo la distancia de 1 metro.

4. Los tiestos o macetas serán de materiales naturales o análogos, e incluida la planta no podrán superar los 60 cm. de diámetro o lado y 1,20 de altura, excepto en el caso de que situarse dentro de espacios entrantes de la alineación de fachada y de forma que queden fuera de la zona de tráfico habitual de los peatones.

5. Por su forma o estructura, tanto la maceta como su pie y la planta, no podrán constituir ninguna molestia o peligro para los peatones y especialmente, ninguna barrera arquitectónica para personas discapacitadas, por lo que no tendrán ramas que sobresalgan más de 10 cm de la vertical de la maceta o jardinera. Por el mismo motivo, tampoco se permiten las macetas cuya forma de copa dificulte su percepción con los bastones, o que alguna parte de ellos o de su pie sobresalga de forma peligrosa. Las macetas o las jardineras tendrán que ser de características sólidas, con una base que asegure su estabilidad en caso de viento o del contacto accidental de los peatones. Se podrá exigir un modelo determinado en función del lugar donde se tenga que ubicar, y según sus características, el Ayuntamiento podrá exigir su colocación para delimitar la zona de ocupación.

6. Las plantas no podrán ser de especies venenosas, tener pinchos o ramaje que pueda resultar peligroso o molesto para los peatones.

7. No podrán llevar ningún tipo de publicidad ni usarse comercialmente para exponer productos o mercancías.

8. Se tendrán que poder retirar cada día al finalizar la jornada laboral y en ningún caso podrán obstaculizar el acceso de los servicios de seguridad o limpieza de la vía pública.

9. En todo caso se cumplirán las prescripciones de la normativa vigente en materia de barreras arquitectónicas.

Artículo 27. Estufas y calefactores exteriores.

Son aquellos elementos de climatización del exterior, eléctricos o a gas butano o propano.

Únicamente se permitirá la instalación de estufas que estén debidamente homologadas.

Artículo 28. Aparatos musicales, televisión, radio, altavoces, etc.

Queda prohibida la ocupación de la vía pública con aparatos musicales, televisiones, radios, altavoces o cualquier otro medio audiovisual.

CAPÍTULO V Casos especiales en la ocupación de la vía pública por bares o cafés, cafeterías y restaurantes

Artículo 29. Ocupaciones delante de fachadas de vecinos colindantes.

1. Se podrá autorizar la ampliación en continuidad de la misma línea de ocupación con mesas y sillas delante de la fachada de vecinos colindantes con el establecimiento en cuestión, como máximo uno a cada lado. El solicitante tendrá que presentar anualmente la conformidad del titular del inmueble contiguo manifestada por escrito. Cuando varíe la titularidad de cualquiera de los dos establecimientos dentro del periodo autorizado, esta autorización se considerará caducada y quedará invalidada la licencia que se haya podido conceder amparándose en ella.

2. Los inmuebles delante de los que se pretenda ocupar, tendrán que pertenecer a una misma línea de edificación continua. Esta continuidad entre el inmueble del establecimiento solicitante de la ocupación y la del vecino del lado a ocupar, solo se podrá interrumpir por la existencia de la entrada a un inmueble, ante la cual no se podrá ocupar.

3. Si la ocupación solicitada está situada a más de 5 m. de la fachada del vecino o vecinos colindantes, el solicitante no tendrá que presentar la conformidad de su titular.

4. En caso de duda con respecto a la proyección de la fachada, sus límites vendrán determinados por el eje de las paredes medianeras.

Artículo 30. Ocupaciones compartidas.

1. En el caso de que la zona ocupable esté situada de forma que pueda ser utilizada por dos o más establecimientos, ésta será compartida proporcionalmente a la longitud de las respectivas fachadas y de forma que cada una quede lo más próxima posible a su establecimiento.

2. Cuando coincida la posibilidad de ocupación de una misma zona por parte de dos establecimientos situados uno delante del otro, uno a cada lado de la calle y la zona de ocupación en el medio, tendrá preferencia en la ocupación el que la tenga delante de su propia fachada, con respecto a lo que pretenda ocupar delante de un vecino colindante.

