Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 709
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 22 de enero de 2021 por la cual se convocan las pruebas libres de certificación de nivel de determinados idiomas de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el año 2021
Hechos
1. Según lo establecido en el artículo 7, Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE nº 311, de 23 de diciembre), por el cual se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en varios planes de estudios y las de este real decreto, las administraciones educativas tienen que organizar, como mínimo, una convocatoria anual de pruebas para obtener los certificados de competencia general de los niveles e idiomas impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de su ámbito de gestión.
2. El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero (BOE nº 11, de 12 de enero), establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
3. El Decreto 34/2019 de 10 de mayo (BOIB, nº 66, de 16 de mayo), por el cual se establecen la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en su artículo 14 que para la obtención de los certificados de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 se deben superar unas pruebas específicas, administradas por las escuelas oficiales de idiomas, que serán comunes para todos los centros y para todas las modalidades de enseñanza.
Este Decreto, además, determina los componentes del currículo y los criterios de evaluación de los mencionados niveles, que, junto con los objetivos, competencias y contenidos respectivos deben servir de referencia para el diseño y evaluación de las pruebas de certificación de cada idioma.
4. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 2 de abril de 2020 (BOIB nº 53, de 7 de abril), por la cual se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matricula de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso, a la sección III regula el acceso a la modalidad libre de las escuelas oficiales de idiomas. En los artículos 12.1 y 12.2 se establece que la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros convoca anualmente las pruebas libres de competencia general para la obtención del certificado de nivel de los diferentes idiomas impartidos en las EOI de las Illes Balears, y que la mencionada Dirección General establecerá también el lugar y las fechas en que se llevarán a cabo las pruebas en la resolución anual que aprueba las instrucciones que regulan las bases que deben regir la convocatoria de cada año.
5. Mediante la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 19 de noviembre de 2020 (BOIB nº 199, de 24 de noviembre) se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el curso 2020-21, y en el punto 5.2. se establece la evaluación de los cursos conducentes a certificación.
6. El día 21 de enero de 2021, la Jefa de servicio de Enseñanzas de Régimen Especial, emitió informe favorable y propuso a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la convocatoria ordinaria y extraordinaria anual de pruebas libres para poder obtener los certificados de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas que imparten las escuelas oficiales de idiomas.
Fundamentos de derecho
1. Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE nº 311, de 23 de diciembre), por el cual se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en varios planes de estudios y las de este real decreto.
2. Real Decreto 1/2019, de 11 de enero (BOE nº 11, de 12 de enero), establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
3. Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 18 de diciembre de 2020, por la cual se dictan las instrucciones para la elaboración de las pruebas de certificación unificadas y no unificadas para el alumnado oficial y libre de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el curso 2020-2021.
4. Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 2 de abril de 2020 (BOIB nº 53, de 7 de abril), por la cual se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso.
5. Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 19 de noviembre de 2020 (BOIB nº 199, de 24 de noviembre) por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el curso 2020-21.
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE nº 51, de 1 de marzo), reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 1 de marzo, y suplemento en catalán n.º 9, de 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30.ª de la Constitución española.
7. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, (BOIB nº 106, de 2 de agosto), de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. La Ley 3/2020, de 29 de diciembre, (BOIB nº 216, de 31 de diciembre), de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, dispone en el artículo 39 que para este ejercicio las cuotas fijas de las tasas de la Comunidad autónoma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal se tienen que incrementar en la cuantía que resulte de aplicar a la cantidad exigida durante el año 2020 el coeficiente derivado del aumento del índice de precios de consumo del Estado español correspondiendo al año 2019. Este incremento, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística, es finalmente del 0'8%.
La mencionada Ley 3/2020 modifica en la disposición final primera determinados aspectos de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia puertos, industria y de energía, entre otros, e introduce algunas bonificaciones en materia de servicios docentes.
9. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 4 de enero de 2021 (BOIB nº 3, de 7 de enero), por la cual se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
Por todo ello, al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar las pruebas libres de certificación de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1, y avanzado C2 de determinados idiomas autorizados en las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Baleares (en adelante, pruebas libres) para el año 2021.
2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Abrir el proceso de inscripción para las personas que quieran presentarse a la convocatoria de pruebas libres y establecer las zonas de influencia de las diferentes escuelas oficiales de idiomas, que figuran en el anexo 2.
4. Aprobar y publicar el calendario de las pruebas objeto de esta Resolución, que figura en el anexo 3.
Teniendo en cuenta la situación de pandemia generada por la COVID-19 y de acuerdo con los requerimientos que en cada momento hagan las autoridades sanitarias competentes, los calendarios y los términos previstos, tanto en el anexo 1 como en el anexo 3 de esta resolución, se podrán ver modificados para preservar la seguridad sanitaria de los participantes. Si este fuera el caso, los nuevos calendarios de actuación y los nuevos términos en relación con la forma de presentación de la documentación, se harán públicos en el BOIB mediante una nueva resolución que los establezca.
5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 22 de enero de 2021
El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antoni Morante Milla
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Idiomas, niveles y lugares donde se deben llevar a cabo las pruebas
1.1 Se convocan las pruebas libres de certificación en las convocatorias ordinaria y extraordinaria de los niveles, idiomas y en los centros que se detallan a continuación:
a) Alemán:
b) Inglès:
c) Árabe:
d) Catalán:
e) Español lengua extranjera:
f) Francés:
g) Italiano:
h) Ruso:
i) Chino:
1.2. La inscripción da derecho a presentarse a la convocatoria ordinaria (mes de junio) y a la extraordinaria (mes de septiembre).
1.3. Tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria, la prueba se tiene que hacer en la escuela oficial de idiomas solicitada en la inscripción. El traslado del expediente de los alumnos de modalidad libre no se puede autorizar en ningún caso.
1.4. Las personas que se quieran presentar a las pruebas de catalán en la isla de Mallorca, se deben inscribir en la Escuela Oficial de Idiomas de Palma Andreu Crespí Plaza.
Cuadro resumen de los niveles ofrecidos por idioma en la modalidad libre a cada EOI
|
ALEMÁN |
INGLÉS |
ÁRABE |
CATALÁN |
ESPAÑOL |
FRANCÉS |
ITALIANO |
RUSO |
CHINO |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
PALMA
|
A2, B1, B2, C1, C2 |
A2, B1, B2, C1, C2 |
A2, B1, B2 |
B1, B2, C1, C2 |
A2, B1, B2, C1 |
A2, B1, B2, C1 |
A2, B1, B2, C1 |
A2, B1, B2 |
A2, B1, B2 |
CALVIÀ
|
A2, B1, B2 |
A2, B1, B2, C1, C2 |
|
|
|
|
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|
INCA
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A2, B1, B2 |
A2, B1, B2, C1, C2 |
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A2, B1 |
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Ampliación ALCÚDIA |
|
A2, B1, B2 |
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MANACOR
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A2, B1, B2 |
A2, B1, B2, C1, C2 |
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|
|
A2, B1, B2 |
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|
|
EIVISSA
|
A2, B1, B2, C1 |
A2, B1, B2, C1, C2 |
|
B1, B2, C1, C2 |
A2, B1, B2 |
A2, B1, B2 |
A2, B1, B2 |
|
|
Ampliación FORMENTERA |
|
A2, B1, B2, C1 |
|
|
|
|
A2, B1, B2 |
|
|
MAÓ
|
A2, B1, B2 |
A2, B1, B2, C1, C2 |
|
B1, B2, C1, C2 |
|
A2, B1, B2 |
A2, B1, B2 |
|
|
CIUTADELLA
|
A2, B1 |
A2, B1, B2, C1 |
|
|
|
A2, B1,B2 |
|
|
|
2. Fechas y procedimiento de inscripción
2.1. La inscripción a las pruebas se tiene que tramitar telemáticamente desde las 09:00 horas del día 9 de febrero a las 22:00 horas del día 23 de marzo de 2021. El portal para inscribirse tiene que ser accesible desde la web de cualquier de las escuelas oficiales de idiomas de las Islas Baleares en Palma, Calvià, Manacor, Inca, Eivissa, Formentera, Maó y Ciutadella. Para que el proceso de inscripción se pueda considerar finalizado, se debe haber enviado por correo electrónico la documentación requerida y la justificación de pago a la escuela oficial de idiomas que corresponda. Cada centro deberá establecer un horario de atención al público por teléfono para que las personas interesadas puedan informarse sobre las posibles dudas en relación con el proceso de inscripción.
