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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 714
Resolución: pérdida de vigencia de las declaraciones responsables presentadas para llevar a cabo la actividad de alquiler de embarcaciones de recreo de las embarcaciones de menos de 14 metros de bandera británica y exclusión de estas del Registro Balear de Alquiler de Embarcaciones y Buques de Recreo

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Texto

HECHOS

1. El 12 de junio de 1985 se firmó el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, por el cual España ingresó en la Comunidad Económica Europea (que posteriormente pasó a denominarse Unión Europea). Este tratado entró en vigor el 1 de enero de 1986. Esta adhesión supuso la aceptación e incorporación del acervo comunitario y su aplicación en España.

2. El 4 de diciembre de 1985 se dicto orden ministerial por parte del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones (BOE núm. 298 de 15 de diciembre de 1985) respecto al alquiler de embarcaciones de recreo. En la misma se establece que las embarcaciones de recreo de hasta 14 metros deben tener pabellón español para poder ser alquiladas.

Con la entrada de España en la Unión Europea, el 1 de enero de 1986, esta restricción se modificó, de tal manera que, para estas actividades, las embarcaciones dedicadas a estas actividades pudiesen tener el pabellón español como los pabellones de los países de la Unión Europea.

3. El 5 de mayo de 2017 se aprobó el Decreto 21/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo (BOIB núm. 54, de 6 de mayo de 2017). Este decreto recoge las mismas restricciones que la orden ministerial de 4 de diciembre de 1985.

4. El 29 de mayo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de abandonar la Unión Europea, activando de esta manera el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

Posteriormente, el 30 de enero de 2020 la Unión Europea ratificó el Acuerdo de Retirada celebrado entre la Unión Europea i el Reino Unido.

Finalmente, el 31 de diciembre de 2020 finalizó el periodo transitorio recogido en el Acuerdo de Retirada, periodo durante el cual el Reino Unido continuó participando en el mercado único y la unión aduanera de la Unión Europea y continuó acogiéndose a las políticas y programas de la Unión Europea.

Por tanto, desde el 1 de enero de 2021 el Reino Unido ha pasado a ser considerado a todos los efectos como un tercer país en sus relaciones con los estados miembros de la Unión Europea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Decreto 21/2017, de 5 de mayo, por el que se regula la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo

2. Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

3. Orden Ministerial de 4 de diciembre de 1985, de alquiler de embarcaciones de recreo.

Por todo esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Declarar la perdida de vigencia de las declaraciones responsables presentadas ante la Dirección General de Transporte Marítimo y Aéreo para llevar a cabo la actividad de alquiler de embarcaciones de recreo de las embarcaciones de menos de 14 metros y con pabellón británico, a fecha 1 de enero de 2021 y, por tanto, la imposibilidad de llevar a cabo la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, a las embarcaciones que figuran en el listado anexo.

2. Declarar la exclusión del Registro Balear de Alquiler de Embarcaciones y Buques de Recreo de las embarcaciones y buques que figuran en el listado anexo.

3. Advertir que, en caso de ejercer la actividad de alquiler de embarcaciones y buques de recreo sin la correspondiente declaración responsable en vigor se producirán los efectos sancionadores que recoge la Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas i subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears.

4. Notificar esta resolución a la persona interesada.

INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 25 de enero de 2021

El director general de Transporte Marítimo y Aéreo Xavier Ramis Otazúa

Documentos adjuntos