Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSELLERIA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y MODERNIZACIÓN
Núm. 721
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 25 de enero de 2021 por la que se prorrogan las medidas contenidas en el anexo 1 del Acuerdo del Consell de Govern de 14 de septiembre de 2020 por el que se concretan las medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental, para reducir la presencia de los empleados públicos en el puesto de trabajo
Hechos
1. El Boletín Oficial de las Illes Balears número 161, de 17 de septiembre de 2020, publicó el Acuerdo del Consell de Govern de 14 de septiembre de 2020 por el que se concretan las medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental, para reducir la presencia de los empleados públicos en el puesto de trabajo.
2. El apartado quinto de este Acuerdo establece que las medidas adoptadas tendrán una vigencia de dos meses, sin perjuicio de disponer la prórroga si persisten las circunstancias que las motivan.
3. El apartado sexto de este Acuerdo habilita a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización para modificar o prorrogar, mediante una Resolución, las medidas que contiene, si las circunstancias lo exigen.
4. El 13 de noviembre de 2020 la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, dada la situación sanitaria existente, dicta una Resolución en la que prorroga estas medidas y dispone que estas mantendrán su vigencia hasta el día 31 de enero de 2021, sin perjuicio de disponer su prorroga si persisten las circunstancias que las motivan.
5. Durante la vigencia de estas medidas la situación sanitaria a las islas producida por el elevado número de contagios de la COVID-19, sigue siendo una situación con un nivel de riesgo alto, lo que implica la necesidad de prorrogar, otra vez, las medidas organizativas aprobadas en el mes de septiembre.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener infecciones causadas por la propagación del virus SARS-CoV-2.
2. El Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener infecciones causadas por la propagación del virus SARS-Cov-2.
3. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 106, de 2 de agosto).
Por todo ello, y una vez escuchada la Comisión de Seguimiento del Acuerdo constituida en el seno de Mesa Sectorial de Servicios Generales, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Prorrogar las medidas contenidas en el anexo 1 del Acuerdo del Consell de Govern de 14 de septiembre de 2020 por el que se concretan las medidas de carácter organizativo y de prestación de servicios públicos en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma y del sector público instrumental, para reducir la presencia de los empleados públicos en el puesto de trabajo.
2. Disponer que, en todo caso, estas medidas deben garantizar el cumplimiento y la continuidad de los sectores esenciales o estratégicos.
3. Disponer que estas medidas mantendrán su vigencia hasta el día 8 de mayo de 2021, sin perjuicio de disponer su modificación o prórroga si las circunstancias lo exigen.
4. Establecer que esta Resolución desarrollará sus efectos desde el momento de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación o publicación de este Acuerdo.
También cabe interponer, directamente, un recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación o publicación del Acuerdo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 y los siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Palma, 25 de enero de 2021
La consejera de Administraciones Públicas y Modernización Isabel Castro Fernández