2.2. La inscripción se tiene que hacer en la escuela oficial de idiomas que corresponda a la persona interesada de acuerdo con el área de influencia de cada centro y para cada idioma y nivel, de acuerdo con lo que prevé el anexo 2 de esta Resolución.
La inscripción a las pruebas de catalán en la isla de Mallorca se realizará únicamente en la Escuela Oficial de Idiomas de Palma Andreu Crespí Plaza.
3. Documentación para la matriculación
3.1. Para formalizar la matrícula las personas interesadas tienen que enviar a la dirección electrónica de la EOI donde quieran realizar las pruebas, que se indica en el punto 3.3. de esta resolución, la documentación siguiente:
- Fotocopia del DNI o NIE. Si el NIE es provisional, se debe adjuntar una copia del pasaporte en vigor. En ningún caso se permite otro documento para acreditar la identidad. Esta documentación no se requerirá a las personas que ya son o han sido alumnos oficiales del centro donde se matriculan (antiguos alumnos).
- Justificante de pago de la tasa de matrícula. Se tiene que acreditar el pago de la tasa correspondiente, adjuntando la copia del formulario “Modelo 046”, que debe indicar nombre y apellidos, el concepto “inscripción prueba libre”, el idioma o idiomas y el nivel en el que se inscribe.
Estas tasas, que se pueden abonar telemáticamente, están actualizadas en la web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB):
https://www.atib.es/ta/modelos/Tasas046.aspx
Las personas que deseen matricularse para realizar la prueba de certificación de cualquier de los idiomas y niveles ofrecidos a las escuelas oficiales de idiomas de las Islas Baleares tienen que pagar la cantidad de 46,49 EUR, correspondiendo a la tasa de “derechos de examen de la prueba de certificación de un nivel” y que permite presentarse a las convocatorias ordinaria y extraordinaria del año en que se pagan este derechos. Además, se deberán abonar 11,62 EUR en concepto de “servicios generales”.
En el caso de nuevos alumnos que se matriculen por primera vez a la EOI, es necesario abonar además la tasa de “apertura de expediente”: 24,40 EUR.
3.2. Se contemplan las exenciones y bonificaciones siguientes:
- Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
- Las personas en situación de desempleo están exentas de abonar las tasas educativas en las escuelas oficiales de idiomas, siempre que acrediten esta situación en el momento de la solicitud.
- Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos, tienen derecho a la exención total de las tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se deberá acreditar mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también se deberá presentar el libro de familia.
- Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% están exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
- Las víctimas de violencia de género, y también los hijos que dependen de ellas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se tiene que acreditar mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se deberá presentar el libro de familia.
3.3. Las direcciones electrónicas a las que se debe enviar en un único correo la documentación mencionada en el punto 3.1. para la formalización de la matrícula son las siguientes:
EOI Palma Andreu Crespí Plaza: matricula.secretaria@eoipalma.com
EOI Manacor: secretariaeoimanacor@eoimanacor.com
EOI Inca: administracio@eoinca.com
EOI Calvià: administracio@eoicalvia.com
EOI Ibiza y Formentera: secretaria@eoi-.com
EOI Maó: informacio@eoimao.com
EOI Ciutadella: info@eoiciutadella.com
Una vez recibido el correo con toda la documentación, la secretaría del centro deberá contactar con el alumno por correo electrónico en un plazo máximo de 10 días para confirmar que la matrícula está formalizada y es correcta.
