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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 738
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 28.12.2020, relativo a la concesión de las ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 (exp. 5226-000001-2020)

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Texto

Mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de día 19-10-2020 se aprobaron las bases que rigen la concesión de ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, y la convocatoria para el año 2020, publicada en el BOIB núm. 188 de 10.31.2020, con varias líneas de ayudas:

Línea 1. Ayudas a la adquisición de equipos informáticos

Línea 2a. Ayudas para la obtención de permisos de conducción

Línea 2b. Ayudas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales y de ocio

Línea 3. Ayudas a la constitución de asociaciones juveniles

De acuerdo con la convocatoria, las ayudas que se concedan serán atendidas con cargo a las partidas del ejercicio presupuestario del año 2020 que se detallan en el siguiente cuadro:

Linea

Cantidad máxima

Partida

Linea 1. Ayudas a la adquisición de equipos informáticos

15.000 €

4.33450.7800000

Linea 2a. Ayudas para la obtención de permisos de conducción

15.000 €

4800000

Linea 2b. Ayudas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales y de ocio

15.000 €

4800000

Linea 3. Ayudas a la constitución de asociaciones juveniles

5.000 €

4800000

TOTAL

50.000 €

 

La convocatoria también disponía que, en el caso de que para las líneas 2a, 2b y 3 no se agotara la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante revertiría en otra línea de acuerdo con el orden de prelación: 1º) línea 2a y 2º) línea 2b, y que los importes máximos por solicitante serían de:

Línea 1. Ayudas a la adquisición de equipos informáticos: 500 euros

Línea 2a. Ayudas para la obtención de permisos de conducción: 500 euros

Línea 2b. Ayudas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales y de ocio: 300 euros

Línea 3. Ayudas a la constitución de asociaciones juveniles: 1.000 euros

Mediante el Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Menor ca núm. 265/2020, de 17 de noviembre, publicado en el BOIB núm. 197 de 11.19.2020, se rectificaron unos errores materiales de las bases y se amplió el plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria para el año 2020 en 5 días hábiles más.

Consta en el expediente un informe conjunto de la técnica del Instituto de la Juventud de Menorca (INJOVE), colaboradora en la instrucción del expediente, y la técnica de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, instructora del expediente, firmado en fecha 17/12/2020, de acuerdo con el cual se han revisado las solicitudes y la documentación presentada para comprobar administrativamente y técnicamente el cumplimiento de los requisito exigidos, se han requerido una serie de subsanación de deficiencias, y se ha examinado y revisado la documentación presentada en respuesta a los requerimientos. El orden de valoración de las diversas líneas contenida en el informe se ha establecido en función de la posibilidad de recibir remanentes de las otras líneas, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria. El contenido del informe, en síntesis, es el siguiente:

1. En cuanto a la Línea 1, de ayudas a la adquisición de equipos informáticos:

Se han presentado un total de 79 solicitudes de ayudas a la Línea 1. En el momento de emisión del informe, varias solicitudes se encontraban dentro de plazo de subsanación de deficiencias, otras se había comprobado que cumplían los requisitos y finalmente otras deben ser excluidas por diversos motivos de exclusión. Teniendo en cuenta que la cuantía total máxima que puede ser atendida con cargo a la partida correspondiente del ejercicio presupuestario del año 2020 para esta línea es de 15.000 €, que la convocatoria no prevé que esta línea se vea beneficiada de los eventuales remanentes de otras líneas, y que el importe máximo por solicitante previsto en la convocatoria para esta línea es de 500 euros, se concluye que la suma de los importes solicitados (hasta, como máximo, el límite individual mencionado) correspondientes a las solicitudes valoradas favorablemente y a las solicitudes pendientes de subsanación resulta insuficiente para atender todas las solicitudes presentadas, por lo que, una vez finalizado el plazo de subsanación de deficiencias se deberán aplicar los criterios y la fórmula previstos en las bases para la distribución de las ayudas y la determinación del importe de cada subvención (bases novena y décima) en el supuesto de que sea necesario repartir el importe total de la convocatoria. En consecuencia, se concluye que la valoración de esta Línea 1 será objeto de un informe posterior.

