Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 690
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2021, de las ayudas para prorrogar por segundo año los compromisos asumidos para la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética de la convocatoria 2015
La erosión genética es el proceso de pérdida de variedades y razas de las especies domésticas y silvestres de plantas y animales y es un proceso continuo y generalizado a nivel mundial y nacional. Las causas son: la introducción de especies y variedades foráneas, los procesos de transformación de las prácticas y sistemas agropecuarios tradicionales y las exigencias de los mercados. Todo ello ha contribuido a relegar muchas especies y variedades nativas, por sustitución y competencia, de manera que se han ido imponiendo variedades vegetales comerciales por encima de las variedades autóctonas. Con la pérdida de una especie o de una variedad local se elimina, de manera irreversible, la diversidad genética en ella contenida, que naturalmente incluye gérmenes de adaptación a la zona en que evolucionó, siendo este uno de los principales riesgos de pérdida de biodiversidad.
Los recursos filogenéticos son de vital importancia para garantizar el futuro y la sostenibilidad de la agricultura, ya que suponen una enorme fuente de información y material genético para adaptarnos a los nuevos retos del sector y a las demandas del mercado. En este sentido, la pérdida de variabilidad genética supone una limitación de la capacidad de responder a nuevas necesidades y un incremento de la vulnerabilidad de nuestros cultivos ante cambios ambientales o aparición de nuevas plagas o enfermedades.
Como ya se ha demostrado en diferentes ocasiones, los recursos filogenéticos constituyen una garantía para la seguridad alimentaria y son la base para crear nuevas variedades. Además, ayudan a mantener el equilibrio del ecosistema mediante la utilización de especies apropiadas, adaptadas al territorio y seleccionadas durante cientos de años por sus cualidades. Algunas de estas variedades poseen, por ejemplo, características que las hacen más resistentes a la sequía o al calor estival, por lo que pueden contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático en nuestra agricultura. Dentro de los recursos filogenéticos, las variedades localmente adaptadas tienen un especial interés, ya que, además de soportar mejor las condiciones climáticas del entorno, forman parte de una identidad cultural y de una gastronomía singular de cada territorio.
El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, se contempla en el PDR la submedida 10.1.3 correspondiente a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética.
Esta submedida contribuye claramente a los objetivos transversales de mejora del medio ambiente y adaptación y mitigación del cambio climático, ya que supone un fomento de prácticas respetuosas con el medio ambiente y adaptadas a los ecosistemas.
En fecha 26 de febrero del 2015 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que serán objeto de ayuda la medida de agroalimento y clima y, en concreto, la submedida 10.1.3 referente a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética.
En fecha 19 de marzo del 2015 se publicó en el BOIB núm. 38 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 17 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, que posteriormente fue modificada por las resoluciones del presidente del FOGAIBA de 9 de junio de 2015, publicada en el BOIB núm. 87, de 11 de junio; de 7 de junio de 2016, publicada en el BOIB núm. 72, de 9 de junio de 2016, y de 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB núm. 95, de 28 de julio.
Finalizado el compromiso establecido en dicha resolución, en fecha 4 de febrero del 2020 se publicó en el BOIB núm. 15 la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 3 de febrero de 2020, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética. Esta resolución posibilita la ampliación de los compromisos asumidos hasta el 31 de diciembre del 2020.
De acuerdo con el punto 3 del artículo 29 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los compromisos en virtud de la medida contemplada en este artículo se contraerán por un periodo de cinco a siete años, lo que está recogido en el Programa de desarrollo rural, y podrán ser prorrogados para alcanzar o mantener los objetivos medioambientales.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobada mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2021, para prorrogar por segundo año los compromisos asumidos al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 17 de marzo de 2015, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, publicada en el BOIB núm. 38, de 19 de marzo de 2015.
2. Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como finalidad dar apoyo a los agricultores que utilicen las variedades vegetales en riesgo de erosión genética de interés en las islas, por el trabajo y esfuerzo que realizan para conservar el material genético y para luchar contra su desnaturalización, así como para preservar la genética de nuestras variedades vegetales autóctonas amenazadas y recuperar unas variedades mucho más adaptadas a nuestras condiciones de cultivo, con una buena rusticidad, más resistentes a las plagas y enfermedades, que compensen la pérdida de rendimiento frente a las variedades comerciales con una mayor producción y calidad, de acuerdo con lo establecido en el Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 y en el artículo 28 del Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
3. Esta convocatoria se aprueba de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.
4. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta convocatoria es todo el territorio de las Illes Balears.
Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. Para esta convocatoria, correspondiente al año 2021, se destina un importe máximo de ciento cuarenta mil euros (140.000,00 €), con posibilidad de ampliar sus créditos, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.