3.4. No se aceptará ningún documento fuera del plazo establecido. Las personas que realicen el pago y/o envíen la documentación fuera de plazo, no tendrán derecho a la devolución de las tasas
4. Condiciones para inscribirse a las pruebas
4.1. Para presentarse a las pruebas hay que haber cumplido los dieciséis años o cumplirlos dentro del año natural en que se hace la inscripción. También se pueden inscribir las personas que tengan catorce años o más para hacer la prueba de un idioma diferente del que cursan como primer idioma extranjero en la educación secundaria obligatoria.
4.2. Las personas que cumplen los requisitos se pueden inscribir para hacer la prueba libre del nivel o de los niveles que les interese de cualquiera de los idiomas que se imparten. Una misma persona puede inscribirse para hacer las pruebas libres de más de un idioma y de un máximo de dos niveles por idioma, con la excepción de catalán, al que solo podrá inscribirse en un nivel. No es necesario tener el certificado del nivel inferior para presentarse a las pruebas libres del nivel siguiente.
4.3. Los alumnos oficiales de las modalidades presencial, de inglés a distancia y del programa EOIES que cursen los niveles básico A1 (o básico A2.1) intermedio B1.1, intermedio B2.1, o avanzado C1.1 pueden inscribirse a las pruebas libres de certificación del mismo idioma o de cualquier otro idioma como alumnos de modalidad libre.
4.4. Los alumnos oficiales de las modalidades presencial, de inglés a distancia y del programa EOIES que cursen los niveles básico A2 (o básico A2.2), intermedio B1 (o intermedio B1.2), intermedio B2.2, avanzado C1.2 o avanzado C2 se pueden inscribir a las pruebas libres de certificación de otros niveles del mismo idioma o de cualquier otro idioma como alumnos de modalidad libre, pero no a las del mismo nivel e idioma que cursan.
4.5. Los alumnos oficiales de la modalidad presencial que se inscriban a las pruebas libres de certificación del mismo idioma que están cursando, y que quieran continuar los estudios de aquel idioma en el centro, tendrán que solicitar plaza en el curso inmediatamente posterior al del certificado en el proceso de preinscripción.
4.6. Los alumnos oficiales de la modalidad presencial que se inscriban a las pruebas libres de certificación del mismo idioma que están cursando, que quieran continuar los estudios de aquel idioma en el centro, y que no hayan solicitado plaza en el curso inmediatamente posterior al del certificado en el proceso de preinscripción, o que no hayan obtenido plaza en el proceso de admisión, tendrán que participar en el proceso de adjudicación de las últimas vacantes en septiembre.
4.7. En todos los casos, las pruebas se tienen que hacer de acuerdo con el calendario oficial establecido. En ningún caso se permitirá hacer pruebas fuera de este calendario.
4.8. La imposibilidad de hacer la prueba o la concurrencia de las pruebas no dan derecho a la devolución de las tasas.
4.9. A las pruebas libres de certificación de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, se pueden inscribir todas las personas, independientemente de su nacionalidad o de su lengua materna, con estas excepciones:
A las pruebas libres de español solo se pueden inscribir las personas que tengan la nacionalidad de un país donde el español no sea la lengua oficial.
Los profesores de las escuelas oficiales de idiomas que hayan participado en el proceso de elaboración, pilotaje o validación de las pruebas de un idioma no pueden presentarse a las pruebas de aquel mismo idioma.
Los profesores que prestan o presten servicios en una escuela oficial de idiomas no pueden matricularse ni examinarse en su centro del idioma que imparten o impartan.