3. En el caso de que los dos establecimientos estén en las mismas circunstancias, el espacio a ocupar será repartido equitativamente entre los dos establecimientos.

4. Cuando esta circunstancia se presente mientras esté en vigor la licencia de ocupación otorgada a uno de los establecimientos, ésta continuará en vigor hasta que finalice el plazo autorizado y a su vencimiento se distribuirá entre los establecimientos que tengan derecho, excepto en el caso de que se llegue a un acuerdo entre las partes, que se plasmará por escrito.

5. En caso de superar el criterio general de anchura de fachada cuando haya una concurrencia de establecimientos interesados en la ocupación, se redistribuirá el espacio público proporcionalmente. La licencia otorgada anteriormente no consolida ningún derecho a favor del titular.

Artículo 31. Ocupaciones en zonas peatonales y separadas por una calle entre la zona a ocupar y el establecimiento.

1. Las vías o espacios libres públicos de carácter peatonal, así como las zonas de peatones de los ejes cívicos, corredores verdes y separadas por una calle con tráfico de vehículos entre la zona a ocupar y el establecimiento tendrán consideración especial; en cada caso se resolverá de forma individualizada en función de sus características y circunstancias particulares, siempre con criterios restrictivos en defensa de los intereses generales sobre los particulares.

2. Cuando estén en un itinerario habitual de peatones, se observarán las distancias mínimas de espacio libre destinado al tráfico de peatones previstas en los criterios técnicos para ocupar la vía pública por bares, cafeterías y restaurantes.

3. Siempre se salvaguardará el paso de los vehículos de los servicios de urgencia o seguridad, estimando para ello, una anchura mínima de 3 m.

4. Para ocupaciones de vías públicas separadas por una calle con tráfico de vehículos se tendrá en cuenta la configuración urbanística, la intensidad del tráfico de vehículos, si la circulación de vehículos está restringida solo a los vecinos, si para atravesar la calle está marcado un paso de peatones, la intensidad del tráfico de peatones y el aparcamiento autorizado que pueda haber en la zona en cuestión.

5. La distribución de las zonas a ocupar en estos casos se realizará por el Ayuntamiento de acuerdo con los criterios generales y de justicia distributiva para el aprovechamiento del espacio público con las reglas de las ocupaciones compartidas.

6. Para tener derecho a ocupar el espacio público en plazas y zonas peatonales, será requisito indispensable que la fachada o más de la mitad de la proyección de la fachada del local interesado dé a la zona a ocupar.

Artículo 32. Ocupaciones en zonas de titularidad privada y uso público colindantes con la vía pública.

1. Las zonas de titularidad privada colindantes con la vía pública de forma abierta que puedan ser utilizadas por el uso común general de los peatones serán consideradas de uso público, excepto en el caso en que se acredite mediante documento público o que conste a la Administración el derecho de uso privativo.

2. Con la finalidad de compatibilizar el uso privado con el público será preceptiva la obtención de la correspondiente licencia de ocupación de vía pública.

3. La obtención de la licencia de ocupación de vía pública, estará condicionada a la posesión de la correspondiente licencia de funcionamiento de la actividad del local en la que esté vinculada la ocupación, y a la titularidad de la propiedad o a la autorización de su titular.

4. En la tramitación de las licencias de ocupación de vía pública en espacios de titularidad privada de uso público, no será exigible la tasa por este concepto.

5. La regulación de la ocupación de los espacios de titularidad privada y uso público será considerada individualmente en función de sus características particulares según los siguientes criterios:

5.1. Cuando por su configuración no sea utilizada por el tráfico habitual de los peatones, se podrá autorizar la ocupación en su totalidad.

5.2. Cuando sea utilizada por el tráfico habitual de los peatones, la ocupación se realizará de conformidad con los criterios técnicos, respetando y cediendo en su caso, el espacio necesario para completar la anchura prevista para el tráfico de peatones.

5.3. Los elementos autorizables serán los mismos que en las zonas de titularidad pública y tendrán que cumplir los criterios técnicos establecidos.

