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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 705
Aprobación definitiva presupuesto 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión plenaria celebrada el pasado día 23/12/2020, se aprobó inicialmente el Presupuesto General de esta Entidad para el 2021,  visto que no se han presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda aprobado definitivamente el presupuesto para el ejercicio 2021, las bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el articulo 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el articulo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

Capítulo

Denominación

euros

A)

OPERACIONS NO FINANCERES

5.982.739,94

A.1

OPERACIONS CORRENTS

5.444.545,49

1

Gastos de Personal

2.929.118,51

2

Gastos corrientes en bienes y servicios

1.847.919,13

3

Gastos financieros

11.875,00

4

Transferencias corrientes

543.502,86

5

Fondo de contingencia y otros imprevistos

112.129,99

A.2

OPERACIONES DE CAPITAL

538.194,45

6

Inversiones reales

538.194,45

7

Transferencias de capital

0,00

B)

OPERACIONS FINANCERES

106.260,06

8

Activos financieros

0,00

9

Pasivos financieros

106.260,06

TOTAL DESPESES

6.089.000,00

ESTAT DE INGRESSOS

Capítulo

Denominación

euros

A)

OPERACIONS NO FINANCERES

5.850.805,55

A.1

OPERACIONS CORRENTS

5.550.805,55

1

Impuestos directos

2.031.000,00

2

Impuestos indirectos

100.000,00

3

Tasas, precios públicos y otros ingresos

1.496.822,93

4

Transferencias corrientes

1.884.350,58

5

Ingresos patrimoniales

38.632,04

A.2

OPERACIONS DE CAPITAL

300.000,00

6

Enajenación de inversiones reales

0,00

7

Transferencias de capital

300.000,00

B)

OPERACIONS FINANCERES

238.194,45

8

Activos financieros

0,00

9

Pasivos financieros

238.194,45

TOTAL INGRESSOS

6.089.000,00

PLANTILLA DE PERSONAL

El artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4 de marzo, por el cual se aprueba del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales establece que el presupuesto de las Entidades Locales, formado por el Presidente de la corporación, contará con el anexo de Personal de la entidad. Asimismo, el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece la obligación de la corporación local de aprobar anualmente, a través del presupuesto, la plantilla del personal, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.

PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIS DE CARRERA

Denominación

Grup

Núm.

Vacantes

A extinguir

1.- Habilitación de Carácter Estatal

1.1. Secretario/a

A-1

1

-

-

1.2. Interventor/a

A-1

1

1

-

2.- Escala de Administración General

2.1. Subescala técnica:

  Técnico/a de Administración General

 

A-1

 

4

 

-

 

-

2.2. Subescala Administrativa

C-1

3

1

 

-

2.3. Subescala Auxiliares

C-2

2

-

-

3.- Escala Administración Especial

3.1. Subescala servicios especiales

3.2. Policial Local

          Oficial

          Policía Local

          Policía Local adjunto a Alcaldía

 

 

 

1

11

1

 

 

-

-

-

 

 

-

-

1*

TOTALS

 

22

2

1

* El nivel académico del titular del puesto de trabajo no es el correspondiente y,  por tanto, el puesto de trabajo es a extinguir.

 

PUESTOS DE TREBAJO DE PERSONAL LABORAL

Denominación

Núm.

Vacantes

- Administrativo

- Auxiliar Administrativa

- Trabajador/a Social

- Ordenanzas Edificios Municipales

- Bibliotecario/a

- Secretaria de Juzgado de Paz

- Personal de limpieza

- Oficial 1a

- Oficial 2a

- Ordenanza Parque Verde

- Trabajadores/as familiares

- Técnico de cultura

- Ordenanza notificador/a

- Enfermera Centro de día

- Terapeuta ocupacional

- Cocinera Centro de día

- Coordinador piscina

- Monitores piscina

- Monitor piscina/socorrista i mantenimiento

- Recepcionista piscina

                      Suma

1

1

2

1

1

1

9

5

1

1

8

1

1

1

1

1

1

4

1

1

43

1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

2

-

-

-

1

-

-

-

1

-

5

Esta aprobación puede ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con los requisitos , formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de esta jurisdicción.