5. Zonas de influencia de cada centro
5.1. Dado que en las Illes Balears hay varias escuelas oficiales de idiomas y varias extensiones en localidades diferentes de la sede central, hay que determinar las zonas de influencia de cada escuela para concretar donde se deben inscribir los alumnos para hacer las pruebas. La adscripción de los alumnos a cada una de las zonas de influencia se tiene que aplicar en los casos en que un mismo idioma y un mismo nivel se ofrezcan en más de una escuela oficial de idiomas. Las zonas de influencia de cada centro figuran en el anexo 2 de esta Resolución.
5.2. La persona interesada se tiene que inscribir para hacer la prueba en el centro que le corresponde según el municipio donde vive, trabaja o estudia.
5.3. Si en el centro que le corresponde según el municipio balear donde vive, trabaja o estudia no convocan pruebas del idioma o del nivel del cual se quiere examinar, se puede inscribir en otra escuela oficial de idiomas.
5.4. En el caso de las pruebas de catalán en la isla de Mallorca, la inscripción se realizará únicamente en la Escuela Oficial de Idiomas de Palma Andreu Crespí Plaza, independientemente de la zona de influencia.
6. Fecha y lugar de las pruebas
6.1. Las pruebas escritas de certificación de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 para alumnos de las modalidades libre, semipresencial, presencial, a distancia, alumnos del programa EOIES y del programa EOI-CEPA, tendrán lugar en las mismas fechas en todos los centros, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria.
6.2. Las fechas de las pruebas para el curso 2020-2021 son las que figuran en el anexo 3 de esta Resolución.
6.3. Para poder presentarse a las pruebas, los candidatos deben identificarse con el DNI o el NIE original. Si tienen un NIE provisional, deben adjuntar una copia del pasaporte en vigor. En ningún caso se permite acreditar la identidad mediante otro documento. Si no pueden identificarse en el momento de acceder a la prueba, quedarán excluidos.
7. Contenido de las pruebas
7.1. Las pruebas tienen como referencia los objetivos, las competencias, los contenidos y criterios de evaluación establecidos para cada nivel en el Decreto 34/2019, de 10 de mayo (BOIB nº 66, de 16 de mayo), por el cual se establecen la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. Elaboración y descripción de las pruebas
8.1. Las pruebas deberán elaborarse de acuerdo con las prescripciones de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, recogidas en la Resolución de 18 de diciembre de 2020, por la cual se dictan las instrucciones para la elaboración de las pruebas de certificación unificadas y no unificadas para el alumnado oficial y libre de las Escuelas Oficiales de Idiomas de las Illes Baleares para el curso 2020-2021.
8.2. Las pruebas de certificación de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de los diferentes idiomas autorizados son pruebas unificadas para todas las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears.
8.3. Las pruebas constan de las siguientes partes o actividades de lengua: comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos escritos, producción y coproducción de textos orales y mediación lingüística, según se establece en el anexo I del currículo básico regulado por el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE nº 311, de 23 de diciembre).
8.4. En el enlace
http://www.caib.es/sites/eoybaleares/can/certificaciones-82878/?campa=yes podrán consultarse modelos de pruebas y una descripción detallada del formato y contenido de las pruebas.
9. Calificaciones
9.1. Para tener derecho a la obtención de la calificación global final, hay que presentarse a todas las partes de la prueba.
9.2. Para superar la prueba de competencia general que da derecho a los certificados de nivel correspondientes, se ha de obtener una puntuación mínima del 65% de la puntuación total de la prueba, y superar cada una de las cinco partes que constituyen la prueba con un mínimo del 50%, según lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero (BOE nº 11 de 12 de enero), por el cual se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
En la convocatoria extraordinaria de septiembre los candidatos están exentos de realizar las partes superadas con un 50% o más en la convocatoria ordinaria de junio, conservándose la puntuación obtenida en estas para el cálculo de la calificación final. No obstante, se pueden presentar de nuevo a todas las partes de la prueba, si lo desean. A efectos de certificación, para hacer la media aritmética de la nota global final prevalecerá siempre la nota más alta obtenida en las dos convocatorias.