2. En cuanto a la Línea 2b, de Ayudas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales y de ocio:

Se han presentado un total de 9 solicitudes de ayudas a la Línea 2b. En el momento de emisión del informe, una solicitud se encontraba dentro de plazo de subsanación de deficiencias, otras se había comprobado que complían los requisitos y finalmente otras deben ser excluidas por diversos motivos de exclusión. Teniendo en cuenta que la cuantía total máxima que puede ser atendida con cargo a la partida correspondiente del ejercicio presupuestario del año 2020 para esta línea es de 15.000 € y que el importe máximo por solicitante previsto en la convocatoria para esta linea es de 300 euros, se concluye que la suma de los importes solicitados (hasta, como máximo, el límite individual mencionado) correspondientes a las solicitudes valoradas favorablemente ya la solicitud pendiente de subsanación, resultará suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, por lo que, una vez finalizado el plazo de subsanación de deficiencias, no será necesario aplicar los criterios y la fórmula que las bases prevén para el supuesto de que se tenga que repartir el importe total de la convocatoria presupuestado para la línea correspondiente, de forma que el importe individual de cada subvención se corresponderá con el importe de los gastos subvencionables acreditados, en aplicación de la base quinta. Teniendo en cuenta, además, la proximidad de la finalización del presente ejercicio presupuestario, se propone resolver las solicitudes ya valoradas y continuar con la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas respecto del resto de solicitudes.

En consecuencia, se propone:

- Denegar las solicitudes de ayudas a los solicitantes que presentan motivos de exclusión, de acuerdo con la tabla contenida en el informe.

- Conceder las solicitudes de ayudas a los solicitantes que cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la convocatoria del año 2020 y por el importe que se indica en la tabla contenida en el informe.

- Continuar con la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas, respecto del resto de solicitudes, que se especifiquen en la tabla contenida en el informe.

Por otra parte, en cumplimiento del acuerdo aprobatorio de la convocatoria, la cuantía sobrante de esta línea 2b, por importe de 13.500 €, deberá revertir en la línea 2a. Esta cantidad sobrante es el resultado de restar de la cantidad global presupuestada para esta línea (15.000 €) las ayudas concedidas (1.200 €) y la cantidad máxima que podría llegar a recibir la solicitud en fase de instrucción (300 €).

3. En cuanto a la Línea 3, de Ayudas a la constitución de asociaciones juveniles:

Se ha presentado una única solicitud de ayuda, la qual no cumple los requisitos exigidos en las bases para ser beneficiaria, por lo que se la excluirá del procedimiento y en consecuencia se propone denegarla.

Por otra parte, en cumplimiento del acuerdo aprobatorio de la convocatoria, la cuantía sobrante de esta línea, por importe de 5.000 €, revertirá en la línea 2a.

4. En cuanto a la Línea 2a, de Ayudas para la obtención de permisos de conducción:

En cumplimiento del acuerdo aprobatorio de la convocatoria, y teniendo en cuenta los remanentes ya explicados de las otras líneas, la cuantía sobrante de la línea 2b (13.500 €) y de la línea 3 (5.000 €) revertirá en la línea 2a, que contará con una cuantía total máxima que podrá ser atendida con cargo a la partida correspondiente del ejercicio presupuestario del año 2020, de 33.500 €.

Se han presentado un total de 110 solicitudes de ayudas a la Línea 2a. En el momento de emisión del informe varias solicitudes se encontraban dentro del plazo de subsanación de deficiencias, otros se había comprobado que cumplían los requisitos y finalmente otras deben ser excluidas por diversos motivos de exclusión. Teniendo en cuenta que finalmente la cuantía total máxima que puede ser atendida con cargo a la partida correspondiente del ejercicio presupuestario del año 2020 para esta línea es de 33.500 € y que el importe máximo por solicitante previsto en la convocatoria para esta línea es de 500 euros, se concluye que la suma de los importes solicitados (hasta, como máximo, el límite individual mencionado) correspondientes a las solicitudes valoradas favorablemente y a las solicitudes pendientes de subsanación (30.951,51 €) resultará suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, por lo que, una vez finalizado el plazo de subsanación de deficiencias no será necesario aplicar los criterios y la fórmula que las bases prevén para el supuesto de que se deba repartir el importe total de la convocatoria presupuestado para la línea correspondiente, de forma que el importe individual de cada subvención se corresponderá con el importe de los gastos subvencionables acreditados, en aplicación de la base quinta. Teniendo en cuenta, además, la proximidad de la finalización del presente ejercicio presupuestario, se propone resolver las solicitudes ya valoradas y continuar con la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas respecto del resto de solicitudes. En consecuencia, se propone:

- Denegar las solicitudes de ayudas a los solicitantes que presentan motivos de exclusión, de acuerdo con la tabla contenida en el informe.

- Tener por desistidos de la solicitud, dado que no han subsanado en el plazo otorgado, los solicitantes que se relacionan en la tabla contenida en el informe.

- Conceder las solicitudes de ayudas a los solicitantes que cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la convocatoria del año 2020 y por el importe que se indica en la tabla contenida en el informe.

- Continuar con la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas respecto del resto de solicitudes, que se especifican en la tabla contenida en el informe.

El informe técnico propone finalmente, dado que los solicitantes que cumplen los requisitos requeridos en las bases reguladoras han presentado los justificantes correspondientes de los gastos subvencionables junto con la solicitud, que de acuerdo con lo que se exige en las bases se abonen las ayudas a los beneficiarios en las cuantías especificadas en las relaciones, las cuales se aplicarán a la partida presupuestaria indicada en la convocatoria.

Considerando el dictamen de la Comisión Evaluadora, reunida día 18.12.2020, adoptado por unanimidad de sus miembros, por el que se acuerda:

1º. Aceptar el contenido del informe técnico

2º. Proponer al consejero del Departamento de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, que eleve al Consejo ejecutivo del Consejo Insular de Menor ca, la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero. Denegar las solicitudes de ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menor ca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales y de ocio (Línea 2b), a los solicitantes por los motivos que se especifican: (...)

Segundo. Conceder ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales y de ocio (Línea 2b ), a los solicitantes que cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la convocatoria del año 2020, por el importe que se indica a continuación: (...)

Abonar las ayudas concedidas, cuyo importe se aplicará a la partida presupuestaria que a continuación se indica, según el acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo en sesión de 10/19/2020.

Linea

Partida

Linea 2b. Ayudas para participar a actividades formativas no regladas artísticas, culturales y de ocio

4800000

Tercero. Continuar con la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales y de ocio (Línea 2b), respecto del resto de solicitudes, que son las siguientes: (...)

Cuarto. Revertir el remanente máximo previsto de la línea 2b de ayudas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales y de ocio, por importe de 13.500 €, en la línea 2a, de ayudas para la obtención de permisos de conducción.

Quinto. Denegar la única solicitud presentada de ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, para Ayudas a la constitución de asociaciones juveniles (Línea 3), al solicitante siguiente por el motivo que se especifica: (...)

Sexto. Revertir el remanente de la línea 3ª de ayudas a la constitución de asociaciones juveniles, por importe de 5.000 €, en la línea 2a, de ayudas para la obtención de permisos de conducción.

Séptimo. Denegar las solicitudes de ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, para la obtención de permisos de conducción (Línea 2a) a los solicitantes por los motivos que se especifican: (...)

Octavo. Tener por desistidos de solicitud de ayudas para la obtención de permisos de conducción (Línea 2a), los solicitantes siguientes, dado que no han subsanado en el plazo otorgado, de acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. (...)

Noveno. Conceder ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, para la obtención de permisos de conducción (Línea 2a), a las solicitudes que cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la convocatoria del año 2020 por el importe que se indica a continuación: (...)

Abonar las ayudas concedidas, cuyo importe se aplicará a la partida presupuestaria que a continuación se indica, según acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo en sesión de 19/10/2020.

Linea

Partida

Linea 2a. Ayudas para la obtención de permisos de conducción

4800000

Décimo. Continuar con la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas para la obtención de permisos de conducción (Línea 2a), respecto del resto de solicitudes, que son las siguientes: (...)