2. Dichas subvenciones se financiarán en un 41,00% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 4,10% a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y en un 54,90% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
Tercero Requisitos de las personas beneficiarias y de las explotaciones
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones sin personalidad jurídica, que hayan sido beneficiarias de las ayudas convocadas por la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 17 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética y que, antes de dictar la propuesta provisional de resolución, cumplan los siguientes requisitos:
a. Que no se les haya revocado totalmente la ayuda mencionada en el párrafo anterior o hayan desistido o renunciado a ella.
b. Que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria para el año 2020 mencionada, correspondientes a los beneficiarios y sus explotaciones.
c. Que se comprometan a mantener los compromisos asumidos en la convocatoria anterior durante todo el año 2021.
2. Cuando se trate de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
La agrupación no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. Los requisitos generales establecidos en los puntos anteriores deberán cumplirse durante todo el año 2021.
4. La comprobación de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario (RIA) se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda se entiende otorgada esta autorización.
5. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento de dicho requisito será realizada por el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para su comprobación, excepto si existe manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto Actividad subvencionable
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones consistentes en el cultivo y la conservación de una superficie y un número limitado de variedades vegetales autóctonas y tradicionales de las Illes Balears, con la finalidad de reducir el riesgo de erosión genética que sufren, durante la campaña 2021 que terminará el día 31 de diciembre del 2021.
Quinto Importe de las ayudas
1. La ayuda prevista en la presente resolución se concederá por un periodo de un año.
2. La prima anual aplicable será la concedida a cada uno de los respectivos beneficiarios en la convocatoria del año 2020, aprobada por la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 3 de febrero de 2020 y publicada en el BOIB núm. 15, de 4 de febrero de 2020.
Sexto Solicitud de ayuda
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán junto con la solicitud de las ayudas para el ejercicio 2021, previstas en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, o disposición normativa que lo sustituya.
Estas solicitudes deben presentarse en la forma prevista en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de convocatoria, para el año 2021, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería.
2. Las solicitudes de ayuda deben incluir la siguiente documentación:
a. En su caso, documento acreditativo de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud. Esta acreditación deberá estar vigente en el momento de la solicitud.
b. En su caso, facturas justificativas de la compra del abono foliar.
c. Documentación acreditativa de la inscripción en alguna asociación o agrupación de agricultores y/o productores, que tenga como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos tradicionales y/o en peligro de erosión genética y cumplir las obligaciones que se deriven de esta inscripción.
d. Certificación bancaria, acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada por el beneficiario para recibir el pago de la ayuda.
3. Según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y en el artículo 95.3 del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre de 2014, y sin perjuicio del resto de exclusiones y penalizaciones establecidas en la normativa de aplicación, las solicitudes presentadas durante los 25 días naturales siguientes a la finalización del periodo mencionado, a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, serán aceptadas, pero el importe de la ayuda será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso. Esta reducción también se aplicará respecto a la documentación que se deba presentar junto con la solicitud cuando sea un elemento constitutivo de la admisibilidad de la ayuda. Si este retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá la ayuda al peticionario.
4. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015.
5. En caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado o, en su caso, emitido y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Asimismo, no será necesario aportarlo de nuevo si el documento exigido ha sido incorporado a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6. La comprobación del DNI del representante la realizará de oficio el FOGAIBA. En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar la inscripción en el RIA y para la obtención del DNI, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se deberán aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes.
En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.
Si la solicitud tiene algún defecto o no adjunta toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, se requerirá a la persona solicitante mediante una publicación en la página web del FOGAIBA para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.
8. Cuando en cualquiera de los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente se presenten tachaduras o enmiendas, será considerado como no presentado y se procederá en este caso de acuerdo con lo indicado en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web los días 1 y 15 de cada mes, o el día hábil siguiente si estos caen en festivo, y cada lunes.
Séptimo Selección de los beneficiarios
1. El procedimiento para la selección de los beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta resolución será el de concurrencia no competitiva.
2. Para ajustar la concesión de las ayudas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética objeto de la presente convocatoria a los recursos presupuestarios disponibles, en el caso de que el conjunto de peticiones supere la dotación prevista en el apartado segundo de esta resolución, se prorrateará el importe global máximo entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.
Octavo Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución. En el caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en la página web del FOGAIBA cada lunes y viernes y los días 1 y 15 de cada mes, o el día hábil siguiente si estos son inhábiles.
Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se puede instar al beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
Habiendo examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, en su caso, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar a la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, la financiación por parte de las diferentes administraciones y la medida del programa de que se trate.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y previo informe de la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se deben hacer constar la financiación por parte de las distintas administraciones y el fondo europeo al que se imputa el gasto.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y debe notificarse mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Transcurrido este tiempo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.
Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se debe producir antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno Obligaciones y compromisos de los beneficiarios
1. Los beneficiarios se comprometen y se obligan, durante el año 2021, a mantener los compromisos asumidos en la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, aprobada por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 3 de febrero de 2020, publicada en el BOIB núm. 15, de 4 de febrero de 2020.
2. En caso de que se modifiquen las normas o los requisitos obligatorios establecidos en el artículo 28.3 del Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en los artículos 93 y 94 del Reglamento (CE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en su anexo II, así como los requisitos mínimos establecidos en la legislación autonómica o nacional, y cuando esta modificación implique unos compromisos más rigurosos que los suscritos por la persona beneficiaria, esta deberá asumir los nuevos compromisos impuestos por la modificación. En caso de que la adaptación a los nuevos compromisos no sea aceptada por el beneficiario, el compromiso se entenderá finalizado sin que se exija ningún reembolso por el periodo de compromiso efectivo.
3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como las demás obligaciones que se deriven de la normativa estatal y comunitaria aplicable.
4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo de la presente resolución, es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Décimo Cesión y traspaso de la explotación
1. Si, después de presentarse una solicitud de ayuda y antes de que se hayan cumplido todas las condiciones para su concesión, una explotación es cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá al cedente ninguna ayuda en relación con la explotación cedida.
La ayuda solicitada por el cedente se concederá al cesionario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, siempre y cuando el nuevo titular:
a) Informe al FOGAIBA de la cesión y solicite el pago de la ayuda.
b) Presente la documentación mencionada en el apartado 6 de esta resolución.
c) Cumpla todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida.
2. Si, durante el periodo de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria transfiere total o parcialmente su explotación a otra persona, el compromiso o la parte del compromiso que corresponda a la tierra transferida podrán ser asumidos por el nuevo titular durante el periodo que queda por cumplir o caducar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin que se exija ningún reembolso por el periodo durante el cual el compromiso fue efectivo.
3. En el caso de que el nuevo titular quiera solicitar el pago de la ayuda o asumir el compromiso, respectivamente, deberá presentar una instancia en el plazo de dos meses, a contar desde la cesión o traspaso, de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura en la página web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).
Las solicitudes se deben presentar correctamente cumplimentadas en los registros de entrada del FOGAIBA o de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquier otro lugar de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. A esta instancia, que deberá estar firmada por las partes interesadas, se deberá adjuntar la documentación indicada en el apartado sexto de la presente resolución, junto con el documento acreditativo de la cesión o el traspaso de la explotación.
Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el anexo I, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho anexo.
4. La comprobación de la inscripción en el Registro Interinsular Agrario (RIA) se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de subrogación de la ayuda se entiende otorgada la autorización para su comprobación.
Igualmente, la comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se realizará en los términos previstos en el punto 6 del apartado tercero de esta convocatoria.
Undécimo Incumplimientos y renuncias
1. En cuanto al régimen de reducciones y exclusiones, será de aplicación lo dispuesto en la siguiente normativa de aplicación:
- Por sobredeclaración de superficies: se aplica lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, de acuerdo con el anexo II de esta resolución.
- Por incumplimiento de criterios de admisibilidad: las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie declarada, tendrán como base el artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y se aplicarán de acuerdo con lo que indica el anexo II de esta resolución.
- Por incumplimiento de la condicionalidad: serán de aplicación las reducciones o exclusiones previstas en el artículo 99 del Reglamento (CE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
En caso de acumulación de reducciones, estas se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
2. En caso de que la persona beneficiaria no pueda asumir los compromisos suscritos por motivos de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales como los contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente por los años en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional. La retirada solo afectará a las partes del compromiso para las que los costes adicionales o el lucro cesante no se hubieran producido antes de que ocurriera la fuerza mayor o se dieran las circunstancias excepcionales. No se aplicará ninguna retirada en relación con los criterios de admisibilidad y el resto de obligaciones ni se impondrán sanciones administrativas.
3. En caso de que el beneficiario no pueda seguir asumiendo los compromisos suscritos porque su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de otras intervenciones de ordenación territorial públicas aprobadas por las autoridades competentes, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si esta adaptación resulta imposible, el compromiso se entenderá terminado sin que se exija ningún reembolso por el periodo de compromiso efectivo.
Duodécimo Justificación y pago de las ayudas
1. La solicitud de pago se entenderá solicitada junto con la solicitud de prórroga del régimen de la ayuda.
2. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, una vez que se hayan efectuado las correspondientes verificaciones y controles, cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y siempre antes del día 30 de junio de 2022.