No podrán volver a presentarse a la convocatoria extraordinaria aquellos candidatos que en junio ya han obtenido un 65% global y por tanto tienen derecho al certificado de nivel.
9.3. Los resultados de las pruebas se deben hacer públicos en el lugar donde se lleven a cabo y en la fecha fijada para ello, según lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en todo caso, lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y. se debe indicar el procedimiento y el plazo para hacer reclamaciones.
9.4. La información que se facilite al alumnado sobre el resultado de las pruebas de certificación deberá incluir la puntuación de cada una de las partes que las componen, con la calificación parcial correspondiente, así como la calificación global de la prueba en su conjunto.
10. Administración de las pruebas
10.1. La dirección de cada centro debe velar para que el proceso de administración y corrección de las pruebas se desarrolle correctamente.
10.2. Las pruebas de certificación de las escuelas oficiales de idiomas deben ser administradas por profesores de la escuela oficial de idiomas, y corregidas por los profesores de cada departamento.
10.3. En los centros que dispongan de más de un profesor del departamento del idioma que se evalúa se constituirán tribunales examinadores.
10.4. En cualquier momento, los profesores responsables de administrar las pruebas pueden requerir de los alumnos la presentación de los documentos identificativos (DNI o NIE).
11. Adaptaciones de las pruebas para aquellas personas con dificultades específicas
11.1. Procedimiento: De acuerdo con el dispuesto en el artículo 3.9 del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero (BOE n.º 11 de 12 de enero), por el cual se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, los candidatos que necesiten condiciones especiales para hacer las pruebas a causa de algún tipo de discapacidad física o sensorial, como por ejemplo discapacidad visual, parcial o total, y algunos grados de discapacidad motriz y de hipoacusia, trastornos del habla, o discapacidades múltiples, lo tienen que justificar en el momento de formalizar la matrícula mediante un certificado oficial de su discapacidad y del grado de esta.
11.2. La solicitud de adaptación de las pruebas de certificación, indicando el tipo de adaptación que se solicita para la realización de las prueba, se deberá enviar, junto con la documentación justificativa de la discapacidad, en el momento de formalizar la matrícula a la dirección electrónica de la EOI correspondiente, presentar por escrito a la secretaría de la EOI correspondiente, señalada en el apartado 3.3. de esta resolución.
La documentación justificativa que se deberá aportar es la siguiente:
- Certificado oficial de discapacidad en vigor y grado de la misma expedido por la autoridad competente.
- Dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial que indique el grado y las características de la discapacidad.
No se admitirá ninguna solicitud que no aporte justificación documental.
11.3. La dirección del centro, una vez analizada la documentación justificativa aportada, comunicará por escrito, en el plazo de 30 días, la resolución de la solicitud en la que se especifique que tipo de adaptaciones se llevarán a cabo, de acuerdo con lo establecido en el anexo 4 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 18 de diciembre de 2020, por la cual se dictan las instrucciones para la elaboración de las pruebas de certificación unificadas y no unificadas para el alumnado oficial y libre de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el curso 2020-2021.
11.4. En todo caso, y según el establecido en el artículo 3.9 del mencionado Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, los alumnos que necesiten condiciones especiales para la realización de la evaluación de certificación no tienen que ser dispensados de realizar ninguno de las partes de que conste la prueba, que es única para todo el alumnado.
12. Reclamaciones y recursos
12.1. Los alumnos, o sus tutores o representantes legales, pueden solicitar por escrito la revisión de la calificación obtenida en una o más partes de la prueba de certificación correspondiente. El plazo para presentar estas solicitudes, si hay, es de tres días hábiles a contar de la fecha de publicación de los resultados, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero de 2019.
12.2. Las pruebas o partes de las pruebas que sean objeto de la reclamación tienen que ser valoradas por parte del departamento sobre el cual se ha presentado la solicitud de revisión con el fin de verificar que han sido evaluadas en su totalidad y con una correcta aplicación de los criterios de evaluación establecidos, y comprobar que no se han producido errores en el cálculo de las calificaciones de cada parte de la prueba o/y de la calificación global.