Artículo 33. Moratoria

Dado el carácter discrecional del otorgamiento de las licencias de ocupación de vía pública con sillas, mesas, toldos, sombrillas y vista la densidad del tránsito de peatones, a la entrada en vigor de la presente Ordenanza no se otorgarán nuevas licencias en el barrio de Santa Catalina, concretamente en el ámbito determinado por el plano que se adjunta como Anexo I, sin perjuicio de la renovación de las ya existentes siempre que cumplan los requisitos en ella establecidos.

CAPÍTULO VI Limitaciones al uso de los viales y espacios libres públicos

Artículo 34. Prohibiciones.

A efectos de asegurar el libre y pacífico uso común general de la vía y de los espacios libres públicos o de uso público y proteger el mobiliario urbano, queda prohibido:

1. Colocar puestos de venta o de servicios, elementos publicitarios o complementarios de actividades en los viales o espacios libres públicos o de uso público, sin la obtención de la correspondiente autorización.

2. Situar en la vía pública o espacios libres públicos o de uso público, máquinas de venta automática, básculas, máquinas infantiles u otros aparatos similares, excepto las que la Administración pueda instalar o autorizar por razones de interés general.

3. La colocación de esteras, alfombras, moquetas o cualquier otro revestimiento que altere la superficie del pavimento de las vías públicas, a excepción de casos de interés general, puntuales o esporádicos plenamente justificados a criterio municipal, y de las protecciones que se pongan temporalmente con motivo de obras o por razones de seguridad.

4. La venta ambulante estará prohibida, excepto en las fiestas populares, ferias y encuentros regulados por la presente ordenanza. Esta actividad, se tendrá que incorporar dentro de las ferias, o los mercados temporales, periódicos o permanentes debidamente autorizados. En esta actividad queda incluida la actividad comercial realizada mediante vehículos-tienda.

5. La ocupación privativa del dominio público con motivo de fiestas o celebraciones particulares.

6. Ocupar la vía pública con cualquier soporte para la realización de actividades fraudulentas (como el denominado "trile" o similar).

7. La publicidad efectuada mediante la fijación de pegatinas en la vía pública.

8. Apilar o almacenar elementos o materiales en la vía pública sin licencia.

9. Salvo las hogueras que se realicen con motivo de las tradicionales fiestas de Sant Antoni y Sant Joan, estarán prohibidas las hogueras o “torrades” en la vía pública de zonas urbanas pobladas, salvo casos de interés general o las organizadas por ONG's, partidos políticos y asociaciones no lucrativas.

10. Colocar, tender o colgar cables eléctricos en la vía pública para cualquier finalidad, tanto desde locales comerciales como desde viviendas.

Los causantes de perjuicios que se ocasionen en las vías y espacios libres públicos y en el mobiliario urbano o cualquier bien público, serán denunciados y sancionados, sin perjuicio de que se exija al causante a efectuar su reparación a su cargo, pudiendo hacerlo el Ayuntamiento de forma subsidiaria. Los responsables de daños causados por menores de edad serán sus padres o tutores.

CAPÍTULO VII Retirada de elementos de la vía pública

Artículo 35. Retirada de elementos del espacio de dominio público o de dominio privado de uso público, por falta de licencia o por incumplimiento de sus condiciones.

En los casos de ocupación de la vía o espacios libres de dominio público o de dominio privado de uso público, sin contar con la preceptiva autorización o disponiendo con claro incumplimiento de sus prescripciones o de la normativa vigente, la Policía Local, bien de oficio, o por denuncia de terceros, formulará la correspondiente denuncia y estará facultada para recuperar el pleno dominio o uso público del espacio ocupado mediante la retirada de los elementos que lo ocupen ilegalmente, de conformidad con lo siguiente:

1. Si se tiene conocimiento del titular de los bienes, se levantará acta en la cual constarán los siguientes puntos: la infracción cometida, la ocupación existente y las alegaciones que pueda formular el interesado o su representante, a las cuales se le entregará una copia.