3. En cualquier caso deberán tenerse en cuenta las reducciones y las exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Decimotercero Ayudas no reintegrables
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 y en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se procederá al reintegro de las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos a la persona beneficiaria sea a causa de alguno de los siguientes casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:
a. Muerte del beneficiario.
b. Larga incapacidad profesional del beneficiario.
c. Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
d. Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.
e. Destrucción accidental de los edificios ganaderos de la explotación.
f. Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario.
No obstante lo anterior, todo esto quedará condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente estén en condiciones de hacerlo.
2. Igualmente, no procederá el reintegro de las ayudas recibidas en los demás casos previstos en el artículo 47 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Decimocuarto Compatibilidades
1. Las actuaciones agroambientales objeto de las ayudas previstas en esta resolución solo pueden combinarse con otros compromisos agroambientales, cuando estos no sean incompatibles, es decir, cuando sean complementarios y compatibles entre sí, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
2. La superficie declarada en esta medida de ayuda es compatible con la ayuda para cultivos herbáceos, pago único y cualquier otra ayuda agroambiental.
Decimoquinto Control de las ayudas
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.
Decimosexto Régimen jurídico
Para todo lo previsto en esta convocatoria, serán de aplicación:
- El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo
- El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo
- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
- El Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería (en el que se regula la condición de agricultor activo).
- El Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde del viñedo.
- El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
- El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.
- La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.
- La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.
- El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.
Decimoséptimo Publicación
Esta resolución se debe notificar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 25 de enero de 2021
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño
ANEXO II Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética
REDUCCIONES Y EXCLUSIONES
1. Reducciones por sobredeclaración de superficies
La sobredeclaración se calcula por grupo de cultivo como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud y la determinada como resultado de los controles, dividida entre la superficie determinada y multiplicada por 100, es decir:
Superficie declarada – Superficie determinada
Sobredeclaración = --------------------------------------------------------------------------X100
Superficie determinada
Las reducciones y exclusiones por sobredeclaración de superficies se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, según se indica a continuación:
Porcentaje de sobredeclaración hasta el 3%: se concederá la ayuda por la superficie determinada.
Porcentaje de sobredeclaración superior al 3% o a 2 ha pero inferior o igual al 20% de la superficie determinada: se reducirá la ayuda en el doble de la diferencia en exceso por grupo de cultivo.
Porcentaje de sobredeclaración superior al 20%: no se concederá ninguna ayuda por superficie para el grupo de cultivo en cuestión.
Porcentaje de sobredeclaración superior al 50%: no se concederá ninguna ayuda por superficie para el grupo de cultivo en cuestión. Además, el beneficiario estará sujeto a una sanción adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) 640/2014.
2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de compromisos y otras obligaciones
Se entienden por criterios de admisibilidad aquellos compromisos vinculados a la concesión de la ayuda, excepto los relativos a la medida de la superficie, y se tipifican como excluyentes.
Las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad tendrán como base el artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 640/2014.
Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los siguientes tipos:
- Compromisos excluyentes (CE): compromisos cuyo incumplimiento no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y que deben mantenerse a lo largo de toda la duración de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, su exclusión y, cuando proceda, se solicitará el reintegro de los importes de los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y el siguiente.
- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:
. Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
. Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
. Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.
Los compromisos de la línea de ayuda de protección de variedades en riesgo de erosión genética están tipificados de la siguiente manera:
Mantener, sin disminuir, la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo en la resolución de concesión de la ayuda, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo en las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas en las que se ubica el cultivo. Este compromiso se considerará cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de un 10%: CS.
Reservar el 5% del material vegetal de reproducción obtenido en el caso de cultivos anuales: CS.
Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos; y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones: CB.
Estar inscritos en alguna asociación o agrupación de agricultores y/o productores que tenga como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos tradicionales y/o en peligro de erosión genética y cumplir las obligaciones que se deriven de esta inscripción: CS.
Elementos que componen la línea de base: CP.
Para calcular la penalización, en caso de reiteración de incumplimientos, se tomará todo el periodo 2015-2020 más el año de prórroga.
Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:
1. COMPROMISOS BÁSICOS
100% de la ayuda.
2. COMPROMISOS PRINCIPALES
Primer año de incumplimiento:
1 compromiso incumplido: 25% de la ayuda.
2 o más compromisos incumplidos: 50% de la ayuda.
Segundo año o más de incumplimiento:
50% de la ayuda.
3. COMPROMISOS SECUNDARIOS
Primer año de incumplimiento:
1 compromiso incumplido: 5% de la ayuda.
2 o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.
Segundo año o más de incumplimiento:
10% de la ayuda.
4. EXCLUSIÓN
Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.
Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.