12.3. Una vez finalizado el proceso de revisión, la dirección del centro, a propuesta del departamento del idioma sobre el cual se ha presentado la solicitud de revisión, lo tiene que resolver y notificar la resolución a la persona interesada en un plazo máximo de tres días hábiles a contar des de el día siguiente de acabar el plazo para presentar reclamaciones.
12.4. Los reclamantes tienen derecho a ver las pruebas revisadas una vez finalizado en su totalidad el proceso de revisión, en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución de revisión.
Contra la resolución de la reclamación, la persona interesada puede interponer un recurso de alzada ante la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centras en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación.
13. Resolución de incidencias
La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros llevará a cabo las actuaciones que estime oportunas para resolver las incidencias que puedan surgir en el proceso de inscripción y mientras se lleven a cabo las pruebas libres de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Baleares.
ANEXO 2 Zonas de influencia
Mallorca. Se establecen cuatro zonas de influencia:
a) EOI de Inca: para los municipios del partido judicial de Inca.
b) EOI de Manacor: para los municipios del partido judicial de Manacor.
c) EOI de Palma Andreu Crespí Plaza. Se considera centro de influencia para:
- Las personas que viven, trabajan o estudian en el partido judicial de Palma (excepto los municipios de Calvià y Andratx) y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de los idiomas y niveles convocados en el centro.
- Las personas que viven, trabajan o estudian en un municipio del partido judicial de Inca, Manacor o en los municipios de Calvià y Andratx, y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de los idiomas y niveles no convocados a la EOI de estas localidades.
d) EOI de Calvià: zona de influencia para los municipios de Calvià y Andratx.
Menorca. Se establecen dos zonas de influencia:
a) EOI de Maó. Se considera centro de influencia para:
- Las personas que viven, trabajan o estudian en cualquier municipio de la isla diferente de Ciutadella y Ferreries y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de cualquier de los idiomas y niveles que se convocan al EOI de Maó.
- Las personas que viven, trabajan o estudian en los municipios de Ciutadella y Ferreries, y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de los idiomas y niveles no convocados al EOI de Ciutadella.
b) EOI de Ciutadella. Se considera centro de influencia para:
- Las personas que viven, trabajan o estudian en los municipios de Ciutadella y Ferreries y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de cualquier de los idiomas y niveles que se convocan al EOI de Ciutadella.
- Las personas que viven, trabajan o estudian en cualquier municipio de la isla Menorca y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de cualquier de los idiomas y niveles no convocados al EOI de Maó.
Eivissa y Formentera. Se establecen dos zonas de influencia:
a) Sede central de la EOI de Eivissa:
- Para las personas que viven, trabajan o estudian en cualquier municipio de la isla de Eivissa y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de cualquier de los idiomas y niveles que se convocan.
- Para las personas que viven, trabajan o estudian en la isla de Formentera y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de cualquier de los idiomas y niveles que no se convocan a la extensión de Formentera. En este caso tendran la opción de hacer la inscripción a la extensión de la EOI de Formentera.
b) Extensión de la EOI de Formentera:
- Para las personas que viven, trabajan o estudian en la isla de Formentera, y que quieran inscribirse para hacer las pruebas de cualquier de los idiomas y niveles que se convocan.
ANEXO 3 Calendario de las pruebas
Las pruebas libres de los diferentes idiomas que se tienen que llevar a cabo en las escuelas oficiales de idiomas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera en 2021 se tienen que hacer de acuerdo con el calendario siguiente:
a) CONVOCATORIA ORDINARIA. JUNIO 2021
Las pruebas orales de la convocatoria ordinaria se realizarán entre el 2 y el 29 de junio de 2021 de las 9.00 a las 21.00 horas, en función de la disponibilidad de profesorado y de aulas de cada escuela. Las fechas de las pruebas orales se harán públicas no más tarde del 7 de mayo de 2021.
