Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 743
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de modificación de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de 22 de octubre de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2021 y 2022, con la cofinanciación para la fase de orientación de hasta un máximo del 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 o el que en un futuro lo sustituya
Exposición de hechos
1. La Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de 22 de octubre de 2020 (BOIB n.º 183 de 27/10/2020) relativa a la convocatoria de subvenciones SOIB Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2021 y 2022, con la cofinanciación para la fase de orientación de hasta un máximo del 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 o el que en un futuro lo sustituya, tiene por objeto aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria de subvenciones para el periodo 2021 y 2022 para actuaciones, dentro del ámbito geográfico de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de itinerarios integrales de inserción para el empleo de colectivos vulnerables.
Los colectivos vulnerables que tienen que atender los servicios de itinerarios de inserción previstos en esta convocatoria, son los siguientes:
- Colectivo de personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral.
- Colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral.
- Colectivo de personas con otras discapacidades (físicos, sensoriales, etc) y con dificultades especiales de inserción laboral.
- Colectivo de personas con discapacidad por enfermedad mental y con dificultades especiales de inserción laboral.
2. Se entienden por itinerarios integrales de inserción de colectivos vulnerables los proyectos que ejecutan orientación para el empleo, es decir, procesos de acompañamiento y de ayuda individual, personalizada e integral, en los cuales la persona, mediante diferentes actuaciones, construye un proyecto profesional que integra las necesidades personales con las exigencias sociales, con el objetivo final de incorporarse al mercado de trabajo de manera regular, tal como define el Marco teórico básico para desarrollar procesos de empleo para colectivos vulnerables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El objeto final de esta convocatoria es la inserción dentro del mundo laboral o en el sistema de formación de un 45% de los usuarios totales que se prevé atender.
Después de la fase obligatoria de acogida o diagnóstico se firmará un plan de trabajo que recogerá todas aquellas actuaciones necesarias dentro del itinerario para conseguir la inserción laboral (información, formación, intermediación, ocupación, etc.).
Las entidades tienen la opción, dentro del marco de esta convocatoria, de solicitar subvención, en el caso de que así lo consideren, para la ejecución de las acciones siguientes:
Actuaciones de formación:
- Especialidades formativas incluidas dentro del Catálogo de especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2.
- Especialidades formativas incluidas dentro del Catálogo de especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad.
3. Las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria correspondientes a actuaciones de orientación para el empleo de los itinerarios integrales de inserción, pueden ser cofinanciadas hasta un máximo del 50% por el Fondo Social Europeo (FSE).
Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a la fase de formación para cada una de las anualidades a las cuales se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los que afecte.
4. El apartado 4º del anexo 1 de la convocatoria, dispone el crédito asignado a esta, de la manera siguiente:
a) En cuanto a la ejecución:
Distribución del crédito de la convocatoria por anualidades
Anualidad 2021: 6.812.000,00 €
Anualidad 2022: 6.812.000,00 €
Total convocatoria: 13.624.000,00 €
b) En cuanto a la financiación:
1. El importe económico destinado a los itinerarios integrales de inserción laboral de esta convocatoria es de 13.624.000,00 euros, con cargo en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:
a) Para la financiación de las actuaciones de orientación para el empleo del proyecto 11.624.000,00 € con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D02, capítulo 4, fondo finalista 19213, distribuidos de la manera siguiente:
- Año 2021: un importe de 4.359.000,00 euros, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
- Año 2022: un importe de 5.812.000,00 euros, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
- Año 2023: un importe de 1.453.000,00 euros, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
b) Para la financiación de las actuaciones de formación del proyecto 2.000.000,00 €, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D02, capítulo 4, fondo finalista 21020 (para créditos del año 2021), 22020 (para créditos del año 2022) y 23020 (para créditos del año 2023) distribuidos de la manera siguiente:
- Año 2021: un importe de 500.000,00 €, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
- Año 2022: un importe de 700.000,00 € sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
- Año 2023: un importe de 800.000,00 €, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
5. El punto 3 del mismo apartado 4º del anexo 1 de la convocatoria, dispone que siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo para presentar solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
6. A día de hoy no se ha resuelto la concesión de ninguna subvención a cargo de la convocatoria mencionada.
Además, de acuerdo con la normativa de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears existen disponibilidades presupuestarias que permiten aumentar el importe de la convocatoria de forma plurianual en 235.467,00 €, en cuanto a las actuaciones de orientación al empleo de los itinerarios.
7. El apartado quinto del anexo 1 de la convocatoria, relativo a la distribución del crédito disponible, dispone lo siguiente:
1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria para los itinerarios integrales de inserción (actuaciones de orientación para el empleo y de formación), se tiene que distribuir por islas, teniendo en cuenta la media de personas demandantes de empleo de la manera siguiente:
Mallorca. Orientación: 8.684.312,00 €; formación: 1.546.000,00 €
Menorca. Orientación: 1.041.520,00 €; formación: 160.000,00 €
Ibiza y Formentera. Orientación: 1.898.168,00 €; formación: 294.000,00 €
8. Por otro lado, el apartado 10º.2 del anexo 1 de la convocatoria, en cuanto a las tipologías de atención, dispone lo siguiente:
2. Usuario adicional. Durante la larga trayectoria de esta convocatoria, se ha detectado que por razones diversas (abandonos, necesidades formativas, procesos de larga duración, incorporaciones tardías, etc.), durante toda la anualidad las entidades trabajan con más personas de las que hablamos en el punto anterior. Con el objeto de poner en valor el trabajo hecho por las entidades y tener trazabilidad de todo el trabajo realizado, se considera adecuado dar de alta a todas las personas que cumplen los requisitos y son atendidas un mínimo de tres horas. Según el análisis estadístico, estas personas representan los incrementos siguientes:
Colectivo de personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral |
Resultado de multiplicar los usuarios objetivo financiados por 1,70 |
Colectivo de personas con discapacidad intelectual y otras discapacidades con dificultades especiales de inserción laboral |
Resultado de multiplicar los usuarios objetivo financiados por 1,19 |
Colectivo de personas con discapacidad por enfermedad mental y con dificultades especiales de inserción laboral |
Resultado de multiplicar los usuarios objetivo financiados por 1,20 |
Excepcionalmente si concurren entidades que trabajen exclusivamente con población penitenciaria o población en drogodependencia, puesto que sus usuarios se encuentran mayoritariamente en situación de régimen cerrado o semicerrado, no deben tener un incremento de usuarios adicionales, pero su media de atención tiene que ser como mínimo de 25 horas.