Undécimo. Continuar con la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas para la adquisición de equipos informáticos (Línea 1)

Dado el Decreto de Presidencia número 424, de 10 de julio de 2019. de determinación de las atribuciones del Consejo Ejecutivo;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

El Consejo Ejecutivo, con el voto favorable de los siete miembros presentes, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Denegar las solicitudes de ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales y de ocio (Línea 2b), a los solicitantes por los motivos que se especifican:

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI

MOTIVO DE DENEGACIÓN

Cloquells Sintes, Arnau

***1465**

No cumplir con el umbral económico exigido

Mascaró Mercadal, Ignasi

***4570**

La actividad para la que se solicita la ayuda no es subvencionable de acuerdo con las bases reguladoras.

Morel Ceballos, Saja Lara

***5442**

No cumplir el requisito de estar empadronado en un municipio de Menorca dentro de los 6 meses anteriores a la fecha final de presentación de solicitudes

Cardona Moreno, María del Mar

***4923**

La actividad para la que se solicita la ayuda no es subvencionable de acuerdo con las bases reguladoras.

Segundo. Conceder ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales y de ocio (Línea 2b ), a los solicitantes que cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la convocatoria del año 2020, por el importe que se indica a continuación:

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI

IMPORTE DE LA AYUDA

Febrer Santos, Jara

***1106**

300,00 €

Fernández Barca, Júlia

***1269**

300,00 €

Daben Florit, Joan Josep

***4590**

300,00 €

Criado Vendrell, Martina

***0571**

300,00 €

Total ayudas concedidas

1.200,00 €

Abonar las ayudas concedidas, cuyo importe se aplicará a la partida presupuestaria que a continuación se indica, según el acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo en la sesión de 19-10-2020.

Linea

Partida

Linea 2b. Ayudas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales y de ocio

4800000

Tercero. Continuar con la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales y de ocio (Línea 2b), respecto de la solicitud restante, que es la siguiente:

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI

Pérez Arias, Samantha

***4843**

Cuarto. Revertir el remanente máximo previsto de la línea 2b, de ayudas para participar en actividades formativas no regladas artísticas, culturales y de ocio, por importe de 13.500 €, en la línea 2a, de ayudas para la obtención de permisos de conducción .

Quinto. Denegar la única solicitud presentada de ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, para Ayudas a la constitución de asociaciones juveniles (Línea 3), al solicitante siguiente por el motivo que se especifica:

DENOMINACIÓN

CIF

MOTIVO DE EXCLUSIÓN

Associació La Colmena

 

Incumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria (Requisito de edad para ser miembro de la asociación y del derecho a formar parte de los órganos directivos)

Sexto. Revertir el remanente de la línea 3ª, de ayudas a la constitución de asociaciones juvenil, por importe de 5.000 €, en la línea 2a, de ayudas para la obtención de permisos de conducción.

Séptimo. Excluir las solicitudes de ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, para la obtención de permisos de conducción ( línea 2a), a los solicitantes siguientes por los motivos que se especifican:

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI

MOTIVO DE EXCLUSIÓN

Chiluiza Sarco, Michelle Vanesa

****4344*

Presentación fuera de plazo

Ortega Osma, Beatriz

***8993**

Presentación fuera de plazo

Octavo. Denegar las solicitudes de ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la Covid-19, para la obtención de permisos de conducción ( línea 2a), a los solicitantes por los motivos que se especifican:

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI

MOTIVO DE EXCLUSIÓN

Manzano Ametller, Rubén

***0535**

No cumplir con el umbral económico exigido

Muñoz Agudo, Elena

***1444**

Los gastos subvencionable correspondientes a las líneas 1, 2.a y 2.b no se han efectuado y pagado dentro del 2020, entre el 1 de enero y la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Gayón Portella, María