En el acta o denuncia se advertirá al interesado, de la obligación de proceder a su retirada de la vía pública de inmediato o en el plazo de 24 horas, dejando el espacio ocupado completamente libre.

2. Si se desconoce el titular de los bienes que lo ocupan ilegalmente, serán retirados sin otro trámite y considerados residuos sólidos urbanos.

3. Si dentro del plazo de 24 horas, el interesado no hubiera retirado voluntariamente los bienes en cuestión, la Policía Local, ejecutará subsidiariamente la retirada con costas a cargo del titular, cosa que podrá hacer auxiliada por miembros de la Brigada municipal, de la cual levantará acta en la que constará el inventario de los bienes retirados y la dependencia donde serán depositados a disposición de quien acredite derecho sobre ellos.

4. La reiteración de una ocupación ilegal dentro de un plazo de un año, no requerirá aplicar el plazo de 24 horas, procediendo a la retirada inmediata de los elementos objeto de infracción.

5. También se podrá llevar a cabo la retirada de forma inmediata de los letreros, expositores y otros elementos no autorizados, cuando obstaculicen o reduzcan el espacio destinado al tráfico de peatones o rodado.

6. En el caso que la Policía Local u otros servicios municipales, después de la negativa del interesado a efectuar la retirada voluntaria de los elementos que ocupen indebidamente la vía pública, hayan movilizado los medios para la retirada subsidiaria, aunque el interesado o su representante los retiren voluntariamente, con independencia de la sanción que corresponda, el infractor estará obligado al abono de los gastos o tasas devengadas por los servicios movilizados, a cuyo efecto se entenderá movilización, cuando los vehículos, medios o servicios hayan iniciado la actuación.

Artículo 36. Retirada de elementos del espacio de dominio público o de dominio privado de uso público, por el ejercicio de la venta ambulante no autorizada.

En los casos de ejercicio de venta ambulante sin licencia, la Policía Local, o en su caso el personal funcionario competente, levantarán acta en la que se detallarán los productos afectados y su cantidad, así como las alegaciones que pueda formular el interesado, al que se le entregará una copia donde constará el lugar donde serán depositados y como medida provisional en defensa de los derechos de los consumidores y del comercio permanente, se procederá a la retirada de los productos objeto de comercialización y su depósito en las dependencias municipales, donde quedarán retenidos mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador, o a falta de éste, mientras perduren las circunstancias que motivaron el comiso.

Artículo 37. Recuperación de los bienes retirados de la vía pública.

Los bienes aprehendidos o retirados de la vía pública por alguno de los motivos previstos a la presente Ordenanza, excepto los que se hayan retirado por la realización de venta ambulante, se podrán recuperar a partir de las 72 horas de su retirada o aprehensión, siempre que se haya subsanado la deficiencia que haya motivado la retirada, no haya sospecha de que sean de procedencia o de naturaleza ilícita, ni que estén intervenidos judicialmente o que puedan constituir prueba de alguna actuación policial, o que la tasa de almacenamiento sea superior al valor de mercado del material retirado, en cuyo caso se procederá a su destrucción inmediata.

Cuando los materiales retirados sean consecuencia de actividades reiteradas y sea previsible que una vez devueltos sean usados otra vez para cometer la misma infracción, el órgano municipal competente podrá decretar un plazo de retención de mayor duración y las condiciones para proceder a su devolución, durante el cual, el Ayuntamiento no será responsable del deterioro que puedan sufrir.

Artículo 38. Procedimiento para la recuperación de los bienes retirados.

Los bienes retirados de la vía pública a que se refiere el artículo anterior, podrán ser recogidos del lugar donde se encuentren depositados, por el interesado, por la persona que él autorice por escrito o la que demuestre tener derecho sobre ellos, por sus propios medios y una vez que se acredite haber subsanado la deficiencia que motivó la retirada, se hayan ingresado las tasas que correspondan por la retirada, el almacenamiento o en su caso los gastos ocasionados y la sanción impuesta.

El plazo máximo para la recuperación de los bienes muebles retirados de la vía pública será de un año a contar de la fecha de su retirada o aprehensión, pasado este plazo se perderá cualquier derecho sobre ellos.