La redacción de este apartado puede dar lugar a confusión en cuanto al cálculo del número de usuarios adicionales. En este sentido, la intención del órgano competente para la aprobación de la convocatoria es que los números que aparecen en el cuadro para cada colectivo hicieran referencia a los usuarios adicionales que tiene que lograr cada entidad por encima de los usuarios objetivo, así, a modo de ejemplo, para el colectivo de riesgo de exclusión, el 1 del 1,70 hace referencia a los usuarios objetivo, mientras que el 0,70 restante hace referencia a los usuarios adicionales. Para evitar esta confusión resulta conveniente modificar los números que aparecen en el cuadro.
9. La directora del SOIB ha firmado una memoria para la modificación de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de 22 de octubre de 2020 (BOIB n.º 183 de 27/10/2020) relativa a la convocatoria de subvenciones SOIB Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2021 y 2022, con la cofinanciación para la fase de orientación de hasta un máximo del 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 o el que en un futuro lo sustituya, con el objeto de incrementar el crédito asignado a subvencionar las actuaciones de orientación para el empleo en 235.467,00 € y, además, mejorar el apartado relativo al cálculo de los usuarios adicionales a atender, para que no se generen confusiones.
10. El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del SOIB, ha resuelto ordenar el inicio del expediente para la modificación de la convocatoria de subvenciones SOIB Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2021 y 2022, con la cofinanciación para la fase de orientación de hasta un máximo del 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 o el que en un futuro lo sustituya, en el sentido expuesto en la memoria citada en el apartado anterior.
Fundamentos de derecho
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).
3. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB N.º 146, de 24 de octubre).
4. Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017.
5. Por motivo de la cofinanciación son de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012; Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013; Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el periodo de programación 2014-2020, o la normativa que en un futuro la sustituya.
6. La Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de 22 de octubre de 2020 (BOIB n.º 183 de 27/10/2020) relativa a la convocatoria de subvenciones SOIB Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2021 y 2022, con la cofinanciación para la fase de orientación de hasta un máximo del 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 o el que en un futuro lo sustituya.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho anteriores, se dicta la siguiente
Resolución
1. Modificar la convocatoria de subvenciones SOIB Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2021 y 2022, con la cofinanciación para la fase de orientación de hasta un máximo del 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 o el que en un futuro lo sustituya, de la siguiente manera:
- El apartado 4º a) y b)1.a) del anexo 1 de la convocatoria relativo al crédito asignado a esta quedará redactado de la siguiente manera:
a) En cuanto a la ejecución:
Distribución del crédito de la convocatoria por anualidades
Anualidad 2021: 6.929.733,50 €
Anualidad 2022 : 6.929.733,50 €
Total convocatoria: 13.859.467,00 €
b) En cuanto a la financiación:
1. El importe económico destinado a los itinerarios integrales de inserción laboral de esta convocatoria es de 13.859.467,00 euros, con cargo en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:
a) Para la financiación de las actuaciones de orientación para el empleo del proyecto 11.859.467,00 € con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D02, capítulo 4, distribuidos de la manera siguiente:
- Año 2021: un importe de 4.359.000,00 euros con cargo al fondo finalista 19213 y 88.300,13 euros con cargo a fondo propios, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
- Año 2022: un importe de 5.929.733,50 euros con cargo al fondo finalista 19213, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.
- Año 2023: un importe de 1.482.433,37 euros con cargo al fondo finalista 19213, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
El resto del apartado 4.º del anexo 1 de la convocatoria no varía.
- El apartado 5º.1 del anexo 1 de la convocatoria, relativo a la distribución del crédito disponible quedará redactado de la siguiente manera:
1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria para los itinerarios integrales de inserción (actuaciones de orientación para el empleo y de formación), se tiene que distribuir por islas, teniendo en cuenta la media de personas demandantes de empleo de la manera siguiente:
Mallorca. Orientación: 8.860.229,00 €; formación: 1.546.000,00 €
Menorca. Orientación: 1.062.618,00 €; formación: 160.000,00 €
Ibiza y Formentera. Orientación: 1.936.620,00 €; formación: 294.000,00 €
El resto del apartado 5º del anexo 1 de la convocatoria no varía.
- El cuadro del apartado 10º.2 del anexo 1 de la convocatoria, en lo referente a las tipologías de atención, quedará redactado de la siguiente manera:
Colectivo de personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral |
Resultado de multiplicar los usuarios objetivo financiados por 0,70 |
Colectivo de personas con discapacidad intelectual y otras discapacidades con dificultades especiales de inserción laboral |
Resultado de multiplicar los usuarios objetivo financiados por 0,19 |
Colectivo de personas con discapacidad por enfermedad mental y con dificultades especiales de inserción laboral |
Resultado de multiplicar los usuarios objetivo financiados por 0,20 |
El resto del apartado 10º del anexo 1 de la convocatoria no varía.
2. Esta Resolución se tiene que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 26 de enero de 2021
El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del SOIB
Iago Negueruela Vázquez