Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 684
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 28.12.2020, relativo a la concesión de las ayudas del CIM en materia cinegética para el año 2020 (exp. 5311 2020 00001)
1. En fecha 15 de mayo de 2017 y en sesión de carácter ordinario, el Consejo Ejecutivo del CIM aprobó las bases y la convocatoria de las ayudas en materia cinegética para el año 2017 (BOIB n.º 74 de 17 de junio de 2017).
2. El 19 de octubre de 2020 y en sesión de carácter ordinario, el Consejo Ejecutivo del CIM aprobó la convocatoria de las ayudas en materia cinegética para el año 2020 con las mismas bases del año 2017, sustituyendo el año 2017 por el año 2020 (BOIB n.º 188 de 31 de octubre de 2020).
3. El objeto de esta convocatoria es apoyar determinadas actividades sin ánimo de lucro en materia cinegética que contribuyan a mejorar la capacidad, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos que son objeto de explotación, llevadas a cabo entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020.
4. La dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 15.000 € de la partida 5.41910.4890000.
5. La 4.ª de las bases especifica las actividades subvencionables, la 6.ª especifica los requisitos y la 7.ª indica la documentación, tanto administrativa como específica, que deben presentar los solicitantes de las ayudas.
6. La base 8.ª especifica que el porcentaje máximo de subvención por solicitante será de un 80% del coste de las actuaciones, y que cada solicitante podrá recibir un máximo de 5.000 €, excepto que se demuestre que el beneficiario representa el conjunto de las entidades de cazadores de Menorca.
7. El 1 de diciembre de 2020 se agotó el plazo de presentación de solicitudes (30 días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB). El 3 de diciembre de 2020 el instructor del expediente emitió un informe del cual se desprende que se han presentado, en tiempo y forma, las tres solicitudes que se relacionan a continuación:
Solicitante (CIF) |
Ayuda solicitada |
Gasto presentado |
Gastos elegibles |
---|---|---|---|
Grup Balear d'Ornitologia i Defensa de la Naturalesa (G07089600) |
3.709,53 € |
4.636,91 € |
3.625,30 € |
Club Esportiu Societat de Caçadors d'Alaior (G57770802) |
5.073,78 € |
8.991,85 € |
4.342,85 € |
Societat Perdigoters de Menorca (G07671217) |
1.967,85 € |
1.967,85 € |
1.389,51 € |
8. El mismo 3 de diciembre de 2020 se reunió la comisión evaluadora de las ayudas y, basándose en el informe mencionado antes, emitió la propuesta siguiente:
Solicitante (CIF) |
Coste de las actuaciones |
Ayuda solicitada |
Gastos elegibles |
80 % (cost act.) |
Propuesta concesión y pago |
|
---|---|---|---|---|---|---|
Grup Balear d'Ornitologia i Defensa de la Naturalesa (G07089600) |
4.636,91 € |
3.709,53 € |
3.625,30 € |
3.709,53 € |
3.625,30 € |
|
Club Esportiu Societat de Caçadors d'Alaior (G57770802) |
5.073,78 € |
- |
4.342,85 € |
4.059,02 € |
4.059,02 € |
|
Societat Perdigoters de Menorca (G07671217) |
1.967,85 € |
1.967,85 € |
1.389,51 € |
1.574,28 € |
1.389,51 € |
|
Total |
9.073,83 € |
La mencionada propuesta incorpora los condicionantes siguientes:
a) Requerir a la Societat de Perdigoters de Menorca que acredite documentalmente el gasto y el pago de un viaje y el alojamiento correspondiente de un socio a un concurso nacional de caza.
b) Esperar el resultado del requerimiento al Club Esportiu Societat de Caçadors d'Alaior para que enmiende la solicitud y los anexos III y IV, y presente, en fase de comprobación, los justificantes de tres de los gastos relacionados.
9. El 11 de diciembre de 2020, el instructor del expediente emitió un segundo informe del cual se desprende: que el Club Esportiu Societat de Caçadors d'Alaior ha aportado, en tiempo y forma, la documentación requerida, y que la Societat de Perdigoters de Menorca no ha justificado adecuadamente el gasto del viaje.
10. En fecha 15 de diciembre de 2020 se reunió la comisión evaluadora de las ayudas y, basándose en el informe mencionado antes, emitió la propuesta siguiente:
Solicitante (CIF) |
Coste de las actuaciones |
Ayuda solicitada |
Gastos elegibles |
80 % (cost act.) |
Propuesta concesión y pago |
|
---|---|---|---|---|---|---|
Grup Balear d'Ornitologia i Defensa de la Naturalesa (G07089600) |
4.636,91 € |
3.709,53 € |
3.625,30 € |
3.709,53 € |
3.625,30 € |
|
Club Esportiu Societat de Caçadors d'Alaior (G57770802) |
5.073,78 € |
5.000,00 € |
4.342,85 € |
4.059,02 € |
4.059,02 € |
|
Societat Perdigoters de Menorca (G07671217) |
1.967,85 € |
1.967,85 € |
1.389,51 € |
1.574,28 € |
1.389,51 € |
|
Total |
9.073,83 € |
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;
El Consejo Ejecutivo, con el voto favorable de los siete miembros presentes, adopta el acuerdo siguiente:
Primero. Conceder y tramitar el pago, por un importe total de 9.073,83 €, de las ayudas que se relacionarán a continuación correspondientes a la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca en materia cinegética para el año 2020 para apoyar determinadas actividades sin ánimo de lucro que contribuyan a mejorar la capacidad, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos que son objeto de explotación, llevadas a cabo entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020, y con cargo a la partida 5.41910.4890000 del presupuesto del CIM para el año 2020:
Entidad |
CIF |
Importe |
---|---|---|
Grup Balear d'Ornitologia i Defensa de la Naturalesa |
G07089600 |
3.625,30 € |
Club Esportiu Societat de Caçadors d'Alaior |
G57770802 |
4.059,02 € |
Societat Perdigoters de Menorca |
G07671217 |
1.389,51 € |
Segundo. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones, información sobre la presente concesión, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efecto de notificación (art. 45.1 b de de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).
Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 22 de enero de 2021
Por delegación de la presidenta,
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón
(Decreto 427/2019, de 11 de julio)
(BOIB º97 de 16.7.2019)