El Ayuntamiento no se responsabilizará de los desperfectos o degradación que hayan sufrido los bienes retirados de la vía pública durante la retirada o almacenamiento.

CAPÍTULO VIII Régimen disciplinario

Artículo 39. Procedimiento sancionador.

1. Serán responsables de las infracciones cometidas en materia de ocupación de la vía pública, los titulares de los bienes o elementos que lo ocupen indebidamente, solidariamente con los que por acción u omisión hayan participado o se hayan beneficiado. En el caso de incumplimiento de las prescripciones de una licencia, será responsable su titular.

2. Las sanciones y reclamaciones de daños realizados por menores de edad, serán exigibles a los padres o tutores legales de los causantes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

3. Cuando las infracciones, por su naturaleza, repercusión o efectos, se puedan catalogar como vulneración de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, del ordenamiento urbanístico, penal, laboral, fiscal, normativa en materia de extranjería y otros de naturaleza parecida, los expedientes sancionadores serán tramitados por el organismo o autoridad administrativa competente.

4. El incumplimiento de las normas previstas en la presente Ordenanza será sancionado con multa, para su valoración se podrá tener en cuenta el exceso de ocupación objeto de infracción y el agravante de reincidencia o reiteración en la comisión de actos sancionables, sin perjuicio de resolver la revocación, caducidad o la suspensión de la licencia en caso de resistencia manifiesta a su cumplimiento así como la inhabilitación para obtener futuras licencias durante el plazo legalmente previsto.

5. Corresponde al órgano municipal competente ordenar la incoación y resolución de los expedientes sancionadores que dimanen de las infracciones a la presente Ordenanza, así como las actuaciones para el control y adopción de medidas complementarias que se consideren necesarias para conseguir su cumplimiento

6. Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves.

Artículo 40. Son infracciones leves:

1. Ocupar la vía pública sin licencia con objetos de cualquier clase.

2. En las ocupaciones de la vía pública vinculadas a licencias de actividad de bares o cafés, restaurantes y cafeterías, permitir dentro del espacio de la vía pública autorizado, los comportamientos personales o colectivos que produzcan molestias nocturnas a los vecinos.

4. No tener la ficha que acompaña la licencia vigente expuesta en lugar visible desde el exterior.

5. No facilitar la licencia al funcionario municipal acreditado que en el ejercicio de sus funciones la solicite.

6. Usar animales como objeto, elemento esencial, medio de reclamo o complementario de la actividad.

7. Vender materiales explosivos o pirotécnicos, bebidas alcohólicas o no alcohólicas dentro de envases de vidrio en la vía pública.

8. En las licencias de ocupación de la vía pública de bares o cafés, cafeterías y restaurantes, utilizar mobiliario que no se adapte a la normativa prevista en la presente Ordenanza.

9. No mantener limpio el espacio autorizado para ocupar la vía pública.

10. Tener macetas o jardineras en la vía pública contraviniendo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

11. Tener esteras u otros recubrimientos sobre el pavimento de la vía pública sin licencia.

12. Colocar cierres, cortavientos, cortinas o similares en la vía pública, aunque sean de fácil retirada sin licencia.

13. Tener fijaciones en el pavimento o en el toldo para sujetar o enrollar posibles cortinas u otros elementos.

14. Realizar acampadas o actividades similares en la vía pública sin autorización.

15. Tener letreros no autorizados sobre la vía pública, especialmente en el espacio destinado al tráfico de los peatones.

16. Colgar pancartas, guirnaldas o cualquier otro elemento en el vuelo de la vía pública sin licencia.

17. Realizar la actividad autorizada, una persona distinta del titular, cuando así no esté previsto o que el nombre del establecimiento autorizado no corresponda al de su identificación.

18. Exponer y/o vender productos alimenticios, no permitidos por la legislación vigente, que no se conserven técnicamente aislados de la acción directa del medio ambiente o que no cumplan todos los requisitos higiénicos y sanitarios exigidos por la reglamentación alimenticia.