***1464**

No cumplir con el umbral económico exigido

López Moll, Marc

***4832**

No cumplir con el umbral económico exigido

Jorge Irigoien, Aitor

***0866**

No cumplir con el umbral económico exigido

Febrer Pons, Miquel

***0714**

No cumplir con el umbral económico exigido

Portela Galindo, Laura Camila

***1341**

No cumplir con el umbral económico exigido

Quevedo Barber, David

***0502**

No cumplir con el umbral económico exigido

Fortuna Hernández, Raúl

***0562**

No cumplir con el umbral económico exigido

Taltavull Marquès, Jesús Àngel

***4649**

Los gastos subvencionable correspondientes a las líneas 1, 2.a y 2.b no se han efectuado y pagado dentro del 2020, entre el 1 de enero y la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Jiménez Gómez, María de la Montaña

***6296**

Los gastos subvencionable correspondientes a las líneas 1, 2.a y 2.b no se han efectuado y pagado dentro del 2020, entre el 1 de enero y la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Doblas Moll, Sergi

***4530**

No cumplir con el umbral económico exigido

Moya Rueda, Sara

***1497**

No cumplir con el umbral económico exigido

González Juanico, Marta

***0593**

No cumplir con el umbral económico exigido

Doblas Moll, Laura

***4885**

No cumplir con el umbral económico exigido

Herrera Fernández, Aroa

***4914**

No cumplir con el umbral económico exigido

Montilla Emir, Leandro

****4089*

No cumplir con el umbral económico exigido

Fraga Pons, Pau

***4889**

No cumplir con el umbral económico exigido

Pons Moll, Albert

***4818**

No cumplir con el umbral económico exigido

Bagur Moya, Andrea

***4814**

No cumplir con el umbral económico exigido

Coll Gomila, Antoni

***4847**

No cumplir con el umbral económico exigido

Noveno. Tener por desistidos de la solicitud de ayudas para la obtención de permisos de conducción (Línea 2a) los solicitantes siguientes, dado que no han subsanado en el plazo otorgado, de acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI

Van Walre Portella, Júlia

***0647**

Van Walre Portella, Marina

***0647**

Benejam Benejam, Rosa Joana

***4633**

Décimo. Conceder ayudas destinadas a paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo producidos en la juventud de Menorca a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, para la obtención de permisos de conducción (Línea 2a), a los solicitantes que cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la convocatoria del año 2020 por el importe que se indica a continuación:

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI

IMPORTE DE LA AYUDA

Aguiló Seguí, Sara Patricia

***4556**

500,00 €

Aguirre Fiappi, Valentín Alejo

***8286**

400,00 €

Alastuey de Oro, Yoel

***4844**

278,14 €

Alba Sossa, Fernándo

***0083**

200,00 €

Almonte Vargas, Miguel Ángel

****7450*

200,00 €

Blecua Santamarta, Marta

***9507**

339,66 €

Camps Careta, Carla

***0568**

500,00 €

Cañizares León, Miguel Ángel

***6657**

323,80 €

Canudas Arbizu , Martina

***8792**

500,00 €

Carbonero Castilla, Alexis

***0975**

500,00 €

Cardona Moreno, María del Mar

***4923**

200,00 €

Carretero Olives, Josep Lluís

***0926**

500,00 €

Carrillos Castillejos, Cecilia Mei

***0560**

500,00 €

Caules Abelairas, Noelia

***4942**

200,00 €

Coll Ametller, Iker

***4842**

500,00 €

Crespo, Michelle

****4520*

92,20 €

Degtyareva, Yulia

****6084*

500,00 €

Díaz Fernández, Adrián

***4779**

500,00 €

Díaz Rodríguez, Velgins Madelaine

***5250**

191,07 €

Drew Randles, Jayden

****5472*

92,20 €

Egea Sintes, Ainhoa

***0537**

229,90 €

El Hajjioui Bouachmir, Anas

***1335**

500,00 €

Faneca Rueda, José

***1346**

500,00 €

Fernández Ardaya, Melisa Krisel

***1162**

92,20 €

Florit Marquès, Marta

***4830**

200,04 €

Fortuny Barber, Guida

***0593**

398,00 €

Gharmaoui El Haoui, Ayoub

***1129**

400,00 €

Ginto Vidal, Xavier

***1427**

480,00 €

Gómez Palomares, Jesús

***0554**

229,43 €

Gomila Imedio, Nadia

***0826**

500,00 €

Gottschalk Cruz, Joel Ishtar

***3380**

146,05 €

Hicham Kasmi

****2958*

500,00 €

Juaneda Moll, Bernat

***4786**

500,00 €

López Arce, Alexandra

***0642**

500,00 €

López Carreras, Zaira

***0664**

500,00 €

Marquès Anglada, Marina

***4711**

500,00 €

Marquès Román, Antonio

***5014**

400,15 €

Marquès Román, Núria

***5014**

291,85 €

Marrugat Muñiz, Mireia

***2813**

500,00 €

Martínez Seguí, Ana Maria

***1489**

400,00 €

Melero Escandell, Adrià

***1250**

500,00 €

Mir Vega, Neo Emilio

***1045**

500,00 €

Orasio Janer, Sergi

***4758**

250,00 €

Peixoto Núñez, Estephany Yasmin

***3812**

500,00 €

Peralvo Tasiguano, Carlos Michael

****8793*

200,00 €

Piris Agustí, Abril

***4607**

500,00 €

Pons Allés, Joan

***4733**

200,00 €

Pons Coll, Paula

***4838**

150,04 €

Pons Juan, Joel

***1155**

500,00 €

Pons Romero, John Anthony

***1552**

200,00 €

Restrepo Benavides, Juan sebastian

***5110**

500,00 €

Rial Hermida, Jeray

***0788**

375,00 €

Riera Pons, Míriam

***4964**

242,24 €

Roca Pons, Eunice

***4762**

500,00 €

Rodriguez Puello, Yubeli Margarita

***1245**

200,00 €

Rojo Pons, Lucía

***1420**

500,00 €

Romero Coll, Júlia

***4818**

500,00 €

Ruíz Alocén, K. Junior

***7099**

310,00 €

Sánchez Humbert, Anaïs

***0631**

500,00 €

Sánchez Safori, Valentín

***1182**

100,00 €

Serra Pons, Núria

***0633**

322,10 €

Sintes Sans, Lucía

***1208**

287,20 €

Taltavull Pons, Josep

***4940**

500,00 €

Torres Collazo, Alberto

***0639**

500,00 €

Torres Roman, Laura

***4841**

291,85 €

Triay Delfa, Daniel

***4525**

500,00 €

Ureña Mosquera, Lourdes Jhazmyn

****5991*

191,07 €

Villalonga Pons, Pere

***4722**

500,00 €

Yunga Castro, Génesis Guissella

***0907**

391,06 €

Total ayudas concedidas

25.495,25 €

Abonar las ayudas concedidas, cuyo importe se aplicará a la partida presupuestaria que a continuación se indica, según el acuerdo adoptado por el Consejo Ejecutivo en la sesión de 19-10-2020.

Linea

Partida

Linea 2a. Ayudas para la obtención del permiso de conducción

4800000

Undécimo. Continuar con la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas para la obtención de permisos de conducción (Línea 2a), respecto del resto de solicitudes, que son las siguientes:

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI

Enrich Capó, Maria

***4961**

Huguet Capó, Olga

***1267**

Llabrés Bibiloni, Jaume

***8798**

Santiago Heredia, José

****287P*

Pons Pons, Naira

***0621**

Cortés González, María Nieves

***0697**

Pérez Arias, Samantha

***4843**

López Flaquer, Rubén

****1209*

Delgado Morillo, Edgar

***0730**

Cometto Arruga, Marta

***0553**

Cardona Miquel, Aina

***0854**

Maga Cabrera, Paula Agustina

***4000**

Martín Pérez, Otto

***8601**

Marin Tent , Omar

***0863**

Pons Salord, Joana

***5225**

Duodécimo. Continuar con la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas para la adquisición de equipos informáticos (Línea 1).

Interposición de recursos

Contra este acuerdo - que no agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que considere procedente en derecho.

Dicho recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 25 de enero de 2021

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) ​​​​​​​(BOIB º97 de 16.7.2019)