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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 778
Aprobación definitiva de la modificación puntual 1/2019 de las NNSS para la alineación a calle de unos terrenos sitos en la calle Comercio n.º 44 , esquina con la calle Sta. Catalina Tomas de sa Pobla

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Texto

Se hace saber por el general conocimiento que el pleno de la Corporación en fecha 21 de enero por unanimidad de la totalidad de los miembros de la Corporación se adoptaron entre otros el siguiente acuerdo:

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar DEFINITIVAMENTE el expediente de Modificación Puntual de las NNSS 1/2019 para la alineación a calle d´unos terrenos situados en la calle comercio n.º 44 , esquina con la calle Santa Catalina Thomas de sa Pobla.

SEGUNDO. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de los Islas Baleares, en el tablón de anuncios de la Corporación y a uno de los diarios de mayor difusión de la isla de Mallorca.

Así mismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://sapobla.eadministracio.cat].

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para subscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la notificación o la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, en conformidad con el que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En el caso de formular requerimiento, este se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo se contará del día siguiente del día en que se reciba la comunicación del acuerdo exprés o del día en que se entienda rechazado presuntamente

 

Sa Pobla, 28 de enero de 2021

El alcalde Llorenç Gelabert i Crespí