19. El incumplimiento de cualquier instrucción o condición que se imponga a las licencias de ocupación de la vía pública, que no esté expresamente tipificada en el presente régimen disciplinario.

20. Realizar venta ambulante sin licencia.

21. La contravención de cualquiera de las normas de la presente Ordenanza cuando no esté expresamente tipificada como infracción grave o muy grave.

Artículo 41. Son infracciones graves:

1. Ocupar la vía pública o realizar actividades sujetas a licencia sin haberla obtenido, cuando se dé el agravante de la producción de perjuicios a terceros, ya sea ruidos o por interceptar o dificultar el tráfico peatonal o rodado.

2. Realizar promociones comerciales en la vía pública sin licencia.

3. Realizar una actividad distinta de la expresamente autorizada.

4. Incumplir el horario autorizado en materia de ocupación de la vía pública.

5. Ocupar la vía pública con cualquier soporte para la realización de actividades fraudulentas (como el denominado "trile" o similar).

6. Producir desperfectos en el pavimento, mobiliario urbano u otros bienes públicos, o su usurpación.

7. Realizar anclajes de toldos o parasoles en la vía pública sin la correspondiente licencia.

8. Ocupar la vía pública con elementos no autorizados en la licencia o excederse en la superficie autorizada.

9. Realizar actividades de ocupación de la vía pública sujetas a autorización municipal sin obtenerla.

10. La publicidad o promoción de tabaco.

11. No retirar los elementos que se hayan instalado en la vía pública dentro del plazo de 24 horas o el expresamente establecido, a contar desde la finalización del plazo autorizado.

12. La comisión de infracción leve cuando concurra la circunstancia de reincidencia.

A los efectos del presente artículo, existe reincidencia cuando el titular haya sido sancionado por la comisión de más de una infracción tipificada como leve en esta Ordenanza en el plazo de un año y las sanciones sean firmes en vía administrativa.

Artículo 42. Son infracciones muy graves:

1. No retirar o modificar una ocupación de la vía pública de inmediato cuando sea requerido por la Policía Local, en casos que afecten a la seguridad de las personas o bienes.

2. Borrar o modificar maliciosamente la señalización de la zona ocupable en la vía pública.

3. Realizar cierres o estructuras en la vía pública sin autorización municipal.

4. Obstaculizar la labor inspectora de los funcionarios municipales en el ejercicio del control de la ocupación de la vía pública o el desacato a la autoridad por esta razón.

5. La falsedad de forma fraudulenta de los documentos, fotografías o los datos exigidos por la Administración en el otorgamiento de licencias de ocupación de la vía pública.

6. El ejercicio de la venta ambulante, cuando favorezca la comisión de actos ilícitos penales.

7. La comisión de una infracción grave cuando concurra la circunstancia de reincidencia.

A los efectos del presente artículo, existe reincidencia cuando el titular haya sido sancionado por la comisión de más de una infracción tipificada como grave en esta Ordenanza en el plazo de un año y las sanciones sean firmes.

Artículo 43. Sanciones económicas.

1. Las infracciones reguladas en este régimen disciplinario se sancionarán de la siguiente forma:

Infracciones leves: multa desde 100 hasta 750 €

Infracciones graves: multa desde 750,01 hasta 1.500 €

Infracciones muy graves: multa desde 1.500,01 hasta 3.000 €

2. En los casos de infracciones graves o muy graves por la producción de daños efectuados al dominio público la sanción consistirá en una multa de una cuantía entre el 100% y el 200% del valor del daño causado, con un mínimo de 750,01 € para las graves y 1.500,01 para las muy graves.

3. La Corporación podrá actualizar los importes de las referidas sanciones, dentro del marco previsto en el artículo 186 de la vigente Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal de régimen local de las Islas Baleares, o normativa en materia de sanciones que en su día la supla.

Artículo 44. Sanciones accesorias o complementarias.

1. En el caso del supuesto de falsedad documental, será imperativa la aplicación de las sanciones accesorias.

2. En el supuesto de faltas graves, además de las multas, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:

2.1. Reducción del plazo o revocación de la licencia y/o la inhabilitación para obtener otra durante el plazo que se determine en la resolución sancionadora.

