Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 708
Acuerdo inclusión de la relación taxativa de los supuestos en los cuales el Ayuntamiento de Bunyola podrá solicitar el auxilio del SOIB
El Pleno del Ayuntamiento de Bunyola, en sesión de fecha del 14 de enero de 2021, acordó lo siguiente:
«Primero.- En los últimos años el Ayuntamiento de Bunyola ha solicitado el auxilio del SOIB a fin de promover la difusión de ofertas de ocupación pública para seleccionar personal laboral temporal, en casos de urgencia.
Segundo.- El SOIB ha exigido que para poder solicitar su auxilio es requisito indispensable que conste en el convenio del personal laboral del Ayuntamiento esta posibilidad así como una relación exprés y taxativa de los supuestos que permitan solicitar el mencionado auxilio.
Tercero.- El 1 de diciembre de 2020 se celebró una mesa de negociación entre el Ayuntamiento de Bunyola, los representantes de los trabajadores y los sindicatos, se adoptó por unanimidad el acuerdo que se transcribe a continuación:
«Aprobar la inclusión de la relación taxativa siguiente de supuestos en los cuales el Ayuntamiento de Bunyola podrá solicitar el auxilio del SOIB a fin de promover la difusión de ofertas de ocupación pública para seleccionar personal laboral temporal:
1. En el supuesto en que la vigencia de la bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Bunyola haya caducado.
2. En el supuesto en que la bolsa de trabajo haya quedado agotada por la indisponibilidad de todos los miembros de la misma, una vez hayan sido llamados siguiendo la orden de prelación de la lista.
3. En el supuesto en que el Ayuntamiento de Bunyola no disponga de ninguna bolsa de trabajo para cubrir un determinado lugar de trabajo o servicio que se necesite.
Siempre y cuánto se logre el compromiso, por parte del Ayuntamiento, de ir creando las distintas bolsas de trabajo dentro del periodo máximo de uno (1) año, a contar desde la selección del personal vía ofrecida tramitada por el SOIB».
Acuerdos
Primero.- Aprobar la inclusión de la relación taxativa siguiente de supuestos en los cuales el Ayuntamiento de Bunyola podrá solicitar el auxilio del SOIB a fin de promover la difusión de ofertas de ocupación pública para seleccionar personal laboral temporal, en virtud del acuerdo adoptado en la mesa de negociación celebrada el 17 de septiembre de 2020 entre el Ayuntamiento de Bunyola, los representantes de los trabajadores y los sindicatos, y que se transcribe a continuación:
«Relación taxativa de supuestos en los cuales el Ayuntamiento de Bunyola podrá solicitar el auxilio del SOIB a fin de promover la difusión de ofertas de ocupación pública para seleccionar personal laboral temporal:
1. En el supuesto en que la vigencia de la bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Bunyola haya caducado.
2. En el supuesto en que la bolsa de trabajo haya quedado agotada por la indisponibilidad de todos los miembros de la misma, una vez hayan sido llamados siguiendo la orden de prelación de la lista.
3. En el supuesto en que el Ayuntamiento de Bunyola no disponga de ninguna bolsa de trabajo para cubrir un determinado lugar de trabajo o servicio que se necesite.
Siempre y cuánto se logre el compromiso, por parte del Ayuntamiento, de ir creando las distintas bolsas de trabajo dentro del periodo máximo de uno (1) año, a contar desde la selección del personal vía ofrecida tramitada por el SOIB».
Segundo.- Añadir la relación taxativa de supuestos al convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Bunyola como Adenda del mismo, sin perjuicio que dentro de un plazo razonable se pueda revisar el convenio colectivo regulador de personal laboral del Ayuntamiento de Bunyola en vigor, a efectos de introducir dicho acuerdo en su articulado.».
Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y comunicarlo al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares.»
Bunyola, 26 de enero de 2021
El alcalde Andreu Bujosa Bestar