CALENDARIO De EXÁMENES DE LAS PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN. JUNIO 2021.
- Certificado de nivel básico A2: prueba escrita día 14 de junio, 17.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B1: prueba escrita día 16 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B2: prueba escrita día 14 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel avanzado C1: prueba escrita día 16 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel avanzado C2: prueba escrita día 18 de junio, 16.00 horas
- Certificado de nivel básico A2: prueba escrita día 4 de junio, 17.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B1: prueba escrita día 7 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B2: prueba escrita día 4 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel avanzado C1: prueba escrita día 11 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel avanzado C2: prueba escrita día 7 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel básico A2: prueba escrita día 10 de junio, 17.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B1: prueba escrita día 9 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B2: prueba escrita día 10 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B1: prueba escrita día 9 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B2: prueba escrita día 8 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel avanzado C1: prueba escrita día 2 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel avanzado C2: prueba escrita día 3 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel básico A2: prueba escrita día 9 de junio, 17.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B1: prueba escrita día 8 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B2: prueba escrita día 9 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel avanzado C1: prueba escrita día 8 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel básico A2: prueba escrita día 15 de junio, 17.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B1: prueba escrita día 17 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B2: prueba escrita día 15 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel avanzado C1: prueba escrita día 17 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel básico A2: prueba escrita día 9 de junio, 17.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B1: prueba escrita día 10 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B2: prueba escrita día 9 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel avanzado C1: prueba escrita día 10 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel básico A2: prueba escrita día 8 de junio, 17.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B1: prueba escrita día 9 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B2: prueba escrita día 8 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel básico A2: prueba escrita día 10 de junio, 17.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B1: prueba escrita día 10 de junio, 16.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B2: prueba escrita día 12 de junio, 16.00 horas.
b) CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA. SEPTIEMBRE 2021.
Las pruebas orales de la convocatoria extraordinaria se realizarán entre el 1 y el 30 de septiembre de 2021 de las 9.00 a las 21.00 horas, en función de la disponibilidad de profesorado y de aulas de cada escuela. Las fechas de las pruebas orales se harán públicas no más tarde del 27 de julio de 2021.
CALENDARIO De EXÁMENES DE LAS PRUEBAS DE CERTIFICADO. SEPTIEMBRE 2021.
- Certificado de nivel básico A2: prueba escrita día 7 de septiembre, 17.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B1: prueba escrita día 7 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B2: prueba escrita día 10 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel avançatC1: prueba escrita día 13 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel avanzado C2: prueba escrita día 10 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel básico A2: prueba escrita día 2 de septiembre, 17.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B1: prueba escrita día 6 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B2: prueba escrita día 2 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel avançatC1: prueba escrita día 6 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel avanzado C2: prueba escrita día 2 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel básico A2: prueba escrita día 8 de septiembre, 17.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B1: prueba escrita día 9 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B2: prueba escrita día 8 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B1: prueba escrita día 13 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B2: prueba escrita día 10 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel avanzado C1: prueba escrita día 3 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel avanzado C2: prueba escrita día 7 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel básico A2: prueba escrita día 9 de septiembre, 17.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B1: prueba escrita día 8 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B2: prueba escrita día 9 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel avanzado C1: prueba escrita día 8 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel básico A2: prueba escrita día 3 de septiembre, 17.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B1: prueba escrita día 3 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B2: prueba escrita día 14 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel avanzado C1: prueba escrita día 13 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel básico A2: prueba escrita día 14 de septiembre, 17.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B1: prueba escrita día 14 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B2: prueba escrita día 14 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel avanzado C1: prueba escrita día 14 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel básico A2: prueba escrita día 8 de septiembre, 17.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B1: prueba escrita día 9 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B2: prueba escrita día 8 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel básico A2: prueba escrita día 9 de septiembre, 17.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B1: prueba escrita día 8 de septiembre, 16.00 horas.
- Certificado de nivel intermedio B2: prueba escrita día 9 de