2.2. Retirada de la vía pública de los elementos que hayan sido objeto de infracciones graves, que dificulten el tráfico peatonal o rodado o que constituyan o sirvan de soporte a la actividad denunciada o delictiva, que será realizada en cualquier momento por la Policía Local.

3. En el supuesto de faltas muy graves, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias o complementarias:

3.1. En las conductas que constituyen infracciones muy graves de forma repetitiva, además de las sanciones accesorias previstas para las faltas graves, se podrá aplicar la suspensión cautelar y temporal por un tiempo de hasta 30 días, de la actividad principal a la cual esté vinculada la ocupación. Para la iniciación de este expediente será suficiente la existencia de cinco sanciones ejecutivas por infracciones muy graves en vía administrativa dentro de un periodo de dos años.

4. Del abandono de bienes en la vía pública, serán responsables sus titulares.

Artículo 45. Graduación de las sanciones.

A los efectos de la graduación de las sanciones se tomarán en consideración las siguientes circunstancias modificadoras de la responsabilidad:

1. Las interferencias causadas al tráfico peatonal o rodado, las situaciones de peligro, molestias, naturaleza de los perjuicios o daños causados a terceros, a la conservación, limpieza y ornato de las zonas de dominio público o privado de uso público y al equipamiento o mobiliario urbano, la incidencia sobre el medio ambiente, el caso omiso de las advertencias formuladas, la intencionalidad y el ámbito del acto sancionado.

2. Si la infracción afecta al medio ambiente y se ha cometido en una zona de especial protección.

3. La importancia de la infracción cometida, el número, volumen o cantidad de los elementos objeto de denuncia y el espacio ocupado sin autorización.

4. El número de infracciones tipificadas.

5. La reiteración.

6. La reincidencia.

7. La reparación espontánea de los daños y perjuicios causados.

8. La colaboración o no, con los agentes de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones en el control de la ocupación de la vía pública.

9. En la imposición de las sanciones de multa, se tendrá cuenta en cualquier caso, que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor, que el cumplimiento de la norma infringida.

Artículo 46. Actuaciones subsidiarias.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de reclamar del infractor el resarcimiento de los gastos que se deriven de la corrección de las anomalías, daños causados o reintegro de los gastos ocasionados por actuaciones subsidiarias para volver a la normalidad, como consecuencia de infracciones a la presente Ordenanza, así como el beneficio obtenido como consecuencia de la actividad sancionada, que en este caso no tendrá carácter sancionador.

Artículo 47. Prescripción de las infracciones.

Las infracciones cometidas en materia de ocupación o actividades realizadas en la vía pública prescribirán:

1. Las leves, a los 6 meses

2. Las graves, a los 2 años

3. Las muy graves, a los 3 años

Artículo 48. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones impuestas por la mencionada materia prescribirán:

1. Las leves, a 1 año.

2. Las graves, a los 2 años.

3. Las muy graves, a los 3 años.

Artículo 49. Sanciones impuestas a no residentes.

Cuando el infractor no sea residente en este término municipal o se tengan dudas sobre la identidad o residencia, el Policía Local denunciante está facultado para cobrar el importe de la sanción en el mismo momento y por la cuantía mínima prevista.

CAPÍTULO IX Disposiciones finales

Primera. Régimen supletorio.

En todo lo que no se prevea en la presente Ordenanza y no esté expresamente prohibido, se ajustará a lo que disponen la Ley de bases del régimen local y su normativa complementaria, la Ley 39/15 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o las que en su día las sustituyan, y cuánta normativa vigente sea de aplicación, así como en su caso, los criterios discrecionales que se han venido aplicando en casos similares.

Segunda. Entrada en vigor.

Esta ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto íntegro en el BOIB en la forma y plazos previstos en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y del Régimen Local de las Islas Baleares, de conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

No obstante, las previsiones establecidas en el artículo 4 relativas a la autoliquidación no serán de aplicación hasta el ejercicio 2022.